{"id":22341,"date":"2023-07-12T18:13:44","date_gmt":"2023-07-12T18:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1849-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:44","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:44","slug":"decreto-1849-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1849-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1849 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01849 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN \u00a0SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2006 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2147 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales en especial, las que le confiere el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un organismo de coordinaci\u00f3n entre los \u00a0Sectores de Salud, Educaci\u00f3n, Trabajo y Seguridad Social, para concertar la \u00a0pol\u00edtica relacionada con la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, desempe\u00f1o y distribuci\u00f3n \u00a0del recurso humano en salud acorde con las necesidades del pa\u00eds y con el \u00a0desarrollo de una cultura de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable dar una estructura organizativa a los planes y \u00a0proyectos orientados al desarrollo de los recursos humanos en salud y \u00a0establecer instancias y mecanismos de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Ministerio de Salud, colaborar conjuntamente con \u00a0las entidades y organismos competentes, a la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0formaci\u00f3n del recurso humano, de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud \u00a0y las exigencias de la integraci\u00f3n docente-asistencial en los campos de \u00a0atenci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edficos y administrativos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Cr\u00e9ase con car\u00e1cter permanente el Consejo Nacional para el \u00a0desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como organismo coordinador entre \u00a0los Ministerios de Salud, Educaci\u00f3n y Trabajo y Seguridad Social, adscrito al \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos \u00a0Humanos en Salud, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer la pol\u00edtica general sobre los aspectos relacionados con la \u00a0din\u00e1mica que deben tener los curr\u00edculos de las ciencias de la salud y relacionadas \u00a0para que los recursos humanos generados sean acordes a las necesidades de salud \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar criterios orientados a la asignaci\u00f3n de campos de \u00a0pr\u00e1ctica en el componente de interacci\u00f3n, educaci\u00f3n, servicio, para los \u00a0estudiantes de pregrado y post-grado de las ciencias de la salud y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer lineamientos para concertar entre los sectores que lo \u00a0integran, los programas de educaci\u00f3n no formal en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concertar sobre los componentes socio-sanitarios que deben \u00a0incluirse en la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, vocacional, y \u00a0capacitaci\u00f3n de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover y fijar pol\u00edticas que orienten los estudios \u00a0interinstitucionales e intersectoriales sobre los procesos de formaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis sobre comportamientos ocupacionales e indicadores \u00a0cualitativos y cuantitativos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el desarrollo de \u00a0los Recursos Humanos para la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover los mecanismos y estudios evaluativos sobre el impacto de \u00a0la funci\u00f3n educativa en los servicios de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar los mecanismos y estrategias de coordinaci\u00f3n definidos por \u00a0el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar la provisi\u00f3n de Recursos Humanos y Financieros necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos \u00a0Humanos en Salud, estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del \u00a0Ministerio de Salud har\u00e1 las veces de Secretario del Consejo con voz, pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El Consejo podr\u00e1 constituir grupos consultivos cuando lo \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El Consejo ser\u00e1 presidido por el se\u00f1or Ministro o \u00a0Viceministro de Salud; en su ausencia por el Ministro o Viceministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Cr\u00e9ase con car\u00e1cter permanente el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0Nacional, para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, el cual estar\u00e1 \u00a0conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Desarrollo del Recurso Humano del \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de Educaci\u00f3n de Adultos del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Representante del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Representante del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Son funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir el desarrollo de las estrategias y mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las funciones asignadas al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conformar comisiones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter interdisciplinario para \u00a0producir conceptos sobre pertinencia de programas de educaci\u00f3n formal y no \u00a0formal, a desarrollar por las instituciones peticionarias para su posterior \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las interrelaciones entre las instituciones educativas y \u00a0los servicios de salud en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Asignaci\u00f3n de \u00e1reas de influencia de los campos de pr\u00e1ctica de los \u00a0servicios, para las universidades y otras entidades docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Fijar mecanismos que permitan precisar responsabilidades en la \u00a0articulaci\u00f3n docente-asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Establecer los par\u00e1metros y mecanismos de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los programas conjuntos que se adelanten en las diferentes \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Darse su propio reglamento y cumplirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le confiere el Consejo Nacional para el Desarrollo de \u00a0los Recursos Humanos en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Modificado por el Decreto 2147 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Consejo \u00a0Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podr\u00e1 crear \u00a0Comit\u00e9s Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que \u00a0le deleguen el Consejo y el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cEl \u00a0Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podr\u00e1 \u00a0crear comit\u00e9s departamentales para el desarrollo de funciones que delegue el \u00a0Consejo y el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El presente Decreto deroga las normas que le sean \u00a0contrarias y en especial el Decreto 2905 de 1977 \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO I. DE ROUX RENGIFO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01849 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 13) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN \u00a0SALUD. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2006 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2147 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}