{"id":22224,"date":"2023-07-12T18:13:39","date_gmt":"2023-07-12T18:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1348-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:39","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:39","slug":"decreto-1348-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1348-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1348 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1348 DE \u00a01992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS \u00a0DISPOSICIONES EN MATERIA DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE INTERNACIONAL DE \u00a0MERCANCIAS POR CARRETERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Tratado que crea el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de \u00a0Cartagena, aprobado por la Ley 17 de 1980, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena expidi\u00f3 la \u00a0Decisi\u00f3n 257 de 1989, aplicable al transporte internacional de mercanc\u00edas por \u00a0carretera en el \u00e1mbito de los Pa\u00edses Miembros publicada en la Gaceta Oficial \u00a0del Acuerdo, el 7 de diciembre de 1989, fecha a partir de la cual entr\u00f3 en \u00a0vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace indispensable adecuar el servicio de transporte \u00a0internacional de carga por carretera, haci\u00e9ndolo compatible con las medidas \u00a0econ\u00f3micas y comerciales que exige el actual proceso de modernizaci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0. del Tratado que cre\u00f3 el \u00a0Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 17 de 1980, dispone \u00a0que &#8220;los Pa\u00edses Miembros est\u00e1n obligados a adoptar las medidas que sean \u00a0necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, as\u00ed mismo a \u00a0no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de \u00a0alg\u00fan modo obstaculice su aplicaci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la eficacia y debida ejecuci\u00f3n de la \u00a0Decisi\u00f3n 257 de 1989, se hace necesaria la expedici\u00f3n de unas disposiciones de \u00a0derecho interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD Y \u00a0DEL PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Instituto Nacional de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito otorgar\u00e1 a las empresas colombianas de transporte \u00a0terrestre con licencia de funcionamiento vigente, el certificado de idoneidad \u00a0por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, e igualmente expedir\u00e1 a las empresas de \u00a0transporte de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros, el permiso de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con una vigencia igual a la del certificado de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El certificado de idoneidad y \u00a0el permiso de prestaci\u00f3n de servicios con sus Anexos I y II, ser\u00e1n otorgados \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por la Direcci\u00f3n General del Intra, de \u00a0conformidad con los formatos establecidos por el Comit\u00e9 Andino de Autoridades \u00a0de Transporte Terrestre, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se presente completa la \u00a0documentaci\u00f3n exigida en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Anexos I y II del certificado de \u00a0idoneidad y del permiso de prestaci\u00f3n de servicios contendr\u00e1n respectivamente, \u00a0la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos habilitados y los tr\u00e1ficos a servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de idoneidad, el representante legal de la empresa colombiana de \u00a0transporte deber\u00e1 presentar una solicitud ante el Director General del Intra, \u00a0acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0vigente expedido por la C\u00e1mara de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Original o copia autenticada de la p\u00f3liza andina \u00a0o de seguro, que cubra el pago de las obligaciones derivadas de da\u00f1os a \u00a0terceros y a la tripulaci\u00f3n empleada por el transportador, ocasionados por las \u00a0operaciones del transporte objeto de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n de los tr\u00e1ficos que se desean operar \u00a0se\u00f1alando los pa\u00edses de origen y destino o en tr\u00e1nsito, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0propios y vinculados, cuya habilitaci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas autorizadas se obligan a \u00a0mantener vigentes los documentos enunciados en los literales a ) y b) de este \u00a0art\u00edculo, durante el t\u00e9rmino de vigencia del certificado de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para evaluar los antecedentes \u00a0y la idoneidad de la empresa interesada en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera, se considerar\u00e1n los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Experiencia m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte de carga por carretera, la cual podr\u00e1 \u00a0probarse con certificaciones expedidas