{"id":22332,"date":"2023-07-12T18:13:44","date_gmt":"2023-07-12T18:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1811-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:44","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:44","slug":"decreto-1811-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1811-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1811 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1811 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0DICTAN NORMAS PARA HACER EFECTIVAS LAS ORDENES QUE EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO \u00a0IMPARTA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre \u00a0la exequibilidad de este Decreto en la Sentencia C-032 \u00a0del 8 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0motivaciones del mencionado Decreto grupos guerrilleros vienen ejerciendo \u00a0presiones sobre algunos funcionarios de entidades territoriales, con el fin de \u00a0inducirlos a entrar en contactos directos o entendimiento con ellos, \u00a0contrariando la pol\u00edtica presidencial en materia de la conservaci\u00f3n y \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de \u00a0lo indicado anteriormente, se requiere dictar normas disciplinarias para \u00a0asegurar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica por parte de los Gobernadores y Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 296 y 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 y siguientes de la Ley 4\u00aa de 1991, los \u00a0Gobernadores y los Alcaldes est\u00e1n obligados a atender y aplicar en forma \u00a0inmediata y de preferencia las \u00f3rdenes que en materia de orden p\u00fablico imparta \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n descrita \u00a0no puede ser conjurada mediante la aplicaci\u00f3n de normas ordinarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Sin perjuicio \u00a0de la sanci\u00f3n penal a que haya lugar, los Gobernadores y Alcaldes que incurran \u00a0en cualquiera de las faltas especiales previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1991 se har\u00e1n \u00a0acreedores a la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo hasta por sesenta d\u00edas \u00a0calendario o a la destituci\u00f3n del mismo, seg\u00fan la gravedad de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La suspensi\u00f3n \u00a0o destituci\u00f3n ser\u00e1 ordenada, a solicitud de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por el Presidente de la Rep\u00fablica, si se trata de los gobernadores o \u00a0alcaldes de distrito, y por los gobernadores, cuando se trate de alcaldes \u00a0municipales de su respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suspender provisionalmente de plano, de oficio o a \u00a0solicitud de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mientras se adelanta la \u00a0investigaci\u00f3n respectiva a los Gobernadores y Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n provisional \u00a0podr\u00e1 ser decretada desde el momento en que se formule la queja correspondiente \u00a0y hasta por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la suspensi\u00f3n \u00a0provisional, el Presidente de la Rep\u00fablica encargar\u00e1 de las funciones \u00a0correspondientes a un funcionario del Estado o a una persona particular, y en \u00a0este \u00faltimo caso, de la misma filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Cuando se \u00a0ordene la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en los t\u00e9rminos de este Decreto, el Presidente \u00a0y los Gobernadores podr\u00e1n encargar de las Gobernaciones o de las Alcald\u00edas a \u00a0una persona de la misma filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 En caso de \u00a0destituci\u00f3n de los Gobernadores o Alcaldes el Presidente o el Gobernador, seg\u00fan \u00a0el caso, convocar\u00e1 a nueva elecci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes, \u00a0siempre y cuando no haya transcurrido m\u00e1s de la mitad del per\u00edodo y las \u00a0condiciones de orden p\u00fablico lo permitan. Mientras tanto el Presidente y los \u00a0Gobernadores, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n encargar de las Gobernaciones o Alcald\u00edas \u00a0en la forma prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de acuerdo con el \u00a0inciso anterior no deba convocarse elecciones, se encargar\u00e1 por el resto del \u00a0per\u00edodo en forma prevista en el art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Los \u00a0Gobernadores est\u00e1n obligados a cumplir la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n que solicite \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo de la solicitud. De lo contrario, el Gobernador incurrir\u00e1 en causal de \u00a0mala conducta, que ser\u00e1 investigada y sancionada conforme las disposiciones de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobernador no \u00a0cumpliere la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n solicitada dentro del t\u00e9rmino previsto, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a decretarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Las \u00a0investigaciones por las faltas a que se refiere este Decreto ser\u00e1n adelantadas \u00a0por los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que designe el \u00a0Procurador, con aplicaci\u00f3n del procedimiento se\u00f1alado en la Ley 25 de 1974 y en el Decreto \u00a0reglamentario 3404 de 1983. Los t\u00e9rminos previstos en dichas disposiciones \u00a0se reducir\u00e1n a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El presente Decreto \u00a0se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las facultades otorgadas al Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n por el art\u00edculo 278, numeral 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las cuales ejerce con sujeci\u00f3n al procedimiento previsto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Contra los \u00a0actos que ordenen la suspensi\u00f3n provisional, la suspensi\u00f3n o la destituci\u00f3n de \u00a0un Gobernador o de un Alcalde, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en el efecto \u00a0devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prorrogado \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de \u00a0agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Este Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y \u00a0su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio \u00a0de que el Gobierno Nacional la prorrogue, seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 9 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO; el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ \u00a0CABALLERO; el Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; \u00a0el Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra de Comercio \u00a0Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio \u00a0Exterior, MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A; el Ministro de Salud, GUSTAVO IGNACIO DE ROUX RENGIFO; \u00a0el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1811 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0DICTAN NORMAS PARA HACER EFECTIVAS LAS ORDENES QUE EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO \u00a0IMPARTA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}