{"id":22304,"date":"2023-07-12T18:13:42","date_gmt":"2023-07-12T18:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1678-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:42","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:42","slug":"decreto-1678-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1678-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1678 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1678 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS 014, N\u00daMERO 015 Y N\u00daMERO \u00a0016 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA \u00a0EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS, EN LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el art\u00edculo \u00a010, numeral 3, del Decreto 1174 de 1980, \u00a0vigente por mandato del Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 47 de la Ley 01 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 014 del 17 de septiembre de 1992, \u00a0emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en \u00a0Liquidaci\u00f3n cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0NACIONAL N\u00daMERO 848 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1980, APROBADO POR EL DECRETO \u00a0N\u00daMERO 550 DEL 6 DE MARZO DE 1981. ESTATUTO TARIFARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en \u00a0Liquidaci\u00f3n en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de los Decretos n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por \u00a0medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y n\u00famero 2465 del \u00a010 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional con aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, fijar Ias tarifas que deben cobrarse por los Servicios \u00a0Portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del programa de Apertura Econ\u00f3mica e Internacionalizaci\u00f3n de \u00a0la Econom\u00eda, el movimiento de mercanc\u00edas del Comercio Exterior se ha \u00a0incrementado considerablemente en beneficio de la Econom\u00eda Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento en el movimiento de mercanc\u00edas ha originado congesti\u00f3n \u00a0en los Terminales Mar\u00edtimos, por lo cual corresponde a la Empresa Puertos de \u00a0Colombia adoptar las medidas necesarias tendientes a mejorar la utilizaci\u00f3n de \u00a0los horarios disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva Nacional en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 17 \u00a0de septiembre de 1992, Acta n\u00famero 334\/92, aprob\u00f3 expedir el presente acuerdo y \u00a0en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificar el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero \u00a0848\/80, aprobado por el Decreto n\u00famero 550\/81, para los servicios que presta la \u00a0Empresa Puertos de Colombia-en Liquidaci\u00f3n, en los Terminales Mar\u00edtimos de \u00a0Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Tumaco as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 31-SERVICIOS A LAS EMBARCACIONES EN \u00a0PUERTO.-&#8220;Descargue y Cargue de Embarcaciones para Cargamentos de \u00a0Importaci\u00f3n, Importaci\u00f3n en Tr\u00e1nsito Nacional, Tr\u00e1nsito Internacional y \u00a0Transitoria&#8221;, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a)Carga homog\u00e9nea o \u00a0 \u00a0miscel\u00e1nea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso o \u00a0 \u00a0tonelada volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 13.70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b)Carga a granel s\u00f3lida \u00a0 \u00a0manipulada con equipos del Terminal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso o \u00a0 \u00a0tonelada volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 13.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Carga a granel \u00a0 \u00a0s\u00f3lida manipulada con equipo del usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso o \u00a0 \u00a0tonelada volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 8.70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Carga a granel \u00a0 \u00a0liquida manipulada con equipo del Terminal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso o \u00a0 \u00a0tonelada volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 8.50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Carga a granel \u00a0 \u00a0liquida manipulada con equipo del usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso o \u00a0 \u00a0tonelada volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 4.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el descargue o cargue de cargamentos de importaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1nsito internacional, transitoria o exportaci\u00f3n, se efect\u00fae por intermedio de \u00a0bongos, planchones o gabarras, que reciban del buque para posteriormente \u00a0descargarlas en los Muelles de la Empresa o viceversa, se aplicar\u00e1 la tarifa \u00a0correspondiente a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas \u00a0(descargue o cargue de bongos) de o\/a Muelles, se cobrar\u00e1 por tonelada peso o \u00a0tonelada volumen, de acuerdo al tipo de cargamento, US$ 5.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al descargar o cargar bajo esta modalidad los &#8220;Servicios a la \u00a0Carga&#8221; en lo que respecta al manejo, se cobrar\u00e1 una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 32.-SERVICIOS A LAS EMBARCACIONES EN PUERTO.-&#8220;Cargue \u00a0de Embarcaciones para Cargamentos de Exportaci\u00f3n y Reexportaci\u00f3n&#8221;, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a)Caf\u00e9 en sacos o a \u00a0 \u00a0granel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 13.