{"id":22239,"date":"2023-07-12T18:13:40","date_gmt":"2023-07-12T18:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-140-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:40","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:40","slug":"decreto-140-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-140-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 140 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 140 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PROMULGA EL \u00a0CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 27 de julio de 1981 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 13 de 1981, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 35.700, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional el instrumento de adhesi\u00f3n \u00a0del &#8220;Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los \u00a0Abordajes 1972&#8221;, suscrito en Londres el 20 de octubre de 1972; instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 27 de julio de 1981, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo IV.3 del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir \u00a0los Abordajes 1972&#8221;, suscrito en Londres el 20 de octubre de 1972, cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO \u00a0INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 172 Y RESOLUCIONES APROBADAS POR LA \u00a0CONFERENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes del presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO mantener un elevado nivel de seguridad en la mar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de revisar y actualizar el Reglamento \u00a0internacional para prevenir los abordajes en el mar anejo al Acta final de la \u00a0Conferencia Internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar de 1960; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABIENDO considerado dicho Reglamento a la luz de la \u00a0experiencia desde que fue aprobado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes del presente Convenio se obligan a dar efectividad a las Reglas y otros \u00a0Anexos que constituyen el reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, \u00a01972 (en adelante denominado EL REGLAMENTO) que se une a este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA, RATIFICACION, \u00a0ACEPTACION, APROBACION Y ADHESION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma hasta el lo de junio de 1973 y \u00a0posteriormente permanecer\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos \u00a0especializados o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, o partes del \u00a0Estatuto de la Corte Internacional de Justicia podr\u00e1n convertirse en Partes de \u00a0este Convenio mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Firma sin reserva en cuanto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando un \u00a0instrumento a dicho efecto en poder de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima \u00a0Intergubernamental (en adelante denominada LA ORGANIZACION) la cual informar\u00e1 a \u00a0los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Convenio, o se hayan \u00a0adherido al mismo, del dep\u00f3sito de cada instrumento y de la fecha en que se \u00a0efectu\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION TERRITORIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Naciones Unidas, en los casos en que sean la autoridad administradora de un \u00a0territorio, o cualquier Parte Contratante que sea responsable de las relaciones \u00a0internacionales de un determinado territorio podr\u00e1n extender en cualquier \u00a0momento a dicho la aplicaci\u00f3n de esto Convenio mediante notificaci\u00f3n escrita al \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n (en adelante denominado el Secretario \u00a0General). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El presente Convenio se extender\u00e1 al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de la misma o de cualquier otra fecha \u00a0especificada en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Toda notificaci\u00f3n que se haga en conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 anularse respecto de cualquier territorio mencionado en ella y la \u00a0extensi\u00f3n de este Convenio a dicho territorio dejar\u00e1 de aplicarse una vez \u00a0transcurrido un a\u00f1o si no se especific\u00f3 otro plazo m\u00e1s largo en el momento de \u00a0notificarse la anulaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Secretario General informar\u00e1 a todas las Partes Contratantes de la \u00a0notificaci\u00f3n de cualquier extensi\u00f3n o anulaci\u00f3n comunicada en virtud de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0a ) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor una vez transcurridos 12 meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que por lo menos 15 Estados, cuyas flotas constituyan \u00a0juntas no menos del 65 por ciento en n\u00famero o tonelaje de la flota mundial de \u00a0buques de 100 toneladas brutas o m\u00e1s, se hayan convertido en partes del mismo, \u00a0aplic\u00e1ndose de esos dos l\u00edmites al que se alcance primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0No obstante lo dispuesto en el apartado a) de este p\u00e1rrafo, el presente \u00a0Convenio no entrar\u00e1 en vigor antes del lo de enero de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La entrada en vigor, para los Estados que ratifiquen, acepten, aprueben o se \u00a0adhieran a este Convenio en conformidad con el Art\u00edculo II despu\u00e9s de cumplirse \u00a0las condiciones estipuladas en el p\u00e1rrafo 1.a) y antes de que el Convenio entre \u00a0en vigor, ser\u00e1 la fecha de entrada en vigor del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La entrada en vigor, para los Estados que ratifiquen, acepten, aprueben o se \u00a0adhieran despu\u00e9s de la fecha en que este Convenio entre en vigor, ser\u00e1 en la \u00a0fecha de dep\u00f3sito de un instrumento en conformidad con el Art\u00edculo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de una enmienda a este Convenio en \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo VI, toda ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se aplicar\u00e1 al Convenio enmendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En la fecha de entrada en vigor de este Convenio, el Reglamento sustituir\u00e1 y \u00a0derogar\u00e1 al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar de \u00a01960. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Secretario General informar\u00e1 a los Gobiernos de los Estados que hayan \u00a0firmado este Convenio, o se hayan adherido al mismo, de la fecha de su entrada \u00a0en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar una conferencia con objeto de revisar este \u00a0Convenio o el Reglamento o ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de Partes Contratantes, con objeto de \u00a0revisar este Convenio o el Reglamento o ambos a petici\u00f3n de un tercio al menos \u00a0de las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES DEL \u00a0REGLAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Toda enmienda al Reglamento propuesta por una Parte Contratante ser\u00e1 \u00a0considerada en la organizaci\u00f3n a petici\u00f3n de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si es adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los presentes y votantes en el \u00a0Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de la Organizaci\u00f3n, dicha enmienda ser\u00e1 comunicada \u00a0a todas las Partes Contratantes y Miembros de la Organizaci\u00f3n por lo menos seis \u00a0meses antes de que la examine la Asamblea de la Organizaci\u00f3n. Toda Parte \u00a0Contratante que no sea Miembro de la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a participar \u00a0en las deliberaciones cuando la enmienda sea examinada por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si es adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los presentes y votantes en la \u00a0Asamblea, la enmienda ser\u00e1 comunicada por el Secretario General a todas las \u00a0Partes Contratantes para que la acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicha enmienda entrar\u00e1 en vigor en una fecha que determinar\u00e1 la Asamblea en el \u00a0momento de adoptarla; a menos que en una fecha anterior, tambi\u00e9n determinada \u00a0por la Asamblea en el momento de la adopci\u00f3n m\u00e1s de un tercio de las Partes \u00a0Contratantes notifiquen a la Organizaci\u00f3n que recusan tal enmiendas. La \u00a0determinaci\u00f3n por la Asamblea de las fechas mencionadas en este p\u00e1rrafo se har\u00e1 \u00a0por mayor\u00eda de dos tercios de los presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al entrar en vigor, cualquier enmienda sustituir\u00e1 y derogar\u00e1, para todas las \u00a0Partes Contratantes que no hayan recusado tal enmienda, la disposici\u00f3n anterior \u00a0a que se refiera dicha enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Secretario General informar\u00e1 a todas las Partes Contratantes y Miembros de \u00a0la Organizaci\u00f3n de toda petici\u00f3n y comunicaci\u00f3n que se haga en virtud de este \u00a0Art\u00edculo y de la fecha de entrada en vigor de toda enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Convenio puede ser denunciado por una Parte Contratante en \u00a0cualquier momento despu\u00e9s de expirar el plazo de cinco a\u00f1os contados desde la \u00a0fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La denuncia se efectuar\u00e1 depositado un instrumento en poder de la Organizaci\u00f3n. \u00a0El Secretario General informar\u00e1 a todas las dem\u00e1s Partes Contratantes de la \u00a0recepci\u00f3n del instrumento de denuncia y de la fecha en que fue depositado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de ser depositado el instrumento a \u00a0menos que se especifiquen en \u00e9l otro plazo m\u00e1s largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITO Y REGISTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Convenio y el Reglamento ser\u00e1n depositados en poder de la \u00a0Organizaci\u00f3n y el Secretario General transmitir\u00e1 copias certificadas aut\u00e9nticas \u00a0del mismo a todos los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este Convenio \u00a0o se hayan adherido al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el presente Convenio entre en vigor, el texto ser\u00e1 transmitido por el \u00a0Secretario General a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas con objeto de que sea \u00a0registrado y publicado en conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDIOMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio queda solemnizado, junto con el Reglamento, en un solo \u00a0ejemplar en los idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0efectuar\u00e1n traducciones oficiales en los idiomas espa\u00f1ol y ruso que ser\u00e1n \u00a0depositadas con el original rubricado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los infrascritos, \u00a0debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para este fin, firman el \u00a0presente Convenio*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0en LONDRES, el d\u00eda veinte de octubre de mil novecientos setenta y dos&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES \u00a01972 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El presente Reglamento se aplicar\u00e1 a todos los buques en alta mar y en todas \u00a0las aguas que tengan comunicaci\u00f3n con ella y sean navegables por los buques de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Ninguna \u00a0disposici\u00f3n del presente Reglamento impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de reglas \u00a0especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, \u00a0r\u00edos, lagos o aguas interiores, que tengan comunicaci\u00f3n con alta mar y sean \u00a0navegables por los buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima. Dichas reglas especiales \u00a0deber\u00e1n coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ninguna disposici\u00f3n del presente Reglamento impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de reglas \u00a0especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a \u00a0utilizar luces de situaci\u00f3n y se\u00f1ales luminosas o se\u00f1ales de pito adicionales \u00a0para buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces \u00a0de situaci\u00f3n y se\u00f1ales luminosas adicionales para buques dedicados la pesca en \u00a0flotilla. En la medida de lo posible, dichas luces de situaci\u00f3n y se\u00f1ales \u00a0luminosas o se\u00f1ales de pito adicionales ser\u00e1n tales que no puedan confundirse \u00a0con ninguna luz o se\u00f1al autorizada en otro lugar del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar dispositivos