{"id":22353,"date":"2023-07-12T18:13:45","date_gmt":"2023-07-12T18:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1874-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:45","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:45","slug":"decreto-1874-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1874-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1874 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1874 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE DESTINACION DE BIENES Y EMBARGO PREVENTIVO, EN \u00a0MATERIA DE DELITOS DE COMPETENCIA DE JUECES REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el\u00a0 Estado de\u00a0 \u00a0Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional, fundado, entre otras, \u00a0en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las \u00a0\u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada \u00a0de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente\u00a0 en raz\u00f3n\u00a0 \u00a0de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la \u00a0delincuencia organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de financiar y adelantar su actividad delincuencial, los grupos \u00a0guerrilleros han logrado disponer de cuantiosos recursos econ\u00f3micos obtenidos \u00a0por diversos medios il\u00edcitos, los cuales, de acuerdo con informes de \u00a0inteligencia, est\u00e1n\u00a0 siendo administrados \u00a0y canalizados vali\u00e9ndose de\u00a0 las \u00a0entidades\u00a0 financieras y\u00a0 de otros mecanismos institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con informes de inteligencia, la acci\u00f3n de los grupos guerrilleros es \u00a0facilitada por organizaciones creadas para proveerse de bienes y servicios que \u00a0les permiten adelantar su actividad perturbadora del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fortalecer la acci\u00f3n de los organismos judiciales en su funci\u00f3n de \u00a0investigar, acusar y juzgar conductas criminales, as\u00ed como proteger a los \u00a0funcionarios judiciales y a los organismos de fiscalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s \u00a0de intensificar las acciones militares y de polic\u00eda es necesario responder a la \u00a0estrategia de los grupos guerrilleros con\u00a0 \u00a0medidas que\u00a0 aseguren la \u00a0solidaridad ciudadana, corten el flujo de recursos que financian las \u00a0actividades de aqu\u00e9llos, e impidan que dispongan de los bienes que requieren \u00a0para sus operaciones delincuenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de hacer frente a la delicada situaci\u00f3n de orden p\u00fablico\u00a0 descrita, habida\u00a0 cuenta de su origen, naturaleza y\u00a0 dimensiones, e\u00a0 impedir oportunamente la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, es preciso adoptar medidas de car\u00e1cter excepcional,\u00a0 que escapan\u00a0 \u00a0al \u00e1mbito\u00a0 de las atribuciones ordinarias \u00a0de las autoridades de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo prescrito por el art\u00edculo 189, ordinal 4\u00b0, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en \u00a0todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0EMBARGO PREVENTIVO Y EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. Cuando en las \u00a0diligencias practicadas, aun en investigaci\u00f3n previa, exista un indicio de que \u00a0los bienes, fondos, derechos u otros activos provienen o tienen relaci\u00f3n con la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de competencia de los Jueces Regionales, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 disponer su inmediato embargo preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si\u00a0 se tratare\u00a0 \u00a0de bienes\u00a0 depositados en \u00a0entidades financieras se podr\u00e1 ordenar su inmediata inmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra\u00a0 estas decisiones s\u00f3lo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 relaci\u00f3n con\u00a0 \u00a0los derechos reales principales o accesorios sobre estos bienes, se \u00a0extinguir\u00e1n a favor del Estado, de conformidad con el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 57 del Decreto 099 de 1991, \u00a0incorporado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2271 de 1991, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0embargados preventivamente, ser\u00e1n administrados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, salvo los derivados de actividades\u00a0 \u00a0de\u00a0 narcotr\u00e1fico\u00a0 que\u00a0 \u00a0continuar\u00e1n\u00a0 siendo administrados \u00a0por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0DESTINACION DE BIENES. El que suministre informaciones, declaraciones o \u00a0denuncias, que contribuyan eficazmente a la incautaci\u00f3n de bienes producto de \u00a0delitos de competencia\u00a0 de los\u00a0 jueces regionales\u00a0 podr\u00e1\u00a0 \u00a0ser beneficiario hasta en un 40% del valor total del bien o bienes \u00a0denunciados, una vez se produzca la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio, \u00a0seg\u00fan lo determine la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0beneficios establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. El valor restante \u00a0de dichos bienes, ser\u00e1 administrado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, salvo \u00a0los derivados de la actividad de narcotr\u00e1fico que continuar\u00e1n siendo \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los\u00a0 beneficios previstos\u00a0 en el inciso anterior se reconocer\u00e1n en los \u00a0eventos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0VIGENCIA. Prorrogado por el t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el \u00a0Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo \u00a0de conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDR\u00c9S GONZALEZ \u00a0DIAZ. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El \u00a0Ministro de\u00a0 Defensa Nacional, RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA. El Ministro de\u00a0 Agricultura, \u00a0ALFONSO\u00a0 LOPEZ CABALLERO. El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDERON. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Salud, Carlos\u00a0 HOLMES \u00a0TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El \u00a0Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1874 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE DESTINACION DE BIENES Y EMBARGO PREVENTIVO, EN \u00a0MATERIA DE DELITOS DE COMPETENCIA DE JUECES REGIONALES. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}