{"id":22352,"date":"2023-07-12T18:13:45","date_gmt":"2023-07-12T18:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1873-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:45","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:45","slug":"decreto-1873-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1873-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1873 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1873 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS \u00a0PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA RAMA JUDICIAL, \u00a0DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2869 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 el Gobierno Nacional, declar\u00f3 el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional, fundado entre otras, en las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en las \u00faltimas \u00a0semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de tiempo \u00a0atr\u00e1s, se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones terroristas \u00a0de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que adem\u00e1s de las acciones armadas contra la \u00a0fuerza p\u00fablica, los grupos guerrilleros han intensificado sus estrategias de \u00a0atentar contra la poblaci\u00f3n civil y contra la infraestructura de producci\u00f3n de \u00a0servicios, con el fin de minar la solidaridad ciudadana con las autoridades, \u00a0debilitar la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y obtener de funcionarios p\u00fablicos \u00a0o de particulares, concesiones y beneficios de diversa \u00edndole (&#8230;) &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en ocasi\u00f3n reciente \u00a0se produjo el homicidio de una funcionaria judicial y se contin\u00faan registrando \u00a0amenazas contra miembros de la Rama Jurisdiccional, por lo cual se impone \u00a0adoptar a la mayor brevedad medidas que garanticen su integridad personal y les \u00a0permitan desarrollar con independencia y seguridad su alt\u00edsima funci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, y a fin \u00a0de establecer las circunstancias necesarias para que se administre una pronta y \u00a0cumplida justicia, es imprescindible tomar medidas extraordinarias para rodear \u00a0a los funcionarios y ex funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico de todas las seguridades necesarias para el normal ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en uso de las facultades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01986, por Decreto 1855 de 1986, \u00a0el cual fue adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2273 de 1991, \u00a0se cre\u00f3 el &#8220;Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional&#8221;, como \u00a0establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a fin de que el \u00a0&#8220;Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional&#8221; pueda atender a \u00a0cabalidad la tarea de contribuir a la protecci\u00f3n y seguridad de los \u00a0funcionarios se\u00f1alados, es indispensable introducir algunas reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines se\u00f1alados \u00a0en este Decreto es crear un sistema de seguridad y protecci\u00f3n y cuerpo \u00a0especializado en la fuerza p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Cr\u00e9ase el Sistema de \u00a0Seguridad, Protecci\u00f3n y Asistencia de los funcionarios y ex funcionarios de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, para ampararlos contra los riesgos a \u00a0que se vean expuestos por raz\u00f3n de las acciones de la delincuencia organizada y \u00a0de los grupos guerrilleros. Dicho sistema podr\u00e1 cobijar excepcionalmente, a \u00a0juicio del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad, a los funcionarios y ex \u00a0funcionarios del Ministerio de Justicia que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El Fondo de \u00a0Seguridad de la Rama Jurisdiccional, que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;Fondo \u00a0de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico&#8221;, contribuir\u00e1 a \u00a0la protecci\u00f3n y asistencia adecuada de los funcionarios y ex funcionarios de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La seguridad \u00a0personal de los funcionarios y ex funcionarios de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los inmuebles destinados al \u00a0funcionamiento de dichas entidades, se garantizar\u00e1 mediante planes y programas \u00a0adoptados y ejecutados en raz\u00f3n de las necesidades y los niveles de riesgo de \u00a0acuerdo con lo que determine el Consejo Directivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El Consejo \u00a0Directivo del Fondo adoptar\u00e1 un programa especial de protecci\u00f3n a funcionarios \u00a0o ex funcionarios que se encuentren en riesgo evidente de sufrir agresi\u00f3n, o \u00a0sus vidas corran peligro en raz\u00f3n de las funciones que desempe\u00f1en o hayan \u00a0desempe\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho programa se regir\u00e1 por \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1 comprender la \u00a0protecci\u00f3n, asistencia social y sostenimiento adecuados, seg\u00fan las \u00a0circunstancias y la valoraci\u00f3n del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El programa podr\u00e1 \u00a0extenderse al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o parientes dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los \u00a0funcionarios y ex funcionarios mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los documentos del Fondo y \u00a0las acciones que se lleven a cabo por parte del mismo en raz\u00f3n del sistema de \u00a0seguridad que aqu\u00ed se establece tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando las circunstancias \u00a0as\u00ed lo justifiquen, el programa podr\u00e1 comprender el cambio de domicilio al \u00a0interior del pa\u00eds o el traslado al exterior, incluidos los costos de transporte \u00a0y subsistencia, por el tiempo y bajo las condiciones que se\u00f1ale el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De requerirse el cambio de \u00a0identidad, se aplicar\u00e1 en lo pertinente lo dispuesto en el Decreto 1834 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La admisi\u00f3n de \u00a0beneficiarios a los planes y programas de seguridad, protecci\u00f3n y asistencia, \u00a0ser\u00e1 decidida discrecionalmente por el Consejo Directivo del Fondo, luego de la \u00a0evaluaci\u00f3n