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b)Carga homog\u00e9nea o \u00a0 \u00a0miscel\u00e1nea excluido el caf\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 9.90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Carga a granel \u00a0 \u00a0s\u00f3lida manipulada con equipo del Terminal excluido el caf\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 9.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Carga a granel \u00a0 \u00a0s\u00f3lida manipulada con equipo del usuario exclu\u00eddo el caf\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 8.40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Carga a granel \u00a0 \u00a0l\u00edquida manipulada con equipo del Terminal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 7.60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Carga a granel l\u00edquida \u00a0 \u00a0manipulada con equipo del usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 4.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 33.-SERVICIOS A LA EMBARCACIONES EN PUERTO.-&#8220;Cargue \u00a0y Descargue de Embarcaciones para Cargamentos de Cabotaje&#8221;, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carga de cabotaje \u00a0 \u00a0entrada o salida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COL$ 25.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 34 .-SERVICIOS A LAS EMBARCACIONES EN \u00a0PUERTO.-&#8220;Cargue y Descargue de Embarcaciones Fluviales&#8221;, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carga fluvial de \u00a0 \u00a0entrada o salida: Tonelada peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COL$ 15.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 55.-SERVICIOS A LA CARGA.-&#8220;Servicio de Cargue o \u00a0Descargue de Camiones, Vagones y Similares y Manejo Terrestre&#8221;, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargue o descargue para \u00a0 \u00a0cargamentos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n cabotaje, local: Tonelada peso o \u00a0 \u00a0fracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COL$ 182.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargue o descargue para \u00a0 \u00a0cargamentos en tr\u00e1nsito internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tonelada peso o \u00a0 \u00a0fracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 15.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se efect\u00fae un cargue o descargue directo no se cobrar\u00e1 \u00a0este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo 64. TARIFAS ESPECIALES.-&#8220;Servicios a los \u00a0Contenedores&#8221;, Literal a) quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicios a contenedores vac\u00edos.-&#8220;Servicios a las Embarcaciones \u00a0en Puerto para cargue o descargue con la siguiente tarifa: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.1. Contenedores hasta \u00a0 \u00a0de 10 pies de largo: Por unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 18.20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.2. Contenedores \u00a0 \u00a0mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 30.40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.3. Contenedores \u00a0 \u00a0iguales o mayores de 24 pies de largo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 54.70 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo 64.-TARIFAS ESPECIALES. _ &#8220;Servicios a los \u00a0Contenedores&#8221;, literal b.4, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.4 Contenedores vac\u00edos.-Servicio de cargue o descargue de camiones, \u00a0vagones u similares y manejo terrestre, se facturar\u00e1 a quien solicite el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenedores hasta 10 \u00a0 \u00a0pies de largo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 4.60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenedores mayores de \u00a0 \u00a010 pies pero menores de 24 pies de largo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 7.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenedores iguales o \u00a0 \u00a0mayores a 24 pies de largo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 13.70 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El art\u00edculo 73.-TARIFAS ESPECIALES.-&#8220;Carga L\u00edquida a Granel \u00a0Bombeada&#8221;, literales a), b) y c), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Carga de \u00a0 \u00a0importaci\u00f3n, por tonelada peso o volumen bombeada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1. Servicio de \u00a0 \u00a0descargue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 4.40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.2. Servicios a la \u00a0 \u00a0carga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 6.80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Carga de exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por tonelada peso bombeada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.1. Servicio de cargue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 4.40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b.2. Servicios a la \u00a0 \u00a0carga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COL$ 100.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Carga de cabotaje \u00a0 \u00a0entrada o salida, por tonelada peso bombeada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.1. Servicios de cargue \u00a0 \u00a0o descargue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COL$ 25.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c.2. Servicios a la \u00a0 \u00a0carga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COL$ 80.