{"id":22291,"date":"2023-07-12T18:13:42","date_gmt":"2023-07-12T18:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1645-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:42","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:42","slug":"decreto-1645-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1645-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1645 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1645 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL Decreto 1706 de 1989 \u00a0Y SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE LA SITUACION DEL PERSONAL \u00a0DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LOS PLANTELES NACIONALES Y NACIONALIZADOS, QUE SE \u00a0ENCUENTREN BAJO SITUACION DE AMENAZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1445 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que atraviesa el pa\u00eds, la cual tambi\u00e9n \u00a0ha afectado al personal docente y administrativo de los establecimientos \u00a0educativos nacionales y nacionalizados, se hace necesario establecer medidas \u00a0especiales que garanticen la vida de estos servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario crear mecanismos que permitan reubicar \u00e1gilmente el personal docente \u00a0y administrativo que se encuentre bajo situaci\u00f3n de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario esclarecer los motivos que originan las amenazas contra \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario reglamentar el procedimiento que debe cumplir el personal amenazado \u00a0que solicita reubicaci\u00f3n por motivos originados en esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario reglamentar y autorizar el pago de sueldos y emolumentos al personal \u00a0docente y administrativo que sea trasladado por motivos de situaci\u00f3n de \u00a0amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0deber del Gobierno Nacional dar cumplimiento a lo dispuesto por el T\u00edtulo II de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 DEL CAMPO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas del presente Decreto establecen los mecanismos y el procedimiento \u00a0administrativo que debe cumplirse para resolver la situaci\u00f3n del personal \u00a0docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se \u00a0encuentren bajo amenaza a la vida o a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 DE LA CREACION DE LOS COMITES ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear un \u00a0Comit\u00e9 Especial en cada Departamento y en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, para que estudie, eval\u00fae y resuelva los casos que sobre amenazas a la \u00a0vida e integridad personal, se presenten contra el personal docente y \u00a0administrativo de los establecimientos educativos del orden nacional y \u00a0nacionalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Modificado por el Decreto 1445 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De la conformaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0capital de cada Departamento y en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 Especial, el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe \u00a0de la Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n quien lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n Departamental o del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_ El \u00a0Representante del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional ante Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Procurador Regional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0representante del Sindicato que agrupe el mayor n\u00famero de docentes en la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el caso sometido a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Especial, sea de un \u00a0funcionario de car\u00e1cter administrativo de plantel nacional o nacionalizado, se \u00a0sustituir\u00e1 en el Comit\u00e9 al representante de la Asociaci\u00f3n Sindical Docente, por \u00a0un representante de la Asociaci\u00f3n Sindical de Personal Administrativo que \u00a0agrupe el mayor n\u00famero de afiliados en la respectiva entidad territorial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDE LA CONFORMACION Y \u00a0UBICACION DEL COMITE ESPECIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la capital de cada departamento y en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 Especial, el cual estar\u00e1 integrado por:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n, quien lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario de Educaci\u00f3n Departamental o del Distrito Capital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Delegado Permanente del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante el \u00a0Fondo Educativo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Procurador Regional o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Representante del Sindicato que agrupe el mayor n\u00famero de docentes \u00a0en la respectiva entidad territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ESPECIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 creado por el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Recibir \u00a0las solicitudes que por escrito le sean presentadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por las \u00a0autoridades nominadoras de la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>territorial, \u00a0respecto de los casos de docentes amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Reunirse \u00a0por requerimiento del Jefe Seccional de Escalaf\u00f3n a m\u00e1s tardar el siguiente d\u00eda \u00a0h\u00e1bil a la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Agotar \u00a0los tr\u00e1mites necesarios tendientes a la reubicaci\u00f3n dentro de la misma entidad \u00a0territorial de los docentes amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Evaluar \u00a0las solicitudes presentadas y conceptuar sobre la necesidad inmediata de \u00a0traslado del docente amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Expedir \u00a0por escrito con destino al interesado, a la autoridad nominadora que present\u00f3 \u00a0la solicitud, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y a la Secretar\u00eda \u00a0General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a mas tardar dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, por parte de la \u00a0autoridad nominadora, certificaci\u00f3n mediante la cual se acredite la situaci\u00f3n \u00a0de amenaza del docente y su correspondiente reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitar \u00a0a las autoridades competentes la protecci\u00f3n del docente que se encuentre bajo \u00a0situaci\u00f3n de amenaza, cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informar \u00a0a la Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n para que inicie la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria correspondiente, en