{"id":22205,"date":"2023-07-12T18:13:38","date_gmt":"2023-07-12T18:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1196-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:38","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:38","slug":"decreto-1196-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1196-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1196 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1196 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO \u00a020 DEL Decreto ley 81 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Validaci\u00f3n es el procedimiento por \u00a0medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los \u00a0conocimientos, habilidades y destrezas de las asignaturas y \u00e1reas en los grados \u00a0o niveles de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria, B\u00e1sica Secundaria y Media Vocacional \u00a0sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las Validaciones se har\u00e1n mediante \u00a0pruebas escritas sobre los contenidos b\u00e1sicos de los programas correspondientes \u00a0a las asignaturas y \u00e1reas de los grados o niveles de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria, \u00a0B\u00e1sica Secundaria y Media Vocacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los programas de Validaci\u00f3n de Grados \u00a0y Ciclos de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria y Media Vocacional se ofrecen para \u00a0quienes se encuentren entre otras, en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes hayan cursado estudios en \u00a0establecimientos educativos no aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en Colegios intervenidos por las autoridades educativas competentes, \u00a0en Colegios que hayan desaparecido o se hayan perdido los archivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes no hayan aprobado un Grado o no lo hayan \u00a0terminado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes por un error administrativo hayan sido \u00a0promovidos al Grado siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Quienes se encuentren cursando estudios de \u00a0cualquier Grado con base en certificados que no son legales ni pueden \u00a0acreditarse como tales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes hayan adelantado estudios de cualquier \u00a0Grado a trav\u00e9s del Programa de Bachillerato por Radio, Televisi\u00f3n, a Distancia \u00a0o por su propia cuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Quienes hayan cursado estudios con evidente infracci\u00f3n \u00a0de las disposiciones educacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes aspiren a Validar en un solo Examen \u00a0General la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria, B\u00e1sica Secundaria, Media Vocacional o el \u00a0Bachillerato Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1n practicar Validaciones de Grados completos los \u00a0establecimientos educativos donde los estudiantes vayan a continuar sus \u00a0estudios s\u00f3lo para atender los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Por tranferencia de alumnos provenientes de \u00a0establecimientos educativos no aprobados pero que acrediten licencia de \u00a0iniciaci\u00f3n de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes hayan realizado estudios en el exterior, \u00a0deseen continuarlos en Colombia y tengan uno o varios grados no cursados, o los \u00a0certificados que acrediten no est\u00e9n debidamente legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las pruebas para todas las \u00a0Validaciones que realice la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0Nacional de Pruebas del Icfes, ser\u00e1n dise\u00f1adas, administradas, calificadas, \u00a0informados sus resultados y ofrecidas dos veces al a\u00f1o en los municipios que \u00a0determine esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pueden Validar ante el Icfes sin \u00a0ning\u00fan requisito de edad aquellas personas que requieran presentar Ex\u00e1menes de \u00a0Validaci\u00f3n del Ciclo de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria y Validaci\u00f3n de Grados de \u00a0Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria y Media Vocacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pueden Validar ante el Icfes los \u00a0Ciclos de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria y Media Vocacional en un Solo Examen \u00a0General y el Bachillerato Acad\u00e9mico en un Solo Examen General, aquellas \u00a0personas que hayan cumplido hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se realice el \u00a0Examen, la edad m\u00ednima establecida a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ciclo de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria en un Solo \u00a0Examen General: 16 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ciclo de Educaci\u00f3n Media Vocacional en un Solo \u00a0Examen General: 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bachillerato Acad\u00e9mico en un Solo Examen