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las tarifas que se establecen en el presente acuerdo son \u00a0tarifas unificadas tanto para tiempo ordinario, extraordinario, dominicales y \u00a0feriados oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Los &#8220;Servicios a las Embarcaciones en Puerto&#8221; y \u00a0los &#8220;Servicios a la Carga&#8221;, tendr\u00e1n los recargos de que trata el \u00a0art\u00edculo 20 del Estatuto Tarifario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Las dem\u00e1s normas y tarifas que no se modifican por el \u00a0presente acuerdo, relativas a los &#8220;Servicios a las Embarcaciones en \u00a0Puerto&#8221; y &#8220;Servicios a la Carga&#8221;, se regir\u00e1n por lo establecido \u00a0en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado por el Decreto \u00a0n\u00famero 550\/81, Estatuto Tarifario Vigente, o norma que lo modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Las tarifas de que trata este Acuerdo se aplicar\u00e1n a las \u00a0embarcaciones que arriben desde el d\u00e9cimo primer d\u00eda, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 17 de septiembre de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JORGE BENDECK OLIVELLA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 015 del 17 de septiembre de 1992, \u00a0emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en \u00a0Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0NACIONAL N\u00daMERO 848 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1980, APROBADO POR EL DECRETO \u00a0N\u00daMERO 550 DEL 6 DE MARZO DE 1981, ESTATUTO TARIFARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de los Decretos n\u00fameros 1174 del 14 de mayo de 1980, por \u00a0medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y n\u00famero 2465 del \u00a010 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios \u00a0Portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del programa de Apertura Econ\u00f3mica e Internacionalizaci\u00f3n de \u00a0la Econom\u00eda, el movimiento de mercanc\u00edas del Comercio Exterior se ha \u00a0incrementado considerablemente en beneficio de la Econom\u00eda Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Terminal Mar\u00edtimo de Santa Marta, el proceso de liquidaci\u00f3n de \u00a0personal a destajo se ha cumplido en su totalidad y existen empresas o compa\u00f1\u00edas \u00a0especializadas en capacidad de prestar servicios portuarios, lo cual hace \u00a0posible deducir de las tarifas correspondientes la parte proporcional de los \u00a0servicios de personal y equipo y por consiguiente su prestaci\u00f3n a cargo de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva Nacional en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 17 \u00a0de septiembre de 1992, Acta n\u00famero 334\/92, aprob\u00f3 expedir el presente acuerdo y \u00a0en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificar parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva \u00a0Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado por el Decreto n\u00famero 550\/81, para los \u00a0servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia-en Liquidaci\u00f3n, en el \u00a0Terminal Mar\u00edtimo de Santa Marta as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reducir en un 25% las tarifas por concepto de los &#8220;Servicios a \u00a0las Embarcaciones en Puerto&#8221;, para el descargue o cargue, fijadas mediante \u00a0el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80 y aprobado por el Decreto \u00a0n\u00famero 550\/81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reducir en un 25% las tarifas por concepto de los &#8220;Servicios a \u00a0la Carga&#8221;, para el manejo de carga; utilizaci\u00f3n de instalaciones \u00a0portuarias; pesaje o cubicaje; cargue o descargue de camiones, vagones o \u00a0similares y manejo terrestre; y vigilancia portuaria, fijadas mediante el \u00a0Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80 y aprobado por el Decreto \u00a0550\/81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reducir en un 25% las tarifas por los &#8220;Servicios a las \u00a0Embarcaciones en Puerto&#8221;, para el descargue o cargue y los &#8220;Servicios \u00a0a la Carga&#8221;, para el manejo de carga; uso de instalaciones portuarias; \u00a0cargue o descargue de camiones, vagones o similares y manejo terrestre; y \u00a0vigilancia portuaria correspondientes a los contenedores (contenedores vac\u00edos), \u00a0fijadas mediante el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80 y \u00a0aprobado por el Decreto n\u00famero 550\/81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reducir en un 25% las tarifas por los &#8220;Servicios a las \u00a0Embarcaciones en Puerto&#8221; y &#8220;Servicios a la Carga&#8221; de la carga a \u00a0granel bombeada, fijadas en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero \u00a0848\/80 y aprobado por el Decreto n\u00famero 550\/81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reducci\u00f3n del 25% a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0se aplicar\u00e1 sobre las tarifas ordinarias correspondientes fijadas en el Acuerdo \u00a0de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80 y aprobado por el Decreto n\u00famero \u00a0550\/81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las nuevas tarifas que se establecen en el presente Acuerdo \u00a0cubren los correspondientes servicios en tiempo ordinario, tiempo \u00a0extraordinario, dominicales y feriados oficiales; y s\u00f3lo se les aplicar\u00e1 los \u00a0recargos a que hace referencia el art\u00edculo 20 del Acuerdo de la Junta Directiva \u00a0Nacional n\u00famero 848\/80 y aprobado por el Decreto n\u00famero 550\/81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las