{"id":22264,"date":"2023-07-12T18:13:41","date_gmt":"2023-07-12T18:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-151-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:41","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:41","slug":"decreto-151-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-151-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 151 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 151 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PROMULGA EL \u00a0ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 4 de junio de 1984, Colombia notific\u00f3 al Director General del Acuerdo \u00a0General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio-GATT-la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley 129\/85, publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero \u00a037294, del &#8220;Acuerdo de la Carne de Bovino&#8221;, suscrito en Ginebra el 12 \u00a0de abril de 1979; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia en \u00a0la fecha de la notificaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo VI-3 \u00a0del Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de la Carne de Bovino&#8221;, suscrito en Ginebra \u00a0el 12 de abril de 1979; cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LA CARNE DE \u00a0BOVINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO GENERAL SOBRE \u00a0ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ginebra, 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de que debe incrementarse la cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalizaci\u00f3n, \u00a0estabilidad y expansi\u00f3n del comercio Internacional de la carne y de los \u00a0animales vivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA la necesidad de \u00a0evita serias perturbaciones del comercio internacional de la carne de bovino y \u00a0de los animales vivos de la especie bovina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia que \u00a0la producci\u00f3n y el comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie \u00a0bovina tienen para las econom\u00edas de muchos pa\u00edses, en particular para ciertos \u00a0pa\u00edses desarrollados y en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de sus obligaciones en relaci\u00f3n con los principios y \u00a0objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado \u00a0en adelante&#8221; Acuerdo General&#8221; o &#8220;GATT&#8221;)1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0cl\u00e1usula se aplica solamente entre los participantes que sean parte contratante \u00a0del Acuerdo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDOS, en la prosecuci\u00f3n de los fines del presente Acuerdo, \u00a0a aplicar los principios y objetivos acordados en la Declaraci\u00f3n de Ministros \u00a0de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973 relativa a las Negociaciones \u00a0Comerciales Multilaterales, de manera particular en lo que se refiere a mi \u00a0trato especial y m\u00e1s favorable para los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Esta cl\u00e1usula se aplica solamente entre los participantes que sean partes \u00a0contratantes del Acuerdo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0participantes en el presente Acuerdo convienen, por medio de sus \u00a0representantes, en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0objetivos del presente Acuerdo son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0fomentar la expansi\u00f3n, la liberalizaci\u00f3n cada vez mayor y la estabilidad del \u00a0mercado internacional de la carne y los animales vivos, facilitando el \u00a0desmantelamiento progresivo de los obst\u00e1culos y restricciones al comercio \u00a0mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, inclusive \u00a0aquellos que lo compartimentalizan, y mejorando el marco internacional del \u00a0comercio mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y \u00a0exportadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0estimular una mayor cooperaci\u00f3n internacional en todos los aspectos que afecten \u00a0al comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, orientada \u00a0especialmente a una mayor racionalizaci\u00f3n y a una distribuci\u00f3n m\u00e1s eficiente de \u00a0los recursos en la econom\u00eda internacional de la carne; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo en lo que se refiere a la carne de bovino y los animales vivos de la \u00a0especie bovina, dando a estos pa\u00edses mayores posibilidades de participar en la \u00a0expansi\u00f3n del comercio mundial de dichos productos por los medios siguientes, \u00a0entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0fomentando una estabilidad a largo plazo de los precios en el contexto de un \u00a0comercio mundial en expansi\u00f3n de carne de bovino y animales vivos de la especie \u00a0bovina, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0fomentando el mantenimiento y mejoramiento de los ingresos de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo exportadores de carne de bovino y animales vivos de la especie \u00a0bovina; todo ello a fin de obtener ingresos adicionales mediante el logro de \u00a0una estabilidad a largo plazo de los mercados de carne de bovino y animales \u00a0vivos de la especie bovina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0lograr una mayor expansi\u00f3n del comercio sobre una base competitiva teniendo en \u00a0cuenta la posici\u00f3n tradicional de los productores eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS COMPRENDIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo se aplica a la carne de bovino. A los efectos del presente \u00a0Acuerdo, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n &#8220;carne de bovino&#8221; comprende lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NCCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) animales vivos de la especie bovina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01.02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) carnes y despojos comestibles de \u00a0 \u00a0bovinos, frescos, refrigerados o congelados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ex \u00a0 \u00a002.01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) carnes y despojos comestibles de \u00a0 \u00a0bovino, salados o en salmuera, secos o ahumados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ex \u00a0 \u00a002.06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) otros preparados y conservas de carnes \u00a0 \u00a0o de despojos de bovino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ex \u00a0 \u00a016.02 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0todos los dem\u00e1s productos que el Consejo Internacional de la Carne, establecido \u00a0en virtud de lo que se dispone en el Art\u00edculo V del presente Acuerdo, pueda \u00a0incluir en su campo de aplicaci\u00f3n con objeto de conseguir sus objetivos y dar \u00a0cumplimiento a sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION Y OBSERVACION \u00a0DEL MERCADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todos los participantes convienen en comunicar regularmente y sin demora al \u00a0Consejo la informaci\u00f3n que le permita observar y apreciar la situaci\u00f3n global \u00a0del mercado mundial de la carne y la situaci\u00f3n del mercado mundial de cada tipo \u00a0de carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los pa\u00edses en desarrollo participantes comunicar\u00e1n la informaci\u00f3n que tengan \u00a0disponible. Con objeto de que estos pa\u00edses mejoren sus mecanismos de \u00a0recopilaci\u00f3n de datos, los participantes desarrollados, y aquellos en \u00a0desarrollo con posibilidad de hacerlo, examinar\u00e1n con comprensi\u00f3n toda \u00a0solicitud de asistencia t\u00e9cnica que se les formule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La informaci\u00f3n que los participantes se comprometen a facilitar en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, seg\u00fan las modalidades que \u00a0fije el Consejo, comprender\u00e1 datos sobre la evoluci\u00f3n anterior y la situaci\u00f3n \u00a0actual y una estimaci\u00f3n de las perspectivas de la producci\u00f3n (incluida la \u00a0evoluci\u00f3n de la composici\u00f3n del ganado), el consumo, los precios, las \u00a0existencias y los intercambios de los productos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0II, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que el Consejo juzgue necesaria, en \u00a0particular respecto de los productos competidores. Los participantes \u00a0comunicar\u00e1n igualmente informaci\u00f3n sobre sus pol\u00edticas nacionales y sus medidas \u00a0comerciales en el sector bovino, inclusive los compromisos bilaterales y \u00a0plurilaterales, y notificar\u00e1n lo antes posible toda modificaci\u00f3n que se opere \u00a0en tales pol\u00edticas o medidas y que pueda influir en el comercio internacional \u00a0de animales vivos de la especie bovina y de carne de bovino. Las disposiciones \u00a0de este p\u00e1rrafo no obligar\u00e1n a ning\u00fan participante a revelar informaciones de \u00a0car\u00e1cter confidencial cuya divulgaci\u00f3n obstaculizar\u00eda la aplicaci\u00f3n de las \u00a0leyes o atentar\u00eda de otro modo contra el inter\u00e9s p\u00fablico o lesionar\u00eda los \u00a0intereses comerciales leg\u00edtimos de determinadas empresas, p\u00fablicas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Secretar\u00eda del Acuerdo observara las variaciones de los datos del mercado, \u00a0especialmente del n\u00famero de cabezas de ganado, las existencias, el n\u00famero de \u00a0animales sacrificados y los precios internos e internacionales, a fin de poder \u00a0detectar con prontitud todo s\u00edntoma que anuncie cualquier desequilibrio serio \u00a0en la situaci\u00f3n de la oferta y la demanda. La Secretar\u00eda mantendr\u00e1 al Consejo \u00a0al corriente de los acontecimientos significativos que se produzcan en los \u00a0mercados mundiales, as\u00ed como de las perspectivas de la producci\u00f3n, el consumo, \u00a0las exportaciones y las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Queda entendido que en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el \u00a0Consejo confiere a la Secretar\u00eda el mandato de establecer y tener al d\u00eda un \u00a0cat\u00e1logo de todas las medidas que influyan en el comercio de la carne de bovino \u00a0y de los animales vivos de la especie bovina, con inclusi\u00f3n de los compromisos \u00a0resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL CONSEJO \u00a0INTERNACIONAL DE LA CARNE Y COOPERACION ENTRE LOS PARTICIPANTES EN EL PRESENTE \u00a0ACUERDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo se reunir\u00e1 con objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0evaluar la situaci\u00f3n y perspectivas de la oferta y la demanda mundiales, sobre \u00a0la base de un an\u00e1lisis interpretativo de la situaci\u00f3n del momento y de la \u00a0evoluci\u00f3n probable preparado por la Secretar\u00eda del Acuerdo a partir de la \u00a0documentaci\u00f3n facilitada de conformidad con el art\u00edculo III del presente \u00a0Acuerdo, incluso la relativa