General: \u00a018 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de comprobada excepcionalidad, \u00a0el Icfes queda autorizado para exonerar del requisito de la edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Para efectos de la Validaci\u00f3n ante el \u00a0Icfes, los interesados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar dentro de las fechas establecidas, \u00a0en forma completa, correcta y veraz, los documentos de inscripci\u00f3n que \u00a0distribuir\u00e1 la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar Tarjeta de Identidad, C\u00e9dula de \u00a0Ciudadan\u00eda, C\u00e9dula de Extranjer\u00eda o Pasaporte el d\u00eda del Examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelar el valor de los derechos de Examen de \u00a0acuerdo con las tarifas establecidas por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Validaci\u00f3n de un Grado de Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica Secundaria y del Grado D\u00e9cimo de Educaci\u00f3n Media Vocacional supone que \u00a0el validante posee los conocimientos b\u00e1sicos anteriores al Grado que va a \u00a0validar. En caso de que el validante desee posteriormente continuar sus \u00a0estudios en el sistema formal, deber\u00e1 acreditar ante el establecimiento educativo \u00a0donde vaya a ingresar, la aprobaci\u00f3n de los Grados anteriores, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de los certificados correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solamente para la Validaci\u00f3n del Grado \u00a0Once de Educaci\u00f3n Media Vocacional y la Validaci\u00f3n del Ciclo de Educaci\u00f3n Media \u00a0Vocacional en un Solo Examen General, los validantes deben adjuntar al material \u00a0de inscripci\u00f3n que distribuye el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, los \u00a0certificados de los Grados anteriores al Grado o Ciclo que van a validar, \u00a0expedidos de conformidad con el Decreto 180 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Unidad Administrativa Especial del \u00a0Servicio Nacional de Pruebas del Icfes. determinar\u00e1 la forma y los \u00a0procedimientos como deben cumplirse los requisitos y no citar\u00e1 a Examen a los \u00a0aspirantes que no hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos aspirantes podr\u00e1n subsanar el error y \u00a0presentarse a Examen en la fecha siguiente que haya programado el Icfes para lo \u00a0cual se les devolver\u00e1n por correo durante la semana siguiente a la realizaci\u00f3n \u00a0de los Ex\u00e1menes, los documentos que enviaron y el recibo de consignaci\u00f3n \u00a0correspondiente al valor que pagaron por concepto de derechos de examen con el \u00a0fin de que lo utilicen en la siguiente oportunidad. Si la tarifa por concepto \u00a0de derechos de examen se ha incrementado deber\u00e1n consignar el excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el aspirante a validar no \u00a0cumpla con los requisitos y por este hecho no sea citado a presentar los \u00a0Ex\u00e1menes, o cuando habiendo sido citado, por cualquier raz\u00f3n no presente los \u00a0Ex\u00e1menes, no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n del dinero en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los Ex\u00e1menes se desarrollan de \u00a0conformidad con los programas vigentes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0sobre las siguientes \u00e1reas que son de presentaci\u00f3n obligatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validaci\u00f3n de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria en un \u00a0solo Examen General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, \u00a0Espa\u00f1ol y Literatura, Matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validaci\u00f3n de Grados Completos de Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica Secundaria y Validaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria en un solo \u00a0Examen General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, \u00a0Espa\u00f1ol y Literatura, Idioma Extranjero (Ingl\u00e9s), Matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Validaci\u00f3n de Grados Completos de Educaci\u00f3n \u00a0Media Vocacional y Validaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Media Vocacional en un solo Examen \u00a0General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y Salud, Espa\u00f1ol y Literatura, \u00a0Filosof\u00eda, Idioma Extranjero (Franc\u00e9s), Matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Validaci\u00f3n del Bachillerato en Ciencias o \u00a0Acad\u00e9mico en un solo Examen General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y Salud ( Biolog\u00eda, Qu\u00edmica y \u00a0F\u00edsica), Espa\u00f1ol y Literatura (aptitud y conocimientos), Filosof\u00eda, Prueba \u00a0Electiva, Ciencias Sociales (Historia y Geograf\u00eda), Matem\u00e1tica (aptitud y \u00a0conocimientos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las calificaciones para la validaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria en un solo Examen General, se efectuar\u00e1n para \u00a0cada una de las \u00e1reas dentro de una escala que varia de cero (0) a cien (100) \u00a0puntos; para aprobar la validaci\u00f3n el examinado deber\u00e1 obtener un puntaje total \u00a0m\u00ednimo de doscientos (200) puntos, que resultar\u00e1 de sumar los puntajes en las \u00a0cuatro (4) \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las calificaciones para validaci\u00f3n de Grados \u00a0completos en Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria o Media Vocacional, la Validaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria en un solo Examen General y la Validaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Media Vocacional en un solo Examen General, se ubicar\u00e1n para cada una \u00a0de las \u00e1reas dentro de una escala de n\u00fameros enteros, de uno (1) a diez (10). \u00a0Ser\u00e1 calificaci\u00f3n aprobatoria para cada \u00e1rea, una nota m\u00ednima de seis (6) y \u00a0para obtener la aprobaci\u00f3n de la validaci\u00f3n se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todas \u00a0las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando en un \u00e1rea, se obtenga \u00a0calificaci\u00f3n con nota no inferior a cuatro (4) se aprobar\u00e1 la validaci\u00f3n \u00a0siempre y cuando el promedio de calificaciones de todas las \u00e1reas sea igual o \u00a0superior a siete (7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las calificaciones para validaci\u00f3n del Bachillerato \u00a0en Ciencias o Acad\u00e9mico en un solo Examen General se ubicar\u00e1n para las \u00a0distintas pruebas que constituyen el examen en una escala tipo que var\u00eda de \u00a0cero (0) a cuatrocientos (400) puntos. Para aprobar la validaci\u00f3n se requerir\u00e1 \u00a0un puntaje m\u00ednimo de 250 puntos, que resultar\u00e1 de la suma de los puntajes \u00a0promedios obtenidos en cada una de las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si al promediar las calificaciones de un \u00a0\u00e1rea en la Validaci\u00f3n de Grados completos en la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria o \u00a0Media Vocacional, del Ciclo de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria en un solo Examen \u00a0General y en la Validaci\u00f3n del Ciclo de Educaci\u00f3n Media Vocacional en un solo \u00a0Examen General, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin \u00a0aproximarla de manera que la nota tenga a lo sumo una cifra decimal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los resultados de los Ex\u00e1menes \u00a0realizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de \u00a0Pruebas podr\u00e1n ser anulados si se presenta fraude o intento de fraude; sustracci\u00f3n \u00a0del material de Examen o suplantaci\u00f3n. Igualmente el Servicio Nacional de \u00a0Pruebas podr\u00e1 invalidar resultados obtenidos y citar nuevamente a examen a \u00a0aquellos validantes para los cuales los respectivos controles de aplicaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n permitan suponer la existencia de circunstancias irregulares que \u00a0no garanticen la validez de dichos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Unidad Administrativa Especial del \u00a0Servicio Nacional de Pruebas informar\u00e1, a cada examinado los resultados de su \u00a0examen y expedir\u00e1 el certificado correspondiente a los validantes que obtengan \u00a0el puntaje aprobatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados de aprobaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de \u00a0validaci\u00f3n que expida la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional \u00a0de Pruebas del Icfes, ser\u00e1n validos para la promoci\u00f3n al grado correspondiente \u00a0en Institutos Docentes P\u00fablicos o Privados, de jornada diurna o nocturna sin \u00a0ning\u00fan otro requisito o para continuar validando con el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cuando los resultados de los Ex\u00e1menes \u00a0presentados otorguen al validante el derecho para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0Bachiller, el Icfes expedir\u00e1 el correspondiente diploma de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las pruebas ofrecidas por el Servicio Nacional \u00a0de Pruebas del Icfes continuar\u00e1n desarroll\u00e1ndose con base en lo establecido en \u00a0el Decreto 080 de 1974, \u00a0hasta tanto no se hayan dise\u00f1ado y publicado en todos los niveles escolares, \u00a0los programas establecidos en el Decreto \u00a01002 del 24 de abril de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente Decreto deroga las normas \u00a0que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00a0DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARCIA.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1196 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (julio 16) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO \u00a020 DEL Decreto ley 81 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}