el evento en que encontrase infundados los \u00a0argumentos aducidos por el docente, la cual deber\u00e1 iniciarse el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente al que el Comit\u00e9 presente el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar \u00a0ante la Secretar\u00eda General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de cada mes, informe detallado de los casos en que se haya reubicado en \u00a0forma transitoria o definitiva, los docentes que estuviesen bajo la situaci\u00f3n \u00a0de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Diligenciar \u00a0ante las respectivas autoridades nominadoras la reubicaci\u00f3n inmediata de los \u00a0docentes que se encuentren bajo la situaci\u00f3n de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE BAJO \u00a0SITUACION DE AMENAZA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0docente que no pueda seguir prestando sus servicios por razones de amenaza, \u00a0deber\u00e1 presentar ante la respectiva autoridad nominadora del sitio en donde \u00a0ocurrieron los hechos los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Exposici\u00f3n escrita, clara y precisa, de las razones en que fundamenta su \u00a0situaci\u00f3n y la petici\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de la denuncia bajo la gravedad de juramento formulada ante el juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0del aviso ante la Procuradur\u00eda Regional o Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas de la situaci\u00f3n de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n del Rector o Jefe de la dependencia en donde se indique el \u00faltimo \u00a0d\u00eda que prest\u00f3 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autoridad nominadora deber\u00e1 enviar al Jefe Seccional de Escalaf\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad territorial, a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda h\u00e1bil de recibida la \u00a0petici\u00f3n por parte del docente que se encuentre bajo situaci\u00f3n de amenaza, \u00a0solicitud de estudio sobre dicha situaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0de la denuncia ante autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia \u00a0del aviso presentado ante la Procuradur\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia \u00a0de las pruebas de la situaci\u00f3n de amenaza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia \u00a0de la certificaci\u00f3n del Rector, donde se se\u00f1ale el \u00faltimo d\u00eda de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios del docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Su \u00a0concepto y recomendaci\u00f3n sobre el caso objeto de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la solicitud, el Jefe Seccional de Escalaf\u00f3n citar\u00e1 al Comit\u00e9 Especial a m\u00e1s \u00a0tardar el siguiente d\u00eda h\u00e1bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1706 de 1989, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TRASLADO \u00a0NOMBRAMIENTO. Cuando por conveniencias del servicio sea indispensable autorizar \u00a0un traslado de un docente nacional o nacionalizado a un municipio de diferente \u00a0departamento o al Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el alcalde nominador \u00a0del municipio donde se encuentre la vacante podr\u00e1 efectuar el nombramiento \u00a0respectivo con el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 EL ARTICULO 17 DEL DECRETO \u00a01706 DEL 1( DE AGOSTO DE 1989, QUEDARA ASI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PRIORIDADES \u00a0PARA NOMBRAMIENTO. La autoridad nominadora deber\u00e1 agotar rigurosamente el \u00a0siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos \u00a0docentes vacantes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombramiento de personal docente, nacional o nacionalizado que se encuentre \u00a0bajo situaci\u00f3n de amenaza, cuyo traslado haya sido recomendado por el Comit\u00e9 \u00a0especial creado por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reubicaci\u00f3n del personal docente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 180 de 1982 \u00a0y, en general, de los docentes en servicio activo que no tengan carga acad\u00e9mica \u00a0o que \u00e9sta sea insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Provisi\u00f3n de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas \u00a0con los aspirantes incluidos\u00a0 en la lista \u00a0de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y \u00e1reas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece \u00a0autom\u00e1ticamente queda excluido de la lista de elegibles&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 DE LA REUBICACION Y EL PAGO DE SUELDOS Y EMOLUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0docente a quien se le haya declarado la calidad de amenazado, podr\u00e1 ser \u00a0reubicado transitoriamente en un plantel o una dependencia oficial del sector \u00a0educativo, mientras se efect\u00faa su nombramiento en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento y pago de salarios y emolumentos a que tenga derecho el docente \u00a0a quien se le haya declarado la calidad de amenazado, seguir\u00e1 a cargo del \u00a0plantel en donde se encuentre nombrado el educador, hasta tanto le sea resuelta \u00a0su situaci\u00f3n en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>par\u00e1grafo. \u00a0Dicho pago se efectuar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a las normas presupuestales que \u00a0regulan la materia y no requerir\u00e1 de otra formalidad ni requisito distinto al \u00a0de la certificaci\u00f3n expedida por el rector del plantel o por el Jefe de la \u00a0dependencia oficial del sector educativo donde haya sido reubicado \u00a0transitoriamente el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 DE LA SITUACION DEL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE, DOCENTE \u00a0ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mecanismos establecidos por el presente Decreto se aplicar\u00e1n de igual manera al \u00a0personal directivo docente, docente administrativo y administrativo de los \u00a0planteles nacionales y nacionalizadas que se encuentren bajo situaci\u00f3n de \u00a0amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el \u00a0Decreto 1910 de 1991, \u00a0la Resoluci\u00f3n 15316 de 1990 y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 9 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1645 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a09) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL Decreto 1706 de 1989 \u00a0Y SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE LA SITUACION DEL PERSONAL \u00a0DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LOS PLANTELES NACIONALES Y NACIONALIZADOS, QUE SE \u00a0ENCUENTREN BAJO SITUACION DE AMENAZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 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