{"id":22333,"date":"2023-07-12T18:13:44","date_gmt":"2023-07-12T18:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1812-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:44","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:44","slug":"decreto-1812-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1812-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1812 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1812 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EN \u00a0MATERIA DE INFORMACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 542 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los motivos para \u00a0declararlo se encuentra el hecho de que &#8220;en las \u00faltimas semanas la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s, se \u00a0ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las \u00a0organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las razones \u00a0fundamentales determinantes de la adopci\u00f3n de dicha medida, consisti\u00f3 en que \u00a0los grupos guerrilleros y organizaciones narcoterroristas se han aprovechado de \u00a0algunos medios de comunicaci\u00f3n para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades, \u00a0hacer la apolog\u00eda de la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y \u00a0crear confusi\u00f3n y zozobra entre la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, tales grupos \u00a0guerrilleros y organizaciones de narcotr\u00e1fico o terroristas, han venido \u00a0utilizando, de una u otra forma, varios de los canales radioel\u00e9ctricos \u00a0concedidos a particulares para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora y los espacios adjudicados a las programadoras de televisi\u00f3n, con el \u00a0evidente prop\u00f3sito de hacer que se transmitan por ellos informaciones \u00a0perturbadoras del orden p\u00fablico y la tranquilidad ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan se consign\u00f3 en el pre\u00e1mbulo \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional, uno de los fines del Estado es el de \u00a0&#8220;fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida, \u00a0la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la \u00a0libertad y la paz &#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicho \u00a0fin, el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica, dispuso \u00a0perentoriamente que &#8220;las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas \u00a0para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de \u00a0los deberes sociales del Estado y de los particulares&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, la propia \u00a0Constituci\u00f3n garantiz\u00f3, en su art\u00edculo 22 la paz como un derecho y un deber de \u00a0obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien es cierto que el \u00a0art\u00edculo 20 de la Carta garantiza a toda persona la libertad de informaci\u00f3n, no \u00a0lo es menos, que en la misma norma se estableci\u00f3 la responsabilidad social que \u00a0corresponde a los medios masivos de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien en todo momento es \u00a0deber fundamental del Estado &#8220;garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n&#8230;, defender la independencia \u00a0nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica \u00a0y la vigencia de un orden justo&#8221;, el cumplimiento de ese deber resulta de \u00a0insoslayable urgencia en circunstancias de grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, como las actuales, en donde las acciones armadas de la guerrilla y de \u00a0la delincuencia com\u00fan, se han encaminado fundamentalmente y de modo \u00a0indiscriminado, contra la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, la ley \u00a0que regula actualmente la utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, dispone que ellos ser\u00e1n \u00a0utilizados &#8220;responsablemente para contribuir a la defensa de la \u00a0democracia, a la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los colombianos en la vida de \u00a0la Naci\u00f3n y la garant\u00eda de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n, para asegurar la convivencia pac\u00edfica&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con la \u00a0norma anterior, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 14 de 1991, dispone \u00a0que los &#8220;fines del servicio de televisi\u00f3n son formar, informar y recrear, \u00a0contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y la consolidaci\u00f3n de la \u00a0democracia, la cohesi\u00f3n social, la paz interior y exterior y la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Proh\u00edbese la \u00a0difusi\u00f3n total o parcial, por medios de radiodifusi\u00f3n sonora o audiovisual, de \u00a0comunicados que se atribuyan o provengan de grupos guerrilleros y dem\u00e1s \u00a0organizaciones delincuenciales vinculadas al narcotr\u00e1fico y al terrorismo. \u00a0Dichos medios s\u00f3lo podr\u00e1n informar al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Por cualquier \u00a0medio masivo de comunicaci\u00f3n, proh\u00edbese identificar persona alguna que hubiere \u00a0presenciado los actos de terrorismo definidos en la ley o las conductas de \u00a0rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, asonada, secuestro, extorsi\u00f3n o narcotr\u00e1fico. Tampoco podr\u00e1 \u00a0identificarse a las personas que puedan aportar pruebas relacionadas con las \u00a0citadas conductas delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por identificaci\u00f3n \u00a0revelar el nombre de la persona, transmitir su voz divulgar su imagen y \u00a0publicar informaci\u00f3n que conduzca inequ\u00edvocamente a su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Por la radio y la \u00a0televisi\u00f3n no se podr\u00e1 divulgar entrevistas de miembros activos de \u00a0organizaciones guerrilleras, terroristas o vinculadas al narcotr\u00e1fico. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-033 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Por los servicios \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora y de televisi\u00f3n proh\u00edbese la transmisi\u00f3n en directo de \u00a0hechos de terrorismo, subversi\u00f3n o narcotr\u00e1fico mientras est\u00e9n ocurriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Fac\u00faltase al \u00a0Ministerio de Comunicaciones para que en caso de violaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0de este Decreto, suspenda hasta por seis meses el uso o recupere el dominio \u00a0pleno del as frecuencias o canales de radiodifusi\u00f3n y de los espacios de televisi\u00f3n \u00a0explotados por particulares. Esta facultad la ejercer\u00e1 el Ministerio de \u00a0Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Fac\u00faltase al \u00a0Ministerio de Comunicaciones para que, mediante resoluci\u00f3n motivada, imponga \u00a0sanciones pecuniarias hasta por una cuant\u00eda equivalente a 1.000 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales, a los medios de comunicaci\u00f3n que contravengan lo dispuesto \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Las sanciones de \u00a0multa y suspensi\u00f3n de uso ser\u00e1n impuestas por el Ministro de Comunicaciones, de \u00a0conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocida la ocurrencia de \u00a0la presunta infracci\u00f3n, el Ministerio formular\u00e1 por escrito los cargos \u00a0correspondientes al imputado, mediante escrito que se enviar\u00e1 por correo \u00a0certificado o por cualquier otro medio escrito, id\u00f3neo y eficaz, a la \u00faltima \u00a0direcci\u00f3n conocida del respectivo medio de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El medio de comunicaci\u00f3n \u00a0dispondr\u00e1 de 72 horas para presentar los correspondientes descargos y aportar \u00a0las pruebas que considere pertinentes, plazo que se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de recibo de los cargos a que hace referencia el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se \u00a0presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la fecha de recibo del pliego de \u00a0cargos es la misma de la fecha de introducci\u00f3n al correo, trat\u00e1ndose de medios \u00a0de comunicaci\u00f3n cuya sede es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., o el tercer \u00a0d\u00eda siguiente a la misma fecha, trat\u00e1ndose de medios de comunicaci\u00f3n ubicados \u00a0fuera de la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez elevados los descargos \u00a0o transcurrido el plazo de que trata el literal anterior, el Ministro decidir\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en efecto devolutivo, el cual deber\u00e1 interponerse dentro del t\u00e9rmino \u00a0de 3 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del respectivo \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 La sanci\u00f3n de \u00a0recuperaci\u00f3n de frecuencias s\u00f3lo podr\u00e1 ser impuesta cuando el medio de \u00a0comunicaci\u00f3n, despu\u00e9s de haber sido sancionado con suspensi\u00f3n o multa, incurra \u00a0en una nueva infracci\u00f3n. En este caso los plazos establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior se triplicar\u00e1n y los recursos se interpondr\u00e1n en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Las acciones \u00a0contenciosas contra las resoluciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00a0ser\u00e1n de competencia del Consejo de Estado. En caso de solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0provisional de las resoluciones, el auto correspondiente del Consejo de Estado \u00a0deber\u00e1 ser proferido en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prorrogado \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de \u00a0agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y mantiene su \u00a0vigencia durante el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio de que el \u00a0Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 9 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, HUMBERTO \u00a0DE LA CALLE LOMBANA; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE \u00a0RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO; el Ministro \u00a0de Defensa, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ \u00a0CABALLERO; el Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; \u00a0la Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Comercio Exterior, MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A; el Ministro de Salud, GUSTAVO \u00a0IGNACIO DE ROUX RENGIFO; el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO \u00a0GOMEZ; el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA; el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1812 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EN \u00a0MATERIA DE INFORMACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 542 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}