{"id":22351,"date":"2023-07-12T18:13:45","date_gmt":"2023-07-12T18:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1872-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:45","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:45","slug":"decreto-1872-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1872-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1872 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01872 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE INTERVIENE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES VIGILADAS POR LAS \u00a0SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 339. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le\u00a0 confiere el\u00a0 \u00a0art\u00edculo 50\u00a0 \u00a0transitorio de\u00a0 la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que\u00a0 la actividad\u00a0 que desarrollan las instituciones sometidas \u00a0al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores es de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber de todos los habitantes denunciar a las autoridades los \u00a0hechos punibles de que tengan conocimiento y cuya investigaci\u00f3n pueda iniciarse \u00a0de oficio y, en general, colaborar para el buen funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de las operaciones que realizan las instituciones \u00a0sometidas a la vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores pueden \u00a0canalizarse recursos o dineros que provengan de la ejecuci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la costumbre de la &#8220;reserva bancaria&#8221; no puede \u00a0constituir una protecci\u00f3n de conductas criminales, abusivas o contrarias a la \u00a0buena fe que ha de regir el tr\u00e1fico mercantil, ni encubrir informaci\u00f3n que \u00a0pueda facilitar la labor de la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario prevenir situaciones que puedan derivar en p\u00e9rdida de \u00a0confianza p\u00fablica en el sistema financiero si las instituciones que a \u00e9l \u00a0pertenecen resultan comprometidas o se determina su participaci\u00f3n en el uso, \u00a0manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de dinero y recursos provenientes de \u00a0actividades delictivas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Obligaci\u00f3n de \u00a0control a actividades delictivas. Las instituciones sometidas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria estar\u00e1n obligadas a adoptar medidas \u00a0de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realizaci\u00f3n \u00a0de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, \u00a0manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes \u00a0provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a \u00a0las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Mecanismos de \u00a0control. Para los efectos del art\u00edculo anterior, esas instituciones deber\u00e1n \u00a0adoptar mecanismos y reglas de conducta que deber\u00e1n observar sus representantes \u00a0legales,\u00a0 directores,\u00a0 administradores\u00a0 y funcionarios, con los siguientes \u00a0prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer adecuadamente la actividad econ\u00f3mica que desarrollan sus \u00a0clientes, su magnitud, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las transacciones en que \u00a0se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efect\u00faan cualquier \u00a0tipo de dep\u00f3sitos a la vista, a t\u00e9rmino o de ahorro, o entregan bienes en \u00a0fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer la frecuencia, volumen y caracter\u00edsticas de las \u00a0transacciones financieras de sus usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes \u00a0guarde relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, o a los cuerpos especiales de polic\u00eda judicial que \u00e9sta designe, \u00a0cualquier informaci\u00f3n relevante sobre manejo de fondos cuya cuant\u00eda o \u00a0caracter\u00edsticas no guarden relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica de sus clientes, \u00a0o sobre transacciones de sus usuarios que por su n\u00famero, por las cantidades \u00a0transadas o por las caracter\u00edsticas particulares de las mismas, puedan conducir \u00a0razonablemente a sospechar que los mismos est\u00e1n usando a la entidad para \u00a0transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de \u00a0actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para efectos \u00a0de implantar los mecanismos de control a que se refiere este art\u00edculo, las \u00a0entidades vigiladas deber\u00e1n dise\u00f1ar y poner en pr\u00e1ctica procedimientos \u00a0espec\u00edficos, y designar funcionarios\u00a0 \u00a0responsables\u00a0 de verificar el \u00a0adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0entidades y sus funcionarios no podr\u00e1n dar a conocer a las personas que hayan \u00a0efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n sobre las mismas, y deber\u00e1n guardar \u00a0reserva sobre dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Alcance y cobertura \u00a0del control. Los mecanismos de control y auditor\u00eda de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior podr\u00e1n versar exclusivamente sobre las transacciones, operaciones o \u00a0saldos cuyas cuant\u00edas sean superiores a las que se fijen como razonables y \u00a0suficientes. Tales cuant\u00edas se establecer\u00e1n en el mecanismo que adopte cada \u00a0entidad atendiendo al tipo de negocios que realiza, amplitud de su red, los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n de clientes, el mercadeo de sus productos, \u00a0capacidad operativa y nivel de desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Adopci\u00f3n de \u00a0mecanismos de control. Los mecanismos de control y auditor\u00eda que adopten las \u00a0instituciones deber\u00e1n ser informados a la Superintendencia Bancaria a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de diciembre de 1992. Este organismo podr\u00e1 en cualquier tiempo \u00a0formular observaciones a las instituciones cuando juzgue que los mecanismos \u00a0adoptados no son suficientes para los prop\u00f3sitos indicados en el art\u00edculo \u00a0segundo, a fin de que \u00e9stas introduzcan los ajustes correspondientes. