{"id":22331,"date":"2023-07-12T18:13:44","date_gmt":"2023-07-12T18:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1810-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:44","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:44","slug":"decreto-1810-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1810-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1810 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1810 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE OTORGAN \u00a0FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL A LAS FUERZAS MILITARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre \u00a0la exequibilidad de este Decreto en la Sentencia C-034 \u00a0del 8 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992 \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional, fundado, entre otras, en las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en las \u00faltimas \u00a0semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de \u00a0tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones \u00a0terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia \u00a0organizada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que igualmente \u00a0dichos grupos delincuenciales han logrado entrabar y sustraerse a la acci\u00f3n de \u00a0la justicia, ante la imposibilidad de la misma de recurrir al apoyo de las \u00a0fuerzas militares como \u00f3rgano de polic\u00eda judicial para recabar las pruebas \u00a0necesarias&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que es necesario \u00a0fortalecer la acci\u00f3n de los organismos judiciales en su funci\u00f3n de investigar, \u00a0acusar, juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los \u00a0organismos de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los testigos; permitir a las fuerzas \u00a0militares desarrollar funciones de polic\u00eda judicial y reprimir ciertas \u00a0conductas que contribuyen a que puedan tener \u00e9xito las operaciones de la \u00a0delincuencia organizada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00e9xito de las \u00a0investigaciones depende de la preservaci\u00f3n y aseguramiento de los medios probatorios, \u00a0lo cual s\u00f3lo se puede realizar con la intervenci\u00f3n inmediata de funcionarios \u00a0con competencia para la pr\u00e1ctica de diligencias que permitan la apertura de \u00a0instrucci\u00f3n por parte de las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por raz\u00f3n de la \u00a0confrontaci\u00f3n armada que se presenta en distintos lugares del territorio \u00a0nacional no es posible mantener de manera general la presencia de los \u00a0funcionarios de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones \u00a0anteriores es indispensable otorgar facultades de Polic\u00eda Judicial, bajo la \u00a0direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a las Fuerzas Militares, para \u00a0que en los lugares en donde no existan agentes de la Fiscal\u00eda o funcionarios \u00a0que de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes pueden ejercer funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial, cumplan dichas funciones, orientadas exclusivamente a la \u00a0preservaci\u00f3n de las pruebas, quedando reservada la facultad de determinar la \u00a0apertura de instrucci\u00f3n y la toma de decisiones que impliquen competencia de \u00a0funcionarios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las mismas consideraciones \u00a0es necesario atribuir a las Fuerzas Militares la posibilidad de cumplir \u00a0comisiones ordenadas por autoridades judiciales para la pr\u00e1ctica de \u00a0diligencias, en los mismos casos previstos para la Polic\u00eda Judicial en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0prescrito por el art\u00edculo 189, ordinal 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en todo el \u00a0territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica tiene las facultades estrictamente necesarias para \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Bajo la \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y dependencia del Fiscal General de la Naci\u00f3n, en las \u00a0Fuerzas Militares se conformar\u00e1n unidades que ejercer\u00e1n funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, en desarrollo de lo previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en relaci\u00f3n con hechos punibles de competencia de los jueces regionales, en los \u00a0eventos en que no sea posible disponer de autoridades de polic\u00eda judicial en el \u00a0lugar de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las unidades \u00a0especiales creadas por el art\u00edculo anterior s\u00f3lo podr\u00e1n practicar las \u00a0diligencias atribuidas por el C\u00f3digo de Procedimiento Penal a la polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las unidades \u00a0especiales informar\u00e1n a la mayor brevedad posible a las unidades de fiscal\u00eda \u00a0competentes sobre las diligencias practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Las unidades \u00a0de las Fuerzas Militares a que se refiere el presente Decreto, podr\u00e1n ser \u00a0comisionadas para la pr\u00e1ctica de diligencias como autoridades especiales de \u00a0polic\u00eda judicial, conforme a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Prorrogado \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de \u00a0agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean \u00a0contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, \u00a0sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 9 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO; el Ministro \u00a0de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO \u00a0LOPEZ CABALLERO; el Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, NELSON RODOLFO \u00a0AMAYA CORREA; el Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra \u00a0de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Comercio Exterior, MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A; el Ministro de Salud, GUSTAVO IGNACIO DE \u00a0ROUX RENGIFO; el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el \u00a0Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1810 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (NOVIEMBRE 9) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE OTORGAN \u00a0FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL A LAS FUERZAS MILITARES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre \u00a0la exequibilidad de este Decreto en la Sentencia C-034 \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}