{"id":22354,"date":"2023-07-12T18:13:45","date_gmt":"2023-07-12T18:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1875-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:45","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:45","slug":"decreto-1875-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1875-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1875 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1875 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS \u00a0DE CONMOCION INTERIOR SOBRE CONTRATOS Y SANCIONES APLICABLES A LOS \u00a0CONTRATISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto 1793 de 1992 \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, con base, entre otras, en las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en las \u00faltimas \u00a0semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de \u00a0tiempo atr\u00e1s se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones \u00a0terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que adem\u00e1s de las \u00a0acciones armadas contra la fuerza p\u00fablica, los grupos guerrilleros han \u00a0intensificado su estrategia de atentar contra la poblaci\u00f3n civil y contra la \u00a0infraestructura de producci\u00f3n y de servicios, con el fin de minar la \u00a0solidaridad ciudadana con las autoridades, debilitar la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds y obtener de funcionarios p\u00fablicos o de particulares, concesiones y \u00a0beneficios de diferente \u00edndole&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que con el fin de \u00a0financiar y adelantar su actividad delincuencial, los grupos guerrilleros han \u00a0logrado disponer de cuantiosos recursos econ\u00f3micos obtenidos por diversos \u00a0medios il\u00edcitos, los cuales, de acuerdo con informes de inteligencia, est\u00e1n \u00a0siendo administrados y canalizados vali\u00e9ndose de las entidades financieras y de \u00a0otros mecanismos institucionales&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que de acuerdo con \u00a0informes de inteligencia, la acci\u00f3n de los grupos guerrilleros es facilitada \u00a0por organizaciones creadas para proveerse de bienes y servicios que le permiten \u00a0adelantar su actividad perturbadora del orden p\u00fablico&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que adem\u00e1s de \u00a0intensificar las acciones militares y de polic\u00eda es necesario responder a la \u00a0estrategia de los grupos guerrilleros con medidas que aseguren la solidaridad \u00a0ciudadana, corten el flujo de recursos que financian las actividades de \u00a0aqu\u00e9llos, e impidan que dispongan de los bienes que requieren para sus \u00a0operaciones delincuenciales&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer frente \u00a0a la delicada situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, habida cuenta de su origen, \u00a0naturaleza y dimensiones, e impedir oportunamente la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0es preciso adoptar medidas de car\u00e1cter excepcional, que escapan al \u00e1mbito de \u00a0las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Habr\u00e1 lugar a \u00a0declarar la caducidad todo contrato celebrado por una entidad p\u00fablica cuando el \u00a0contratista incurra en cualquiera de las conductas contempladas en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo se consideran entidades p\u00fablicas, la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales, los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y las sociedades sujetas al r\u00e9gimen de dichas empresas, \u00a0cualquiera que sea el nivel a que pertenezcan estas entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La caducidad de \u00a0que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto podr\u00e1 declararse cuando el \u00a0contratista incurra, con ocasi\u00f3n del contrato, en cualquiera de las siguientes \u00a0conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer, tolerar u omitir \u00a0alguna cosa invocando o cediendo injustificadamente a amenazas por parte de la \u00a0delincuencia organizada o de grupos guerrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir, suministrar, \u00a0administrar, invertir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o \u00a0conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a la delincuencia \u00a0organizada o a grupos guerrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar o prestar ayuda a \u00a0la delincuencia organizada o a grupos guerrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Construir, ceder, arrendar, \u00a0poner a disposici\u00f3n, facilitar o transferir a cualquier t\u00edtulo, bienes para ser \u00a0destinados a la ocultaci\u00f3n de personas o al dep\u00f3sito o almacenamiento de \u00a0pertenencias de la delincuencia organizada o de grupos guerrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Paralizar, suspender o \u00a0disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por \u00a0atender instrucciones de la delincuencia organizada, de los grupos guerrilleros \u00a0o de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo constituye hecho del contratista la conducta \u00a0de sus agentes o dependientes, de la cual haya tenido conocimiento el \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 declararse \u00a0la caducidad cuando el contratista o la persona que ejerza su representaci\u00f3n \u00a0legal incumpla el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisi\u00f3n haya \u00a0conocido con ocasi\u00f3n del contrato, que sean cometidos por integrantes de la \u00a0delincuencia organizada