{"id":22329,"date":"2023-07-12T18:13:44","date_gmt":"2023-07-12T18:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1793-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:44","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:44","slug":"decreto-1793-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1793-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1793 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01793 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado por el Decreto 829 de 1993 \u00a0y por el Decreto 261 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-031 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, \u00a0que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente\u00a0 en raz\u00f3n\u00a0 \u00a0de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la \u00a0delincuencia organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de las acciones armadas contra la fuerza p\u00fablica, los\u00a0 grupos guerrilleros han intensificado su \u00a0estrategia de atentar contra la poblaci\u00f3n civil y contra la infraestructura de \u00a0producci\u00f3n y de servicios, con el fin de minar la\u00a0 solidaridad ciudadana\u00a0 con las\u00a0 \u00a0autoridades, debilitar la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y obtener de \u00a0funcionarios p\u00fablicos o de particulares, concesiones y beneficios de diversa \u00a0\u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de financiar y adelantar su actividad delincuencial, \u00a0los grupos guerrilleros han logrado disponer de cuantiosos recursos econ\u00f3micos \u00a0obtenidos por diversos medios il\u00edcitos, los cuales, de acuerdo con informes de \u00a0inteligencia, est\u00e1n\u00a0 siendo administrados \u00a0y canalizados vali\u00e9ndose de las entidades financieras y de otros mecanismos \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informes de inteligencia, los grupos guerrilleros \u00a0est\u00e1n obteniendo por diversos medios, tales como la intimidaci\u00f3n de \u00a0funcionarios y de contratistas del Estado, acceso a recursos \u00a0p\u00fablicos-particularmente a nivel de ciertas entidades territoriales- y \u00a0distorsionando la ejecuci\u00f3n de los programas del Estado en determinadas zonas \u00a0del pa\u00eds, entre ellos los de reforma agraria, para favorecer sus acciones \u00a0ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos guerrilleros se han aprovechado de algunos medios de \u00a0comunicaci\u00f3n para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades, hacer la apolog\u00eda de \u00a0la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y crear confusi\u00f3n y \u00a0zozobra entre la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos guerrilleros vienen ejerciendo presiones sobre algunos \u00a0funcionarios de entidades territoriales con el fin de\u00a0 inducirlos a\u00a0 \u00a0entrar en contactos directos o entendimientos\u00a0 con\u00a0 \u00a0ellos,\u00a0 contrariando\u00a0 la\u00a0 \u00a0pol\u00edtica presidencial\u00a0 en\u00a0 materia\u00a0 \u00a0de\u00a0 la\u00a0 conservaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y restablecimiento del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente dichos grupos delincuenciales han logrado entrabar y \u00a0sustraerse a la acci\u00f3n de la justicia, ante la imposibilidad de la misma de \u00a0recurrir al apoyo de las fuerzas militares como \u00f3rgano de polic\u00eda judicial para \u00a0recabar las pruebas necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos mencionados han buscado aprovecharse de diversas \u00a0organizaciones sociales leg\u00edtimas para inducirlas a realizar actividades \u00a0contrarias a la Constituci\u00f3n y a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que\u00a0 las organizaciones\u00a0 guerrilleras\u00a0 \u00a0tambi\u00e9n\u00a0 est\u00e1n dirigiendo sus \u00a0actividades contra diversas c\u00e1rceles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informes de inteligencia, la acci\u00f3n de los grupos \u00a0guerrilleros es facilitada por organizaciones creadas para proveerse de bienes \u00a0y servicios que les permiten adelantar su actividad perturbadora del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, en la ciudad de Medell\u00edn se ha exacerbado en los \u00a0\u00faltimos d\u00edas la acci\u00f3n de la delincuencia organizada, mediante atentados contra \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las \u00a0actividades terroristas de aqu\u00e9lla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de intensificar las acciones militares y de polic\u00eda es \u00a0necesario responder a la estrategia de los grupos guerrilleros con\u00a0 medidas que\u00a0 \u00a0aseguren la solidaridad ciudadana, corten el flujo de recursos que \u00a0financian las actividades de aqu\u00e9llos, e impidan que dispongan de los bienes \u00a0que requieren para sus operaciones delincuenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer la acci\u00f3n de los organismos judiciales en \u00a0su funci\u00f3n de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios \u00a0judiciales y a los de los organismos de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los testigos; \u00a0permitir a las fuerzas militares desarrollar funciones de polic\u00eda \u00a0judicial,\u00a0 y reprimir\u00a0 ciertas\u00a0 \u00a0conductas\u00a0 que contribuyen a que \u00a0puedan tener \u00e9xito las operaciones de la delincuencia organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ocasi\u00f3n reciente se produjo el homicidio de una funcionaria \u00a0judicial y se contin\u00faan registrando amenazas contra miembros de la Rama \u00a0Jurisdiccional, por lo cual se impone adoptar a la mayor brevedad medidas que \u00a0garanticen su integridad personal\u00a0 y \u00a0les\u00a0 permitan\u00a0 desarrollar independencia y seguridad su \u00a0alt\u00edsima funci\u00f3n; Que es necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la \u00a0protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia y a mantener en alto la moral de la \u00a0fuerza p\u00fablica; Que es igualmente indispensable establecer medidas para \u00a0aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica, tales como las referentes a\u00a0 la disponibilidad de recursos, soldados, \u00a0oficiales y suboficiales, la movilizaci\u00f3n de tropas, la adquisici\u00f3n de \u00a0suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia. Que es \u00a0esencial incorporar al Presupuesto General nuevos gastos y adoptar los \u00a0mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas \u00a0erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas que permitan al PNR desarrollar una \u00a0actividad mayor en materia de rehabilitaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n en las principales \u00a0\u00e1reas en las cuales operan activamente los grupos guerrilleros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer frente a la delicada situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico\u00a0 descrita, habida\u00a0 cuenta de su origen, naturaleza y\u00a0 dimensiones, e\u00a0 impedir oportunamente la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, es preciso adoptar medidas de car\u00e1cter excepcional,\u00a0 que escapan\u00a0 \u00a0al \u00e1mbito\u00a0 de las atribuciones \u00a0ordinarias de las autoridades de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 22 de la Carta la paz es un derecho \u00a0y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n, es un fin \u00a0esencial del Estado asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden \u00a0justo, as\u00ed como garantizar la efectividad de\u00a0 \u00a0los\u00a0 principios,\u00a0 derechos\u00a0 \u00a0y\u00a0 deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo prescrito por el art\u00edculo 189, ordinal 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en todo el \u00a0territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica declarar el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior cuando exista una grave perturbaci\u00f3n del\u00a0 orden p\u00fablico que atenten de manera inminente \u00a0contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia \u00a0ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones \u00a0ordinarias de las autoridades de polic\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio \u00a0nacional a partir de la vigencia del presente Decreto\u00a0 y por\u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino\u00a0 de noventa d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. El Ministro de\u00a0 Defensa \u00a0Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de\u00a0 \u00a0Agricultura, ALFONSO\u00a0 LOPEZ \u00a0CABALLERO. El Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA. \u00a0El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. La Viceministra de Comercio \u00a0Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio \u00a0Exterior,\u00a0 MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON. \u00a0El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de \u00a0Salud, GUSTAVO IGNACIO DE ROUX RENGIFO. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM \u00a0JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK \u00a0OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01793 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 8) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado por el Decreto 829 de 1993 \u00a0y por el Decreto 261 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Este Decreto \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-031 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}