por los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Infraestructura f\u00edsica apreciable en oficinas, \u00a0bodegas y sistemas de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacidad transportadora m\u00ednima de 50 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para obtener el permiso de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, las empresas de transporte domiciliadas en cualquier \u00a0Pa\u00eds Miembro, deber\u00e1n presentar a trav\u00e9s de su representante legal quien deber\u00e1 \u00a0probar su calidad, una solicitud ante el Director General del Intra, \u00a0acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia debidamente autenticada del certificado de \u00a0idoneidad y sus Anexos I y II, expedida por el organismo nacional competente \u00a0que lo otorg\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acto de representaci\u00f3n voluntaria suscrito por la \u00a0empresa solicitante mediante el cual se designa a una persona jur\u00eddica, \u00a0domiciliada en Colombia, con capacidad que garantice la eficacia del servicio \u00a0en territorio colombiano para que la represente en todos los actos \u00a0administrativos, comerciales y judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Original o copia autenticada de la p\u00f3liza andina \u00a0o de seguro de responsabilidad civil que cubra el pago de las obligaciones \u00a0derivadas de da\u00f1os a terceros y a la tripulaci\u00f3n empleada por el transportador \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0propios y de terceros con los que operar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto de representaci\u00f3n voluntaria \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a la del certificado de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los certificados de idoneidad \u00a0y los permisos de prestaci\u00f3n de servicios otorgados, ser\u00e1n prorrogados \u00a0autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, siempre que no medie una comunicaci\u00f3n \u00a0oficial por escrito por las autoridades nacionales de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros \u00a0que intervienen en el tr\u00e1nsito y transporte de veh\u00edculos o mercanc\u00edas o de los \u00a0respectivos organismos nacionales competentes, caso en el cual la negativa se \u00a0har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las empresas de transporte \u00a0interesadas en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte internacional de \u00a0mercanc\u00edas por carretera, deber\u00e1n aportar al Intra con la solicitud del certificado \u00a0de idoneidad o del permiso de prestaci\u00f3n de servicios un (1) juego de los \u00a0documentos Carta de Porte Internacional por Carretera y Manifiesto de Carga \u00a0Internacional dise\u00f1ados de conformidad con los formatos establecidos por el \u00a0Comit\u00e9 Andino de Autoridades de Transporte Terrestre, e impresos con el \u00a0logotipo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La utilizaci\u00f3n de estos documentos ser\u00e1 \u00a0obligatoria para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte internacional de \u00a0mercanc\u00edas por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las empresas a las que se les \u00a0haya expedido el certificado de idoneidad o el permiso de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, est\u00e1n obligadas a suministrar trimestralmente al Intra una copia \u00a0legible del Manifiesto de Carga Internacional utilizado en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera, con fines de \u00a0control estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA HABILITACION Y REGISTRO DE \u00a0VEHICULOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La habilitaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos se solicitar\u00e1 conjuntamente con el certificado de idoneidad por el representante \u00a0legal de la empresa, acompa\u00f1ando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0indicando las siguientes caracter\u00edsticas: placa, marca, modelo, n\u00famero de \u00a0motor, n\u00famero ejes, tipo, capacidad m\u00e1xima, clase, peso bruto y dimensiones del \u00a0veh\u00edculo (largo, ancho, alto); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia autenticada y legible de la licencia de \u00a0tr\u00e1nsito o tarjeta de propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopia autenticada y legible de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contrato de vinculaci\u00f3n cuando se trate de \u00a0veh\u00edculos de matr\u00edcula extranjera, que no sean de propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El requisito contemplado en el literal \u00a0c) del presente art\u00edculo se exigir\u00e1 \u00fanicamente a los veh\u00edculos de matr\u00edcula \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando se trate de remolques y semirremolques \u00a0deber\u00e1 especificarse las combinaciones que se utilizar\u00e1n con cada veh\u00edculo, \u00a0incluyendo los pesos brutos vehiculares y ajust\u00e1ndose a las