a la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales y \u00a0comerciales, y de cualquier otra informaci\u00f3n de que disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0proceder a un examen de conjunto del funcionamiento del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0ofrecer la oportunidad de celebrar regularmente consultas sobre toda cuesti\u00f3n \u00a0que afecte al comercio internacional de la carne de bovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si, tras la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la oferta y la demanda mundiales a \u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo l, apartado a), del presente art\u00edculo, o tras el \u00a0examen de toda la informaci\u00f3n pertinente facilitada de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo III, el Consejo comprobase la existencia o la amenaza de \u00a0un desequilibrio serio en el mercado internacional de la carne, el Consejo \u00a0proceder\u00e1 por consenso, teniendo particularmente en cuenta la situaci\u00f3n de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo, a identificar, para su consideraci\u00f3n por los gobiernos, \u00a0posibles soluciones para poner remedio a la situaci\u00f3n que sean compatibles con \u00a0los principios y normas del GATT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo podr\u00edan \u00a0consistir, seg\u00fan que el Consejo estime que la situaci\u00f3n definida en el p\u00e1rrafo \u00a02 de este art\u00edculo es transitoria o de mayor duraci\u00f3n, en medidas a corto, \u00a0medio o largo plazo adoptadas tanto por los importadores como por los \u00a0exportadores para contribuir a la mejora de la situaci\u00f3n global del mercado \u00a0mundial, que sean compatibles con los objetivos y finalidades del presente \u00a0Acuerdo, en especial por lo que respecta a la expansi\u00f3n, la liberalizaci\u00f3n cada \u00a0vez mayor y la estabilidad de los mercados internacionales de la carne y los \u00a0animales vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al considerar las medidas sugeridas de conformidad con los p\u00e1rrafos 2 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 debidamente en cuenta el trato especial y m\u00e1s \u00a0favorable para los pa\u00edses en desarrollo, cuando sea posible y apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los participantes se comprometen a contribuir en la m\u00e1xima medida posible al \u00a0cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo , enunciados en el art\u00edculo \u00a0I. A tal efecto, y en consonancia con los principios y normas del Acuerdo \u00a0General, los participantes celebrar\u00e1n de manera regular las conversaciones \u00a0previstas en el apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo IV con miras a explorar \u00a0las posibilidades de realizar los objetivos del presente Acuerdo, en especial \u00a0el de llevar adelante el desmantelamiento de los obst\u00e1culos al comercio mundial \u00a0de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina. Estas \u00a0conversaciones deber\u00e1n servir para preparar el posterior examen de posibles \u00a0soluciones a los problemas comerciales de conformidad con las normas y \u00a0principios del Acuerdo General, que puedan ser aceptadas conjuntamente por \u00a0todas las partes interesadas, en un contexto equilibrado de ventajas mutuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Todo participante podr\u00e1 plantear ante el Consejo cualquier cuesti\u00f3n 2 relativa \u00a0al presente Acuerdo, entre otros a los mismos efectos previstos en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0de este art\u00edculo. Cuando un participante as\u00ed lo solicite, el Consejo se reunir\u00e1 \u00a0dentro de un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas para examinar cualquier cuesti\u00f3n 2 \u00a0relativa al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DEL ACUERDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO INTERNACIONAL DE LA CARNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0establecer\u00e1 un Consejo Internacional de la Carne en el marco del Acuerdo General. \u00a0El Consejo estar\u00e1 formado por representantes de todos los participantes en el \u00a0presente Acuerdo y desempe\u00f1ar\u00e1 todas las funciones que sean necesarias para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las disposiciones del mismo. Los servicios de Secretar\u00eda del \u00a0Consejo ser\u00e1n prestados por la Secretar\u00eda del GATT. El Consejo establecer\u00e1 su \u00a0propio reglamento, en especial las modalidades para la celebraci\u00f3n de las \u00a0consultas previstas en el art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo se reunir\u00e1 normalmente al menos dos veces al a\u00f1o. No obstante,el \u00a0Presidente podr\u00e1 convocar una reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo por iniciativa \u00a0propia o a petici\u00f3n de un participante en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DECISIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso. Se entender\u00e1 que el Consejo ha \u00a0decidido sobre una cuesti\u00f3n sometida a su examen cuando ninguno de sus miembros \u00a0se oponga de manera formal a la aceptaci\u00f3n de una propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo tomar\u00e1 las disposiciones apropiadas para consultar o colaborar con \u00a0organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ADMISION DE OBSERVADORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier pa\u00eds no participante a hacerse representar \u00a0en cualquiera de sus