{"id":22270,"date":"2023-07-12T18:13:41","date_gmt":"2023-07-12T18:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1516-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:41","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:41","slug":"decreto-1516-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1516-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1516 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1516 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE DISPONE LA REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA \u00a0EL\u00c9CTRICA&#8211;ICEL&#8211;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 10 y 13 del Decreto 700 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 700 de 1992, \u00a0estableci\u00f3 que ICEL tendr\u00e1 por objeto la satisfacci\u00f3n de las necesidades de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del \u00e1rea de \u00a0cubrimiento de las entidades electrificadoras. Adem\u00e1s elimin\u00f3 la intermediaci\u00f3n \u00a0comercial que ven\u00eda ejerciendo el Instituto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El Instituto Colombiano de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica&#8211;ICEL&#8211;tendr\u00e1 por objeto procurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del \u00e1rea \u00a0de cubrimiento real de las empresas electrificadoras. En consecuencia, sus \u00a0funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas de desarrollo el\u00e9ctrico en las referidas \u00a0zonas, en concordancia con lo establecido por los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construir \u00a0directamente, por administraci\u00f3n o por contrato, las obras comprendidas en los \u00a0programas de electrificaci\u00f3n de que trata el literal anterior, y supervigilar \u00a0t\u00e9cnica y administrativamente esas construcciones, as\u00ed como adquirir obras en \u00a0construcci\u00f3n o terminadas con la misma finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar \u00a0la constituci\u00f3n de empresas de servicio p\u00fablico el\u00e9ctrico dentro del \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explotar \u00a0sistemas de abastecimiento el\u00e9ctrico en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, \u00a0actualizar y proponer los programas de inversi\u00f3n en energ\u00eda el\u00e9ctrica en las \u00a0zonas no interconectadas, de acuerdo con los criterios y prioridades definidas \u00a0por los organismos nacionales de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Propender, en colaboraci\u00f3n con las entidades pertinentes por el mejor \u00a0aprovechamiento de los recursos energ\u00e9ticos que se utilicen en la producci\u00f3n de \u00a0electricidad y por la utilizaci\u00f3n eficiente de la energ\u00eda dentro de las zonas \u00a0no interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar \u00a0y mantener actualizado un inventario del potencial de energ\u00eda dentro de las \u00a0zonas no interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y para las instalaciones el\u00e9ctricas de toda \u00a0naturaleza dentro del territorio de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar \u00a0estad\u00edsticas sobre demanda de energ\u00eda y generaci\u00f3n de energ\u00eda en el \u00e1rea de su \u00a0competencia y elaborar y publicar informes peri\u00f3dicos de las actividades en el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar \u00a0campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n, educaci\u00f3n y promoci\u00f3n relativos a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen las leyes y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El ICEL podr\u00e1 administrar temporalmente, los activos que transfiera a la Naci\u00f3n \u00a0en virtud de lo dispuesto por el Decreto 700 de 1992 \u00a0y la Ley 51 de 1990, de \u00a0conformidad con los contratos que se celebren para esos efectos, mientras el Gobierno \u00a0Nacional dispone su destinaci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Su domicilio continuar\u00e1 en la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 tener dependencias seccionales en otras ciudades del \u00a0pa\u00eds dentro del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El ICEL ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo con la \u00a0reestructuraci\u00f3n adoptada por el Decreto 700 de 1992 \u00a0y con sus propios estatutos, incorporadas las reformas aqu\u00ed consignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El Director ejercer\u00e1 las funciones legal y \u00a0estatutariamente previstas, en cuanto no sean incompatibles con las \u00a0disposiciones de la reestructuraci\u00f3n contemplada en el Decreto 700 de 1992, \u00a0desarrolladas por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El Gobierno Nacional, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales pertinentes, podr\u00e1 reestructurar la planta de personal de \u00a0la entidad de manera que responda a las necesidades del servicio y a las \u00a0modificaciones introducidas en su objeto y en sus funciones por el Decreto 700 de 1992 \u00a0y por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del \u00a0presente Decreto, el ICEL presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n por parte del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, un programa de desmonte de las operaciones que en desarrollo \u00a0de su anterior objeto hubiere iniciado, antes de la entrada en vigor del Decreto 700 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0programa de desmonte deber\u00e1 preverse la transferencia en un plazo m\u00e1ximo de un \u00a0a\u00f1o, del proyecto o de la l\u00ednea Bucaramanga-Oca\u00f1a-C\u00facuta, a una entidad cuyo \u00a0objeto sea prestar el servicio de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO NULE \u00a0AMIN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1516 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE DISPONE LA REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA \u00a0EL\u00c9CTRICA&#8211;ICEL&#8211;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}