de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico a los \u00a0efectos de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcci\u00f3n o \u00a0misi\u00f3n especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en alguna de las \u00a0presentes Reglas sobre n\u00famero, posici\u00f3n, alcance o sector de visibilidad de las \u00a0luces o marcas, y sobre la disposici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los dispositivos de \u00a0se\u00f1ales ac\u00fasticas, sin perjudicar la funci\u00f3n especial del buque, dicho buque \u00a0cumplir\u00e1 con aquellas otras disposiciones sobre n\u00famero, posici\u00f3n, alcance o \u00a0sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposici\u00f3n y \u00a0caracter\u00edsticas de los dispositivos de se\u00f1ales ac\u00fasticas que su Gobierno haya \u00a0establecido como normas que representen el cumplimiento lo m\u00e1s aproximado \u00a0posible de este Reglamento respecto a dicho buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ninguna disposici\u00f3n del presente Reglamento eximir\u00e1 a un buque, o a su \u00a0propietario, al Capit\u00e1n o a la dotaci\u00f3n del mismo, de las consecuencias de \u00a0cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencia en \u00a0observar cualquier precauci\u00f3n que pudiera exigir la pr\u00e1ctica normal del marino \u00a0o las circunstancias especiales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En la interpretaci\u00f3n y cumplimiento del presente Reglamento se tomar\u00e1n en \u00a0consideraci\u00f3n todos aquellos peligros de navegaci\u00f3n y riesgos de abordaje y \u00a0todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques \u00a0interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento, para \u00a0evitar un peligro inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La palabra &#8220;buque&#8221; designa a toda clase de embarcaciones, incluidas \u00a0las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones utilizadas o que puedan \u00a0ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica&#8221; significa todo buque \u00a0movido por una m\u00e1quina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;buque de vela&#8221; significa todo buque navegando a vela \u00a0siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se est\u00e9 utilizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;buque dedicado a la pesca&#8221; significa todo buque que \u00a0est\u00e9 pescando con redes, l\u00edneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca \u00a0que restrinjan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Se omiten las firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>su \u00a0maniobrabilidad; esta expresi\u00f3n no incluye a los buques que pesquen con \u00a0curric\u00e1n u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La palabra &#8220;hidroavi\u00f3n&#8221; designa a toda aeronave proyectada para \u00a0maniobrar sobre las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;buque sin gobierno&#8221; significa todo buque que por \u00a0cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida \u00a0por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de \u00a0otro buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;buque con capacidad de maniobra restringida&#8221; significa \u00a0todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su \u00a0capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por \u00a0consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1 que tienen restringida su capacidad de maniobra los buques \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegaci\u00f3n, cables o \u00a0conductos submarinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Buques dedicados a dragados, trabajos hidrogr\u00e1ficos, oceanogr\u00e1ficos u \u00a0operaciones submarinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Buques en navegaci\u00f3n que est\u00e9n haciendo combustible o transbordando carga, \u00a0provisiones o personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Buques dedicados al lanzamiento o recuperaci\u00f3n de aeronaves; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Buques dedicados a operaciones de dragado de minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan \u00a0fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de \u00a0su derrota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;buque restringido por su calado&#8221; significa un buque de \u00a0propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que, por raz\u00f3n de su calado en relaci\u00f3n con la profundidad \u00a0disponible de agua, tiene muy restringida su capacidad de apartarse de la derrota \u00a0que est\u00e1 siguiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;en navegaci\u00f3n&#8221; se aplica a un buque que no est\u00e9 ni \u00a0fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Por &#8220;eslora&#8221; y &#8220;manga&#8221;, se entender\u00e1 la eslora total y la \u00a0manga m\u00e1xima del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Se entender\u00e1 que los buques est\u00e1n a la vista uno del otro \u00fanicamente cuando uno \u00a0pueda ser observado visualmente desde el otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;visibilidad reducida&#8221; significa toda condici\u00f3n en que \u00a0la visibilidad est\u00e1 disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, \u00a0tormentas de arena o cualesquiera otras causas an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTA DE LOS BUQUES EN \u00a0CUALQUIER CONDICION DE VISIBILIDAD . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Reglas de la presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n en cualquier condici\u00f3n de visibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los buques mantendr\u00e1n en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, \u00a0utilizando as\u00ed mismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las \u00a0circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0el riesgo de abordaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VELOCIDAD DE SEGURIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0buque navegar\u00e1 en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita \u00a0ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la \u00a0distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar la velocidad de seguridad se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En todos los buques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El estado de visibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La densidad de tr\u00e1fico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de \u00a0cualquier otra clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la \u00a0capacidad de giro en las condiciones del momento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0De noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por luces de \u00a0tierra o por el reflejo de las luces propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la \u00a0navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0El calado en relaci\u00f3n con la profundidad disponible de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adem\u00e1s, en los buques con radar funcionando correctamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las caracter\u00edsticas, eficacia y limitaciones del equipo de radar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Toda restricci\u00f3n impuesta por la escala que est\u00e9 siendo utilizada en el radar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El efecto en la detecci\u00f3n por radar del estado de la mar y del tiempo, as\u00ed como \u00a0de otras fuentes de interferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques \u00a0peque\u00f1os, hielos y otros objetos flotantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El n\u00famero, situaci\u00f3n y movimiento de los buques detectados por radar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)La \u00a0evaluaci\u00f3n m\u00e1s exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza \u00a0el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros \u00a0objetos pr\u00f3ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO DE ABORDAJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cada buque har\u00e1 uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean \u00a0apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si \u00a0existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerar\u00e1 que \u00a0el riesgo existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizar\u00e1 en forma \u00a0adecuada, incluyendo la exploraci\u00f3n a gran distancia para tener pronto \u00a0conocimiento del riesgo de abordaje, as\u00ed como el punteo radar u otra forma \u00a0an\u00e1loga de observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los objetos detectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se evitar\u00e1n las suposiciones basadas en informaci\u00f3n insuficiente, especialmente \u00a0la obtenida por radar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras, \u00a0las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se considerar\u00e1 que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima \u00a0no var\u00eda en forma apreciable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En algunos casos, puede existir riesgo a\u00fan cuando sea evidente una variaci\u00f3n \u00a0apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tama\u00f1o \u00a0o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANIOBRAS PARA EVITAR EL \u00a0ABORDAJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efect\u00fae para \u00a0evitar un abordaje ser\u00e1 llevada a cabo en forma clara, con la debida antelaci\u00f3n \u00a0y respetando las buenas pr\u00e1cticas marineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y\/o velocidad \u00a0que se efect\u00faen para evitar un abordaje ser\u00e1n lo suficientemente amplios para \u00a0ser f\u00e1cilmente percibidos por otro buque que les observe visualmente o por \u00a0medio del radar. Deber\u00e1 evitarse una sucesi\u00f3n de peque\u00f1os cambios de rumbo y\/o \u00a0velocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser \u00a0la m\u00e1s eficaz para evitar una situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva, a condici\u00f3n \u00a0de que se haga con bastante antelaci\u00f3n, sea considerable y no produzca una \u00a0nueva situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La maniobra que se efect\u00fae para evitar un abordaje ser\u00e1 tal que el buque pase a \u00a0una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deber\u00e1 ir \u00a0comprobando hasta el momento en que el otro buque est\u00e9 pasado y en franqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de m\u00e1s tiempo \u00a0para estudiar la situaci\u00f3n, el buque reducir\u00e1 su velocidad o suprimir\u00e1 toda su \u00a0arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANALES ANGOSTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendr\u00e1n lo \u00a0m\u00e1s cerca posible del l\u00edmite exterior del paso o canal que quede por su costado \u00a0de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entra\u00f1e peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela no estorbar\u00e1n el \u00a0tr\u00e1nsito de un buque que s\u00f3lo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o \u00a0canal angosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los buques dedicados a la pesca no estorbar\u00e1n el tr\u00e1nsito de ning\u00fan otro buque \u00a0que navegue dentro de un paso o canal angosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los buques no deber\u00e1n cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el \u00a0tr\u00e1nsito de otro buque que s\u00f3lo pueda navegar con seguridad dentro de dicho \u00a0paso o canal. Este otro buque podr\u00e1 usar la se\u00f1al ac\u00fastica prescrita en la \u00a0Regla 34 d) si abriga dudas sobre la intenci\u00f3n del buque que cruza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0i) En un paso o canal angosto, cuando \u00fanicamente sea posible adelantar si el \u00a0buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el \u00a0buque que alcanza deber\u00e1 indicar su intenci\u00f3n haciendo sonar la se\u00f1al adecuada \u00a0prescrita en la Regla 34 c) i). El buque alcanzado dar\u00e1 su conformidad haciendo \u00a0sonar la se\u00f1al adecuada prescrita en la Regla 34 c) ii) y maniobrando para \u00a0permitir el adelantamiento con seguridad. Si abriga dudas podr\u00e1 usar la se\u00f1al \u00a0ac\u00fastica prescrita en la Regla 34 d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones seg\u00fan la Regla 13. \u00a0Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en \u00a0donde, por estar obstaculizada la visi\u00f3n, no puedan verse otros buques, \u00a0navegar\u00e1n alerta y con precauci\u00f3n, haciendo