{"id":22313,"date":"2023-07-12T18:13:43","date_gmt":"2023-07-12T18:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1708-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:43","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:43","slug":"decreto-1708-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1708-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1708 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1708 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE HABILITA UN TERMINO Y SE \u00a0ESTABLECEN REQUISITOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO ADUANERO PARA \u00a0VEHICULOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en cumplimiento de la Sentencia n\u00famero C-511 \u00a0de septiembre 3 de 1992 de la Corte Constitucional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias establecidas en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 49 de 1990, \u00a0el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto \u00a0ley 1751 del 4 de julio de 1991, por el cual se establecen \u00a0mecanismos de saneamiento aduanero, para quienes declaren mercanc\u00edas que \u00a0hubieren ingresado al pa\u00eds con anterioridad al 1\u00b0 de septiembre de 1990 y que \u00a0se encuentren en situaci\u00f3n de incumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el r\u00e9gimen aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las mismas facultades \u00a0extraordinarias, el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto \u00a0ley 2183 de septiembre 19 de 1991, por el cual se modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1751 del mismo a\u00f1o, en el sentido de reducir a la \u00a0tarifa del 8%, las tarifas ad-val\u00f3rem del 10% para \u00a0maquinaria, equipos, partes y piezas, materias primas, aeronaves y barcos, y \u00a0del 35% para otras mercanc\u00edas diferentes de las anteriores. Este Decreto fue \u00a0declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en Sentencia n\u00famero C-510 \u00a0de septiembre 3 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, en uso de las citadas \u00a0facultades, el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto ley 2250 del mismo a\u00f1o, mediante el \u00a0cual se modific\u00f3 el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 1751 \u00a0de 1991, reduciendo el plazo para presentar la Declaraci\u00f3n de \u00a0Saneamiento en el caso de veh\u00edculos, del 31 al 2 de octubre de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 de la parte \u00a0resolutiva de la Sentencia n\u00famero C-511 \u00a0de septiembre 3 de 1992 aprobada por Acta n\u00famero 70, expediente \u00a0D-034, la Sala Plena de la Corte Constitucional declar\u00f3 la inconstitucionalidad \u00a0del Decreto ley 2250 \u00a0de 1991 y resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ord\u00e9nase al \u00a0Gobierno habilitar un t\u00e9rmino de veintinueve (29) d\u00edas calendario, equivalente \u00a0al mismo que los tenedores de veh\u00edculos dejaron de gozar a ra\u00edz de la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto ley 2250 \u00a0de 1991, para los efectos de lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0 y \u00a0siguientes del Decreto ley 1751 \u00a0de 1991. El Gobierno deber\u00e1 establecer los requisitos, \u00a0procedimientos y dem\u00e1s cautelas necesarias para evitar que personas diferentes \u00a0a las originalmente amparadas por la norma de saneamiento, se favorezcan con la \u00a0misma&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno, en consecuencia, procede a \u00a0acatar lo ordenado por la sentencia en menci\u00f3n mediante las siguientes \u00a0disposiciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Habil\u00edtase \u00a0por veintinueve (29) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, el t\u00e9rmino para presentar la Declaraci\u00f3n de Saneamiento de \u00a0que trata el Decreto ley 1751 \u00a0de 1991, para los veh\u00edculos que hayan ingresado al pa\u00eds con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de septiembre de 1990, y que se encuentren en incumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el r\u00e9gimen aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Los requisitos para poder \u00a0solicitar el beneficio de saneamiento aduanero dentro del t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Declaraci\u00f3n de Saneamiento deber\u00e1 ser \u00a0presentada por la persona que acredite la calidad de propietario del veh\u00edculo a \u00a031 de octubre de 1991, con los siguientes documentos anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plena prueba sobre el ingreso del \u00a0veh\u00edculo al territorio nacional antes del 1\u00b0 de septiembre de 1990; (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1994. Exp. \u00a04837. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Robinson Ricardo Rada \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lazcano. Ver \u00a0Autos del 3 de marzo de 1994 y de 6 de agosto de 1993, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de origen del veh\u00edculo; (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1994. Exp. \u00a04837. Secci\u00f3n 4\u00aa Actor: Robinson Ricardo Rada \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lazcano. Ver \u00a0Autos del 3 de marzo de 1994 y de 6 de agosto de 1993, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado expedido por las autoridades \u00a0competentes del lugar de procedencia del veh\u00edculo donde conste que \u00e9ste no es \u00a0objeto de investigaci\u00f3n por delitos tales como hurto, robo, hurto calificado o \u00a0secuestro; (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0febrero de 1994. Exp. \u00a04837. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Robinson Ricardo Rada \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lazcano. Ver \u00a0Autos del 3 de marzo de 1994 y de 6 de agosto de 1993, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Declaraci\u00f3n de Saneamiento se entender\u00e1 \u00a0prestada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al practicarse el aval\u00fao de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 1751 \u00a0de 1991, se verificar\u00e1 el grabado original de las improntas del \u00a0veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Direcci\u00f3n General de Aduanas, \u00a0expedir\u00e1, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 1751 \u00a0de 1991, listas oficiales de precios comerciales m\u00ednimos para \u00a0los veh\u00edculos objeto de saneamiento; (Nota: Con relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1994. Exp. \u00a04837. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Robinson Ricardo Rada \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lazcano. Ver \u00a0Autos del 3 de marzo de 1994 y de 6 de agosto de 1993, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Previa la expedici\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n \u00a0Oficial de Saneamiento se practicar\u00e1n las medidas pertinentes y necesarias para \u00a0determinar la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el solicitante del \u00a0saneamiento, y en especial, para establecer la fecha de ingreso del veh\u00edculo al \u00a0pa\u00eds y la legitimidad de su posesi\u00f3n; (Nota: Con relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1994. Exp. \u00a04837. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Robinson Ricardo Rada \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lazcano. Ver \u00a0Autos del 3 de marzo de 1994 y de 6 de agosto de 1993, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Aduanas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico vigilar el efectivo \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Decreto ley 1751 \u00a0de 1991, mediante cruces de informaci\u00f3n y programas especiales \u00a0de fiscalizaci\u00f3n. Para tal efecto, esta Direcci\u00f3n podr\u00e1 intercambiar informaci\u00f3n \u00a0con otras aduanas y entidades de los pa\u00edses vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de saneamiento \u00a0de veh\u00edculos que hubieran sido presentadas entre el 2 y el 31 de octubre de \u00a01991, deber\u00e1n ser presentadas nuevamente por los solicitantes con el lleno de \u00a0los requisitos contemplados en este art\u00edculo. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1994. Exp. \u00a04837. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Robinson Ricardo Rada \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lazcano. Ver \u00a0Autos del 3 de marzo de 1994 y de 6 de agosto de 1993, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La tarifa ad-val\u00f3rem que corresponder\u00e1 aplicar para el saneamiento de \u00a0veh\u00edculos ser\u00e1 del 75%. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1994. Exp. \u00a04837. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Robinson Ricardo Rada \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lazcano. Ver \u00a0Autos del 3 de marzo de 1994 y de 6 de agosto de 1993, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Las Declaraciones de Saneamiento \u00a0aduanero de veh\u00edculos se presentar\u00e1n en los formularios oficiales que para tal \u00a0efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 En los dem\u00e1s aspectos no \u00a0contemplados en este Decreto se aplicar\u00e1n en su totalidad las disposiciones \u00a0consagradas en el Decreto ley 1751 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El presente Decreto rige desde \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1708 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE HABILITA UN TERMINO Y SE \u00a0ESTABLECEN REQUISITOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO ADUANERO PARA \u00a0VEHICULOS. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en cumplimiento de la Sentencia n\u00famero C-511 \u00a0de septiembre 3 de 1992 de la Corte Constitucional, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}