{"id":22340,"date":"2023-07-12T18:13:44","date_gmt":"2023-07-12T18:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1835-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:44","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:44","slug":"decreto-1835-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1835-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1835 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1835 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE CONTROL SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES O ADMINISTRADOS POR \u00c9STAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S \u00a0I D E R A N D O : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto \u00a0n\u00famero 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el\u00a0 Estado de\u00a0 \u00a0Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han \u00a0detectado situaciones en que recursos de las entidades\u00a0 territoriales\u00a0 \u00a0han\u00a0 sido\u00a0 canalizados\u00a0 \u00a0hacia organizaciones subversivas\u00a0 \u00a0a trav\u00e9s\u00a0 de\u00a0 variedad\u00a0 \u00a0de mecanismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tales \u00a0recursos han permitido a dichas organizaciones subversivas financiar la \u00a0escalada de violencia y terrorismo que mantiene bajo asedio a extensas zonas \u00a0del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hace \u00a0imperativo dotar al Estado de mecanismos que permitan evitar la mencionada \u00a0desviaci\u00f3n de recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0indispensable establecer mecanismos que permitan a las entidades territoriales \u00a0contribuir a la financiaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las fuerzas armadas para actuaciones \u00a0en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 189 numeral 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u00a0 corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica,\u00a0 &#8220;velar\u00a0 por\u00a0 \u00a0la\u00a0 estricta\u00a0 recaudaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y administraci\u00f3n de las rentas y caudales p\u00fablicos&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 \u00a0Sin perjuicio de los mecanismos de control interno y de auditor\u00eda ya \u00a0existentes, y con el fin de evitar que recursos p\u00fablicos financien actividades \u00a0terroristas o subversivas, el Gobierno Nacional podr\u00e1 ordenar la auditor\u00eda de \u00a0los presupuestos de las entidades territoriales, en su formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como sus estados financieros, para verificar el uso que de dichos entes \u00a0territoriales hayan hecho o pretendan hacer de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas \u00a0que les hayan correspondido en relaci\u00f3n con el situado fiscal, la participaci\u00f3n \u00a0de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, o transferencias de \u00a0impuestos a las ventas, y, en general, las transferencias del presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas \u00a0que les hayan correspondido, directa o indirectamente, por concepto de regal\u00edas \u00a0y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las \u00a0dem\u00e1s rentas tributarias y no tributarias, incluyendo las provenientes de los \u00a0monopolios territoriales y los recursos parafiscales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos de cr\u00e9dito interno y externo, los de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional, los recursos del balance del tesoro y dem\u00e1s recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0Cr\u00e9ase una Unidad de Auditor\u00eda Especial de Orden P\u00fablico, adscrita al \u00a0Ministerio de Gobierno, la cual ejercer\u00e1 las funciones de auditor\u00eda previstas \u00a0en el presente Decreto. Dicha actividad ser\u00e1 desarrollada en coordinaci\u00f3n con \u00a0los Ministerios de Defensa y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno designar\u00e1 al auditor especial de orden p\u00fablico quien dirigir\u00e1 la \u00a0respectiva unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno designar\u00e1 los auditores en cada caso, quienes deber\u00e1n ser \u00a0funcionarios p\u00fablicos de la rama ejecutiva del orden nacional que al efecto \u00a0comisionen los respectivos nominadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el \u00a0Ministro de Gobierno fijar\u00e1 el \u00e1mbito de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades y organismos \u00a0prestar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y de personal que se requiera para dar cumplimiento \u00a0a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 \u00a0Los auditores designados de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto, \u00a0tendr\u00e1n acceso inmediato a todos los libros y cuentas de la entidad territorial \u00a0respectiva, a los de sus entidades descentralizadas y a los de los particulares \u00a0que administren recursos de la entidad territorial, as\u00ed como a los actos, \u00a0contratos y documentos en que se evidencien o desarrollen operaciones que \u00a0tengan efecto directo o indirecto sobre el uso y la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO\u00a0 1\u00b0\u00a0 \u00a0Las\u00a0 autoridades\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 entidades territoriales, y en particular los \u00a0contralores, prestar\u00e1n su eficaz colaboraci\u00f3n a los auditores designados ante \u00a0el ente territorial respectivo. Cualquier omisi\u00f3n a este deber ser\u00e1 considerada \u00a0como causal de mala conducta por parte del funcionario de que se trate, \u00a0sancionable con destituci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n. La\u00a0 Procuradur\u00eda General\u00a0 de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 las investigaciones \u00a0del caso y podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n provisional de los funcionarios que \u00a0aparezcan involucrados en las conductas indicadas en este Decreto hasta por \u00a0cuarenta y cinco d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO\u00a0 2\u00b0 Cuando\u00a0 \u00a0se trate\u00a0 de particulares que \u00a0administren o reciban a cualquier t\u00edtulo recursos