{"id":22261,"date":"2023-07-12T18:13:41","date_gmt":"2023-07-12T18:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1506-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:41","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:41","slug":"decreto-1506-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1506-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1506 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1506 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE \u00a0ENERGIA ELECTRICA ICEL, EN FAVOR DE LA NACION E INTERCONEXION ELECTRICA S. A., \u00a0ISA, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cap\u00edtulo III de la Ley 51 de 1990 y el \u00a0cap\u00edtulo II del Decreto 700 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 700 de 1992 \u00a0se autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n para novar y asumir obligaciones a cargo de las \u00a0entidades del Sector El\u00e9ctrico, a cambio de activos productivos, de acciones o \u00a0de aportes sociales de propiedad de dichas entidades, as\u00ed como para adquirir \u00a0activos de ellas a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo en el art\u00edculo 13 del Decreto 700 de 1992 \u00a0se estableci\u00f3 que el Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, entregar\u00e1 \u00a0a la Naci\u00f3n activos de su propiedad a satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n, como pago de \u00a0las sumas que le adeuda y como contraprestaci\u00f3n por las obligaciones a cargo de \u00a0aquel que esta \u00faltima asuma y extinga;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 51 de 1990 en su \u00a0art\u00edculo 13 autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para ordenar que se efect\u00faen \u00a0compensaciones o daciones en pago para satisfacer obligaciones crediticias \u00a0entre entidades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Ord\u00e9nase la transferencia a Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0S. A., a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago parcial de las obligaciones a favor de \u00e9sta y \u00a0a cargo del ICEL, de los muebles e inmuebles, incluyendo l\u00edneas y \u00a0subestaciones, destinados a la transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de la \u00a0red nacional interconectada, que sean de propiedad del ICEL en la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto. Esta operaci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta por el monto autorizado \u00a0en el art\u00edculo 20 del Decreto 700 de 1992 \u00a0en la Secci\u00f3n 210200, numeral 6, art\u00edculo 011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transferencia prevista en el presente art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse antes del 30 \u00a0de noviembre del presente a\u00f1o. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la \u00a0operaci\u00f3n no se causar\u00e1n nuevos intereses por raz\u00f3n de las obligaciones de que \u00a0trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La Naci\u00f3n asumir\u00e1 la totalidad de la deuda externa \u00a0a cargo del ICEL, Igualmente asumir\u00e1 la deuda interna a cargo del ICEL por \u00a0concepto de compra de energ\u00eda y potencia, as\u00ed como aquella a favor de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. A. y el Fondo Nacional \u00a0de Proyectos de Desarrollo, Fonade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa \u00a0de lo anterior la deuda interna destinada a financiar la construcci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea Bucaramanga-Oca\u00f1a-C\u00facuta, as\u00ed como aquella a favor de Interconexi\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica S.A. que se extinga en raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asunci\u00f3n \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 de la siguiente forma: La \u00a0Naci\u00f3n se obligar\u00e1 a pagar la deuda correspondiente cuando el acreedor libere \u00a0expresamente al ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que el acreedor no libere al ICEL, la Naci\u00f3n se obligar\u00e1 a no exigir a dicho \u00a0Instituto el reembolso de las sumas que pague por concepto de deuda externa e \u00a0interna a cargo del ICEL y si es del caso, a reembolsar a este Instituto las \u00a0sumas que este \u00faltimo cancele por la deuda a que se ha hecho referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deuda \u00a0interna a favor de la Naci\u00f3n y a cargo del ICEL se extinguir\u00e1 en la forma que \u00a0se se\u00f1ala en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n de deuda por parte de la Naci\u00f3n y la extinci\u00f3n \u00a0de deuda a favor de la misma, el ICEL entregar\u00e1 los activos a que se refieren \u00a0los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las obligaciones que en desarrollo de lo anterior asuma y extinga la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n