{"id":22235,"date":"2023-07-12T18:13:39","date_gmt":"2023-07-12T18:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-139-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:39","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:39","slug":"decreto-139-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-139-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 139 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 139 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA Y EL GOBIERNO DE \u00a0LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA REALIZAR EL PROYECTO MULTINACIONAL DE \u00a0COMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0Ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de \u00a0febrero de 1986, Colombia notific\u00f3 al Secretario General de la organizaci\u00f3n de \u00a0Estados Americanos, OEA, la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso Nacional, \u00a0mediante Ley 31 de 1986, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 37.336 del &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Secretar\u00eda General de la OEA y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, para \u00a0realizar el Proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n para el Desarrollo de la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura&#8221;, suscrito en Washington el 25 de abril \u00a0de 1984; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor en la fecha de la \u00a0notificaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0Acuerdo,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo entre la Secretar\u00eda \u00a0General de la OEA y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, para realizar el \u00a0Proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n para el Desarrollo de la Educaci\u00f3n, la \u00a0Ciencia y la Cultura&#8221;, suscrito en Washington el 25 de abril de 1984; cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA REALIZAR EL PROYECTO MULTINACIONAL \u00a0DE COMUNICACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo \u00a0Interamericano de Cultura (CIC) de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0(OEA), actualmente denominado Consejo Interamericano para la Educaci\u00f3n, la \u00a0Ciencia y la Cultura (CIECC), en su Sexta Reuni\u00f3n celebrada en Puerto Espa\u00f1a, \u00a0Trinidad y Tobago, del 3 al 10 de junio de 1969, mediante la Resoluci\u00f3n CIC\u201115\/69, \u00a0cre\u00f3 con sede en Bogot\u00e1, Colombia, un centro interamericano destinado a la \u00a0producci\u00f3n de material educativo y cient\u00edfico para la prensa y autoriz\u00f3 a la \u00a0Comisi\u00f3n Ejecutiva para que tomara las medidas necesarios con el Gobierno de \u00a0Colombia a fin de poner en marcha dicho Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de \u00a0los proyectos aprobados para llevar a efecto el Programa Regional de Desarrollo \u00a0Educativo (PREDE) fue el denominado Interamericano de Producci\u00f3n de Material \u00a0Educativo y Cient\u00edfico para la Prensa, actualmente titulado &#8220;Multinacional \u00a0de Comunicaci\u00f3n para el Desarrollo de la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura&#8221;, parte de cuyas actividades han de ser ejecutadas sobre la base \u00a0de un acuerdo entre el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Secretaria General de la OEA \u00a0y el Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Secretar\u00eda General de la OEA y los Ministros de Relaciones Exteriores y de \u00a0Educaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, suscribieron un Acuerdo en la ciudad de \u00a0Washington, D. C., el 29 de febrero de 1972, que fue aprobado por el Congreso \u00a0Nacional de ese pa\u00eds el 16 de abril de 1973 por la Ley 10 de 1973, con el \u00a0prop\u00f3sito de realizar el Proyecto Interamericano de Producci\u00f3n de Material \u00a0Educativo y Cient\u00edfico para la Prensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario prorrogar as\u00ed como revisar algunas de las disposiciones contenidas en \u00a0el Acuerdo del 29 de febrero de 1972, con el prop\u00f3sito de actualizarlas, \u00a0hacerlas m\u00e1s operativas y satisfacer en mejor forma las necesidades y \u00a0aspiraciones tanto del pa\u00eds sede del proyecto como de los otros Estados \u00a0Miembros de la OEA, en el campo de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n educativa, \u00a0cient\u00edfica y cultural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR TANTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General Interino de la organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, a \u00a0nombre y en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, en adelante denominada la \u00a0SECRETARIA GENERAL y el Embajador Representante Permanente y Jefe de la Misi\u00f3n \u00a0de Colombia ante la OEA a nombre y representaci\u00f3n del Gobierno Colombiano, en \u00a0adelante denominado el GOBIERNO, suscriben el siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0objetivos del Proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n para el Desarrollo de la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominado el PROYECTO, que se \u00a0llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s del Centro Interamericano para la Producci\u00f3n de \u00a0Material Educativo y Cient\u00edfico para la Prensa (CIMPEC), son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Continuar \u00a0el desarrollo de la educaci\u00f3n permanente y sistem\u00e1tica de la poblaci\u00f3n mediante \u00a0la producci\u00f3n de materiales educativos complementarios y la divulgaci\u00f3n de los \u00a0aspectos relacionados con la experimentaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativa, para