de los que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n informar y proporcionar los soportes de las cuentas a \u00a0trav\u00e9s de las cuales se manejan dichos recursos y todos los actos y documentos \u00a0que justifiquen el manejo y el gasto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 \u00a0Si se establece que recursos de una entidad territorial, o administrados por \u00a0\u00e9sta, por particulares, o por entidades descentralizadas territoriales, han \u00a0sido o pudieren\u00a0 ser\u00a0 utilizados\u00a0 \u00a0para\u00a0 financiar\u00a0 actividades subversivas o\u00a0 terroristas o para beneficio directo o indirecto \u00a0de \u00e9stas, o si existe un indicio que permita suponer la desviaci\u00f3n de los \u00a0recursos hacia las actividades mencionadas se podr\u00e1n tomar las medidas \u00a0indicadas en los siguientes art\u00edculos, sin perjuicio de las sanciones legales \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 \u00a0La utilizaci\u00f3n de los recursos indicados en el art\u00edculo 1\u00b0 podr\u00e1 someterse, \u00a0cuando el Gobierno Nacional as\u00ed lo disponga, al siguiente control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0auditores, tras haber o\u00eddo a las autoridades territoriales, podr\u00e1n\u00a0 objetar la realizaci\u00f3n de gasto p\u00fablico por \u00a0parte de la entidad territorial cuando, en su opini\u00f3n, pueda conducir, bien sea \u00a0en forma directa o indirecta, recursos\u00a0 \u00a0hacia\u00a0 actividades\u00a0 subversivas\u00a0 \u00a0o terroristas. Dicha objeci\u00f3n impedir\u00e1 el giro de los recursos y de ella \u00a0deber\u00e1 darse traslado al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Gobierno \u00a0y al Ministerio de Defensa, para lo de sus cargos. La corporaci\u00f3n \u00a0administrativa territorial de elecci\u00f3n popular que corresponda deber\u00e1 reasignar \u00a0los recursos cuya ejecuci\u00f3n hubiere\u00a0 sido \u00a0objetada. Los auditores podr\u00e1n objetar la reasignaci\u00f3n de los recursos si no \u00a0apareciere debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso \u00a0de insistencia por parte de la autoridad territorial en relaci\u00f3n con una \u00a0partida que hubiere sido objetada, y siempre que la partida sea reconsiderada y \u00a0aprobada de\u00a0 nuevo por\u00a0 la corporaci\u00f3n\u00a0 administrativa territorial por una mayor\u00eda de \u00a0las tres cuartas partes de sus miembros, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0ordenar que dichos\u00a0 recursos sean\u00a0 ejecutados para el destino establecido en el \u00a0respectivo presupuesto por entidades del orden nacional. En este evento, el \u00a0presupuesto de la respectiva entidad\u00a0 \u00a0territorial o el de sus entidades descentralizadas quedar\u00e1 comprometido \u00a0en el monto de los recursos que deban ejecutarse a trav\u00e9s de la entidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades nacionales incorporar\u00e1n los recursos a que haya lugar mediante \u00a0resoluci\u00f3n de su junta directiva o quien haga sus veces. El objeto y alcance de \u00a0las operaciones que deban realizar las entidades del orden nacional ser\u00e1 fijado \u00a0por los auditores, tras haber o\u00eddo a las autoridades territoriales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0auditores podr\u00e1n igualmente objetar, con los efectos referidos,\u00a0 las partidas\u00a0 \u00a0incorporadas en\u00a0 los presupuestos\u00a0 de\u00a0 \u00a0establecimientos\u00a0 p\u00fablicos,\u00a0 empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado y sociedades de econom\u00eda mixta, del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se \u00a0objetare la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos administrados por particulares, \u00a0dicha asignaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida y deber\u00e1 cambiarse su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Las decisiones tomadas por los auditores ser\u00e1n de vigencia inmediata, pero \u00a0estar\u00e1n sometidos a consulta ante el Ministro de Gobierno, quien resolver\u00e1 en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 \u00a0Los auditores a que se refiere el presente Decreto no ejercer\u00e1n funciones de \u00a0control fiscal. Sus actuaciones tendr\u00e1n como \u00fanico prop\u00f3sito evitar que \u00a0recursos p\u00fablicos financien actividades subversivas o terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 \u00a0Los gobernadores y alcaldes que desconozcan las determinaciones del auditor o \u00a0que no sancionen a los empleados p\u00fablicos que lo hagan, ser\u00e1n sancionados en la \u00a0forma prevista por el Decreto 1811 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 \u00a0Los auditores a que se refiere el presente Decreto tendr\u00e1n funciones de polic\u00eda \u00a0judicial bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y dependencia del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 Prorrogado por el t\u00e9rmino de noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n, suspende\u00a0 las disposiciones\u00a0 que le sean contrarias y su vigencia se \u00a0extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior,\u00a0 sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la \u00a0prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDR\u00c9S GONZALEZ \u00a0DIAZ. El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, H\u00c9CTOR JOSE CADENA \u00a0CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de \u00a0Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS \u00a0ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro \u00a0de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, GUSTAVO IGNACIO\u00a0 DE\u00a0 \u00a0ROUX\u00a0 RENGIFO.\u00a0 El\u00a0 \u00a0Ministro\u00a0 de Comunicaciones, \u00a0WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Viceministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, JUAN ALFONSO LATORRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1835 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a013) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE CONTROL SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES O ADMINISTRADOS POR \u00c9STAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}