sonar la se\u00f1al adecuada prescrita \u00a0en la Regla 34 e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitar\u00e1n fondear en un \u00a0canal angosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSITIVOS DE SEPARACION \u00a0DE TRAFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Esta Regla se aplica a los dispositivos de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico adoptados por \u00a0la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los buques que utilicen un dispositivo de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Navegar en la v\u00eda de circulaci\u00f3n apropiada, siguiendo la direcci\u00f3n general de \u00a0la corriente del tr\u00e1fico indicada para dicha v\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En lo posible, mantener su rumbo fuera de la l\u00ednea de separaci\u00f3n o de la zona \u00a0de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Normalmente, al entrar en una v\u00eda de circulaci\u00f3n o salir de ella, hacerlo por \u00a0sus extremos, pero al entrar o salir de dicha v\u00eda por sus l\u00edmites laterales, \u00a0hacerlo con el menor \u00e1ngulo posible en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n general de la \u00a0corriente del tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Siempre que puedan, los buques evitar\u00e1n cruzar las v\u00edas de circulaci\u00f3n, pero \u00a0cuando se vean obligados a ello, lo har\u00e1n lo m\u00e1s aproximadamente posible en \u00a0\u00e1ngulo recto con la direcci\u00f3n general de la corriente del tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Normalmente, las zonas de navegaci\u00f3n costera no ser\u00e1n utilizadas por el tr\u00e1fico \u00a0directo que pueda navegar con seguridad en la v\u00eda de circulaci\u00f3n adecuada del \u00a0dispositivo de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico adyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los buques que no est\u00e9n cruz\u00e1ndola no entrar\u00e1n normalmente en una zona de \u00a0separaci\u00f3n, ni cruzar\u00e1n una l\u00ednea de separaci\u00f3n excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En caso de emergencia para evitar un peligro inmediato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Para dedicarse a la pesca en una zona de separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Los buques que naveguen por zonas pr\u00f3ximas a los extremos de un dispositivo de \u00a0separaci\u00f3n de tr\u00e1fico, lo har\u00e1n con particular precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Siempre que puedan, los buques evitar\u00e1n fondear dentro de un dispositivo de \u00a0separaci\u00f3n de tr\u00e1fico o en las zonas pr\u00f3ximas a sus extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Los buques que no utilicen un dispositivo de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico, deber\u00e1n \u00a0apartarse de \u00e9l dejando el mayor margen posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los buques dedicados a la pesca no estorbar\u00e1n el tr\u00e1nsito de cualquier buque \u00a0que navegue en una v\u00eda de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbar\u00e1n \u00a0el tr\u00e1nsito seguro de los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que naveguen en una v\u00eda \u00a0de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE \u00a0SE ENCUENTREN A LA VISTA DEL OTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Reglas de esta Secci\u00f3n se aplican solamente a los buques que se encuentren a la \u00a0vista uno del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUES DE VELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno \u00a0de ellos se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo \u00a0reciba por babor se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que est\u00e9 a \u00a0barlovento se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del que est\u00e9 a sotavento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y \u00a0no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o \u00a0estribor, se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0A los fines de la presente Regla se considerar\u00e1 banda de barlovento la \u00a0contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de \u00a0aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las \u00a0velas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0cuchillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUE QUE \u00a0&#8220;ALCANZA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0No obstante lo establecido en las Reglas de esta Secci\u00f3n, todo buque que \u00a0alcance a otro se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del buque alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se considerar\u00e1 como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro \u00a0viniendo desde una marcaci\u00f3n mayor de 22.5 grados a popa del trav\u00e9s de este \u00a0\u00faltimo, es decir, que se encuentre en una posici\u00f3n tal respecto del buque \u00a0alcanzado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que \u00a0de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y \u00a0ninguna de sus luces de costado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando un buque abrigue dudas de si est\u00e1 alcanzando o no a otro, considerar\u00e1 \u00a0que lo est\u00e1 haciendo y actuar\u00e1 como buque que alcanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ninguna variaci\u00f3n posterior de la marcaci\u00f3n entre los dos buques, har\u00e1 del \u00a0buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido de que se da en este Reglamento, \u00a0ni le dispensar\u00e1 de su obligaci\u00f3n de mantenerse apartado del buque alcanzado, \u00a0hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACION &#8220;DE VUELTA \u00a0ENCONTRADA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando dos buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica naveguen de vuelta encontrada a rumbos \u00a0opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caer\u00e1 a \u00a0estribor de forma que pase por la banda de babor del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se considerar\u00e1 que tal situaci\u00f3n existe cuando un buque vea a otro par su proa \u00a0o casi por su proa de forma que, de noche, ver\u00eda las luces de tope de ambos \u00a0palos del otro enfiladas o casi enfiladas y\/o las dos luces de costado, y de \u00a0d\u00eda, observar\u00eda al otro buque bajo el \u00e1ngulo de apariencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situaci\u00f3n supondr\u00e1 que existe y \u00a0actuar\u00e1 en consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACION &#8220;DE \u00a0CRUCE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0dos buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica se crucen con riesgo de abordaje, el buque \u00a0que tenga al otro por su costado de estribor, se mantendr\u00e1 apartado de la \u00a0derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitar\u00e1 cortarle la \u00a0proa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANIOBRA DEL BUQUE QUE \u00a0&#8220;CEDE EL PASO&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0buque que est\u00e9 obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque, \u00a0maniobrar\u00e1, en lo posible, con anticipaci\u00f3n suficiente y de forma decidida para \u00a0quedar bien franco del otro buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANIOBRA DEL BUQUE QUE \u00a0&#8220;SIGUE A RUMBO&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) Cuando uno de los buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, \u00a0este \u00faltimo mantendr\u00e1 su rumbo y velocidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abortaje con su propia \u00a0maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que deber\u00eda \u00a0apartarse no est\u00e1 actuando en la forma preceptuada por este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad \u00a0se encuentre tan pr\u00f3ximo al otro que no pueda evitarse el abortaje por la sola \u00a0maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutar\u00e1 la maniobra que mejor \u00a0pueda ayudar a evitar el abordaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que maniobre en una situaci\u00f3n de cruce, de \u00a0acuerdo con el p\u00e1rrafo a) ii) de esta Regla, para evitar el abordaje con otro \u00a0buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, no cambiar\u00e1 su rumbo a babor para maniobrar a un \u00a0buque que se encuentre por esa misma banda, si las circunstancias del caso lo \u00a0permiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La presente Regla no exime al buque que cede el paso, de su obligaci\u00f3n de \u00a0mantenerse apartado de la derrota del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES ENTRE \u00a0CATEGORIAS DE BUQUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, en navegaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n apartados de la \u00a0derrota de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Un buque sin gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Un buque con capacidad de maniobra restringida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Un buque dedicado a la pesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Un buque de vela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los buques de vela, en navegaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n apartados de la derrota de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Un buque sin gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Un buque con capacidad de maniobra restringida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Un buque dedicado a la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegaci\u00f3n, se \u00a0mantendr\u00e1n apartados de la derrota de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Un buque sin gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Un buque con capacidad de maniobra restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0i) Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de \u00a0maniobra restringida evitar\u00e1, si las circunstancias del caso lo permiten, \u00a0estorbar el tr\u00e1nsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba \u00a0las se\u00f1ales de la Regla 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Un buque restringido por su calado navegar\u00e1 con particular precauci\u00f3n teniendo \u00a0muy en cuenta su condici\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En general, un hidroavi\u00f3n amarrado se mantendr\u00e1 alejado de todos los buques y \u00a0evitar\u00e1 estorbar su navegaci\u00f3n. No obstante, en aquellas circunstancias en que \u00a0exista un riesgo de abordaje, cumplir\u00e1 con las Reglas de esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTA DE LOS BUQUES EN \u00a0CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTA DE LOS BUQUES EN \u00a0CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Esta Regla es de aplicaci\u00f3n a los buques que no est\u00e9n a la vista uno de otro \u00a0cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Todos los buques navegar\u00e1n a una velocidad de seguridad adaptada a las \u00a0circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de \u00a0propulsi\u00f3n mec\u00e1nica tendr\u00e1n sus m\u00e1quinas listas para maniobrar inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Todos los buques tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las circunstancias y condiciones de \u00a0visibilidad reducida del momento al cumplir las Reglas de la Secci\u00f3n I de esta \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Todo buque que detecte \u00fanicamente por medio del radar la presencia de otro \u00a0buque, determinar\u00e1 si se est\u00e1 creando una situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva \u00a0y\/o un riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrar\u00e1 con suficiente \u00a0antelaci\u00f3n,teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio de \u00a0rumbo, en la medida de lo posible se evitar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Un cambio de rumbo a babor, para un buque situado a proa del trav\u00e9s, salvo que \u00a0el otro buque est\u00e9 siendo alcanzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el trav\u00e9s o a popa del \u00a0trav\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, \u00a0todo buque que oiga, al parecer a proa de su trav\u00e9s, la se\u00f1al de niebla de otro \u00a0buque, o que no pueda evitar una situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva con otro \u00a0buque, situado a proa de su trav\u00e9s, deber\u00e1 reducir su velocidad hasta la m\u00ednima \u00a0de gobierno. Si fuera necesario, suprimir\u00e1 su arrancada y en todo caso navegar\u00e1 \u00a0con extremada precauci\u00f3n hasta que desaparezca el peligro de abordaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUCES Y MARCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las Reglas de esta Parte deber\u00e1n cumplirse en todas las condiciones \u00a0meteorol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las Reglas relativas a las luces deber\u00e1n cumplirse desde la puesta del sol \u00a0hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibir\u00e1 ninguna otra luz, con \u00a0la excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que no puedan ser confundidas con las luces \u00a0mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o car\u00e1cter \u00a0distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse, deber\u00e1n exhibirse \u00a0tambi\u00e9n desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad reducida y \u00a0podr\u00e1n exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las reglas relativas a las marcas deber\u00e1n cumplirse de d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las luces y marcas mencionadas en estas Reglas cumplir\u00e1n las especificaciones \u00a0del Anexo I de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La &#8220;luz de tope&#8221; es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal \u00a0del buque, que muestra su luz sin interrupci\u00f3n en todo un arco del horizonte de \u00a0225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22.5 grados a \u00a0popa del trav\u00e9s de cada costado del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las &#8220;luces de costado&#8221; son una luz verde en la banda de estribor y \u00a0una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupci\u00f3n \u00a0en todo un arco del horizonte de 112.5 grados, fijadas de forma que sean \u00a0visibles desde la proa hasta 22.5 grados a popa del trav\u00e9s de su costado \u00a0respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado \u00a0podr\u00e1n estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del \u00a0buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La &#8220;luz de alcance&#8221; es una luz blanca colocada lo m\u00e1s cerca posible \u00a0de la popa, que muestra su luz sin interrupci\u00f3n en todo un arco del horizonte \u00a0de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67.5 grados \u00a0contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La &#8220;luz de remolque&#8221; es una luz amarilla de las mismas \u00a0caracter\u00edsticas que la &#8220;luz de alcance&#8221; definida en el p\u00e1rrafo c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La &#8220;luz todo horizonte&#8221; es una luz que es visible sin interrupci\u00f3n en \u00a0un arco de horizonte de 360 grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La &#8220;luz centelleante&#8221; es una luz que produce centelleos a intervalos \u00a0regulares, con una frecuencia de 120 o m\u00e1s centelleos por minuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISIBILIDAD DE LAS LUCES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0luces preceptuadas en estas Reglas deber\u00e1n tener la intensidad especificada en \u00a0la Secci\u00f3n 8 del Anexo I, de modo que sean visibles a las siguientes distancias \u00a0m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En los buques de eslora igual o superior a 50 metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de tope, 6 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de costado, 3 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de alcance, 3 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de remolque, 3 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla,3 millas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 \u00a0metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Luz \u00a0de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 \u00a0millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de costado, 2 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de alcance, 2 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de remolque, 2 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En los buques de eslora inferior a 12 metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de tope, 2 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de costado, 1 milla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de alcance, 2 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0de remolque, 2 millas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Luz \u00a0todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUES DE PROPULSION \u00a0MECANICA, EN NAVEGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n exhibir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Una luz de tope a proa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Una segunda luz de tope, a popa y m\u00e1s alta que de la proa, exceptuando a los \u00a0buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de exhibir \u00a0esta segunda luz, aunque podr\u00e1n hacerlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Luces de costado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Una luz de alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los aerodeslizadores, cuando operen en la condici\u00f3n sin desplazamiento, \u00a0exhibir\u00e1n, adem\u00e1s de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, una \u00a0luz amarilla de centelleos todo horizonte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora inferior a 7 metros y cuya \u00a0velocidad m\u00e1xima no sea superior a 7 nudos, podr\u00e1n, en lugar de las luces \u00a0prescritas en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, exhibir una luz blanca todo \u00a0horizonte. Estos buques, si es posible, exhibir\u00e1n tambi\u00e9n luces de costado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUES REMOLCANDO Y \u00a0EMPUJANDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Todo buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica cuando remolque a otro exhibir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En vez de las luces prescritas en la Regla 23 a) i), dos luces de tope a proa \u00a0en l\u00ednea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del \u00a0buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 \u00a0metros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>exhibir\u00e1 \u00a0tres luces de tope a proa, seg\u00fan una l\u00ednea vertical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Luces de costado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Una luz de alcance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Una luz de remolque en l\u00ednea vertical y por encima de la luz de alcance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Una marca bic\u00f3nica en el lugar m\u00e1s visible cuando la longitud del remolque sea \u00a0superior a 200 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando un buque que empuje y un buque empujado est\u00e9n unidos mediante una \u00a0conexi\u00f3n r\u00edgida formando una unidad compuesta, ser\u00e1n considerados como un buque \u00a0de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica y exhibir\u00e1n las luces prescritas en la Regla 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Todo buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que empuje hacia proa o remolque por el \u00a0costado exhibir\u00e1, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En lugar de la luz prescrita en la Regla 23 a) i), dos luces de tope a proa en \u00a0una l\u00ednea vertical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Luces de costado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Una luz de alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica a los que sean de aplicaci\u00f3n los p\u00e1rrafos a) \u00a0y c) anteriores, cumplir\u00e1n tambi\u00e9n con la Regla 23 a) ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Todo buque u objeto remolcado exhibir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Luces de costado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Una luz de alcance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Una marca bic\u00f3nica en el lugar m\u00e1s visible, cuando la longitud del remolque sea \u00a0superior a 200 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el n\u00famero de buques que se remolquen \u00a0por el costado o empujen en un grupo, habr\u00e1n de iluminarse como si fueran un \u00a0solo buque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad \u00a0compuesta, exhibir\u00e1 luces de costado en el extremo de proa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Un buque que sea remolcado por el costado exhibir\u00e1 una luz de alcance y, en el \u00a0extremo de proa, luces de costado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto \u00a0remolcado exhiba las luces prescritas en el p\u00e1rrafo e) anterior, se tomar\u00e1n \u00a0todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para \u00a0indicar al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>menos \u00a0la presencia del buque u objeto que no exhiba las luces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BLOQUES DE VELA EN \u00a0NAVEGACION Y EMBARCACIONES DE REMO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques de vela en navegaci\u00f3n exhibir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Luces de costado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Una luz de alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En los buques de vela de eslora inferior a 12 metros, las luces prescritas en \u00a0el p\u00e1rrafo a) de esta Regla podr\u00e1n ir en un farol combinado, que se llevar\u00e1 en \u00a0el tope del palo o cerca de \u00e9l, en el lugar m\u00e1s visible . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adem\u00e1s de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, los buques de \u00a0vela en navegaci\u00f3n podr\u00e1n exhibir en el tope del palo o cerca de \u00e9l, en el \u00a0lugar m\u00e1s visible, dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, roja la superior \u00a0y verde la inferior, pero estas luces no se exhibir\u00e1n junto con el farol \u00a0combinado que se permite en el p\u00e1rrafo b) de esta Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0i) Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibir\u00e1n, si es \u00a0posible, las luces prescritas en el p\u00e1rrafo a) o b), pero si no lo hacen, \u00a0deber\u00e1n tener a mano para uso inmediato una linterna el\u00e9ctrica o farol \u00a0encendido que muestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una \u00a0luz blanca, la cual ser\u00e1 exhibida con tiempo suficiente para evitar el \u00a0abordaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las embarcaciones de remos podr\u00e1n exhibir las luces prescritas en esta Regla \u00a0para los buques de vela, pero si no lo hacen, deber\u00e1n tener a mano para uso \u00a0inmediato una linterna el\u00e9ctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, \u00a0la cual ser\u00e1 exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Un buque que navegue a vela, cuando sea tambi\u00e9n propulsado mecanic\u00e1mente, \u00a0deber\u00e1 exhibir a proa, en el lugar m\u00e1s visible, una marca c\u00f3nica con el v\u00e9rtice \u00a0hacia abajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUES DE PESCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegaci\u00f3n o fondeados, exhibir\u00e1n \u00a0solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a trav\u00e9s del \u00a0agua redes de arrastre u otros artes de pesca, exhibir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, verde la superior y blanca la \u00a0inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus v\u00e9rtices en l\u00ednea \u00a0vertical, uno sobre el otro; los buques de eslora inferior a 20 metros podr\u00e1n \u00a0exhibir un cesto en lugar de esta marca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Una luz de tope a popa y m\u00e1s elevada que la luz verde todo horizonte; los \u00a0buques de eslora inferior a 50 metros no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de exhibir esta \u00a0luz, pero podr\u00e1n hacerlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, las \u00a0luces de costado y una luz de alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, roja la superior y blanca la \u00a0inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus v\u00e9rtices en l\u00ednea \u00a0vertical, uno sobre el otro; los buques de eslora inferior a 20 metros podr\u00e1n \u00a0exhibir un cesto en lugar de esta marca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cuando el aparejo largado se extienda m\u00e1s de 150 metros medidos horizontalmente \u00a0a partir del buque, una blanca todo horizonte o un cono con el v\u00e9rtice hacia \u00a0arriba, en la direcci\u00f3n del aparejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, las \u00a0luces de costado y una luz de alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados \u00a0tambi\u00e9n a la pesca podr\u00e1 exhibir las se\u00f1ales adicionales prescritas en el Anexo \u00a0II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando no est\u00e9n dedicados a la pesca, los buques no exhibir\u00e1n las luces y \u00a0marcas prescritas en esta Regla, sino \u00fanicamente las prescritas para los buques \u00a0de su misma eslora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUES SIN GOBIERNO O CON \u00a0CAPACIDAD DE MANIOBRA RESTRINGIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques sin gobierno exhibir\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Dos luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical, en el lugar mas visible ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Dos bolas o marcas similares en l\u00ednea vertical, en el lugar m\u00e1s visible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, las \u00a0luces de costado y una luz de alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aqu\u00e9llos \u00a0dedicados a operaciones de dragado de minas, exhibir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Tres luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, en el lugar m\u00e1s visible. La m\u00e1s \u00a0elevada y la m\u00e1s baja de estas luces ser\u00e1n rojas y la luz central ser\u00e1 blanca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Tres marcas en l\u00ednea vertical en el lugar m\u00e1s visible. La m\u00e1s elevada y la m\u00e1s \u00a0baja de estas luces ser\u00e1n bolas y la marca central ser\u00e1 bic\u00f3nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en el apartado \u00a0i),luces de tope, luces de costado y una luz de alcance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Cuando est\u00e9n fondeados, adem\u00e1s de las luces o marcas prescritas en los \u00a0apartados i) y ii), las luces o marca prescritas en la Regla 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Todo buque dedicado a una operaci\u00f3n de remolque que le impida apartarse de su \u00a0derrota exhibir\u00e1, adem\u00e1s de las luces prescritas en el apartado b) i) y las \u00a0marcas prescritas en el apartado b) ii) de esta Regla, las luces o marca \u00a0prescritas en la Regla 24 a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas, que tengan su \u00a0capacidad de maniobra restringida, exhibir\u00e1n las luces y marcas prescritas en \u00a0el p\u00e1rrafo b ) de esta Regla y, cuando haya una obstrucci\u00f3n, exhibir\u00e1n adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en l\u00ednea vertical, para indicar la \u00a0banda por la que se encuentra la obstrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bic\u00f3nicas en l\u00ednea vertical para \u00a0indicar la banda por la que puede pasar otro buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, \u00a0luces de tope, luces de costado y una luz de alcance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Cuando los buques a los que se aplique este p\u00e1rrafo est\u00e9n fondeados, exhibir\u00e1n \u00a0las luces prescritas en los apartados i) y ii) en lugar de las luces o marca \u00a0prescritas en la Regla 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo \u00a0resulte imposible exhibir las marcas prescritas en el p\u00e1rrafo c) se exhibir\u00e1 \u00a0una se\u00f1al r\u00edgida representando la bandera &#8220;A&#8221; del C\u00f3digo \u00a0internacional, de altura no inferior a un metro. Se tomar\u00e1n medidas para \u00a0garantizar su visibilidad en todo el horizonte . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f \u00a0) Los buques dedicados a operaciones de dragado de minas, adem\u00e1s de las luces \u00a0prescritas para los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en la Regla 23, exhibir\u00e1n \u00a0tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se \u00a0exhibir\u00e1 en la parte superior del palo de m\u00e1s a proa, o cerca de ella, y las \u00a0otras dos una en cada una de los penoles de la verga de dicho palo. Estas luces \u00a0o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 \u00a0metros por la popa o a menos de 500 metros por cada una de las bandas del \u00a0dragaminas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de \u00a0exhibir las luces prescritas en esta Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Las se\u00f1ales prescritas en esta Regla no son las se\u00f1ales de buques, en peligro \u00a0que necesiten ayuda. Dichas se\u00f1ales se encuentran en el Anexo IV de este \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUES DE PROPULSION \u00a0MECANICA RESTRINGIDOS POR SU CALADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, \u00a0todo buque restringido por su calado podr\u00e1 exhibir en el lugar m\u00e1s visible, \u00a0tres luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical, o un cilindro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBARCACIONES DE PRACTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las embarcaciones en servicio del practicaje exhibir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En la parte superior del palo de m\u00e1s de proa, o cerca de ella, dos luces todo \u00a0horizonte en l\u00ednea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cuando se encuentren en navegaci\u00f3n, adem\u00e1s, las luces de costado y una luz de \u00a0alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando est\u00e9n fondeados, adem\u00e1s de las luces prescritas en el apartado i), la \u00a0luz, luces o marca de fondeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando no est\u00e9 en servicio de practicaje, la embarcaci\u00f3n del pr\u00e1ctico exhibir\u00e1 \u00a0las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUQUES FONDEADOS Y BUQUES \u00a0VARADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques fondeados exhibir\u00e1n en el lugar m\u00e1s visible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>) \u00a0En la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita \u00a0en el apartado i), una luz blanca todo horizonte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los buques de eslora inferior a 50 metros podr\u00e1n exhibir una luz blanca todo \u00a0horizonte en el lugar m\u00e1s visible, en vez de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo \u00a0a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los buques fondeados podr\u00e1n utilizar sus luces de trabajo o equivalentes, para \u00a0iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o m\u00e1s, la \u00a0utilizaci\u00f3n de las mencionadas luces ser\u00e1 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Adem\u00e1s de las luces prescritas en los p\u00e1rrafos a) o b), un buque varado \u00a0exhibir\u00e1, en el lugar m\u00e1s visible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Dos luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Tres bolas en l\u00ednea vertical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora cuando est\u00e9n fondeadas o \u00a0varadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, \u00a0fondeadero o zona de navegaci\u00f3n frecuente, no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de exhibir las \u00a0luces o marcas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prescritas \u00a0en los p\u00e1rrafos a), b) o d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIDROAVIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0a un hidroavi\u00f3n no le sea posible exhibir luces y marcas de las caracter\u00edsticas \u00a0y en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, exhibir\u00e1 luces y \u00a0marcas que, por sus caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n, sean lo m\u00e1s parecidas posible \u00a0a la prescritas en esas Reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALES ACUSTICAS Y \u00a0LUMINOSAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La planta &#8220;pito&#8221; significa todo dispositivo que es capaz de producir \u00a0las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del Anexo III \u00a0de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;pitada corta&#8221; significa un sonido de una duraci\u00f3n \u00a0aproximada de un segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La expresi\u00f3n &#8220;pitada larga&#8221; significa un sonido de una duraci\u00f3n \u00a0aproximada de cuatro a seis segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIPO PARA SE\u00d1ALES \u00a0ACUSTICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques de eslora igual o superior a 12 metros ir\u00e1n dotados de un pito y de \u00a0una campana, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevar\u00e1n \u00a0adem\u00e1s un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana.El \u00a0pito, la campana y el gong deber\u00e1n cumplir con las especificaciones del Anexo \u00a0III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podr\u00e1n ser sustituidos \u00a0por otro equipo que tenga las mismas caracter\u00edsticas sonoras respectivamente, a \u00a0condici\u00f3n de que siempre sea posible hacer manualmente las se\u00f1ales sonoras \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de llevar las \u00a0dispositivos de se\u00f1ales ac\u00fasticas prescritos en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, \u00a0pero si no los llevan deber\u00e1n ir dotados de otros medios para hacer se\u00f1ales \u00a0ac\u00fasticas eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALES DE MANIOBRA Y \u00a0ADVERTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando varios buques est\u00e9n a la vista unos de otros, todo buque de propulsi\u00f3n \u00a0mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por \u00a0estas Reglas, deber\u00e1 indicar su maniobra mediante las siguientes se\u00f1ales \u00a0emitidas con el pito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una \u00a0pitada corta para indicar: &#8220;caigo a estribor&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos \u00a0pitadas cortas para indicar: &#8220;caigo a babor&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tres \u00a0pitadas cortas para indicar: &#8220;estoy dando atr\u00e1s&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Todo buque podr\u00e1 complementar las pitadas reglamentarias del p\u00e1rrafo a) de esta \u00a0Regla mediante se\u00f1ales luminosas que se repetir\u00e1n, seg\u00fan las circunstancias, \u00a0durante toda la duraci\u00f3n de la maniobra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El significado de estas se\u00f1ales luminosas ser\u00eda el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un \u00a0destello: &#8220;caigo a estribor&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos \u00a0destellos: &#8220;caigo a babor&#8221;&#8216;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tres \u00a0destellos: &#8220;estoy dando atr\u00e1s&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La duraci\u00f3n de cada destello ser\u00e1 de un segundo aproximadamente, el intervalo \u00a0entre destellos ser\u00e1 de un segundo aproximadamente y el intervalo entre se\u00f1ales \u00a0sucesivas no ser\u00e1 inferior a 10 segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando se lleve, la luz utilizada para estas se\u00f1ales ser\u00e1 una luz blanca todo \u00a0horizonte visible a una distancia m\u00ednima de 5 millas, y cumplir\u00e1 con las \u00a0especificaciones del Anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal \u00a0angosto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El buque que pretenda alcanzar al otro deber\u00e1, en cumplimiento de la Regla 9 e) \u00a0i),indicar su intenci\u00f3n haciendo las siguientes se\u00f1ales con el pito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Dos \u00a0pitadas largas seguidas de una corta para indicar: &#8220;pretendo alcanzarle \u00a0por su banda de estribor&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Dos \u00a0pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: &#8220;pretendo alcanzarle \u00a0por su banda de babor&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El buque que va a ser alcanzado indicar\u00e1 su conformidad en cumplimiento de la \u00a0Regla 9 e) i) haciendo la siguiente se\u00f1al con el pito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Una \u00a0pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier \u00a0causa alguna de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga \u00a0dudas sobre si el otro est\u00e1 efectuando la maniobra adecuada para evitar el \u00a0abordaje, el buque en duda indicar\u00e1 inmediatamente esa duda emitiendo por lo \u00a0menos cinco pitadas cortas y r\u00e1pidas. Esta se\u00f1al podr\u00e1 ser complementada con \u00a0una se\u00f1al luminosa de un m\u00ednimo de cinco destellos cortos y r\u00e1pidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal en donde, por \u00a0estar obstruida la visi\u00f3n, no puedan ver a otros buques, har\u00e1n sonar una pitada \u00a0larga. Esta se\u00f1al ser\u00e1 contestada con una pitada larga por cualquier buque que \u00a0se aproxime, que pueda estar dentro del alcance ac\u00fastico al otro lado del \u00a0recodo o detr\u00e1s de la obstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando los pitos est\u00e9n instalados en un buque a una distancia entre s\u00ed superior \u00a0a 100 metros, se utilizar\u00e1 solamente uno de los pitos para hacer se\u00f1ales de \u00a0maniobra y advertencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALES ACUSTICAS EN \u00a0VISIBILIDAD REDUCIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de d\u00eda o \u00a0de noche, las se\u00f1ales prescritas en esta Regla se har\u00e1n en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, con arrancada, emitir\u00e1 una pitada larga a \u00a0intervalos que no excedan de 2 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n, pero parado y sin arrancada, \u00a0emitir\u00e1 a intervalos que no excedan de 2 minutos, dos pitadas largas \u00a0consecutivas separadas por un intervalo de unos 2 segundos entre ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los buques sin gobierno o con su capacidad de maniobra restringida, los buques \u00a0restringidos por su calado, los buques de vela, los buques dedicados a la pesca \u00a0y todo buque dedicado a remolcar o a empujar a otro buque, emitir\u00e1n a \u00a0intervalos que no excedan de 2 minutos, tres pitadas consecutivas, a saber, una \u00a0larga seguida por dos cortas, en lugar de las se\u00f1ales prescritas en los \u00a0apartados a) o b) de esta Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Un buque remolcado o, si se remolca m\u00e1s de uno, solamente el \u00faltimo del \u00a0remolque, caso de ir tripulado, emitir\u00e1 a intervalos que no excedan de 2 \u00a0minutos, cuatro pitadas consecutivas, a saber, una pitada larga seguida de tres \u00a0cortas.Cuando sea posible, esta se\u00f1al se har\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0se\u00f1al efectuada por el buque remolcador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando un buque que empuje y un buque que sea empujado tengan una conexi\u00f3n \u00a0r\u00edgida de modo que formen una unidad compuesta, ser\u00e1n considerados como un \u00a0buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica y har\u00e1n las se\u00f1ales prescritas en los apartados a) \u00a0o b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Un buque fondeado dar\u00e1 un repique de campana de unos 5 segundos de duraci\u00f3n a \u00a0intervalos que no excedan de 1 minuto. En un buque de eslora igual o superior a \u00a0100 metros, se har\u00e1 sonar la campana en la parte de proa del buque y, adem\u00e1s, \u00a0inmediatamente despu\u00e9s del repique de campana, se har\u00e1 sonar el gong \u00a0r\u00e1pidamente durante unos 5 segundos en la parte de popa del buque. Todo buque \u00a0fondeado podr\u00e1, adem\u00e1s, emitir tres pitadas consecutivas, a saber, una corta, \u00a0una larga y una corta, para se\u00f1alar su posici\u00f3n y la posibilidad de abordaje a \u00a0un buque que se aproxime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Un buque varado emitir\u00e1 la se\u00f1al de campana y en caso necesario la de gong \u00a0prescrita en el p\u00e1rrafo f) y, adem\u00e1s, dar\u00e1 tres golpes de campana claros y \u00a0separados inmediatamente antes y despu\u00e9s del repique r\u00e1pido de la campana. Todo \u00a0buque varado podr\u00e1, adem\u00e1s, emitir una se\u00f1al de pito apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de emitir las \u00a0se\u00f1ales antes mencionadas pero, si no las hace, emitir\u00e1 otra se\u00f1al ac\u00fastica \u00a0eficaz a intervalos que no excedan de 2 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Una embarcaci\u00f3n de pr\u00e1ctico, cuando est\u00e9 en servicio de practicaje, podr\u00e1 \u00a0emitir, adem\u00e1s de las se\u00f1ales prescritas en los p\u00e1rrafos a), b) o f), una se\u00f1al \u00a0de identificaci\u00f3n consistente en cuatro pitadas cortas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALES PARA LLAMAR LA \u00a0ATENCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0buque, si necesita llamar la atenci\u00f3n de otro, podr\u00e1 hacer se\u00f1ales luminosas o \u00a0ac\u00fasticas que no puedan confundirse con ninguna de las se\u00f1ales autorizadas en \u00a0cualquiera otra de estas Reglas, o dirigir al haz de su proyector en la \u00a0direcci\u00f3n del peligro, haci\u00e9ndolo de forma que no moleste a otros buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALES DE PELIGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un buque est\u00e9 en peligro y requiera ayuda, utilizar\u00e1 o exhibir\u00e1 las se\u00f1ales \u00a0prescritas en el Anexo IV de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0que cumplan con los requisitos del Reglamento Internacional para Prevenir los \u00a0Abordajes en el Mar, 1960, los buques (o categor\u00edas de buques) cuya quilla haya \u00a0sido puesta, o se encuentre en una fase an\u00e1loga de construcci\u00f3n, antes de la \u00a0entrada en vigor del presente Reglamento, quedar\u00e1n exentos del cumplimiento de \u00a0\u00e9ste, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La instalaci\u00f3n de luces con los alcances prescritos en la Regla 22: hasta \u00a0cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La instalaci\u00f3n de luces con las especificaciones sobre colores prescritas en la \u00a0Secci\u00f3n 7 del Anexo I: hasta cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0vigor del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El cambio de emplazamiento de las luces como consecuencia de la conversi\u00f3n de \u00a0las medidas del sistema imperial al m\u00e9trico, y de redondear las medidas: \u00a0exenci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0i) El cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora \u00a0inferior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la Secci\u00f3n \u00a03 a) del Anexo I: exenci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora igual o \u00a0superior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la Secci\u00f3n \u00a03 a) del Anexo I: hasta nueve a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El cambio de emplazamiento de las luces de tope como consecuencia de las \u00a0especificaciones de la Secci\u00f3n 2 b) del Anexo I: hasta nueve a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0fecha de entrada en Vigor del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El cambio de emplazamiento de las luces de costado como consecuencia de las \u00a0especificaciones de las Secciones 2 g) y 3 b) del Anexo I: hasta nueve a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Las especificaciones de las se\u00f1ales ac\u00fasticas prescritas en el Anexo III, hasta \u00a0nueve a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0Reglamento&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSICION Y CARACTERISTICAS \u00a0TECNICAS DE LAS LUCES Y MARCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINICION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expresi\u00f3n &#8220;altura por encima del casco&#8221; significa la altura sobre la \u00a0cubierta corrida m\u00e1s elevada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. POSICION Y SEPARACION VERTICAL DA LAS LUCES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora igual o superior a 20 metros, \u00a0las luces de tope deber\u00e1n ir colocadas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La luz de tope de proa, o la luz de tope si s\u00f3lo lleva una, estar\u00e1 situada a \u00a0una altura no inferior a 6 metros por encima del casco, pero si la manga del \u00a0buque es superior a 6 metros, la luz ir\u00e1 colocada a una altura sobre el casco \u00a0no inferior a la manga; sin embargo, no es necesario que dicha luz vaya \u00a0colocada a una altura sobre el casco superior a 12 metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cuando se lleven dos luces de tope, la de popa deber\u00e1 estar por lo menos a 4.50 \u00a0metros por encima de la de proa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La separaci\u00f3n vertical de las luces de tope de los buques de propulsi\u00f3n \u00a0mec\u00e1nica deber\u00e1 ser tal que, en todas las condiciones normales de asiento, la \u00a0luz de popa sea visible por encima y separada de la luz de proa, cuando se las \u00a0observe desde el nivel del mar y a una distancia de 1.000 metros a partir de la \u00a0roda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora igual o superior a 12 metros, pero \u00a0inferior a 20 metros, la luz de tope deber\u00e1 estar colocada a una altura sobre \u00a0la regala no inferior a 2.50 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de menos de 12 metros de eslora, podr\u00e1 llevar \u00a0su luz m\u00e1s elevada a una altura inferior a 2.5 metros sobre la regala. Pero si \u00a0se lleva una luz de tope, adem\u00e1s de luces de costado y luz de alcance, dicha \u00a0luz de tope deber\u00e1 estar por lo menos a 1 metro por encima de las luces de \u00a0costado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Una de las dos o tres luces de tope prescritas para los buques de propulsi\u00f3n \u00a0mec\u00e1nica dedicados a remolcar o empujar a otros buques, ir\u00e1 colocada en la \u00a0misma posici\u00f3n que la luz de tope de proa de un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0En toda circunstancia, la luz o luces de tope ir\u00e1n colocadas de forma que \u00a0queden claras y por encima de las restantes luces y obstrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Las luces de costado de los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, ir\u00e1n colocadas a una \u00a0altura por encima del casco, no superior a las tres cuartas partes de la altura \u00a0de la luz de tope de proa. No deber\u00e1n estar tan bajas que se interfieran con \u00a0las luces de cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Si las luces de costado van en un solo farol combinado, cuando lo lleve un \u00a0buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora inferior a 20 metros, ir\u00e1 colocado a una \u00a0distancia no inferior a 1 metro por debajo de la luz de tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando las Reglas prescriban dos o tres luces colocadas seg\u00fan una l\u00ednea \u00a0vertical, ir\u00e1n separadas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En buques de eslora igual o superior a 20 metros, las luces ir\u00e1n colocadas con \u00a0una separaci\u00f3n no inferior a 2 metros, estando la m\u00e1s baja de dichas luces a no \u00a0menos de 4 metros por encima del casco salvo cuando se exija una luz de \u00a0remolque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces ir\u00e1n colocadas con una \u00a0separaci\u00f3n no inferior a 1 metro estando la m\u00e1s baja de dichas luces a no menos \u00a0de 2 metros por encima de la regala, salvo cuando se exija una luz de remolque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando se lleven tres luces, ir\u00e1n separadas a distancias iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0La m\u00e1s baja de las dos luces todo horizonte prescritas para un buque de pesca \u00a0dedicado a la pesca, estar\u00e1 colocada a una altura por encima de las luces de \u00a0costado no inferior al doble de la distancia que exista entre las dos luces \u00a0verticales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Si se llevan dos luces de fondeo, la de proa no ir\u00e1 a menos de 4.50 metros por \u00a0encima de la de popa. En los buques de eslora superior a 50 metros, la luz de \u00a0fondeo de proa no estar\u00e1 a menos de 6 metros por encima del casco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. POSICION Y SEPARACION HORIZONTAL DE LAS LUCES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se prescriban dos luces de tope para un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, la \u00a0distancia horizontal entre ellas no ser\u00e1 menor que la mitad de la eslora del \u00a0buque, pero no ser\u00e1 necesario que exceda de 100 metros. La luz de proa estar\u00e1 \u00a0colocada a una distancia de la oda del buque, no superior a la cuarta parte de \u00a0su eslora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En los buques de eslora igual o superior a 20 metros, las luces de costado no \u00a0se instalar\u00e1n por delante de la luz del tope de proa. Estar\u00e1n situadas en el \u00a0costado del buque o cerca de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DETALLES SOBRE EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES \u00a0INDICADORAS DE DIRECCION EN BUQUES DEDICADOS A OPERACIONES DE PESCA, DRAGADO O \u00a0SUBMARINAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La luz indicadora de la direcci\u00f3n del aparejo largado desde un buque