{"id":22277,"date":"2023-07-12T18:13:41","date_gmt":"2023-07-12T18:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1553-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:41","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:41","slug":"decreto-1553-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1553-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1553 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1553 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DE LA CORPORACION EL\u00c9CTRICA DE \u00a0LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, EN FAVOR DE LA NACION Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el cap\u00edtulo III de la Ley 51 de 1990 y el Decreto 700 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0art\u00edculo d\u00e9cimo (10) del Decreto 700 de 1992, \u00a0del 24 de abril de 1992, se autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n para que adicionalmente a lo \u00a0establecido en el cap\u00edtulo III de la Ley 51 de 1990, nove y \u00a0asuma obligaciones a cargo de las entidades del sector el\u00e9ctrico, a cambio de \u00a0activos productivos, de acciones o de aportes sociales de propiedad de dichas \u00a0entidades, as\u00ed como para adquirir activos de ellas a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0art\u00edculo duod\u00e9cimo (11) del Decreto 700 de 1992 \u00a0se estableci\u00f3 que la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca, \u00a0entregar\u00e1 a la Naci\u00f3n las acciones que tiene en Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. A., \u00a0ISA, y activos de su propiedad, a satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n, como pago de las \u00a0sumas que le adeuda y como contraprestaci\u00f3n por las obligaciones de deuda \u00a0externa garantizada que esta \u00faltima asuma y de acuerdo con las sumas que se \u00a0apropian en el cap\u00edtulo III para efectos del pago parcial de activos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La Naci\u00f3n asumir\u00e1 la totalidad de la deuda externa \u00a0garantizada por la misma a cargo de Corelca. Para tal fin, la Naci\u00f3n se \u00a0obligar\u00e1 a no exigir a dicha entidad el reembolso de las sumas que pague por \u00a0concepto de deuda externa a cargo de Corelca, y si es del caso, a reembolsar a \u00a0esta entidad las sumas que esta \u00faltima cancele por la deuda externa a que se ha \u00a0hecho referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deuda \u00a0interna a favor de la Naci\u00f3n y a cargo de Corelca, se extinguir\u00e1 en la forma \u00a0que se se\u00f1ala en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n de la deuda externa \u00a0garantizada por esta \u00faltima, as\u00ed como por la extinci\u00f3n de la deuda interna a \u00a0favor de la misma, Corelca efectuar\u00e1 la entrega de los activos a que se \u00a0refieren los art\u00edculos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La Naci\u00f3n asumir\u00e1 el pago de la totalidad de la \u00a0deuda externa garantizada por la misma, a cargo de Corelca y extinguir\u00e1 los \u00a0pasivos de Corelca para con ella, una vez la Naci\u00f3n reciba a satisfacci\u00f3n los \u00a0activos objeto de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las obligaciones que en desarrollo del presente Decreto \u00a0asuma y extinga la Naci\u00f3n, deber\u00e1n haber sido contra\u00eddas con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente Decreto y no podr\u00e1n exceder el l\u00edmite presupuestal \u00a0se\u00f1alado en el Decreto 700 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Adicionalmente a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 700 de 1992, \u00a0la Naci\u00f3n adquirir\u00e1 a t\u00edtulo de compraventa, activos de propiedad de Corelca \u00a0hasta por el valor de las apropiaciones realizadas para el efecto en el mismo Decreto 700 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Corelca transferir\u00e1 a la Naci\u00f3n, a satisfacci\u00f3n de \u00a0\u00e9sta, como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n y extinci\u00f3n de la deuda a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 1\u00b0 y en virtud \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo anterior, los siguientes activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Planta \u00a0de Generaci\u00f3n de Termocartagena junto con todos los activos vinculados y \u00a0necesarios para su operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0acciones de propiedad de Corelca en Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. A., ISA, que \u00a0sean necesarias, a juicio del Gobierno Nacional, hasta completar el monto de \u00a0las operaciones previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Los activos se entregar\u00e1n por el valor que se fije \u00a0en la resoluci\u00f3n respectiva, para lo cual se tomar\u00e1n en cuenta los aval\u00faos de \u00a0dichos bienes que se hayan efectuado por o para las entidades financieras, los \u00a0que elaboren personas id\u00f3neas que se contraten para el efecto, o el valor que \u00a0certifique la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Igualmente para el caso de \u00a0acciones podr\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n el valor intr\u00ednseco de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Los activos que Corelca transferir\u00e1 a la Naci\u00f3n \u00a0como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n y extinci\u00f3n de deuda a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, as\u00ed como los que reciba \u00a0con ocasi\u00f3n de las operaciones descritas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto, podr\u00e1n ser administrados por \u00a0Corelca, temporalmente, mientras el Gobierno Nacional dispone la destinaci\u00f3n \u00a0final de estos activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones y facultades de Corelca en la administraci\u00f3n de tales activos \u00a0ser\u00e1n determinadas en convenio que para el efecto se suscribir\u00e1 con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remuneraci\u00f3n que como contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n deba pagarse a \u00a0Corelca, as\u00ed como los dem\u00e1s gastos que sean a cargo de la Naci\u00f3n de conformidad \u00a0con el contrato respectivo, se podr\u00e1n compensar parcialmente con las \u00a0obligaciones a cargo de Corelca a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Los contratos, pagar\u00e9s y dem\u00e1s t\u00edtulos valores o \u00a0documentos que la Naci\u00f3n ha suscrito o recibido como constancia de garant\u00eda o \u00a0contragarant\u00eda de pago de las obligaciones de Corelca ser\u00e1n cancelados por la \u00a0Naci\u00f3n, en los casos procedentes, en el momento en que la misma asuma la \u00a0respectiva obligaci\u00f3n o se produzca la extinci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El monto de las obligaciones de Corelca asumidas \u00a0por la Naci\u00f3n y las que \u00e9sta declare extinguidas, en virtud de lo dispuesto en \u00a0el presente Decreto, se liquidar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n. En dicha resoluci\u00f3n se \u00a0imputar\u00e1n a las obligaciones mencionadas los activos que se reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los frutos, rendimientos y\/o valorizaciones que produzcan los activos a que \u00a0hace referencia la resoluci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, pertenecer\u00e1n a \u00a0la Naci\u00f3n a partir de la fecha de liquidaci\u00f3n que en la misma se se\u00f1ale. Estos \u00a0ser\u00e1n recibidos como contraprestaci\u00f3n por los intereses que se causen entre la \u00a0fecha de dicha liquidaci\u00f3n de las deudas que se asumen y extinguen y la fecha \u00a0de recibo de los bienes a satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El presente Decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEDERICO \u00a0RENJIFO V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1553 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a018) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DE LA CORPORACION EL\u00c9CTRICA DE \u00a0LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, EN FAVOR DE LA NACION Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}