dem\u00e1s normas y tarifas que no se modifican por el \u00a0presente Acuerdo relativas a los &#8220;Servicios a las Embarcaciones en \u00a0Puerto&#8221; y &#8220;Servicios a la Carga&#8221; se regir\u00e1n por lo establecido \u00a0en el Acuerdo de Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80 y aprobado por el Decreto \u00a0n\u00famero 550\/81, Estatuto Tarifario Vigente o norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Las tarifas de que trata este Acuerdo se aplicar\u00e1n a las \u00a0embarcaciones que arriben desde el d\u00e9cimo primer d\u00eda, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de septiembre de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JORGE BENDECK OLIVELLA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 016 del 17 de septiembre de 1992, \u00a0emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en \u00a0Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0NACIONAL N\u00daMERO 848 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1980, APROBADO POR EL DECRETO \u00a0N\u00daMERO 550 DEL 6 DE MARZO DE 1981, ESTATUTO TARIFARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de los Decretos n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por \u00a0medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y n\u00famero 2465 del \u00a010 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional con aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios \u00a0Portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los Terminales Mar\u00edtimos existen Empresas o Compa\u00f1\u00edas \u00a0especializadas en capacidad de prestar servicios de Pilotaje, Remolcadores, \u00a0Lanchas y Amarre\/desamarre, lo cual hace posible deducir de las tarifas \u00a0correspondientes la parte proporcional de estos servicios y por consiguiente su \u00a0prestaci\u00f3n a cargo de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva Nacional en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 17 \u00a0de septiembre de 1992, Acta n\u00famero 334\/92, aprob\u00f3 expedir el presente acuerdo y \u00a0en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificar parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva \u00a0Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado por el Decreto n\u00famero 550\/81, para los \u00a0servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia-en Liquidaci\u00f3n en los \u00a0Terminales Mar\u00edtimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, \u00a0Tumaco, San Andr\u00e9s, Leticia y los derechos de operaci\u00f3n en los Muelles Privados \u00a0localizados dentro de las zonas de los respectivos Puertos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 26-SERVICIOS MARITIMOS Y FLUVIALES A LAS \u00a0EMBARCACIONES-&#8220;Servicios Mar\u00edtimos a las Embarcaciones que hacen Tr\u00e1fico \u00a0Mar\u00edtimo Internacional&#8221;, numeral 1, literal b), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En Muelles de la \u00a0 \u00a0Empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Embarcaciones de \u00a0 \u00a0Pasajeros dedicadas al Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por metro de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 7.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 26-SERVICIOS MARITIMOS Y FLUVIALES A LAS \u00a0EMBARCACIONES.-&#8220;Servicios Mar\u00edtimos a las Embarcaciones que hacen Tr\u00e1fico \u00a0Mar\u00edtimo Internacional&#8221;, numeral 2, literal b), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En fondeaderos sin \u00a0 \u00a0trabajar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Embarcaciones de \u00a0 \u00a0Pasajeros dedicadas al Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por metro de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 3.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo \u00a0 \u00a082-SERVICIOS EN MUELLES PRIVADOS. _ &#8220;Servicios Mar\u00edtimos a las \u00a0 \u00a0Embarcaciones que hacen Tr\u00e1fico Internacional&#8221;, literal c), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Embarcaciones de \u00a0 \u00a0Pasajeros dedicadas al Turismo: Por metro de eslora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 2.70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>US$ 500.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Tarifas que se establecen en el presente art\u00edculo no \u00a0incluyen los Servicios de Pilotaje, Remolcador, Lancha y Amarre\/desamarre, el \u00a0cual ser\u00e1 asumido por los usuarios a trav\u00e9s de Empresas o Compa\u00f1\u00edas Operadoras \u00a0Especializadas legalmente inscritas ante Colpuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las dem\u00e1s normas y tarifas relativas a los &#8220;Servicios \u00a0Mar\u00edtimos y Fluviales a las Embarcaciones&#8221; se regir\u00e1n por lo establecido \u00a0en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado por el Decreto \u00a0n\u00famero 550\/81, Estatuto Tarifario Vigente o norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las tarifas de que trata este Acuerdo se aplicar\u00e1n a las \u00a0embarcaciones que arriben desde el d\u00e9cimo primer d\u00eda, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C.. a 17 de septiembre de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JORGE BENDECK OLIVELLA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1678 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (octubre 14) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS 014, N\u00daMERO 015 Y N\u00daMERO \u00a0016 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA \u00a0EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS, EN LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}