{"id":22339,"date":"2023-07-12T18:13:44","date_gmt":"2023-07-12T18:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1834-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:44","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:44","slug":"decreto-1834-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1834-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1834 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1834 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROTECCION A TESTIGOS, VICTIMAS E INTERVINIENTES EN \u00a0EL PROCESO PENAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S \u00a0I D E R A N D O : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el\u00a0 Estado de\u00a0 \u00a0Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional, fundado entre otras \u00a0en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en \u00a0las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda \u00a0perturbada de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente\u00a0 en raz\u00f3n\u00a0 \u00a0de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la \u00a0delincuencia organizada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que \u00a0adem\u00e1s de las acciones armadas contra la fuerza p\u00fablica, los\u00a0 grupos guerrilleros han intensificado su \u00a0estrategia de atentar contra la poblaci\u00f3n civil y contra la infraestructura de \u00a0producci\u00f3n y de servicios, con el fin de minar la\u00a0 solidaridad ciudadana\u00a0 con las\u00a0 \u00a0autoridades, debilitar la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y obtener de \u00a0funcionarios p\u00fablicos o de particulares, concesiones y beneficios de diversa \u00a0\u00edndole(&#8230;)&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que \u00a0adicionalmente, en la ciudad de Medell\u00edn se ha exacerbado en los \u00faltimos d\u00edas \u00a0la acci\u00f3n de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades \u00a0terroristas de aquella(&#8230;)&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que \u00a0adem\u00e1s de intensificar las acciones militares y de polic\u00eda es necesario \u00a0responder a la estrategia de los grupos guerrilleros con\u00a0 medidas que\u00a0 \u00a0aseguren la solidaridad ciudadana&#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que es \u00a0necesario fortalecer la acci\u00f3n de los organismos judiciales en su funci\u00f3n de investigar, \u00a0acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los \u00a0organismos de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los testigos&#8230; &#8220;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que es \u00a0necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de la violencia y a mantener en alto la moral de la fuerza \u00a0p\u00fablica&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0v\u00edctimas del delito o sus familiares quedan en lamentables condiciones de \u00a0supervivencia por los da\u00f1os ocasionados por el delito, por el peligro a que \u00a0contin\u00faan expuestas o por el desamparo econ\u00f3mico en que se encuentran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0justicia sufre mengua ante la situaci\u00f3n de n\u00famerosas investigaciones que \u00a0permanecen inactivas por falta de las pruebas necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0indispensable establecer mecanismos que permitan garantizar la vida e \u00a0integridad de los ciudadanos que colaboren con la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en la pr\u00e1ctica de pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos \u00a0punibles de competencia de los jueces regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de las funciones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le se\u00f1ala a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00e9sta debe velar por la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 \u00a0Cr\u00e9ase el programa de protecci\u00f3n a testigos, v\u00edctimas, e intervinientes en el \u00a0proceso penal mediante el cual se les otorgar\u00e1 la protecci\u00f3n y asistencia \u00a0social adecuadas cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresi\u00f3n o sus vidas \u00a0corran peligro por causas o con ocasi\u00f3n de de su intervenci\u00f3n en procesos de \u00a0competencia de los jueces regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n \u00a0y asistencia social referida, se podr\u00e1 extender al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad o primero civil de las personas mencionadas en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial que conozca del respectivo proceso, de oficio o por \u00a0petici\u00f3n del interesado, elevar\u00e1 solicitud a la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de V\u00edctimas y Testigos, para que esta \u00faltima realice la evaluaci\u00f3n \u00a0correspondiente y, si es del caso, la someta a la aprobaci\u00f3n del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n o del Jefe de la oficina mencionada, cuando el Fiscal General as\u00ed \u00a0lo haya dispuesto, quienes decidir\u00e1n discrecionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0El ordenador del gasto para los efectos previstos en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el funcionario en quien \u00e9ste delegue, el cual \u00a0impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n previo estudio y selecci\u00f3n hecha por la Oficina de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos y Funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Las erogaciones que se ordenen y ejecuten para los fines previstos en el \u00a0presente Decreto tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y estar\u00e1n sujetas a control fiscal \u00a0posterior por parte de la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin que en ning\u00fan \u00a0caso se revele la identidad del testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 \u00a0Las personas que sean amparadas por este programa, podr\u00e1n tener protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, asistencia social, cambio de identidad, de domicilio y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0que se requieran seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo justifiquen, dicha protecci\u00f3n podr\u00e1 comprender hasta el \u00a0traslado al exterior, incluidos los costos de transporte y subsistencia por el \u00a0tiempo y bajo las condiciones que se\u00f1ale el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0establecer\u00e1 las condiciones a que deban someterse las\u00a0 personas que se acojan al programa de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 \u00a0En la resoluci\u00f3n que disponga la protecci\u00f3n, el Fiscal General podr\u00e1 disponer, \u00a0si fuere necesario, la expedici\u00f3n de una nueva identidad civil (actas de \u00a0registro civil, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pasaporte, libreta militar, certificado \u00a0judicial) y dem\u00e1s documentos, t\u00edtulos acad\u00e9micos y certificados p\u00fablicos que \u00a0estime pertinentes, sin que para su\u00a0 \u00a0tramitaci\u00f3n\u00a0 deban\u00a0 cumplirse\u00a0 \u00a0los\u00a0 procedimientos ordinarios. \u00a0Los documentos que se expidan para la eficaz protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos o \u00a0funcionarios, tendr\u00e1n pleno valor aprobatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Todas las entidades p\u00fablicas o privadas est\u00e1n obligadas a prestar la \u00a0colaboraci\u00f3n que les solicite la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 \u00a0Quienes tengan conocimiento de los datos y documentos relacionados con la \u00a0protecci\u00f3n y asistencia o hayan intervenido en ella, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0mantener en secreto o reserva la identidad de las personas acogidas al \u00a0programa.\u00a0 La violaci\u00f3n de esta reserva o \u00a0secreto acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias y penales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 en secreto o reserva los archivos de \u00a0las personas acogidas al programa, no estando obligada bajo ninguna circunstancia \u00a0a revelarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 \u00a0El acogimiento al Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos,\u00a0 Intervinientes en\u00a0 el\u00a0 \u00a0proceso\u00a0 y funcionarios, se \u00a0perder\u00e1 por la violaci\u00f3n de las condiciones establecidas por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor\u00edzase \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n para determinar las circunstancias que dar\u00e1n \u00a0lugar a la p\u00e9rdida de la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 \u00a0Cuando la persona que se acoja al programa a que se refiere el presente Decreto, \u00a0deba comparecer ante cualquier autoridad, el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el \u00a0Jefe de la Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia de V\u00edctimas y Testigos podr\u00e1 \u00a0establecer los mecanismos adecuados para que dicha persona\u00a0 se presente\u00a0 \u00a0o sea representada en la correspondiente actuaci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0reserva de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 \u00a0En el presupuesto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se asignar\u00e1n los recursos \u00a0necesarios para atender los gastos que demande el programa de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 requerir el apoyo de las instituciones \u00a0internacionales que cuenten con programas\u00a0 \u00a0similares de\u00a0 protecci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas y testigos, cuando sea necesario el traslado de \u00e9stos a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0Los contratos que celebre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para atender el \u00a0desarrollo del programa en el presente Decreto, y que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n de\u00a0 obras, adquisici\u00f3n y \u00a0arrendamiento de bienes, el suministro de elementos y la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, se sujetar\u00e1n a las disposiciones que rigen la contrataci\u00f3n entre \u00a0particulares, sin perjuicio de que en los mismos puedan incluirse las cl\u00e1usulas \u00a0exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0Prorrogado por el t\u00e9rmino de noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo \u00a0de la conmoci\u00f3n interior,\u00a0 sin perjuicio \u00a0de que el Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDR\u00c9S GONZALEZ \u00a0DIAZ. El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, H\u00c9CTOR JOS\u00c9 CADENA \u00a0CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de \u00a0Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS \u00a0ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, GUSTAVO IGNACIO\u00a0 DE\u00a0 \u00a0ROUX\u00a0 RENGIFO.\u00a0 El\u00a0 \u00a0Ministro\u00a0 de Comunicaciones, \u00a0WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Viceministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, JUAN ALFONSO LATORRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1834 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a013) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROTECCION A TESTIGOS, VICTIMAS E INTERVINIENTES EN \u00a0EL PROCESO PENAL. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}