haber sido contra\u00eddas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto \u00a0y no podr\u00e1n exceder el l\u00edmite presupuestal se\u00f1alado en el Decreto 700 de 1992 \u00a0as\u00ed como el que se determine en el presupuesto correspondiente a la vigencia de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La Naci\u00f3n podr\u00e1 recibir del ICEL, como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n y extinci\u00f3n de deuda a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto los \u00a0siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0muebles e inmuebles destinados a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio en las zonas \u00a0no interconectadas, ubicadas fuera del \u00e1rea de cubrimiento real de las empresas \u00a0electrificadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0muebles e inmuebles, incluyendo l\u00edneas y subestaciones destinados a la \u00a0transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de la red nacional interconectada, \u00a0diferentes a los que se entreguen en daci\u00f3n en pago a ISA en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0acciones de propiedad del ICEL y los dep\u00f3sitos constituidos para futura \u00a0suscripci\u00f3n de acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0activos de propiedad del ICEL que no est\u00e9n destinados a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La Naci\u00f3n recibir\u00e1 los activos a que hace \u00a0referencia el presente Decreto por el valor que se fije en la resoluci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente Decreto, para lo cual se tomar\u00e1n en cuenta los aval\u00faos de dichos \u00a0bienes que se hayan efectuado por o para las entidades financieras, los que \u00a0elaboren personas id\u00f3neas que se contraten para el efecto, o el valor que \u00a0certifique la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0en lo que respecta a la valoraci\u00f3n de acciones podr\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n \u00a0el valor intr\u00ednseco de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La Naci\u00f3n asumir\u00e1 y extinguir\u00e1 la deuda a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2\u00b0 una vez se \u00a0le transfieran los bienes a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los frutos, rendimientos y\/o valorizaciones que produzcan los bienes a que hace \u00a0referencia la resoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente Decreto, pertenecer\u00e1n a la Naci\u00f3n a partir de la fecha de liquidaci\u00f3n \u00a0que en la misma se se\u00f1ale. Estos ser\u00e1n recibidos como contraprestaci\u00f3n por los \u00a0intereses que se causen entre la fecha de dicha liquidaci\u00f3n, de las deudas que \u00a0se asumen y extinguen y la fecha de recibo de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Los pagar\u00e9s y dem\u00e1s t\u00edtulos valores o documentos \u00a0que la Naci\u00f3n ha recibido como constancia de garant\u00eda o contragarant\u00eda de pago \u00a0de las obligaciones a cargo del ICEL ser\u00e1n cancelados por la Naci\u00f3n, en los \u00a0casos procedentes, en el momento en que la misma asuma la respectiva obligaci\u00f3n \u00a0o se produzca la extinci\u00f3n de la deuda de conformidad con el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Los activos que el ICEL transfiera a la Naci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente Decreto, podr\u00e1n ser administrados \u00a0por el ICEL, temporalmente, mientras el Gobierno Nacional dispone su \u00a0destinaci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones y facultades del ICEL en la administraci\u00f3n de tales activos ser\u00e1n \u00a0determinadas en el convenio que para el efecto se suscriba con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remuneraci\u00f3n que como contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n deba pagarse al \u00a0ICEL, as\u00ed como los dem\u00e1s gastos que sean a cargo de la Naci\u00f3n de conformidad \u00a0con el contrato respectivo, se podr\u00e1n compensar parcialmente con las \u00a0obligaciones a cargo del ICEL a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El monto de las obligaciones del ICEL asumidas por \u00a0la Naci\u00f3n y las que \u00e9sta declare extinguidas en virtud de lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto se liquidar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n. En dicha resoluci\u00f3n se \u00a0imputar\u00e1n a las obligaciones mencionadas los activos que ser\u00e1n recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 El presente Decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO NULE \u00a0AMIN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1506 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE \u00a0ENERGIA ELECTRICA ICEL, EN FAVOR DE LA NACION E INTERCONEXION ELECTRICA S. 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