{"id":22241,"date":"2023-07-12T18:13:40","date_gmt":"2023-07-12T18:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1414-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:40","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:40","slug":"decreto-1414-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1414-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1414 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1414 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE \u00a0LA CONFORMACION DEL COMIT\u00c9 CONSULTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2179 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el art\u00edculo 189 n\u00famero 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2739 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO. El Comit\u00e9 Consultivo de la \u00a0Superintendencia de Valores estar\u00e1 integrado por cinco miembros principales, \u00a0con sus respectivos suplentes, as\u00ed: un representante de los intermediarios de \u00a0valores, un representante de los inversionistas institucionales, un \u00a0representante de las bolsas de valores, un representante de los emisores de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y un representante de los emisores privados e \u00a0instituciones financieras con participaci\u00f3n del Estado. Ser\u00e1 presidido por el \u00a0Superintendente de Valores y actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 el \u00a0Superintendente Delegado que designe el Superintendente de Valores, y, en su \u00a0defecto, el Secretario General de dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS INTERMEDIARIOS Y DE LAS BOLSAS DE \u00a0VALORES. Los intermediarios de valores del pa\u00eds designar\u00e1n sus representantes \u00a0por intermedio de cualquier agremiaci\u00f3n que los re\u00fana mayoritariamente o, en su \u00a0defecto, por los Consejos Directivos de las Bolsas de Valores, las cuales \u00a0tambi\u00e9n designar\u00e1n los representantes de las bolsas. Su per\u00edodo ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, \u00a0que comenzar\u00e1 a contarse el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero. La designaci\u00f3n \u00a0del representante y de su suplente podr\u00e1 prorrogarse indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero las bolsas no han comunicado a la \u00a0Superintendencia de Valores en documento conjunto el nombre del representante \u00a0de los intermediarios de valores, y el de las bolsas, el Superintendente \u00a0solicitar\u00e1 a cada una de ellas que, en el t\u00e9rmino improrrogable de quince (15) \u00a0d\u00edas comunes presenten dos candidatos por cada Bolsa. Transcurrido dicho \u00a0t\u00e9rmino, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 las designaciones \u00a0respectivas entre los candidatos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante designado y su suplente no dejar\u00e1n el cargo hasta tanto se hayan \u00a0posesionado ante el Superintendente de Valores las personas que los \u00a0sustituir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03 DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. El \u00a0representante de los inversionistas institucionales ser\u00e1 designado por cada grupo \u00a0de inversionistas, para per\u00edodos consecutivos de un (1) a\u00f1o que comenzar\u00e1n a \u00a0contarse el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero, en el orden que se se\u00f1ala a \u00a0continuaci\u00f3n: Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n; Sociedades Administradoras de Fondos \u00a0de Pensiones y de Cesant\u00eda y Sociedades Administradoras de Inversi\u00f3n; \u00a0Sociedades Fiduciarias, y Compa\u00f1\u00edas de Seguros y Sociedades de Capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suplente ser\u00e1 designado para el mismo per\u00edodo, por cada grupo de \u00a0inversionistas, en el siguiente orden: Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones y de Cesant\u00eda y Sociedades Administradoras de Inversi\u00f3n; Sociedades \u00a0Fiduciarias; Compa\u00f1\u00edas de Seguros y Sociedades de Capitalizaci\u00f3n, y Fondos \u00a0Mutuos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0designaciones podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de las asociaciones o agremiaciones que \u00a0agrupen mayoritariamente a los inversionistas institucionales respectivos, \u00a0siempre que se informe de tal hecho a la Superintendencia de Valores. En caso \u00a0contrario, los inversionistas institucionales a los cuales les correspondan las \u00a0designaciones informar\u00e1n a la Superintendencia de Valores, en comunicaci\u00f3n \u00a0conjunta par cada uno de los mismos, la designaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero no se ha comunicado en debida forma la \u00a0designaci\u00f3n del representante o suplente de los inversionistas institucionales, \u00a0el Superintendente de Valores remitir\u00e1 a quienes corresponda una comunicaci\u00f3n \u00a0para que, en el t\u00e9rmino improrrogable de quince (15) D\u00edas comunes, presenten un \u00a0candidato por cada uno de ellos. Transcurrido dicho t\u00e9rmino, el ministro de \u00a0hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico har\u00e1 las designaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante designado y su suplente no dejar\u00e1n el