{"id":22218,"date":"2023-07-12T18:13:39","date_gmt":"2023-07-12T18:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1288-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:39","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:39","slug":"decreto-1288-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1288-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1288 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1288 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA \u00a0ENAJENACION DE LAS ACCIONES Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES QUE \u00a0LA NACION U OTRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES PUBLICAS POSEEN EN \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en particular de las que le confieren los numerales \u00a011 y 20 del art\u00edculo 189 de\u00a0 la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0Pol\u00edtica\u00a0 de\u00a0 Colombia;\u00a0 \u00a0los Decretos-leyes 3130 de 1968, 130 de 1976 y 1730 de 1991 as\u00ed como la Ley 51 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para la enajenaci\u00f3n de las acciones y bonos convertibles en acciones que la \u00a0Naci\u00f3n posee en entidades financieras, \u00e9sta puede aprovechar la experiencia \u00a0adquirida por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en los procesos \u00a0de venta de las que contribuy\u00f3 a capitalizar, armonizando los criterios y \u00a0procedimientos utilizados por el Estado para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 4.2.0.l.2. y 4.2.0.2.2. del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero el objeto general del Fondo de Garant\u00edas \u00a0consiste en la protecci\u00f3n de la confianza de los depositantes y acreedores en \u00a0las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad \u00a0econ\u00f3mica y cumple, entre otras funciones,\u00a0 \u00a0la\u00a0 de\u00a0 servir\u00a0 de\u00a0 instrumento\u00a0 \u00a0para\u00a0 el fortalecimiento \u00a0patrimonial de tales entidades; tiene la capacidad legal e idoneidad \u00a0profesional requerida para continuar prestando asistencia al Gobierno Nacional \u00a0en la enajenaci\u00f3n de los bienes a que se refiere el presente Decreto y fue autorizado \u00a0por el Decreto 2915 de 1990 \u00a0para manejar la venta de las acciones y bonos que la Naci\u00f3n posee en las \u00a0instituciones financieras nacionalizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a los art\u00edculos 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976, 19 de la Ley 51 de 1990 y otras \u00a0disposiciones legales, el Gobierno Nacional est\u00e1 autorizado para enajenar las \u00a0acciones y bonos que posee en diversas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 19, 25 y 35 de la Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno Nacional para celebrar contratos de fideicomiso y para \u00a0expedir los actos administrativos, efectuar las operaciones y tr\u00e1mites \u00a0presupuestales y celebrar los dem\u00e1s contratos requeridos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las autorizaciones conferidas por dicha ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. MANEJO DE LAS OPERACIONES Cuando la Naci\u00f3n decida enajenar\u00a0 las acciones\u00a0 o bonos\u00a0 que posee en \u00a0instituciones financieras inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, podr\u00e1 contratar los servicios de esta entidad para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo podr\u00e1 adelantar la enajenaci\u00f3n y realizar las actividades previas y \u00a0complementarias relacionadas con tales operaciones con sujeci\u00f3n a las normas de \u00a0este Decreto y a las que las desarrollen, sustituyan o complementen, previo \u00a0contrato con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 266 del Decreto 222 de 1983, \u00a0el contrato o contratos que se celebren entre la Naci\u00f3n y el Fondo est\u00e1n \u00a0sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n \u00a0entre particulares y a lo previsto en el presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de las dem\u00e1s normas vigentes aplicables a la Naci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de esta \u00a0clase de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0est\u00e1 sometido al derecho privado el contrato a que se refiere el art\u00edculo 22 \u00a0del Decreto 2915 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. SOLICITUD DE PROPUESTA. En desarrollo de la decisi\u00f3n de enajenar las \u00a0acciones y bonos que la Naci\u00f3n posee en instituciones financieras, el \u00a0Ministerio al cual se encuentre adscrita o vinculada la respectiva entidad \u00a0podr\u00e1 solicitar al Fondo de Garant\u00edas que prepare una propuesta para ejecutar \u00a0el proceso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud que se presente al Fondo deber\u00e1 se\u00f1alar los criterios y condiciones \u00a0m\u00ednimas que debe reunir la propuesta e indicar las consideraciones econ\u00f3micas, \u00a0financieras y legales que deben tenerse en cuenta para prepararla, tal como \u00a0est\u00e1 previsto en el Decreto 2915 de 1990 \u00a0y normas complementarias relativo a la venta de las acciones y bonos del Fondo \u00a0de Garant\u00edas y de los valores que la Naci\u00f3n posee en instituciones financieras \u00a0nacionalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. PROPUESTA DE ENAJENACION. Con base en lo indicado en la respectiva \u00a0solicitud y los dem\u00e1s elementos de juicio que considere aplicables seg\u00fan las \u00a0circunstancias econ\u00f3micas y financieras de la entidad de que se trate, las \u00a0condiciones del mercado de capitales y las normas vigentes aplicables a la \u00a0enajenaci\u00f3n de esta clase de bienes, el Fondo de Garant\u00edas preparar\u00e1 la \u00a0propuesta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. PROGRAMA DE ENAJENACION. Teniendo en cuenta la propuesta del Fondo y \u00a0cualquier otro factor de informaci\u00f3n que juzgue\u00a0 conveniente, el Gobierno Nacional mediante decreto\u00a0 ejecutivo\u00a0 \u00a0aprobar\u00e1,\u00a0 en\u00a0 cada\u00a0 \u00a0caso,\u00a0 los procedimientos, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de enajenaci\u00f3n de las acciones y bonos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0el programa, el Fondo de Garant\u00edas podr\u00e1 ejecutarlo si la Naci\u00f3n as\u00ed se lo \u00a0solicita, en desarrollo del contrato celebrado con el Fondo seg\u00fan lo previsto \u00a0en el art\u00edculo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. ACCIONES O BONOS DE LA NACION EN ENTIDADES PUBLICAS. La determinaci\u00f3n del \u00a0procedimiento y condiciones para la enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos que la \u00a0Naci\u00f3n posee en entidades financieras por intermedio de fondos p\u00fablicos \u00a0administrados\u00a0 mediante contrato\u00a0 con personas jur\u00eddicas de\u00a0 derecho privado, contin\u00faa sometida a lo \u00a0previsto en tales contratos y a las normas legales que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tales entidades podr\u00e1n contratar los servicios del Fondo de Garant\u00edas \u00a0con el fin de ejecutar los procesos de enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos que \u00a0tienen en instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n contratarse esos servicios para ejecutar el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones y bonos de instituciones financieras de los cuales \u00a0sean titulares entidades descentralizadas. En tales casos las condiciones y \u00a0procedimientos corresponder\u00e1\u00a0 \u00a0determinarlos a\u00a0 la Junta \u00a0Directiva de la entidad titular de las acciones o bonos, seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 18 del Decreto 130 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. FIDEICOMISO PARA LA ENAJENACION. Sin perjuicio de los contratos celebrados \u00a0en desarrollo de lo previsto en otras normas legales vigentes, el Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 constituir en\u00a0 el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras uno o varios fideicomisos sobre las \u00a0acciones y bonos que posea en una entidad financiera, con el fin de que todo o \u00a0parte de \u00e9stas sean enajenadas en las condiciones que determine la Naci\u00f3n al \u00a0aprobar el programa de enajenaci\u00f3n. El producto de tales operaciones deber\u00e1 \u00a0ingresar a la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR \u00a0JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1288 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA \u00a0ENAJENACION DE LAS ACCIONES Y \u00a0 \u00a0 BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES QUE \u00a0LA NACION U OTRAS \u00a0 \u00a0 ENTIDADES PUBLICAS POSEEN EN \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}