{"id":22230,"date":"2023-07-12T18:13:39","date_gmt":"2023-07-12T18:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1364-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:39","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:39","slug":"decreto-1364-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1364-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1364 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1364 DE \u00a01992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 19 Y 25 DE \u00a0LA LEY 52 DE 1990, LA CUAL \u00a0CREA UNA UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA DE CAR\u00c1CTER ESPECIAL, DENOMINADA \u00a0&#8220;UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1135 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, ESTRUCTURA Y \u00a0FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0NATURALEZA JURIDICA DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS. La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, es una Unidad T\u00e9cnica \u00a0Administrativa de car\u00e1cter Especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, presupuesto \u00a0propio y adscrita al Ministerio de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0REPRESENTACION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS. La Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas a trav\u00e9s del Director General de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, tendr\u00e1 capacidad para contratar y celebrar todos los actos que \u00a0impliquen ordenaci\u00f3n de gastos y pagos, con cargo al presupuesto de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0JURISDICCION Y DOMICILIO. La Unidad desarrollar\u00e1 sus actividades en todo el \u00a0Territorio Nacional y su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0CONSEJO ASESOR. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Indigenista, se constituye como \u00a0cuerpo asesor de la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 436 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0FUNCION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS. La Unidad tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n principal, la de apoyar con sus recursos, a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. De acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0se\u00f1aladas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones hechas por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Indigenista, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con las funciones de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ordenar los gastos y \u00a0pagos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Unidad. Las resoluciones \u00a0expedidas en desarrollo de esta funci\u00f3n, ser\u00e1n refrendadas por el jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Fomento y Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Distribuir los \u00a0recursos de inversi\u00f3n que le sean asignados a la Unidad para el cumplimiento de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir los \u00a0contratos necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la \u00a0Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n con organismos nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacerle seguimiento a \u00a0las donaciones hechas por los particulares con destino a las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, pudiendo delegar esta funci\u00f3n a los jefes de las comisiones para \u00a0asuntos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar el proyecto \u00a0del presupuesto para la Unidad y ejecutarlo una vez aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Otorgar poder para \u00a0hacerse parte en los procesos judiciales en los cuales tenga inter\u00e9s la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la ley y el Ministerio de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONTRACTUAL Y \u00a0PRESUPUESTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0REGIMEN DE CONTRATACION. La Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, se \u00a0someter\u00e1 al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n establecido para los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0COMPETENCIA PARA CONTRATAR. El Representante Legal de la Unidad, ser\u00e1 el \u00a0funcionario competente para suscribir los contratos que se requieran para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE CONTRATACION. La Secci\u00f3n Legal de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, realizar\u00e1 todos los tr\u00e1mites previos \u00a0y posteriores necesarios, para el perfeccionamiento de los contratos que deba \u00a0suscribir el Representante Legal de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. PRESUPUESTO \u00a0DE LA UNIDAD. El presupuesto anual de la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0estar\u00e1 dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, conformado por las \u00a0siguientes transferencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos que el \u00a0Presupuesto Nacional le asigne; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos o bienes \u00a0que reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presupuesto \u00a0de la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, se presentar\u00e1 conjuntamente \u00a0con el del Ministerio de Gobierno y se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley 38 de 1989 y el Decreto \u00a0reglamentario 3077 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CONTROL \u00a0INTERNO Y FISCAL. El control interno y fiscal se efectuar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0normas vigentes sobre la materia y, el control externo estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0CONTABILIDAD. La contabilidad de la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, ser\u00e1 llevada por un funcionario del Ministerio de Gobierno, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera y de Presupuesto del Ministerio de Gobierno, utilizar\u00e1 para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, los registros presupuestales que lleve el \u00a0Ministerio de Gobierno, conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0TESORERO-PAGADOR. El Tesorero de la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, ser\u00e1 un funcionario del Ministerio de Gobierno, quien llevar\u00e1 la \u00a0cuenta general correspondiente. El pagador de la Unidad, ser\u00e1 el mismo \u00a0tesorero, al cual el Tesoro Nacional girar\u00e1 los dineros correspondientes a la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DONACIONES. \u00a0La destinaci\u00f3n de las donaciones hechas a la Unidad, se har\u00e1n de conformidad \u00a0como lo indiquen los donantes, siempre y cuando no sea contrario a la pol\u00edtica \u00a0gubernamental y tengan el visto bueno de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS COMUNES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DELEGACION \u00a0PARA LA CONTRATACION, ORDENACION Y EJECUCION DE GASTOS. El Representante Legal \u00a0de la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, podr\u00e1 delegar total o \u00a0parcialmente a los Jefes de las Comisiones para Asuntos Ind\u00edgenas, la \u00a0contrataci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de gastos, hasta un monto de diez salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. FUNCIONARIOS \u00a0DE LA UNIDAD. Los funcionarios de la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas ser\u00e1n los mismos del Ministerio de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Mientras se perfecciona la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Gobierno, los \u00a0organismos que hagan sus veces en \u00e9ste, ser\u00e1n los competentes para diligenciar \u00a0lo relacionado con aspectos presupuestales y de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE LA CALLE \u00a0LOMBANA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1364 DE \u00a01992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 19 Y 25 DE \u00a0LA LEY 52 DE 1990, LA CUAL \u00a0CREA UNA UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA DE CAR\u00c1CTER ESPECIAL, DENOMINADA \u00a0&#8220;UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1135 de 1999. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}