{"id":22308,"date":"2023-07-12T18:13:43","date_gmt":"2023-07-12T18:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1692-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:43","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:43","slug":"decreto-1692-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1692-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1692 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1692 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 89 de 1938, SOBRE \u00a0AERONAUTICA CIVIL, EN LO RELATIVO AL SOBREVUELO Y\/O EL SOBREVUELO Y ATERRIZAJE \u00a0DE AERONAVES DE ESTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 11, art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0establece que tambi\u00e9n es parte de Colombia su espacio a\u00e9reo, de conformidad con \u00a0el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0determina que las Fuerzas Militares tendr\u00e1n como finalidad primordial la \u00a0defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio \u00a0nacional y del orden constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la &#8220;Convenci\u00f3n sobre Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional&#8221; firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y que entr\u00f3 en \u00a0vigor en Colombia el 30 de noviembre de 1947 luego de ser aprobada por el \u00a0Congreso Nacional mediante Ley 12 del 23 de octubre de 1947, establece en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente convenio se aplica solamente a las \u00a0aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas \u00a0en servicios militares, de aduanas o de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ninguna aeronave de Estado perteneciente a un \u00a0Estado Contratante podr\u00e1 volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar \u00a0en el mismo, sin haber obtenido autorizaci\u00f3n para ello, por acuerdo especial o \u00a0de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Los \u00a0Estados Contratantes se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad \u00a0de la navegaci\u00f3n de las aeronaves civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 11 de 1991 por la \u00a0cual se establece la Estructura Org\u00e1nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0en su art\u00edculo 17, literal e) atribuye como funci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de\u00a0 Soberan\u00eda Territorial de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Asuntos Pol\u00edticos Bilaterales, la de &#8220;servir de \u00f3rgano de \u00a0enlace entre el Ministerio y las entidades\u00a0 \u00a0oficiales sobre asuntos relacionados con la geograf\u00eda de las regiones \u00a0lim\u00edtrofes, el r\u00e9gimen de las fronteras nacionales y la pol\u00edtica mar\u00edtima y \u00a0fluvial de Colombia, y que en desarrollo de las funciones generales previstas \u00a0en esta ley, el Decreto \u00a0n\u00famero 0019 del 3 de enero de 1992, establece en el numeral 19 del art\u00edculo \u00a013, que es funci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial, evaluar y \u00a0autorizar en coordinaci\u00f3n\u00a0 con las\u00a0 entidades\u00a0 \u00a0competentes,\u00a0 las solicitudes \u00a0de\u00a0 otros gobiernos para el sobrevuelo \u00a0de aeronaves en el territorio nacional, as\u00ed como las de las aeronaves \u00a0colombianas en el exterior; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las transformaciones institucionales \u00a0que ha registrado el pa\u00eds, es necesario expedir un nuevo reglamento para el \u00a0sobrevuelo y\/o el sobrevuelo y aterrizaje de las aeronaves militares, aduaneras \u00a0y de polic\u00eda extranjeras, en el territorio nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Se consideran aeronaves de Estado \u00a0extranjeras, las dedicadas a servicios militares, de aduana o de polic\u00eda, con \u00a0matr\u00edcula de otro pa\u00eds que cumplen misiones ordenadas por los respectivos \u00a0Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Corresponde al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional por intermedio de la Jefatura de Operaciones A\u00e9reas del Comando de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana, conceder los de sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje \u00a0de aeronaves de Estado extranjeras sobre el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional podr\u00e1 convenir con \u00a0otros Gobiernos autorizaciones de sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje por \u00a0per\u00edodos m\u00e1ximos de un (1) a\u00f1o, condicionadas a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las solicitudes de permiso de \u00a0sobrevuelo y\/o de sobrevuelo\u00a0 y \u00a0aterrizaje\u00a0 para aeronaves de Estado \u00a0extranjeras, se formular\u00e1n ante la Subdirecci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con un tiempo no menor a cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a\u00e9rea \u00a0proyectada, por intermedio de las Misiones Diplom\u00e1ticas acreditadas ante el \u00a0Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Recibidas las solicitudes por parte de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial, \u00e9sta las comunicar\u00e1 a la Jefatura de \u00a0Operaciones A\u00e9reas, para su correspondiente autorizaci\u00f3n o negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La Jefatura de Operaciones A\u00e9reas \u00a0informar\u00e1 simult\u00e1neamente su decisi\u00f3n tanto al Gobierno extranjero a trav\u00e9s de \u00a0sus entidades hom\u00f3logas como a la Subdirecci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial, para \u00a0que \u00e9sta lo haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica a\u00a0 \u00a0trav\u00e9s de\u00a0 la correspondiente\u00a0 Embajada acreditada ante el Gobierno de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El procedimiento anterior se seguir\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n cuando se trate del ingreso al pa\u00eds de aeronaves extranjeras de \u00a0gobierno de propiedad civil al servicio del Estado, con el fin de efectuar \u00a0misiones de car\u00e1cter oficial o de apoyo en casos de emergencia nacional, b\u00fasqueda, \u00a0salvamento