{"id":22343,"date":"2023-07-12T18:13:45","date_gmt":"2023-07-12T18:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1851-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:45","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:45","slug":"decreto-1851-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1851-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1851 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1851 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA \u00a0LA Ley \u00a03\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 824 de 1999, \u00a0art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2154 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 3\u00aa de 1991 cre\u00f3 el \u00a0Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, del cual forman parte las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la \u00a0financiaci\u00f3n de viviendas de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Subsistema de Financiaci\u00f3n est\u00e1 conformado por las entidades que cumplen \u00a0funciones de captaci\u00f3n de ahorro, concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos directos, otorgamiento \u00a0de descuentos, redescuentos y subsidios destinadas al cumplimiento de los \u00a0objetivos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, a las \u00a0postulaciones aceptables para la adjudicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0se les definir\u00e1 un orden secuencial para recibir la asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0acuerdo con la calificaci\u00f3n de los aportes del beneficiario a la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su \u00a0vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n popular de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo anterior el Gobierno Nacional debe propiciar mecanismos adecuados \u00a0para que los hogares realicen el ahorro que les permita reunir los aportes \u00a0necesarios para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda contribuyendo a la \u00a0acumulaci\u00f3n de la cuota inicial y que el orden secuencial para recibir la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda debe estar en funci\u00f3n del esfuerzo \u00a0relativo de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional debe facilitar la implantaci\u00f3n de medidas que contribuyan a \u00a0que los adjudicatarios del Subsidio Familiar de Vivienda tengan acceso a \u00a0cr\u00e9ditos del sistema financiero formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario dar claridad sobre las restricciones a las contraprestaciones no \u00a0autorizadas en el otorgamiento de cr\u00e9ditos de las corporaciones de ahorro y \u00a0vivienda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Secci\u00f3n de Ahorro y Vivienda del \u00a0Banco Central Hipotecario, podr\u00e1n captar recursos a trav\u00e9s de las cuentas de \u00a0ahorro de valor constante con el prop\u00f3sito de que los titulares de dichas \u00a0cuentas constituyan mediante el sistema de ahorro programado los aportes \u00a0destinados a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n o \u00a0subdivisi\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0registros correspondientes a estos dep\u00f3sitos se mantendr\u00e1n separados de los de \u00a0las cuentas de ahorro de valor constante, para cuyo efecto se denominar\u00e1n como \u00a0&#8220;Cuentas de Ahorro Programado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Modificado por el Decreto 2154 de 1993, \u00a0art\u00edculo 50. La Junta Directiva del Inurbe podr\u00e1 dar un puntaje preponderante \u00a0de calificaci\u00f3n para efectos del otorgamiento del subsidio familiar de vivienda \u00a0a los dep\u00f3sitos de ahorro programado regulados en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda elaborar\u00e1n los reglamentos para el \u00a0manejo de las cuentas de ahorro programado y determinar\u00e1n los aportes que, de \u00a0conformidad con los rangos de vivienda para los cuales se otorga el subsidio, \u00a0debe hacer el ahorrador peri\u00f3dicamente. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda \u00a0remitir\u00e1n para conocimiento de la Superintendencia Bancaria los modelos de \u00a0reglamento y de contratos a trav\u00e9s de los cuales se maneja este tipo de \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que manejen cuentas de ahorro programado \u00a0deber\u00e1n enviar peri\u00f3dicamente a las entidades otorgantes del subsidio familiar \u00a0de vivienda, informes sobre el avance y desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1n expedir, a solicitud del titular de la cuenta, una certificaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todo ahorrador que posea recursos depositados en una &#8220;Cuenta de Ahorro \u00a0Programado&#8221; con la finalidad establecida en el presente Decreto podr\u00e1 \u00a0solicitar el traslado de los mismos a una cuenta de la misma naturaleza de otra \u00a0Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda o de la secci\u00f3n de ahorro y vivienda del Banco \u00a0Central Hipotecario. En este caso para la calificaci\u00f3n de los aportes \u00a0realizados se tendr\u00e1n en cuenta las certificaciones agregadas de las entidades \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0Las Corporaciones estudiar\u00e1n y dar\u00e1n preferencia a los cr\u00e9ditos hipotecarios de \u00a0los ahorradores que constituyan Cuentas de Ahorro Programado con destino a la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. Estos cr\u00e9ditos se sujetar\u00e1n al estudio de cr\u00e9dito que haga \u00a0la Corporaci\u00f3n, y a las disposiciones legales que rigen su actividad as\u00ed como a \u00a0las dem\u00e1s condiciones y reglamentaciones exigidas por la respectiva Corporaci\u00f3n \u00a0de Ahorro y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto \u00a0podr\u00e1n celebrar contratos de Cuentas de Ahorro Programado para planes y \u00a0programas asociativos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respectiva entidad financiera deber\u00e1 adoptar un sistema que permita el manejo \u00a0de cuentas individuales, a nombre de cada hogar miembro de la asociaci\u00f3n, como \u00a0la de una cuenta principal, a nombre de la asociaci\u00f3n y\/o del plan o programa, \u00a0de forma que permita mantener una relaci\u00f3n estrecha entre ellas. Deber\u00e1 \u00a0establecerse entre otros aspectos, las condiciones espec\u00edficas de transferencia \u00a0de las cuentas individuales de cada hogar, a la cuenta principal a nombre de la \u00a0asociaci\u00f3n, de acuerdo a lo preceptuado en los estatutos de la organizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las condiciones para efectuar retiros de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0La constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos de ahorro programado de que trata el presente Decreto \u00a0no constituye contraprestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a02.1.1.2.8 y 2.1.2.3.9 del Estatuto org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0El presente Decreto rige desde la fecha de publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13, de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE \u00a0CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO \u00a0MORENO MEJIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1851 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a013) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA \u00a0LA Ley \u00a03\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 824 de 1999, \u00a0art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2154 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}