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n a los mecanismos adoptados deber\u00e1 ser informada a la \u00a0Superintendencia Bancaria para evaluar su adecuaci\u00f3n a los prop\u00f3sitos anotados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Sanciones. El \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores por la no adopci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de control dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las consecuencias \u00a0penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Transacciones en \u00a0efectivo. Toda instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 dejar constancia, en formulario \u00a0especialmente dise\u00f1ado al efecto, de la informaci\u00f3n relativa a las \u00a0transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor \u00a0sea superior a las cuant\u00edas que peri\u00f3dicamente se\u00f1ale la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos formularios deber\u00e1n contener por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad, la firma y direcci\u00f3n de la persona que f\u00edsicamente \u00a0realiza la transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identidad y la direcci\u00f3n de la persona en nombre de la cual se \u00a0realiza la transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La identidad del beneficiario o destinatario de la transacci\u00f3n, si \u00a0la hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La identidad de la cuenta afectada por la transacci\u00f3n, si existiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El tipo de transacci\u00f3n de que se trata (dep\u00f3sitos, retiros, cobro \u00a0de cheques, compra de cheques o certificados, cheques de cajero u \u00f3rdenes de \u00a0pago, transferencias, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La identificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n financiera en la que se realiz\u00f3 \u00a0la transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La fecha, el lugar, la hora y el monto de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transacciones m\u00faltiples en efectivo, tanto en moneda legal como \u00a0extranjera que en su conjunto superen cierto monto, ser\u00e1n consideradas como una \u00a0transacci\u00f3n \u00fanica si son realizadas por o en beneficio de determinada persona \u00a0durante el d\u00eda o en cualquier otro plazo que fije la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transacciones realizadas entre instituciones financieras sujetas a \u00a0control y vigilancia, no requerir\u00e1n de registro especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Toda instituci\u00f3n \u00a0financiera deber\u00e1 informar peri\u00f3dicamente a la Superintendencia Bancaria el \u00a0n\u00famero de transacciones en efectivo a las que se refiere este art\u00edculo y su \u00a0localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica conforme a las instrucciones que al efecto imparta ese \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Adicionado por el Decreto 2 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente \u00a0determinado implique la realizaci\u00f3n corriente de numerosas transacciones en \u00a0efectivo, la entidad financiera respectiva podr\u00e1 llevar un registro de \u00a0transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere \u00a0este art\u00edculo, en el cual se anotar\u00e1, por lo menos, toda la informaci\u00f3n que \u00a0debe consignarse en dicho formulario, salvo por lo previsto en el literal a) de \u00a0la presente disposici\u00f3n. Las entidades financieras que decidan llevar dichos \u00a0registros deber\u00e1n informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria las \u00a0personas que sean objeto de este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 Adicionado por el Decreto 2 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 y en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar las disposiciones de este Decreto relacionadas \u00a0con los requisitos y procedimientos que deben adoptar con tal prop\u00f3sito las \u00a0entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 2 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reserva. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reportar de forma \u00a0inmediata y suficiente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a los Cuerpos \u00a0Especiales de Polic\u00eda Judicial que \u00e9sta designe la informaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, las instituciones financieras \u00a0s\u00f3lo estar\u00e1n obligadas a suministrar informaci\u00f3n obtenida en desarrollo de los \u00a0mecanismos previstos en los art\u00edculos anteriores cuando as\u00ed lo soliciten los \u00a0Directores Regionales o Seccionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quienes podr\u00e1n ordenarlo durante las indagaciones previas o en la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n, directamente o por conducto de las entidades que cumplen funciones \u00a0de Polic\u00eda Judicial, exclusivamente para efectos de investigaciones de delitos \u00a0cuya realizaci\u00f3n les competa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y \u00a0documentos a que se refieren los art\u00edculos anteriores deber\u00e1n mantener reserva \u00a0sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReserva. Las instituciones \u00a0financieras s\u00f3lo estar\u00e1n obligadas a suministrar informaci\u00f3n obtenida en \u00a0desarrollo de los mecanismos previstos en los art\u00edculos anteriores cuando as\u00ed \u00a0lo soliciten los Directores Regionales o Seccionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, quienes podr\u00e1n ordenarlo durante las indagaciones previas o en la \u00a0etapa de instrucci\u00f3n, directamente o por conducto de las entidades que cumplen \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, exclusivamente para efectos de investigaciones \u00a0de delitos de competencia de la jurisdicci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y \u00a0documentos a que se refieren los art\u00edculos anteriores deber\u00e1n mantener reserva \u00a0sobre los mismos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Incorp\u00f3ranse los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 a 7\u00b0 del presente Decreto como Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo I de la \u00a0Parte Quinta del Libro I del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, titulado \u00a0De la Prevenci\u00f3n de Actividades Delictivas, con la siguiente numeraci\u00f3n \u00a0respectivamente: 1.5.1.6.1., 1.5.1.6.2., 1 .5.1.6.3., 1.5.1.6.4., 1.5.1.6.5., \u00a01.5.1.6.6. y 1.5.1.6.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Aplicaci\u00f3n a \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores. Las obligaciones de que \u00a0tratan los art\u00edculos 1\u00b0 a 5\u00b0 y 7\u00b0 del presente Decreto se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a \u00a0las sociedades comisionistas y administradoras de fondos de inversi\u00f3n, en cuyo \u00a0caso la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 las facultades que tales normas le \u00a0otorgan a la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de comisionistas de bolsa, los mecanismos de control de que \u00a0trata este Decreto se podr\u00e1n adoptar por medio de las respectivas Bolsas de \u00a0Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Este Decreto rige \u00a0desde el 1\u00b0 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01872 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE INTERVIENE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES VIGILADAS POR LAS \u00a0SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE VALORES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 339. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}