o de grupos guerrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La declaratoria de \u00a0caducidad deber\u00e1 proferirse mediante resoluci\u00f3n motivada de la entidad \u00a0contratante, haciendo efectivas la cl\u00e1usula penal y las multas contractuales a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la \u00a0providencia de caducidad se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la providencia de \u00a0caducidad, se proceder\u00e1 a liquidar el contrato sin que haya lugar al pago de \u00a0indemnizaci\u00f3n alguna a favor del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n \u00a0de esta cl\u00e1usula podr\u00e1 ser sometida a conciliaci\u00f3n o a decisi\u00f3n arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Cuando el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o el Fiscal General de la Naci\u00f3n en desarrollo \u00a0de investigaciones adelantadas en ejercicio de sus funciones, establezcan la \u00a0existencia de las conductas a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0, solicitar\u00e1 \u00a0a la autoridad competente que declare la caducidad del contrato, con base en \u00a0las circunstancias que se\u00f1alen dichos funcionarios en su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-136 de 1993. Incurrir\u00e1 en causal de mala conducta el \u00a0funcionario que no declare la caducidad del contrato dentro de los dos d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que haya recibido la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El contratista \u00a0podr\u00e1 proceder a terminar unilateralmente los subcontratos que celebre en \u00a0desarrollo de los contratos a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0Decreto, cuando establezca que el subcontratista incurri\u00f3 en alguna de las \u00a0conductas previstas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este estatuto. Igualmente \u00a0deber\u00e1 terminarlos cuando se lo solicite la entidad p\u00fablica contratante, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Procurador General de la Naci\u00f3n, en raz\u00f3n de \u00a0que dichos funcionarios establezcan la ocurrencia de los hechos a que se ha \u00a0hecho referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sin justa causa el \u00a0contratista no d\u00e9 por terminado unilateralmente el subcontrato, o cuando no \u00a0atienda la solicitud que en tal sentido le haga la entidad p\u00fablica contratante, \u00a0el Procurador o el Fiscal, la entidad competente proceder\u00e1 a aplicar las multas \u00a0previstas en el contrato y, si es del caso, a declarar su caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n unilateral a \u00a0que hace referencia el presente Decreto no requerir\u00e1 decisi\u00f3n judicial ni dar\u00e1 \u00a0lugar al pago de indemnizaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Las cl\u00e1usulas de \u00a0caducidad y de terminaci\u00f3n unilateral, a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores, se entienden incorporadas en todos los contratos y subcontratos que \u00a0se encuentren en ejecuci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, \u00a0as\u00ed como en aquellos que se celebren a partir de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para decretar la \u00a0caducidad o la terminaci\u00f3n unilateral previstas en este Decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0invocarse conductas realizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inclusi\u00f3n de la \u00a0cl\u00e1usula de caducidad a que se refiere este Decreto, en los contratos de \u00a0derecho privado que celebren las entidades p\u00fablicas, no modificar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico aplicable a este tipo de contratos, salvo en lo que se refiere a la \u00a0caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Los contratistas a \u00a0quienes les sea declarada la caducidad quedar\u00e1n inhabilitados para celebrar, \u00a0por s\u00ed o por interpuesta persona, contratos con las entidades a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, en la forma prevista por el Decreto 222 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Constituir\u00e1 causal \u00a0de mala conducta, que ser\u00e1 sancionada con la destituci\u00f3n del cargo, el hecho de \u00a0que el servidor p\u00fablico, sin justa causa, no declare la caducidad, no ordene la \u00a0terminaci\u00f3n unilateral de los subcontratos, o no informe de los hechos \u00a0irregulares a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n respectiva se \u00a0aplicar\u00e1 conforme al procedimiento previsto en las normas legales, y en el caso \u00a0de gobernadores y alcaldes con sujeci\u00f3n a los procedimientos previstos en el Decreto 1811 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prorrogado \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de \u00a0agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia \u00a0se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el \u00a0Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 20 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDR\u00c9S GONZALEZ DIAZ. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ \u00a0CABALLERO. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO \u00a0RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Salud, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro \u00a0de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1875 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS \u00a0DE CONMOCION INTERIOR SOBRE CONTRATOS Y SANCIONES APLICABLES A LOS \u00a0CONTRATISTAS. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}