de los diferentes niveles de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El Consejo Directivo \u00a0establecer\u00e1 las condiciones y obligaciones a que deben someterse los \u00a0beneficiarios de los planes y programas de seguridad, protecci\u00f3n y asistencia. \u00a0Las condiciones de seguridad, protecci\u00f3n y asistencia podr\u00e1n suspenderse o \u00a0terminarse, seg\u00fan la evaluaci\u00f3n discrecional que de las circunstancias de \u00a0riesgo establezca el Consejo. As\u00ed mismo, las garant\u00edas y medidas de seguridad \u00a0podr\u00e1n suspenderse o terminarse para aquellos beneficiarios que violen las \u00a0condiciones y obligaciones establecidas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 La adquisici\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los bienes necesarios para los planes y programas de seguridad se \u00a0har\u00e1n en raz\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de los niveles de riesgo que decida el Consejo \u00a0Directivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Para que el Fondo \u00a0cumpla los objetivos del sistema de seguridad, su organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Fondo ser\u00e1 dirigido y \u00a0administrado por un Consejo Directivo y por un Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo Directivo estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Ministro de Justicia, o \u00a0el Viceministro, quien presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Presidente del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura o el Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o el Vicefiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n o el Viceprocurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o el Subdirector, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Consejero Presidencial \u00a0para la Defensa y la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Consejo adoptar\u00e1 los procedimientos y reglamentos \u00a0de seguridad, protecci\u00f3n y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Fondo ser\u00e1 \u00a0un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0El Director podr\u00e1 tomar las determinaciones urgentes y necesarias para conjurar \u00a0riesgos que sobrevengan cuando quiera que el Consejo no pueda adoptar \u00a0oportunamente las determinaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un Comit\u00e9 T\u00e9cnico integrado \u00a0por profesionales con conocimientos en materia de seguridad tramitar\u00e1 las \u00a0solicitudes y formular\u00e1 las recomendaciones respectivas al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Al presupuesto del \u00a0Fondo se asignar\u00e1n del Presupuesto Nacional los recursos necesarios para \u00a0atender los gastos que demande el programa de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ingresar\u00e1n al Fondo los \u00a0bienes, dineros, utilidades y dem\u00e1s valores que le sean asignados por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes, as\u00ed como los productos y utilidades que se \u00a0deriven de las operaciones que realice. Par\u00e1grafo. Las entidades con asiento en \u00a0el Consejo Directivo podr\u00e1n realizar convenios con el Fondo a fin de ejecutar \u00a0programas relativos al cumplimiento de los objetivos del sistema de seguridad \u00a0que por este Decreto se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de \u00a0Justicia y el Fondo coordinar\u00e1n con los dem\u00e1s organismos de seguridad del \u00a0Estado, proyectos adicionales y complementarios para la seguridad de las \u00a0personas a que hace referencia este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Polic\u00eda \u00a0Nacional organizar\u00e1 un cuerpo especializado para la protecci\u00f3n de los \u00a0funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial, del Ministerio P\u00fablico y de los dem\u00e1s \u00a0organismos que determine el Gobierno Nacional, contra los \u00a0riesgos a que se vean expuestos por raz\u00f3n de las acciones de la delincuencia \u00a0organizada y de los grupos guerrilleros. (Nota: Las expresiones resaltadas en este \u00a0inciso, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-058 del 22 de febrero de \u00a01993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionamiento \u00a0de dicho cuerpo especial podr\u00e1 ser financiado con los recursos del Fondo de \u00a0Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s de los asignados \u00a0en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Naci\u00f3n \u00a0responder\u00e1 por los perjuicios que se deriven de la omisi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes y programas de seguridad, cuando existiere culpa grave. (Nota: Las \u00a0expresiones resaltadas en este inciso, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-058 del 22 de febrero de \u00a01993.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Podr\u00e1n \u00a0beneficiarse del programa previsto en el Decreto 1834 de 1992, \u00a0en las condiciones se\u00f1aladas en el mismo, los testigos en las investigaciones \u00a0que adelante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por hechos que se relacionen \u00a0con la colaboraci\u00f3n o tolerancia por parte de servidores p\u00fablicos o \u00a0exfuncionarios con grupos guerrilleros, con organizaciones delincuenciales o \u00a0con personas que hayan cooperado con tales grupos u organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prorrogado \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de \u00a0agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se \u00a0extender\u00e1 por el tiempo de conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno \u00a0Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o \u00a0fuese adoptado como legislaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDR\u00c9S GONZALEZ DIAZ. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ \u00a0CABALLERO. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO \u00a0RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Salud, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro \u00a0de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1873 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS \u00a0PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA RAMA JUDICIAL, \u00a0DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2869 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Prorrogado temporalmente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}