dedicado a \u00a0operaciones de pesca, tal como prescribe la Regla 26 C) ii), estar\u00e1 situada a \u00a0una distancia horizontal de 2 metros como m\u00ednimo y 6 metros como m\u00e1ximo de las \u00a0dos luces roja y blanca todo horizonte. Dicha luz no estar\u00e1 colocada m\u00e1s alta \u00a0que la luz blanca todo horizonte prescrita en la Regla 26 c) i) ni m\u00e1s baja que \u00a0las luces de costado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las luces y marcas que deben exhibir los buques dedicados a operaciones de \u00a0dragado o submarinas para indicar la banda obstruida y\/o la banda por la que se \u00a0puede pasar con seguridad, tal como se prescribe en la Regla 27 d) i) y ii), \u00a0ir\u00e1n colocadas a la m\u00e1xima distancia horizontal que sea posible, pero en ning\u00fan \u00a0caso a menos de 2 metros de las luces o marcas prescritas en la Regla 27 b) i) \u00a0y ii). En ning\u00fan caso la m\u00e1s alta de dichas luces o marcas estar\u00e1 situada a \u00a0mayor altura que la m\u00e1s baja de las tres luces o marcas prescritas en la citada \u00a0Regla 27 b) i) y ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. PANTALLAS PARA LAS LUCES DE COSTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0luces de costado deber\u00e1n ir dotadas, por la parte de cruj\u00eda, de pantallas \u00a0pintadas de negro mate y que satisfagan los requisitos de la Secci\u00f3n 9 del \u00a0presente Anexo. Cuando las luces de costado van en un farol combinado y \u00a0utilizan un filamento vertical \u00fanico con una divisi\u00f3n muy fina entre las secciones \u00a0verde y roja, no es necesario instalar pantallas exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. MARCAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las marcas ser\u00e1n negras y de las siguientes dimensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La bola tendr\u00e1 un di\u00e1metro no inferior a 6.6 metro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El cono tendr\u00e1 un di\u00e1metro de base no inferior a 0.6 metros y una altura igual \u00a0al doble de su di\u00e1metro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El cilindro tendr\u00e1 un di\u00e1metro m\u00ednimo de 0.6 metro y una altura igual al doble \u00a0de su di\u00e1metro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)La \u00a0marca bic\u00f3nica estar\u00e1 formada por dos conos, como los definidos en el apartado \u00a0ii) anterior, unidos por su base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La distancia vertical m\u00ednima entre marcas ser\u00e1 de 1.5 metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En buques de eslora inferior a 20 metros se podr\u00e1n utilizar marcas de \u00a0dimensiones m\u00e1s peque\u00f1as pero que est\u00e9n en proporci\u00f3n con el tama\u00f1o del buque, \u00a0pudi\u00e9ndose reducir, tambi\u00e9n en proporci\u00f3n, la distancia que las separa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. ESPECIFICACIONES DE COLOR PARA LAS LUCES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cromaticidad de todas las luces de navegaci\u00f3n deber\u00e1 adaptarse a las normas \u00a0siguientes, las cuales quedan dentro de los l\u00edmites del \u00e1rea del diagrama \u00a0especificado para cada color por la Comisi\u00f3n Internacional del Alumbrado (CIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0l\u00edmites del \u00e1rea para cada color vienen dados por las coordenadas de los \u00a0v\u00e9rtices, que son las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) BLANCO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.452 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.443 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.382 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) VERDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.723 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) ROJO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.735 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.721 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.259 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) AMARILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. INTENSIDAD DE LAS LUCES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La intensidad luminosa m\u00ednima de las luces se calcular\u00e1 utilizando la f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0= 3.43 x 10 x T x D x K-D \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0La intensidad luminosa expresada en candelas bajo condiciones de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0= Factor de umbral 2 x 10-7 Iux \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D= \u00a0Alcance de visibilidad (alcance luminoso) de la luz en millas n\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K \u00a0= Transmisividad atmosf\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las luces prescritas, el valor K ser\u00e1 igual a 0.8, que corresponde a una \u00a0visibilidad meteorol\u00f3gica de unas 13 millas n\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En la tabla siguiente se dan varios valores derivados de la f\u00f3rmula. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0 \u00a0de Visibilidad (alcance luminoso) de la luz en millas n\u00e1uticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad \u00a0 \u00a0luminosa de la luz en candelas para K=0.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: \u00a0Se debe la intensidad luminosa m\u00e1xima de las luces de navegaci\u00f3n para evitar \u00a0deslumbramientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. SECTORES HORIZONTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) Las luces de costado instaladas a bordo deber\u00e1n tener las intensidades \u00a0m\u00ednimas requeridas en la direcci\u00f3n de la proa. Dichas intensidades deber\u00e1n \u00a0decrecer hasta quedar pr\u00e1cticamente anuladas entre 1 grado y 3 grados por fuera \u00a0de los sectores prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Para las luces de alcance y las de tope y, a 22.5 grados a popa del trav\u00e9s, las \u00a0de costado, se mantendr\u00e1n las intensidades m\u00ednimas requeridas en un arco de \u00a0horizonte de hasta 5 grados dentro de los limites de los sectores prescritos en \u00a0la Regla 21. A partir de 5 grados, dentro de los sectores prescritos, la \u00a0intensidad podr\u00e1 decrecer en un 50 por ciento hasta los l\u00edmites se\u00f1alados; a \u00a0continuaci\u00f3n deber\u00e1 decrecer de forma continua hasta quedar pr\u00e1cticamente \u00a0anulada o no m\u00e1s de 5 grados por fuera de los l\u00edmites prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las luces todo horizonte, excepto las luces de fondeo, que no precisan ir \u00a0colocadas a gran altura sobre cubierta, estar\u00e1n situadas de manera que no \u00a0queden obstruidas por palos, masteleros o estructuras en sectores angulares \u00a0superiores a 6 grados . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. SECTORES VERTICALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En los sectores verticales de la luces el\u00e9ctricas, a excepci\u00f3n de las luces \u00a0instaladas en buques de vela, deber\u00e1 garantizarse que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se mantiene por lo menos la intensidad m\u00ednima prescrita a cualquier \u00e1ngulo \u00a0situado desde 5 grados por encima de la horizontal hasta 5 grados por debajo de \u00a0ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se mantiene por lo menos el 60 por ciento de la intensidad m\u00ednima prescrita \u00a0desde 7.5 grados por encima de la horizontal hasta 7.5 grados por debajo de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el caso de los buques de vela, en los sectores verticales de las luces \u00a0el\u00e9ctricas deber\u00e1 garantizarse que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se mantiene por lo menos la intensidad m\u00ednima prescrita a cualquier \u00e1ngulo \u00a0situado desde 5 grados por encima de la horizontal hasta 5 grados por debajo de \u00a0ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se mantiene por lo menos el 50 por ciento de la intensidad m\u00ednima prescrita \u00a0desde 25 grados por encima de la horizontal hasta 25 grados por debajo de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando las luces no sean el\u00e9ctricas, deber\u00e1n cumplirse estas especificaciones \u00a0lo m\u00e1s aproximadamente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. INTENSIDAD DE LAS LUCES NO ELECTRICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo posible, las luces no el\u00e9ctricas deber\u00e1n satisfacer las intensidades m\u00ednimas \u00a0especificadas en la Tabla de la Secci\u00f3n 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. LUZ DE MANIOBRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 f) de este Anexo, la luz de maniobra \u00a0descrita por la Regla 34 b) ir\u00e1 colocada en el mismo plano longitudinal que la \u00a0luz o luces de tope y, siempre que sea posible, a una distancia vertical m\u00ednima \u00a0de 2 metros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0encima de la luz de tope de proa, a condici\u00f3n de que vaya a una altura de no \u00a0menos de 2 metros por encima o por debajo de la luz de tope de popa. En los \u00a0buques que s\u00f3lo lleven una luz de tope, la luz de maniobra, si existe, ir\u00e1 colocada \u00a0en el sitio m\u00e1s visible, separada no menos de 2 metros en sentido vertical de \u00a0la luz de tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. APROBACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0construcci\u00f3n de faroles y marcas, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de los faroles a \u00a0bordo del buque, deber\u00e1n realizarse a satisfacci\u00f3n de la autoridad competente \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0que est\u00e9 matriculado el buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALES ADICIONALES PARA \u00a0BUQUES DE PESCA QUE SE ENCUENTREN PESCANDO MUY CERCA UNOS DE OTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0luces aqu\u00ed mencionadas, que se exhiban en cumplimiento de la Regla 26 d), \u00a0deber\u00e1n colocarse en donde sean m\u00e1s f\u00e1cilmente visibles. Deber\u00e1n ir con un \u00a0m\u00ednimo de separaci\u00f3n de 0.90 metro, pero a un nivel m\u00e1s bajo que las luces \u00a0prescritas en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0Regla 26 b) i) y c) i). Las luces deber\u00e1n ser visibles en todo el horizonte a \u00a0una distancia m\u00ednima de una milla, si bien tendr\u00e1n un alcance inferior al de \u00a0las luces prescritas por estas Reglas para buques de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SE\u00d1ALES PARA PESCA DE ARRASTRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los buques dedicados a la pesca de arrastre utilizando aparejo de fondo o \u00a0pel\u00e1gico, podr\u00e1n exhibir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Al calar sus redes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos \u00a0luces blancas en l\u00ednea vertical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Al cobrar sus redes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una \u00a0luz blanca sobre una luz roja en l\u00ednea vertical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cuando la red se ha enganchado en una obstrucci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos \u00a0luces rojas en l\u00ednea vertical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Todo buque dedicado a la pesca de arrastre en pareja podr\u00e1 exhibir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0De noche, un proyector encendido a proa en la direcci\u00f3n del otro buque que \u00a0forma la pareja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los buques dedicados a la pesca de arrastre en pareja al calar o cobrar sus \u00a0redes, o cuando sus redes se hayan enganchado en una obstrucci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0exhibir las luces en el apartado 2a) anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SE\u00d1ALES PARA PESCA CON ARTES DE CERCO CON JARETA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0buques dedicados a la pesca con artes de cerco con jareta, podr\u00e1n mostrar dos \u00a0luces amarillas en l\u00ednea vertical, estas luces emitir\u00e1n destellos \u00a0alternativamente, cada segundo, con id\u00e9ntica duraci\u00f3n de encendido y apagado. \u00a0Unicamente se podr\u00e1n exhibir estas luces cuando el buque est\u00e9 obstaculizado por \u00a0su aparejo de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETALLES TECNICOS DE LOS APARATOS \u00a0DE SE\u00d1ALES ACUSTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) FRECUENCIA Y ALCANCE AUDIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0frecuencia fundamental de la se\u00f1al deber\u00e1 