{"id":22242,"date":"2023-07-12T18:13:40","date_gmt":"2023-07-12T18:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1416-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:40","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:40","slug":"decreto-1416-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1416-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1416 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1416 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMERO 009, \u00a0N\u00daMERO 010, N\u00daMERO 011 Y N\u00daMERO 012 DEL 29 DE JULIO DE 1992, EMANADOS DE LA \u00a0JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA COLPUERTOS, EN \u00a0LIQUIDACION, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial la contenida en el art\u00edculo 10, numeral 3 del Decreto 1174 de 1980, \u00a0vigente por mandato del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 47 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo \u00a0n\u00famero 009 del 29 de julio 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifican unas \u00a0tarifas para el servicio de almacenaje en los Terminales Mar\u00edtimos y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva Nacional de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, en uso de sus atribuciones legales \u00a0y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de los Decretos \u00a0n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980 por medio del cual se reestructura la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el \u00a0cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es funci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, fijar las \u00a0tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fijar unas \u00a0tarifas para el servicio de almacenaje que correspondan al costo y eviten la \u00a0permanencia prolongada de la carga en los Puertos Terminales, aumento de \u00a0costos, congesti\u00f3n y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las tarifas vigentes de \u00a0almacenaje est\u00e1n fijadas en pesos colombianos y datan del a\u00f1o de 1980, \u00a0resultando este servicio altamente subsidiado por la Empresa y estimulando a su \u00a0vez la utilizaci\u00f3n de los Puertos como zona de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que siendo los Puertos Terminales \u00a0un punto de tr\u00e1nsito de las mercanc\u00edas y dentro del programa de Apertura \u00a0Econ\u00f3mica e Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda, corresponde a la Empresa \u00a0agilizar el paso de las mercanc\u00edas a trav\u00e9s de sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva Nacional, \u00a0en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 29 de julio de 1992, Acta n\u00famero 332 de \u00a01992, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Fijar las tarifas para \u00a0el servicio de almacenaje que preste la Empresa Puertos de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n en los Terminales Mar\u00edtimos de Barranquilla, Buenaventura, \u00a0Cartagena, Santa Marta y Tumaco, aplicables a los &#8220;Servicios a la Carga&#8221; \u00a0para cargamento de Importaci\u00f3n; Reimportaci\u00f3n; Exportaci\u00f3n, Incluido el caf\u00e9; \u00a0Reexportaci\u00f3n y Cabotaje, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio Cubierto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tonelada peso o tonelada \u00a0volumen, de acuerdo al tipo de cargamento, por d\u00eda o fracci\u00f3n de d\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0d\u00eda 1 al 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Col.$25.00. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0d\u00eda 11 al 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Col.$ 1.500.00. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0d\u00eda 21 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Col.$ 3.000.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio Descubierto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tonelada peso o tonelada \u00a0volumen, de acuerdo al tipo de cargamento, por d\u00eda o fracci\u00f3n de d\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0d\u00eda 1 al 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Col.$ 15.00. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0d\u00eda 11 al 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Col.$ 800.00. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0d\u00eda 21 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Col.$ 1.600.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 Los cargamentos a que \u00a0se refiere este art\u00edculo no catalogados como peligrosos, tendr\u00e1n diez (10) d\u00edas \u00a0calendario libres de almacenaje, contados a partir del recibo del primer bulto \u00a0del conocimiento de embarque o autorizaci\u00f3n del embarque de Colpuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 A partir de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario posteriores a la aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo, \u00a0los cargamentos a que se refiere este art\u00edculo, embalados en Contenedores y \u00a0cuyas condiciones de Contrato o conveniencia de transporte, establezcan su \u00a0vaciado o llenado dentro de las instalaciones del Puerto y este vaciado o \u00a0retiro de las instalaciones del respectivo Terminal no se efect\u00fae dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario posteriores al recibo del contenedor lleno por parte \u00a0de Colpuertos o de su llenado se liquidar\u00e1 y cobrar\u00e1 el servicio de Almacenaje \u00a0al contenedor, como contenedor vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3 En el evento que un \u00a0cargamento durante su permanencia contabilice tiempo en espacio cubierto y en \u00a0espacio descubierto, el servicio de almacenaje se facturar\u00e1 y liquidar\u00e1 con la \u00a0tarifa correspondiente a su \u00faltima localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 Las dem\u00e1s normas y \u00a0tarifas relativas al servicio de almacenaje se regir\u00e1n por lo establecido en el \u00a0Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado por el Decreto n\u00famero \u00a0550 de 1981, Estatuto Tarifario Vigente o norma que lo modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 Las tarifas de \u00a0almacenaje establecidas en el presente Acuerdo, se ajustar\u00e1n mensualmente, a \u00a0partir del primer d\u00eda calendario, de cada mes, en el valor porcentual \u00a0correspondiente al porcentaje de