o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0\u00a0 \u00a0En circunstancias\u00a0 \u00a0excepcionales\u00a0 las solicitudes \u00a0de\u00a0 que trata el presente Decreto, \u00a0podr\u00e1n tramitarse directamente ante el Comando de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 La solicitud de permiso deber\u00e1 contener \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pa\u00eds solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objeto del vuelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo, matr\u00edcula e indicativo de llamada de la \u00a0(s) aeronave (s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Grado, nombre y apellidos del piloto o \u00a0Comandante de la (s) aeronave (s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Grado (s), nombre (s), apellido (s), y cargo (s) \u00a0de autoridades importantes (si viajan a bordo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Naturaleza y cantidad de la carga a transportar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Origen del vuelo, destino y salida de Colombia \u00a0con Indicaci\u00f3n de itinerarios programados, regi\u00f3n de informaci\u00f3n de \u00a0vuelo-&#8220;FIR&#8221; (S) &#8220;-, aerov\u00edas y escalas propuestas dentro del \u00a0territorio colombiano, con fechas y horas estimadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Servicios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Los permisos de sobrevuelo y\/o de \u00a0sobrevuelo y aterrizaje ser\u00e1n concedidos en n\u00famero determinado y por tiempo \u00a0limitado, bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Que \u00a0no\u00a0 est\u00e9n armadas\u00a0 (pueden tener\u00a0 solamente instalaciones para colocar armamento); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no lleven equipo aerofotogr\u00e1fico instalado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no transporten &#8220;carga peligrosa&#8221; o \u00a0que implique posibilidad de combusti\u00f3n, explosi\u00f3n o contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que no est\u00e9 activado el sistema de \u00a0reaprovisionamiento de combustible en vuelo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que no est\u00e9 activado el equipo de inteligencia \u00a0t\u00e9cnica o electr\u00f3nica o de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las aeronaves que en cumplimiento de \u00a0misiones espec\u00edficas en apoyo a las Fuerzas Militares, necesiten el porte de \u00a0los equipos mencionados, requieren la expedici\u00f3n de un permiso especial para su \u00a0operaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 otorgado por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, quien definir\u00e1 las condiciones del vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El control y vigilancia de la \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea en Colombia para las aeronaves extranjeras, a que se refiere \u00a0el presente Decreto, corresponde al de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana,\u00a0 sin perjuicio de las funciones que \u00a0legalmente competen\u00a0 al \u00a0Departamento\u00a0 Administrativo de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las aeronaves, los tripulantes. \u00a0pasajeros y carga, quedar\u00e1n sometidos a las disposiciones legales que regulan \u00a0el tr\u00e1fico a\u00e9reo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La entrada al pa\u00eds deber\u00e1 hacerse \u00a0utilizando un aeropuerto internacional, para fines de aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones\u00a0 aeron\u00e1uticas,\u00a0 migratorias,\u00a0 aduaneras, policivas y sanitarias, salvo circunstancias \u00a0excepcionales, las cuales ser\u00e1n determinadas por el Comando de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 En los permisos de sobrevuelo y\/o de \u00a0sobrevuelo y aterrizaje que conceda la Jefatura de Operaciones A\u00e9reas del \u00a0Comando de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, se indicar\u00e1n las condiciones de los \u00a0mismos, tales como las frecuencias en que las aeronaves deben hacer los enlaces \u00a0radiotelef\u00f3nicos, canales de entrada y salida del pa\u00eds, puntos de control \u00a0establecidos, aeropuertos que deben utilizarse para la operaci\u00f3n a\u00e9rea y dem\u00e1s detalles \u00a0que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las aeronaves extranjeras que cumplan \u00a0misiones de apoyo a las Fuerzas Militares de Colombia, tendr\u00e1n un tratamiento \u00a0similar\u00a0 al\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 aeronaves\u00a0 \u00a0militares colombianas en misiones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Jefatura de Operaciones A\u00e9reas \u00a0solicitar\u00e1 a otros\u00a0 gobiernos la\u00a0 correspondiente autorizaci\u00f3n de sobrevuelo \u00a0y\/o de sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado colombianas, a \u00a0trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial y simult\u00e1neamente lo har\u00e1 a \u00a0las misiones diplom\u00e1ticas\u00a0 colombianas \u00a0acreditadas ante los gobiernos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n o negativa por parte del \u00a0Gobierno extranjero, ser\u00e1 comunicada simult\u00e1neamente por las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas\u00a0 colombianas a\u00a0 la\u00a0 \u00a0Jefatura\u00a0 de Operaciones \u00a0A\u00e9reas\u00a0 y a\u00a0 la Subdirecci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En casos o circunstancias \u00a0excepcionales, las solicitudes de que trata el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n \u00a0tramitarse directamente por la Jefatura de Operaciones A\u00e9reas, ante\u00a0 la Embajada colombiana y\/o sus oficinas \u00a0hom\u00f3logas, en el Gobierno extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 494 del 8 de abril de 1968 y las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1692 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 89 de 1938, SOBRE \u00a0AERONAUTICA CIVIL, EN LO RELATIVO AL SOBREVUELO Y\/O EL SOBREVUELO Y ATERRIZAJE \u00a0DE AERONAVES DE ESTADO. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad que le otorga el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}