estar comprendida dentro de la gama \u00a0de 70 a 700 Hz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0alcance audible de la se\u00f1al de un pito estar\u00e1 determinado por aquellas \u00a0frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y\/o una o m\u00e1s \u00a0frecuencias arm\u00f3nicas m\u00e1s elevadas que quede dentro de la gama de 180 a 700 Hz \u00a0(+-1 por ciento) y que proporcionen los niveles de presi\u00f3n sonora especificados \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) LIMITES DE LAS FRECUENCIAS FUNDAMENTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0objeto de asegurar una amplia variedad de caracter\u00edsticas de los pitos, la \u00a0frecuencia fundamental de un pito deber\u00e1 estar localizada entre los l\u00edmites \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a070 a 200 Hz para buques de eslora igual o superior a 200 metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0130 a 350 Hz para buques de eslora igual o superior a 75 metros, pero inferior \u00a0a 200 metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0250 a 700 Hz para buques de eslora inferior a 75 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) INTENSIDAD DE LA SE\u00d1AL ACUSTICA Y ALCANCE \u00a0AUDIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0pito instalado en un buque deber\u00e1 proporcionar, en la direcci\u00f3n de m\u00e1xima \u00a0intensidad de la pitada y a la distancia de 1 metro del pito, un nivel de \u00a0presi\u00f3n sonora no inferior al valor correspondiente de la tabla siguiente, en \u00a0una banda por lo menos de 1\/3 de octava dentro de la gama de frecuencias de 180 \u00a0a 700 Hz (+-por ciento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslora del buque en metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de la banda de 1\/3 de octava a 1 \u00a0 \u00a0metro de dB referido a 2 x 10-5 N\/m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance audible en millas n\u00e1uticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 75 y menos de 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20 y menos de 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0alcance audible dado en la tabla anterior es de car\u00e1cter informativo y \u00a0corresponde, aproximadamente, a la distancia a que se puede o\u00edr un pito sobre \u00a0su eje delantero con probabilidades del 90 por ciento, en condiciones de aire \u00a0en calma, a bordo de un buque cuyo nivel de ruido de fondo sea normal en los \u00a0puestos de escucha (considerando nivel normal el de 68 dB en la banda de la \u00a0octava centrada en 250 Hz y de 63 dB en la banda de la octava centrada en 500 \u00a0Hz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distancia a que se puede o\u00edr un pito var\u00eda much\u00edsimo en la pr\u00e1ctica y depende \u00a0en definitiva de las condiciones atmosf\u00e9ricas; los valores dados se pueden \u00a0considerar t\u00edpicos, pero en condiciones de fuerte viento o de elevado nivel de \u00a0ruido ambiente en los puestos de escucha, es posible que se reduzca mucho dicho \u00a0alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) PROPIEDADES DIRECCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nivel de presi\u00f3n sonora de un pito direccional no debe ser m\u00e1s de 4 dB por \u00a0debajo del nivel de presi\u00f3n sonora en el eje en cualquier direcci\u00f3n del plano \u00a0horizontal comprendida dentro de +-45 grados a partir del eje. El nivel de \u00a0presi\u00f3n sonora en cualquier otra direcci\u00f3n del plano horizontal no debe ser m\u00e1s \u00a0de 10 dB por debajo del nivel de presi\u00f3n sonora en el eje, a fin de que el \u00a0alcance en cualquier direcci\u00f3n sea por lo menos la mitad del correspondiente al \u00a0eje delantero. El nivel de presi\u00f3n sonora se medir\u00e1 en la banda del tercio de \u00a0octava que determine el alcance audible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) POSICION DE LOS PITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se vaya a utilizar un pito direccional como \u00fanico silbato de un buque, deber\u00e1 \u00a0instalarse con su intensidad m\u00e1xima dirigida hacia proa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pitos deber\u00e1n colocarse en la posici\u00f3n m\u00e1s alta posible del buque, con objeto \u00a0de reducir la interceptaci\u00f3n del sonido emitido por la existencia de obst\u00e1culos \u00a0y tambi\u00e9n para minimizar el riesgo de da\u00f1ar el o\u00eddo del personal. El nivel de \u00a0presi\u00f3n sonora de las propias se\u00f1ales del buque en los puestos de escucha no \u00a0deber\u00e1 ser superior a 110 dB (A) ni exceder, en la medida de lo posible, de 100 \u00a0dB (A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) INSTALACION DE MAS DE UN PITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en un buque se instalan pitos con separaci\u00f3n entre ellos de m\u00e1s de 100 metros, \u00a0se tomar\u00e1n las disposiciones necesarias para que no suenen simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) SISTEMA DE PITOS COMBINADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0debido a la presencia de obst\u00e1culos, hay riesgo de que el campo ac\u00fastico de un \u00a0pito \u00fanico, o de alguno de los mencionados en el apartado f) anterior, \u00a0comprenda una zona de nivel de se\u00f1al considerablemente reducido, se recomienda \u00a0instalar un sistema de pitos combinados a fin de subsanar tal reducci\u00f3n. Para \u00a0los efectos de estas Reglas se considerar\u00e1 a todo sistema de pitos combinados \u00a0como un pito \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pitos de un sistema combinado estar\u00e1n separados por una distancia no superior a \u00a0100 metros y dispuestos de manera que suenen simult\u00e1neamente. La frecuencia de \u00a0cada pito habr\u00e1 de diferir en 10 Hz por lo menos de las correspondientes a los \u00a0dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CAMPANA O GONG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) INTENSIDAD DE LA SE\u00d1AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0campanas o los gongs u otros aparatos que tengan caracter\u00edsticas sonoras \u00a0semejantes, deber\u00e1n producir un nivel de presi\u00f3n sonora no inferior a 110 dB a \u00a0la distancia de 1 metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0CONSTRUCCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0campanas y los gongs estar\u00e1n fabricados con material resistente a la corrosi\u00f3n \u00a0y proyectados para que suenen con tono claro. La boca de la campana deber\u00e1 \u00a0tener no menos de 300 mil\u00edmetros de di\u00e1metro para los buques de eslora superior \u00a0a 20 metros y no menos de 200 mil\u00edmetros. Para los buques de eslora comprendida \u00a0entre 12 y 20 metros. Cuando sea posible, se recomienda utilizar un badajo \u00a0accionado mec\u00e1nicamente para asegurar una fuerza constante, si bien deber\u00e1 ser \u00a0tambi\u00e9n posible el accionamiento manual. La masa del badajo no ser\u00e1 inferior al \u00a03 por ciento de la masa de la campana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. APROBACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0construcci\u00f3n de aparatos de se\u00f1ales ac\u00fasticas, su funcionamiento y su \u00a0instalaci\u00f3n a bordo del buque, deber\u00e1n realizarse a satisfacci\u00f3n de la \u00a0autoridad competente del estado en que est\u00e9 matriculado el buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALES DE PELIGRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las se\u00f1ales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican \u00a0peligro y necesidad de ayuda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un disparo de ca\u00f1\u00f3n, u otra se\u00f1al detonante, repetidos a intervalos de un \u00a0minuto aproximadamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un sonido continuo producido por cualquier aparato de se\u00f1ales de niebla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos \u00a0intervalos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Una se\u00f1al emitida por radiotelegraf\u00eda o por cualquier otro sistema de se\u00f1ales \u00a0consistentes en el grupo &#8230;&#8212;&#8230; (SOS) del C\u00f3digo Morse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Una se\u00f1al emitida por radiotelefon\u00eda consistente en la palabra \u00a0&#8220;Mayday&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La se\u00f1al de peligro &#8220;NC&#8221; del C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Una se\u00f1al consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella \u00a0una bola u objeto an\u00e1logo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, \u00a0petr\u00f3leo, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Un cohete-bengala con paraca\u00eddas o una bengala de mano que produzca una luz \u00a0roja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Una se\u00f1al lum\u00edgena que produzca una densa humareda de color naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos \u00a0lateralmente.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0La se\u00f1al de alarma radiotelegr\u00e1fica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0La se\u00f1al de alarma radiotelef\u00f3nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Se\u00f1ales transmitidas por radiobalizas de localizaci\u00f3n de siniestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Est\u00e1 prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las se\u00f1ales anteriores, salvo \u00a0para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier se\u00f1al que pueda \u00a0confundirse con las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se recuerdan las secciones correspondientes del C\u00f3digo Internacional de \u00a0Se\u00f1ales, del Manual de B\u00fasqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las \u00a0siguientes se\u00f1ales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un c\u00edrculo, u otro \u00a0s\u00edmbolo pertinente (para identificaci\u00f3n desde el aire); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Una marca colorante del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCIONES APROBADAS POR \u00a0LA CONFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA CONFERENCIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO necesario que \u00a0todas las Partes Contratantes del Convenio sobre el Reglamento Internacional \u00a0para Prevenir los Abordajes, 1972, participen en las deliberaciones que tengan \u00a0por objeto modificar dicho Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO en particular muy \u00a0necesario que las Partes Contratantes que no sean Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental participen en tales deliberaciones \u00a0cuando sea la Asamblea de la organizaci\u00f3n la que se encargue de examinar las \u00a0enmiendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la \u00a0organizaci\u00f3n puede disponer que participen en las mencionadas deliberaciones \u00a0los Estados que no sean Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE recomendar que la Asamblea de la organizaci\u00f3n prevea \u00a0la participaci\u00f3n en sus deliberaciones, con derecho a voto, de todas las Partes \u00a0Contratantes del Convenio, aunque no sean Miembros de la Organizaci\u00f3n, cada vez \u00a0que la Asamblea examine asuntos relacionados con la modificaci\u00f3n del Reglamento \u00a0Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA CONFERENCIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO la necesidad de \u00a0una pronta entrada en vigor del Convenio sobre el Reglamento Internacional para \u00a0Prevenir los Abordajes, 1972, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE que los Estados que proyecten convertirse en Partes \u00a0del Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n en fecha lo m\u00e1s cercana posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tengan a bien indicar al Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0Mar\u00edtima Intergubernamental, no m\u00e1s tarde del 31 de diciembre de 1973, el plazo \u00a0en que esperen poder depositar dichos instrumentos, si no los han depositado \u00a0antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e integra de la copia certificada \u00a0del &#8220;Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los \u00a0Abordajes, 1972&#8221;, suscrito en Londres el 20 de octubre de 1972, que reposa \u00a0en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre \u00a0de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA \u00a0INES VARGAS DE LOSADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 140 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PROMULGA EL \u00a0CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES 1972. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}