ser \u00a0producidos y distribuidos por los medios de difusi\u00f3n existentes en los Estados \u00a0Miembros de la OEA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coadyuvar \u00a0en la permanente actualizaci\u00f3n educativa y cient\u00edfica del personal docente \u00a0mediante entregas sistem\u00e1ticas de material informativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar la \u00a0integraci\u00f3n de los programas institucionales de educaci\u00f3n formal e informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimular \u00a0las vocaciones cient\u00edficas y educativas en la juventud mediante el empleo de \u00a0los medios de difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover \u00a0a trav\u00e9s de los medios de difusi\u00f3n, la creaci\u00f3n de una conciencia hemisf\u00e9rica \u00a0que apoye la integraci\u00f3n de los pa\u00edses en materia de educaci\u00f3n, ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar \u00a0asesor\u00eda en materia de periodismo cient\u00edfico y educativo a las instituciones \u00a0que lo requieran y contribuir al perfeccionamiento de periodistas en los campos \u00a0de la educaci\u00f3n, la ciencia y la tecnolog\u00eda por medio de la formulaci\u00f3n de \u00a0programas para su entrenamiento profesional, los Cuales se pondr\u00e1n al servicio \u00a0de las instituciones especializadas en la formaci\u00f3n de periodistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Difundir \u00a0en el resto del mundo, los logros alcanzados por los Estados Miembros de la OEA \u00a0en el campo de la educaci\u00f3n, la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir \u00a0con los objetivos que se se\u00f1alen en el art\u00edculo anterior, el Proyecto , a \u00a0trav\u00e9s del CIMPEC, desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Producir \u00a0material did\u00e1ctico e inform\u00e1tivo con destino a los medios de difusi\u00f3n, que \u00a0tiendan a procurar una participaci\u00f3n activa de los usuarios y p\u00fablicos en \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0acciones de toma de conciencia sobre la utilizaci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n social en tareas educativas, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y \u00a0culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar \u00a0el apoyo de las empresas estatales y de los medios de comunicaci\u00f3n, tanto \u00a0p\u00fablico como privados, para la difusi\u00f3n del material que produzca el Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Editar y \u00a0distribuir publicaciones como revistas y bolsilibros dirigidas al personal \u00a0docente de los Estados Miembros de la OEA; as\u00ed como una revista cient\u00edfica y \u00a0cultural para no videntes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Editar \u00a0programas radiales y de televisi\u00f3n cuyo contenido se oriente hacia la difusi\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura, sobre temas de inter\u00e9s general y de \u00a0aplicabilidad popular, mediante acuerdo y coordinaci\u00f3n con los medios que posee \u00a0el Estado y la empresa privada en estos campos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Publicar \u00a0peri\u00f3dicos murales de car\u00e1cter educativo, cultural y cient\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) organizar \u00a0talleres-seminarios para periodistas en los campos de la educaci\u00f3n, la ciencia \u00a0y la tecnolog\u00eda y promover reuniones entre cient\u00edficos, educadores y \u00a0periodistas sobre materias de la competencia del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas u \u00a0otras actividades que se lleven a cabo, dentro de los l\u00edmites establecidos en \u00a0el Programa-Presupuesto aprobado por el \u00f3rgano competente de la OEA, constar\u00e1n \u00a0en el Plan de operaciones que las partes acuerden por escrito. El Plan de \u00a0Operaciones, que ser\u00e1 complemento del presente Acuerdo, podr\u00e1 modificarse \u00a0cuando el Gobierno, a trav\u00e9s del respectivo Organo Nacional de Enlace, y la \u00a0Secretar\u00eda General, o consideren necesario y lo determinen de mutuo \u00a0consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0DE LAS PARTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno, \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n de Colombia, se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar en \u00a0la ley de presupuesto nacional anual las contrapartidas necesarias para el buen \u00a0funcionamiento del CIMPEC de acuerdo con el plan de gastos que presentar\u00e1 cada \u00a0a\u00f1o el CIMPEC a la Oficina Sectorial de Planeaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Supervisar la Ejecuci\u00f3n del Plan Anual, en los aspectos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener \u00a0un inventario general de los equipos que reciba el CIMPEC de la Secretar\u00eda \u00a0General con destino al desarrollo del Proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proporcionar los locales adecuados para el buen funcionamiento del CIMPEC; los \u00a0muebles, utensilios, aparatos, equipos, material fungible y efectos que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de las actividades del Proyecto; los servicios de \u00a0mantenimiento de locales y enseres destinados al CIMPEC y el personal t\u00e9cnico y \u00a0administrativo permanente que colaborar\u00e1 en las actividades que ejecutar\u00e1 el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CIMPEC se \u00a0compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aceptar \u00a0la responsabilidad civil, de todas las actividades relacionadas con el Proyecto \u00a0y de los da\u00f1os y perjuicios que puedan ocasionarse por la