reuniones en calidad de observador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Consejo podr\u00e1 tambi\u00e9n invitar a cualquiera de las organizaciones a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo a asistir a cualquiera de sus \u00a0reuniones en calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACEPTACION 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n, mediante firma o formalidad \u00a0de otra clase, de los gobiernos miembros de las Naciones Unidas o uno de sus \u00a0organismos especializados, y de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Todo gobierno y que acepte el presente Acuerdo podr\u00e1, en el momento de la \u00a0aceptaci\u00f3n, formular una reserva respecto de su aceptaci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo. Esta reserva quedar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n \u00a0de los participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El presente Acuerdo ser\u00e1 depositado en poder del Director General de las PARTES \u00a0CONTRATANTES del Acuerdo General, quien remitir\u00e1 sin dilaci\u00f3n a cada \u00a0participante copia autenticada del presente Acuerdo y notificaci\u00f3n de cada \u00a0aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0textos espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s del presente Acuerdo son igualmente \u00a0aut\u00e9nticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La entrada en vigor del presente Acuerdo entra\u00f1ar\u00e1 la supresi\u00f3n del Grupo \u00a0Consultivo Internacional de la Carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 . APLICACION PROVISIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0gobierno podr\u00e1 depositar en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES \u00a0del Acuerdo General una declaraci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Nota: Queda, confirmado que el t\u00e9rmino &#8220;cuesti\u00f3n que figura en este \u00a0p\u00e1rrafo abarca cualquier asunto comprendido en el \u00e1mbito de los acuerdos \u00a0multilaterales negociados en el marco de las Negociaciones Comerciales \u00a0Multilaterales, en particular los que se refieren a las medidas relativas a la \u00a0exportaci\u00f3n y a la importaci\u00f3n. Queda as\u00ed mismo confirmado que las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo IV y la presente nota se entender\u00e1n \u00a0sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumban a los Partes en \u00a0dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0los t\u00e9rminos &#8220;aceptaci\u00f3n&#8221; y &#8220;aceptado&#8221; que se utilizan en \u00a0este art\u00edculo comprenden el cumplimiento de todos los procedimientos de orden \u00a0interno necesarios para la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0A los efectos del Presente Acuerdo, se entiende que el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;&#8216;gobierno&#8221; comprende tambi\u00e9n las autoridades competentes a la \u00a0Comunidad Econ\u00f3mica Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presente \u00a0Acuerdo. Todo gobierno que deposite tal declaraci\u00f3n aplicar\u00e1 provisionalmente \u00a0el presente Acuerdo y ser\u00e1 considerado provisionalmente como participante en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor, para los participantes que lo hayan \u00a0aceptado, el 1\u00b0 de enero de 1980 Para los participantes que lo acepten despu\u00e9s \u00a0de esta fecha, el presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de su \u00a0aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0per\u00edodo de vigencia del presente Acuerdo ser\u00e1 de tres a\u00f1os. Al final de cada \u00a0per\u00edodo de tres a\u00f1os este plazo se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por un nuevo per\u00edodo \u00a0trienal, salvo decisi\u00f3n en contrario del Consejo adoptada por lo menos ochenta \u00a0d\u00edas antes de la fecha de expiraci\u00f3n del per\u00edodo en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. MODIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0lo dispuesto en materia de modificaciones en otras partes del presente Acuerdo, \u00a0el Consejo podr\u00e1 recomendar modificaciones de las disposiciones del mismo. Las \u00a0modificaciones propuestas entrar\u00e1n en vigor cuando hayan sido aceptadas por los \u00a0gobiernos de todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. RELACION ENTRE EL PRESENTE ACUERDO Y EL ACUERDO \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo se entender\u00e1n sin perjuicio de los derechos \u00a0y obligaciones que incumben a los participantes en virtud del Acuerdo General \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Esta disposici\u00f3n se aplica solamente entre los participantes que sean partes \u00a0contratantes del Acuerdo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0participante podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir\u00e1 efecto a \u00a0la expiraci\u00f3n de un plazo de sesenta d\u00edas contados desde la fecha en que el \u00a0Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General haya recibido \u00a0notificaci\u00f3n escrita de la misma&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra de la copia certificada \u00a0del &#8220;Acuerdo de la Carne de Bovino&#8221;, suscrito en Ginebra el 12 de \u00a0abril de 1979 que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA \u00a0INES VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 151 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PROMULGA EL \u00a0ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}