variaci\u00f3n de la Unidad de Poder Adquisitivo \u00a0Constante (UPAC) del mes calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 Los Servicios de \u00a0Llenado de Contenedores; Vaciado de Contenedores, y Cargue o Descargue de \u00a0Camiones, Vagones y similares, y Manejo Terrestre ser\u00e1n prestados por los \u00a0usuarios bajo su responsabilidad con su personal y equipo, previa eliminaci\u00f3n \u00a0de los grupos del Destajo que intervengan directamente en estas operaciones en \u00a0cada Terminal Mar\u00edtimo, por intermedio de Empresas o Compa\u00f1\u00edas Operadoras \u00a0especializadas, debidamente inscritas y autorizadas por la Gerencia del \u00a0respectivo Terminal y con la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Operaciones, caso \u00a0en el cual no se liquidar\u00e1 ni facturar\u00e1 el correspondiente servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 El presente Acuerdo \u00a0rige a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada (sic) en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a los 29 julio, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta \u00a0Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Empresa Puertos \u00a0de Colombia, en Liquidaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 Aprobar el Acuerdo \u00a0n\u00famero 010 del 29 de julio de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia \u00c4 en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifican las \u00a0tarifas para la exportaci\u00f3n de banano, pl\u00e1tano, frutas tropicales y vegetales \u00a0en los Terminales Mar\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva Nacional de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, en Liquidaci\u00f3n, en uso de sus atribuciones legales \u00a0y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de los Decretos \u00a0n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el \u00a0cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es funci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, fijar las \u00a0tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del programa de \u00a0Apertura Econ\u00f3mica e Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda Colombiana, las \u00a0exportaciones de banano, pl\u00e1tano, frutas tropicales y vegetales se han venido \u00a0incrementando en beneficio de la Econom\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva Nacional, \u00a0en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 29 de julio de 1992, Acta n\u00famero 332 de \u00a01992, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Fijar las siguientes \u00a0tarifas o derechos para las exportaciones de banano, pl\u00e1tano, frutas tropicales \u00a0y vegetales a trav\u00e9s de los Terminales Mar\u00edtimos de Barranquilla, Buenaventura, \u00a0Cartagena y Santa Marta, por concepto de los &#8220;Servicios a las \u00a0embarcaciones en Puerto&#8221; y los &#8220;Servicios a la Carga&#8221; tanto en \u00a0tiempo ordinario como en tiempo extraordinario, dominicales y feriados \u00a0oficiales con personal y equipo del usuario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0caja suelta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a00.10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0unidad de contenedor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a092.50. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 El presente Acuerdo \u00a0rige a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada (sic) en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a los 29 julio, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta \u00a0Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Empresa Puertos \u00a0de Colombia, en Liquidaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 Aprobar el Acuerdo \u00a0n\u00famero 011 del 29 de julio de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia \u00c4 en Liquidaci\u00f3n cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Acuerdo \u00a0de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848 del 22 de diciembre de 1980, aprobado \u00a0por el Decreto \u00a0n\u00famero 550 del 6 de marzo de 1981, Estatuto Tarifario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva Nacional de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia \u00c4 en Liquidaci\u00f3n, en uso de sus atribuciones \u00a0legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de los Decretos \u00a0n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el \u00a0cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es funci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, fijar las \u00a0tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los Terminales Mar\u00edtimos \u00a0existen Empresas o Compa\u00f1\u00edas especializadas en capacidad de prestar servicios \u00a0de Pilotaje Remolcadores, Lanchas y Amarre\/ Desamarre, lo cual hace posible \u00a0deducir de las tarifas correspondientes la parte proporcional de estos \u00a0servicios y por consiguiente su prestaci\u00f3n a cargo de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva Nacional. \u00a0en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 29 de julio de 1992, Acta n\u00famero 332 de \u00a01992, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Modificar el Acuerdo de \u00a0la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848 de 1980 aprobado por el Decreto n\u00famero \u00a0550 de 1981 para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia \u00c4 \u00a0en Liquidaci\u00f3n en los Terminales Mar\u00edtimos de Barranquilla, Buenaventura, \u00a0Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andr\u00e9s, Leticia y los derechos de operaci\u00f3n \u00a0en los Muelles Privados localizados dentro de las zonas de los respectivos \u00a0Puertos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 26-SERVICIOS \u00a0MARITIMOS Y FLUVIALES A LAS EMBARCACIONES-, &#8220;Servicios Mar\u00edtimos a las \u00a0Embarcaciones que hacen Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo Internacional&#8221;, numeral 1, \u00a0literal a, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En Muelles de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Embarcaciones de Carga, por \u00a0metro de eslora: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a01 Hasta 120 metros de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a03.30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0.2 Mayores de 120 metros de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a05.20. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 26-SERVICIOS \u00a0MARITIMOS Y FLUVIALES A LAS EMBARCACIONES, &#8220;Servicios Mar\u00edtimos a las \u00a0Embarcaciones que hacen Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo Internacional&#8221;, numeral 2, \u00a0literal a, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En fondeaderos sin trabajar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Embarcaciones de carga, por \u00a0metro de eslora: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.1 \u00a0 \u00a0Hasta 120 metros eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a02.00. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.2 \u00a0 \u00a0Mayores de 120 metros de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a03.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 82-SERVICIOS EN \u00a0MUELLES PRIVADOS, &#8220;Servicios Mar\u00edtimos a las embarcaciones que hacen \u00a0Tr\u00e1fico Internacional&#8221;, literales a y b, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Embarcaciones de carga, por \u00a0metro de eslora: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.1 \u00a0 \u00a0Hasta 120 metros de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a02.60. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.2 \u00a0 \u00a0Mayores de 120 metros de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a03.90. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Embarcaciones Mercantes de \u00a0Pesca: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0metro de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a01.60. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ \u00a0 \u00a050.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Tarifas que se \u00a0establecen en el presente art\u00edculo no incluyen los Servicios de Pilotaje, \u00a0Remolcador, Lancha y Amarre\/Desamarre, el cual ser\u00e1 asumido por los usuarios a \u00a0trav\u00e9s de Empresas o Compa\u00f1\u00edas Operadoras Especializadas, legalmente inscritas \u00a0ante Colpuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Las dem\u00e1s normas y \u00a0tarifas relativas a los &#8220;Servicios Mar\u00edtimos y Fluviales a las \u00a0Embarcaciones&#8221; se regir\u00e1n por lo establecido en el Acuerdo de la Junta \u00a0Directiva Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado por el Decreto n\u00famero 550\/81 \u00a0Estatuto Tarifario Vigente o norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El presente Acuerdo \u00a0rige a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada (sic) en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a los 29 julio, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta \u00a0Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Empresa Puertos \u00a0de Colombia, en Liquidaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 Aprobar el Acuerdo \u00a0n\u00famero 012 del 29 de julio de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se fija una Tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva Nacional de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, en uso de sus atribuciones legales \u00a0y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de las Decretos \u00a0n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el \u00a0cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es funci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, fijar las \u00a0tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa y \u00a0los Derechos de Operaci\u00f3n en los Muelles Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda y el Gerente General de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. A.-ISA-en \u00a0comunicaciones del 12 y 17 de junio de 1992 respectivamente han solicitado al se\u00f1or \u00a0Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Presidente de la Junta Directiva \u00a0Nacional de la Empresa Puertos de Colombia \u00c4 en Liquidaci\u00f3n, la exoneraci\u00f3n del \u00a0pago de Servicios Portuarios para unas Barcazas generadoras de energ\u00eda, de \u00a0almacenamiento de combustible y sus unidades de remolque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el mes de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso el pa\u00eds se ha visto sometido a un r\u00e9gimen de intenso racionamiento de \u00a0energ\u00eda por causas que son de conocimiento de la Opini\u00f3n P\u00fablica, raz\u00f3n por la \u00a0cual la Junta Directiva Nacional, en su reuni\u00f3n del 29 de julio de 1992, Acta \u00a0n\u00famero 332\/92, considera conducente aplicar una Tarifa Especial, teniendo en \u00a0cuenta que estos servicios no generan costo alguno para Colpuertos, \u00a0contribuyendo as\u00ed a la soluci\u00f3n de la crisis energ\u00e9tica, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Fijar la siguiente \u00a0tarifa o Derecho Especial por concepto de los Servicios Portuarios para las \u00a0Barcazas y Unidades de Remolque que arriben a los Puertos Terminales Mar\u00edtimos \u00a0y Fluviales administrados por la Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, en \u00a0desarrollo de los contratos suscritos por el Gobierno Nacional-Interconexi\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica S. A.-ISA-, para efectos de disminuir la actual crisis de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por metro de eslora, por per\u00edodo \u00a0de 24 horas o fracci\u00f3n y por unidad, Col$ 10.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 La Tarifa o Derecho \u00a0Especial establecida en el Art\u00edculo anterior, tendr\u00e1 una vigencia de dieciocho \u00a0(18) meses, a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 El presente Acuerdo \u00a0rige a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada (sic) en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a los 29 julio, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta \u00a0Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Empresa Puertos \u00a0de Colombia, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 Este Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 26 de agosto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1416 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a026) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMERO 009, \u00a0N\u00daMERO 010, N\u00daMERO 011 Y N\u00daMERO 012 DEL 29 DE JULIO DE 1992, EMANADOS DE LA \u00a0JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA COLPUERTOS, EN \u00a0LIQUIDACION, \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}