operaci\u00f3n normal del \u00a0mismo y libera de toda responsabilidad por dichas causas a la Secretar\u00eda \u00a0General, a los funcionarios y empleados de la misma, as\u00ed como a los becarios \u00a0del Proyecto y al personal contratado por el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar a \u00a0su cargo, a solicitud de la Secretar\u00eda General o del Director de la oficina de \u00a0la Secretar\u00eda General en Colombia, debidamente autorizado al efecto, el tr\u00e1mite \u00a0de todas las reclamaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, sean judiciales o \u00a0administrativas, presentadas por terceros en contra de la Secretaria General o \u00a0la OEA y a mantenerlas exentas de responsabilidad con motivo de tales \u00a0reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda General se compromete a sufragar, con las partidas asignadas en el \u00a0Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para la Educaci\u00f3n, la \u00a0Ciencia y la Cultura (FEMCIECC) y de acuerdo con el Plan de operaciones del \u00a0Proyecto los gastos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De los \u00a0equipos, enseres, elaboraci\u00f3n y producci\u00f3n de materiales, contratos de \u00a0servicios que \u00e9stos requieran y gastos generales del Proyecto. El equipo y \u00a0material ser\u00e1n adquiridos por el CIMPEC, previa consulta a la Secretar\u00eda \u00a0General, ser\u00e1n propiedad de \u00e9sta y se utilizar\u00e1n para cumplir las actividades \u00a0del Proyecto. Si el Proyecto se termina por cualquier circunstancia, las partes \u00a0recomendar\u00e1n la forma en que se efectuar\u00e1 la donaci\u00f3n del equipo y el \u00a0destinatario del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De los \u00a0becarios que ser\u00e1n adiestrados en cursos o investigaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del \u00a0personal que se requiera de parte del PREDE para la ejecuci\u00f3n del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n adem\u00e1s \u00a0responsabilidades de la Secretar\u00eda General, de acuerdo con lo establecido en \u00a0los criterios y procedimientos para la operaci\u00f3n del PREDE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designar \u00a0y contratar a los expertos, profesores e investigadores internacionales y \u00a0designar los becarios del Proyecto, con base en recomendaci\u00f3n Conjunta del \u00a0Director del PREDE y del Director del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por \u00a0el cumplimiento de los criterios y procedimientos para la operaci\u00f3n del PREDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DURACION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n \u00a0del Proyecto es de seis a\u00f1os. No obstante esto, aqu\u00e9lla estar\u00e1 sujeta a la \u00a0aprobaci\u00f3n de los fondos respectivos por parte del \u00f3rgano competente de la OEA \u00a0y del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0estar\u00e1 dirigido por un Director, tendr\u00e1 el personal administrativo y t\u00e9cnico \u00a0que se requiera para el logro de los objetivos de aqu\u00e9l y contar\u00e1 con un \u00a0Consejo que tendr\u00e1 como misi\u00f3n principal orientar y asesorar al Director del \u00a0Proyecto en las acciones que permitan coordinar y facilitar el desarrollo de \u00a0los objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n designar\u00e1, por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, previo el visto \u00a0bueno del Secretario General de la OEA, al Director del Proyecto, quien tendr\u00e1 \u00a0la responsabilidad t\u00e9cnica y administrativa de las actividades de \u00e9ste, de conformidad \u00a0con lo previsto en los criterios y procedimientos para la operaci\u00f3n del PREDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0estar\u00e1 integrado por el Director de la oficina de la Secretar\u00eda General en \u00a0Colombia, el Jefe de la oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, quien lo presidir\u00e1, el Jefe de la oficina Sectorial de \u00a0Planeaci\u00f3n Educativa del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Culturales y Divulgaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, el Subdirector de Asuntos Cient\u00edficos del Fondo Colombiano de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales, Colciencias, el Presidente \u00a0de la Asociaci\u00f3n Colombia de Periodismo Cient\u00edfico, o sus representantes y el \u00a0Director del Proyecto quien actuar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desembolso de fondos por la Secretar\u00eda General al Proyecto, estar\u00e1 condicionado \u00a0al nivel efectivo de pago de las contribuciones de los Estados Miembros al \u00a0FEMCIECC. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 en cuenta la oportunidad de cumplimiento de los \u00a0compromisos que el Ministerio asume en virtud del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0declaran que se regir\u00e1n por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0criterios y procedimientos establecidos o que se establezcan para la operaci\u00f3n \u00a0del PREDE, as\u00ed como las normas y procedimientos vigentes en la Secretar\u00eda \u00a0General, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los proyectos que integran dicho \u00a0Programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Programa-Presupuesto aprobado para el FEMCIECC por el \u00f3rgano competente de la \u00a0OEA y por el Plan de Operaciones aprobado anualmente por las dos partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0presupuesto aprobado para el efecto por el \u00f3rgano competente del Gobierno y las \u00a0modificaciones que se introduzcan al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0obligaciones estipuladas en las cl\u00e1usulas respectivas del presente Acuerdo \u00a0quedar\u00e1n sin efecto alguno y ser\u00e1n causa para la terminaci\u00f3n del mismo, cuando \u00a0los \u00f3rganos competentes de la OEA o del Gobierno no asignen los recursos \u00a0financieros para la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0reconoce al CIMPEC y al personal internacional de nacionalidad extranjera que \u00a0requiera dicho Centro los mismos privilegios, exenciones, inmunidades e \u00a0inviolabilidades establecidas en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de \u00a0la organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, abierto a la firma en la Uni\u00f3n \u00a0Panamericana el 15 de mayo de 1949, aprobado por la Ley 62 de 1973 y de \u00a0conformidad con las disposiciones del Decreto 3135 de 1956. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CIMPEC, \u00a0tendr\u00e1 autonom\u00eda administrativa y podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir \u00a0donaciones de fundaciones y otras entidades nacionales o internacionales, \u00a0siempre y cuando tales donaciones consulten los objetivos del CIMPEC y no \u00a0impongan condiciones al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar fondos provenientes de organizaciones nacionales o internacionales, \u00a0con el prop\u00f3sito de llevar a cabo actividades que est\u00e9n relacionadas con los \u00a0objetivos del Proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir \u00a0divisas negociables en bancos nacionales autorizados para ello; mantenerlas y \u00a0disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda nacional o extranjera; \u00a0adquirir por intermedio de instituciones autorizadas, t\u00edtulos de cualquier \u00a0naturaleza pudiendo disponer de ellos. Todas estas transacciones comerciales se \u00a0realizar\u00e1n de acuerdo con las normas fiscales del pa\u00eds sede; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Importar \u00a0libre de todo gravamen tres (3) veh\u00edculos para el servicio oficial del CIMPEC, \u00a0durante la vigencia del presente Acuerdo, los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser vendidos \u00a0despu\u00e9s de los cuatro a\u00f1os de matriculados en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Protocolo, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 11 del Decreto 232 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CIMPEC \u00a0genera de franquicia postal total dentro del pa\u00eds sede y fuera de \u00e9l, para el \u00a0envi\u00f3 de la correspondencia, las publicaciones y dem\u00e1s documentos informativos \u00a0que se elaboren en cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0actividad que se realice para llevar a efecto el Proyecto a que se refiere el \u00a0presente Acuerdo, deber\u00e1 aparecer identificada con el Programa Regional de \u00a0Desarrollo Educativo de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (PREDE\u2011OEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Acuerdo entrar\u00e1 en vigor una vez se hayan cumplido los requisitos \u00a0constitucionales y legales en Colombia y se haya hecho la notificaci\u00f3n \u00a0correspondiente, por parte del Gobierno de Colombia a la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0controversias que surjan con motivo de la vigencia del presente Acuerdo, ser\u00e1n \u00a0resueltas de manera amigable por ambas partes. Si ello no fuera posible, las \u00a0partes convendr\u00e1n la forma de lograr una soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n del presente \u00a0Instrumento Internacional por parte del Gobierno de Colombia a la Secretar\u00eda \u00a0General, el Gobierno mediante decreto y previa consulta al Director del PREDE \u00a0aprobar\u00e1 los estatutos del CIMPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas que se encuentren en ejecuci\u00f3n de conformidad al Acuerdo del 29 de \u00a0febrero de 1972, se regir\u00e1n por los principios y objetivos de la Carta de la \u00a0OEA y la Ley 10 de 1973, sin \u00a0sufrir soluci\u00f3n de continuidad hasta cuando se haya efectuado la notificaci\u00f3n \u00a0establecida en el Art\u00edculo 17 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO \u00a0CUAL, los Representantes de ambas partes, debidamente autorizados para hacerlo \u00a0firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente v\u00e1lidos en la ciudad de \u00a0Washington, D. C., a los 25 d\u00edas del mes de abril de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0POSADA DE LA PE\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador, \u00a0Representante Permanente de la Misi\u00f3n de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda General,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAL T. \u00a0MCCOMIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0General Interino\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 __________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del original del \u00a0&#8220;Acuerdo entre la Secretar\u00eda General de la OEA y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, para realizar el Proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n \u00a0para el Desarrollo de la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura&#8221;, suscrito en \u00a0Washington el 25 de abril de 1984, que reposa en los archivos de la \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subsecretaria Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 139 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA Y EL GOBIERNO DE \u00a0LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA REALIZAR EL PROYECTO MULTINACIONAL DE \u00a0COMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}