{"id":22238,"date":"2023-07-12T18:13:39","date_gmt":"2023-07-12T18:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1397-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:39","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:39","slug":"decreto-1397-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1397-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1397 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01397 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PROMUEVE LA LACTANCIA MATERNA, SE REGLAMENTA LA \u00a0COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS DE FORMULA PARA LACTANTES Y \u00a0COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2477 de 2018. \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Gobierno fomentar la Lactancia Materna ya que de ella \u00a0depende en gran medida el desarrollo f\u00edsico, intelectual y psicol\u00f3gico de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 el &#8220;C\u00f3digo \u00a0Internacional para la Comercializaci\u00f3n de Suced\u00e1neos de la Leche Materna&#8221;, \u00a0adoptado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero AMS 34-22 del 21 de mayo de 1981, por la \u00a0Asamblea Mundial de la Salud, comprometi\u00e9ndose a incorporar en su legislaci\u00f3n \u00a0interna las normas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia en septiembre de 1990, suscribi\u00f3 el Acuerdo de la Cumbre \u00a0Mundial en favor de la infancia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Decreto se aplicar\u00e1 \u00a0a los productores, distribuidores y comercializadores de alimentos de f\u00f3rmula \u00a0para lactantes y alimentos complementarios de la leche materna al igual, que al \u00a0personal de los organismos que dirijan o presten servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DEFINICIONES GENERALES. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto \u00a0se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL DE SALUD: Toda persona, profesional o t\u00e9cnica, incluido el \u00a0personal voluntario no remunerado, que trabaje en un servicio que dependa de un \u00a0sistema de atenci\u00f3n de salud p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALIMENTO DE FORMULA PARA LACTANTES: Aquellos productos de origen \u00a0animal o vegetal que sean materia de cualquier procesamiento, transformaci\u00f3n o \u00a0adici\u00f3n, incluso la pasteurizaci\u00f3n, de conformidad con el Codex \u00a0Alimentarius, que por su composici\u00f3n tenga por objeto \u00a0suplir parcial o totalmente la funci\u00f3n de la leche materna en ni\u00f1os menores de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA: Son aquellos productos \u00a0alimenticios procesados, manufacturados o industrializados, incluida la \u00a0pasteurizaci\u00f3n, destinados a la alimentaci\u00f3n de ni\u00f1os menores de dos (2) a\u00f1os y \u00a0que no tengan la calidad de alimentos de f\u00f3rmula para lactantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMERCIALIZACION: Las actividades de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta, \u00a0publicidad, relaciones p\u00fablicas y servicios de informaci\u00f3n relativas a los \u00a0productos de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUIDOR: La persona, sociedad o cualquier otra entidad que, en el \u00a0sector p\u00fablico o privado, se dedique (directa o indirectamente) a la \u00a0comercializaci\u00f3n, al por mayor o al detal, de los alimentos de f\u00f3rmula para \u00a0lactantes y complementarios de la Leche Materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOR: Toda persona natural o jur\u00eddica que se dedique a la \u00a0actividad de producir alimentos de f\u00f3rmula para lactantes y complementarios de \u00a0la Leche Materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD: Toda forma de comunicaci\u00f3n realizada por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas a trav\u00e9s de los medios de radiodifusi\u00f3n sonora, \u00a0televisi\u00f3n, prensa, cine, afiches, vallas, pancartas, plegables folletos o \u00a0cualquier otro medio de divulgaci\u00f3n p\u00fablica, en ejercicio de una actividad \u00a0comercial con el fin de promover bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENVASE: Toda forma de embalaje de un producto que permita su \u00a0protecci\u00f3n, transporte y venta al detal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETIQUETA: Todo r\u00f3tulo, marbete o indicaci\u00f3n gr\u00e1fica escrita, impresa, \u00a0marcada o grabada sobre un envase indicando qu\u00e9 producto identifica, sus \u00a0caracter\u00edsticas, contenido y cualquier informaci\u00f3n sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTROS: Las cantidades de un producto facilitadas para su utilizaci\u00f3n \u00a0durante un determinado per\u00edodo, gratuitamente o a bajo precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUESTRAS: Son las unidades o peque\u00f1as cantidades que se facilitan \u00a0gratuitamente sin \u00e1nimo de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DE LA INFORMACION. La informaci\u00f3n que acompa\u00f1e los alimentos de \u00a0f\u00f3rmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna, debe ser clara, \u00a0objetiva, veraz, consistente y que no induzca a enga\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALIMENTOS DE FORMULA PARA LACTANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DEL CONTENIDO DEL MATERIAL. Todo material informativo, de divulgaci\u00f3n \u00a0y educativo sobre alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, especialmente de lactantes, \u00a0dirigido a cualquier p\u00fablico, debe contener datos sobre los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La relevancia de la exclusividad de la lactancia materna durante \u00a0los primeros cuatro (4) a seis (6) meses de vida, para lograr todos los \u00a0beneficios nutricionales, afectivos e inmunol\u00f3gicos del lactante menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los efectos negativos que ejerce sobre la lactancia materna la \u00a0introducci\u00f3n parcial del biber\u00f3n o de otro tipo de alimentaci\u00f3n antes del \u00a0tiempo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El material de divulgaci\u00f3n y de formaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0respecto de los alimentos de f\u00f3rmula para lactantes debe cumplir con normas \u00a0\u00e9ticas, proporcionando una informaci\u00f3n cient\u00edfica y veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DE LA PROMOCION COMERCIAL. En toda promoci\u00f3n comercial de alimentos \u00a0de f\u00f3rmula para lactantes se deber hacer menci\u00f3n espec\u00edfica a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La leche materna es el mejor alimento para el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no se siguen estrictamente las indicaciones de preparaci\u00f3n e \u00a0higiene, el alimento promocionado es perjudicial para la salud del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La utilizaci\u00f3n del biber\u00f3n incide negativamente en la calidad y \u00a0cantidad de lactancia materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 En la promoci\u00f3n comercial de alimentos de f\u00f3rmula para lactantes se prohibe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer menci\u00f3n, alusi\u00f3n o representaci\u00f3n gr\u00e1fica del biber\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda leyenda dibujo o alusi\u00f3n directa o indirecta que induzca a \u00a0hacer creer que el alimento de f\u00f3rmula para lactantes es superior a la leche \u00a0materna o que pretenda limitarla, igualarla, compararla y el utilizar t\u00e9rminos \u00a0como humanizada o maternizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacerla por medio de ofrecimientos gratuitos o subsidiados de \u00a0cualquier bien o servicio, inclusive los dirigidos a los usuarios y empleados \u00a0de los organismos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 La realizaci\u00f3n de actividades de publicidad y promoci\u00f3n de alimentos \u00a0de f\u00f3rmula para lactantes a nivel de madres, familiares, o del p\u00fablico en \u00a0general, no est\u00e1 permitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades informativas, s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse a los profesionales \u00a0de la salud, tanto del sector p\u00fablico como del privado, donde desarrollen su \u00a0labor, \u00fanicamente para la presentaci\u00f3n y difusi\u00f3n cient\u00edfica de productos, \u00a0quede ninguna manera desestimulen la pr\u00e1ctica de la \u00a0Lactancia Materna exclusiva, ni sean sugeridos como sustitutos de la Leche \u00a0Materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Los productores y comercializadores no podr\u00e1n ofrecer, con el objeto \u00a0de promover los productos de que trata el presente Decreto, al personal de \u00a0salud ni a sus familias, gratificaciones, incentivos financieros y materiales, \u00a0as\u00ed como tampoco muestras gratis de los mismos alimentos y especialmente \u00a0biberones y chupetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 El personal de salud no podr\u00e1 proporcionar a las madres ni a sus \u00a0familiares muestras y suministros de los alimentos de f\u00f3rmula para lactantes y \u00a0complementarios de la leche materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Se prohibe la publicidad, promoci\u00f3n y exhibici\u00f3n de alimentos \u00a0de f\u00f3rmula para lactantes y complementarios de la leche materna en los \u00a0organismos que presten servicios de salud o utilizar cualquier otro mecanismo \u00a0de promoci\u00f3n que menoscabe la pr\u00e1ctica de la lactancia materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los productores