cargo hasta tanto se hayan \u00a0posesionado ante el superintendente de valores las personas que los \u00a0sustituir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04 DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LOS EMISORES DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA. \u00a0Los emisores de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica estar\u00e1n representados por una persona \u00a0designada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico, con su respectivo \u00a0suplente, quienes ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LOS EMISORES PRIVADOS E INSTITUCIONES \u00a0FINANCIERAS CON PARTICIPACION DEL ESTADO. Los emisores de car\u00e1cter privado y \u00a0las instituciones financieras con participaci\u00f3n del Estado, designar\u00e1n un \u00a0representante con su respectivo suplente, para un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, que \u00a0comenzar\u00e1 a contarse el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero. La designaci\u00f3n del \u00a0representante y de su suplente se har\u00e1, en la forma prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 para \u00a0los inversionistas institucionales y podr\u00e1 prorrogarse indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero no se ha comunicado a la Superintendencia de \u00a0Valores el nombre del representante de que trata este art\u00edculo, el \u00a0Superintendente solicitar\u00e1 cuando menos a tres (3) asociaciones, agremiaciones \u00a0u organizaciones de car\u00e1cter privado, que en el t\u00e9rmino improrrogable de quince \u00a0(15) d\u00edas comunes, presenten un candidato por cada una de ellas. Transcurrido \u00a0dicho t\u00e9rmino, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 las designaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante designado y su suplente no dejar\u00e1n el cargo hasta tanto se hayan \u00a0posesionado ante el Superintendente de Valores las personas que los \u00a0sustituir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 REGLAS SOBRE REPRESENTANTES NO GUBERNAMENTALES. Los representantes de los \u00a0intermediarios, inversionistas institucionales y emisores, privados a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2, 3 y 5 del presente Decreto no son funcionarios \u00a0p\u00fablicos. Sus actuaciones en las reuniones del Comit\u00e9 se considerar\u00e1n hechas en \u00a0inter\u00e9s del grupo que representan, exclusivamente. Para el desempe\u00f1o de sus \u00a0cargos, deber\u00e1n posesionarse ante el Superintendente de Valores, quien podr\u00e1 \u00a0objetar la respectiva designaci\u00f3n si existen causas justificadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. FUNCIONES DEL COMITE CONSULTIVO. El Comit\u00e9 Consultivo asesorar\u00e1 a la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores y al Superintendente de Valores en el \u00a0cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando as\u00ed le sea solicitado. Sus \u00a0recomendaciones constar\u00e1n en actas suscritas por el Presidente y el Secretario \u00a0de la respectiva reuni\u00f3n, y no ser\u00e1n, en ning\u00fan caso, de obligatorio \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. REUNIONES DEL COMITE CONSULTIVO. El Comit\u00e9 Consultivo se reunir\u00e1 por \u00a0solicitud del Superintendente de Valores y para tratar los temas incluidos en \u00a0la convocatoria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 podr\u00e1 deliberar y presentar recomendaciones con cualquier n\u00famero plural \u00a0de miembros presentes en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 2179 de 1992, \u00a0art\u00edculo 26. El Superintendente de Valores deber\u00e1 convocar al Comit\u00e9 \u00a0Consultivo por lo menos una vez en cada trimestre calendario. La primera \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1 convocarse antes del 30 de marzo de 1993&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 3\u00ba.: \u201cEl \u00a0Superintendente de Valores deber\u00e1 convocar al Comit\u00e9 Consultivo por lo menos \u00a0una vez en cada trimestre calendario. La primera reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse \u00a0antes del 31 de diciembre de 1992.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. PRIMERA DESIGNACION DE REPRESENTANTES AL COMITE CONSULTIVO. Dentro de los \u00a0dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto se \u00a0designar\u00e1n los representantes ante el Comit\u00e9 Consultivo, siguiendo las reglas y \u00a0procedimientos previstos en el mismo. Si vencido este t\u00e9rmino las entidades \u00a0encargadas de designar sus representantes no lo hubieren efectuado, el \u00a0Superintendente de Valores proceder\u00e1 a hacer los requerimientos \u00a0correspondientes a fin de que se presenten los candidatos dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas comunes siguientes, y de que se realicen los respectivos nombramientos \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0per\u00edodo de los representantes de que tratan los art\u00edculos 2, 3, y 5 se \u00a0extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1414 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE \u00a0LA CONFORMACION DEL COMIT\u00c9 CONSULTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2179 de 1992. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}