disposiciones \u00a0emanadas del Comit\u00e9 Andino de Infraestructura Vial en lo relativo a pesos y \u00a0dimensiones de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El certificado de habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os, previo el registro ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de los veh\u00edculos habilitados constar\u00e1 en \u00a0el Anexo I del certificado de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para renovar o modificar el certificado \u00a0de habilitaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario presentar el original del anterior, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de p\u00e9rdida, para solicitar duplicado del \u00a0certificado de habilitaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntarse la denuncia respectiva y el \u00a0certificado que se expide, no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la del \u00a0originalmente expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para la habilitaci\u00f3n de nuevos \u00a0veh\u00edculos pertenecientes o vinculados a empresas nacionales autorizadas, se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 9 y 10 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El registro de veh\u00edculos de matr\u00edcula \u00a0nacional o extranjera pertenecientes o vinculados a empresas de otro Pa\u00eds \u00a0Miembro, se efectuar\u00e1 solamente cuando el Anexo I del correspondiente \u00a0certificado de idoneidad est\u00e9 debidamente diligenciado con indicaci\u00f3n del \u00a0certificado de habilitaci\u00f3n otorgado por el organismo nacional competente del \u00a0pa\u00eds de origen de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La relaci\u00f3n de los veh\u00edculos registrados \u00a0que consta en el Anexo I del permiso de prestaci\u00f3n de servicios, se efectuar\u00e1 \u00a0previa su inscripci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El registro de nuevos veh\u00edculos de \u00a0propiedad o vinculados a empresas de otros Pa\u00edses Miembros que hayan obtenido \u00a0el permiso de prestaci\u00f3n de servicios, se efectuar\u00e1 siempre que la adici\u00f3n \u00a0conste en el Anexo I del correspondiente certificado de idoneidad y dispongan \u00a0del respectivo certificado de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las vinculaciones o desvinculaciones de \u00a0veh\u00edculos deber\u00e1n constar en el Anexo I del certificado de idoneidad y del \u00a0permiso de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las empresas nacionales de transporte \u00a0que hayan obtenido el certificado de idoneidad, informar\u00e1n al Intra sobre la \u00a0desvinculaci\u00f3n de los veh\u00edculos dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, con \u00a0el fin de cancelar los certificados de habilitaci\u00f3n y el registro \u00a0correspondiente ante la Direcci\u00f3n General de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de transporte de otro Pa\u00eds \u00a0Miembro que cuenten con el permiso de prestaci\u00f3n de servicios, dispondr\u00e1n de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para comunicar las desvinculaciones de los veh\u00edculos \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las empresas de transporte a las cuales \u00a0se les haya expedido certificado de idoneidad o permiso de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, podr\u00e1n utilizar veh\u00edculos habilitados de propiedad o afiliados a \u00a0otra empresa de transporte autorizada en los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n 257 de \u00a01989, con el fin de suplir insuficiencias ocasionales del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos utilizados operar\u00e1n bajo la \u00a0responsabilidad de la empresa de transporte autorizada que emita la Carta de \u00a0Porte y el Manifiesto de Carga Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El certificado de habilitaci\u00f3n otorgado \u00a0a los veh\u00edculos automotores de matr\u00edcula extranjera de propiedad o vinculados a \u00a0empresas nacionales que posean certificado de idoneidad, suplir\u00e1 para todos los \u00a0efectos, la Tarjeta de Operaci\u00f3n de que trata el Acuerdo de la Junta Directiva \u00a0del Intra 00061 de 1989 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El certificado de habilitaci\u00f3n otorgado \u00a0por el Organismo Nacional Competente de otro Pa\u00eds Miembro, a los veh\u00edculos de \u00a0las empresas con permiso de prestaci\u00f3n de servicios en territorio nacional, \u00a0suplir\u00e1 igualmente la Tarjeta de Operaci\u00f3n de que trata el Acuerdo 00061 de \u00a01989 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL TRANSPORTE PROPIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Permiso Especial de Origen o el \u00a0Permiso de Operaci\u00f3n para transporte propio solamente podr\u00e1n solicitarlo, las \u00a0empresas legalmente establecidas en la subregi\u00f3n Andina cuyo objeto social \u00a0principal no sea el del transporte de carga contra retribuci\u00f3n, con veh\u00edculos \u00a0de su propiedad y requieran movilizar productos entre los Pa\u00edses Miembros, para \u00a0ser utilizados para su consumo o para su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para obtener el Permiso Especial de \u00a0Origen para transporte propio la empresa colombiana a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal, deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General del Intra una \u00a0solicitud motivada adjuntando los documentos e informaciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0vigente expedido por la C\u00e1mara de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manifestaci\u00f3n escrita del motivo que la obliga a \u00a0utilizar su propio medio de transporte, determinando la necesidad de \u00a0desplazarse a los dem\u00e1s pa\u00edses del grupo andino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Original o copia autenticada de la p\u00f3liza andina \u00a0o de seguro de responsabilidad civil que cubra el pago de las obligaciones \u00a0derivadas de da\u00f1os a terceros y a la tripulaci\u00f3n empleada por el empresario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de los tr\u00e1ficos que desea operar, \u00a0indicando los pa\u00edses de origen y destino del transporte, as\u00ed como aquellos \u00a0pa\u00edses por donde el transporte se realizar\u00e1 en tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos propios \u00a0con que pretende operar, adjuntando fotocopia autenticada y legible de las \u00a0licencias de tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratos comerciales que demuestren el \u00a0compromiso de abastecimiento de mercanc\u00edas producidas por la empresa con \u00a0destino a otra ubicada en distinto pa\u00eds miembro, o de suministro de materias \u00a0primas originarias del pa\u00eds miembro en el que se pretende operar con los \u00a0veh\u00edculos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para obtener el Permiso de Operaci\u00f3n \u00a0para transporte propio, las empresas legalmente establecidas en los restantes \u00a0Pa\u00edses Miembros a trav\u00e9s del representante legal presentar\u00e1n ante la Direcci\u00f3n \u00a0General del Intra una solicitud adjuntando la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia del Permiso Especial de Origen para el \u00a0transporte propio, debidamente autenticada por el organismo nacional competente \u00a0que lo otorg\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Original o fotocopia autenticada del acto de \u00a0representaci\u00f3n voluntaria que contenga la designaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica y \u00a0domicilio de \u00e9sta en territorio colombiano, con plenos poderes para representar \u00a0a la empresa en los actos administrativos, comerciales y judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Original o copia autenticada de la p\u00f3liza andina \u00a0o de seguro de responsabilidad civil que cubra el pago de las obligaciones \u00a0derivadas de da\u00f1os a terceros y a la tripulaci\u00f3n empleada por el empresario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0propios con que pretende operar, adjuntando fotocopia autenticada y legible del \u00a0documento que acredite la propiedad del veh\u00edculo por parte de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Permiso Especial de Origen y el \u00a0Permiso de Operaci\u00f3n para transporte propio tendr\u00e1n una vigencia de un (1) a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y ser\u00e1n renovados por per\u00edodos \u00a0iguales a solicitud de la empresa interesada, previa actualizaci\u00f3n de los \u00a0requisitos contemplados en los art\u00edculos 20 y 21 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 Las empresas nacionales de otro Pa\u00eds \u00a0Miembro autorizadas para efectuar operaciones de transporte internacional por \u00a0carretera bajo la modalidad de transporte propio, est\u00e1n obligadas a cumplir con \u00a0lo prescrito en el presente Decreto y en la Decisi\u00f3n 257 de 1989 de la Comisi\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Cartagena, con excepci\u00f3n de lo establecido en el Cap\u00edtulo V \u00a0relativo al Contrato de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cada Pa\u00eds Miembro reconoce el derecho \u00a0de los otros Pa\u00edses Miembros para cancelar, en forma definitiva, el Permiso \u00a0Especial de Origen o el Permiso de Operaci\u00f3n para transporte propio en el caso \u00a0de que se compruebe que la prestaci\u00f3n del servicio es remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las autoridades de transporte y \u00a0tr\u00e1nsito ser\u00e1n las encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 18 de agosto de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1348 DE \u00a01992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 18) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS \u00a0DISPOSICIONES EN MATERIA DE \u00a0 \u00a0 TRANSPORTE INTERNACIONAL DE \u00a0MERCANCIAS POR CARRETERA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}