y comercializadores no podr\u00e1n entregar a \u00a0las madres muestras gratuitas o en venta a bajo precio de los alimentos \u00a0enunciados en este Decreto, ni obsequios, utensilios, biberones y chupetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ROTULOS O ETIQUETAS DE ENVASES Y EMPAQUES DE LOS ALIMENTOS DE \u00a0FORMULA PARA LACTANTES Y COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los r\u00f3tulos de envases y empaques de los alimentos de f\u00f3rmula \u00a0para lactantes y complementarios de la Leche Materna se someter\u00e1n a lo previsto \u00a0en el T\u00edtulo Quinto de la Ley 9 de 1979 y en la Resoluci\u00f3n \u00a08688 del mismo a\u00f1o, expedida por el Ministerio de Salud o las que las \u00a0sustituyan o modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El r\u00f3tulo de todo alimento para lactantes debe contener \u00a0en forma visible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La manera precisa e higi\u00e9nica de preparar y utilizar el alimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La leyenda: La Leche Materna es el mejor alimento para el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La instrucci\u00f3n: &#8221; Si no se siguen estrictamente las \u00a0indicaciones de preparaci\u00f3n e higiene, \u00e9ste o cualquier otro alimento, es \u00a0perjudicial para la salud del ni\u00f1o&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La indicaci\u00f3n del uso higi\u00e9nico de utensilios de preparaci\u00f3n y \u00a0suministro destacando la taza y la cuchara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 . Los r\u00f3tulos de los envases y empaques de los alimentos \u00a0de f\u00f3rmula para lactantes no pueden contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dibujos y representaciones de figuras humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dibujos y representaciones de biberones, diferentes a los que se \u00a0utilizan para indicar su preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Leyendas, dibujos o alusiones directas o indirectas que induzcan a \u00a0hacer creer que el alimento de f\u00f3rmula para lactantes es superior a la leche \u00a0materna o que pretenda limitarla, igualarla o compararla y el utilizar t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>como humanizada o maternizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. E toda promoci\u00f3n comercia de alimentos complementarios de \u00a0la Leche Materna se debe estimular a la madre para que amamante al ni\u00f1o el \u00a0mayor tiempo posible, haci\u00e9ndole menci\u00f3n espec\u00edfica en forma resaltada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Leche Materna es el mejor alimento para el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El producto proporcionado s\u00f3lo es complementario de la Leche \u00a0Materna despu\u00e9s de los primeros cuatro (4) meses de edad del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. En la promoci\u00f3n comercial de alimentos complementarios de \u00a0la Leche Materna est\u00e1 prohibido: hacer menci\u00f3n, alusi\u00f3n o representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica de biber\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El r\u00f3tulo de todo alimento complementario debe contener \u00a0en forma visible, adem\u00e1s de la manera higi\u00e9nica de prepararlo y utilizar el \u00a0alimento, las siguientes leyendas en forma resaltada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Leche Materna es el mejor alimento para el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Este producto s\u00f3lo es complementario de la Leche Materna despu\u00e9s de \u00a0los primeros cuatro (4) meses de edad del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministre este producto utilizando taza o cuchara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los r\u00f3tulos de los envases y empaques de los alimentos \u00a0complementarios de la Leche Materna, no pueden hacer alusi\u00f3n escrita o \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica del biber\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las infracciones a este Decreto ser\u00e1n sancionadas de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 9 de 1979 de acuerdo \u00a0al procedimiento se\u00f1alado en el Decreto 2780 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1220 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0agosto de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO I. DE ROUX RENGIFO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01397 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PROMUEVE LA LACTANCIA MATERNA, SE REGLAMENTA LA \u00a0COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS DE FORMULA PARA LACTANTES Y \u00a0COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2477 de 2018. \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}