{"id":22357,"date":"2023-07-12T18:13:45","date_gmt":"2023-07-12T18:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1891-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:45","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:45","slug":"decreto-1891-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1891-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1891 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1891 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA \u00a0EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, FRONTERIZOS, PROVISIONALES, Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 321 de 1994, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 731 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Suprimido parcialmente por el Decreto 360 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del numeral 10 del art\u00edculo 1\u00b0. de la Ley 11 de 1991,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El pasaporte es el documento de identificaci\u00f3n internacional de los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Todo colombiano que viaje al exterior, deber\u00e1 estar provisto de \u00a0pasaporte v\u00e1lido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y dem\u00e1s \u00a0compromisos internacionales vigentes para la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Los pasaportes ser\u00e1n de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fronterizos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Diplom\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales se expedir\u00e1n de acuerdo con las normas \u00a0especiales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES \u00a0ORDINARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Los pasaportes ordinarios ser\u00e1n expedidos en el territorio nacional \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los c\u00f3nsul \u00a0remunerados de Colombia o, previa autorizaci\u00f3n de Subsecretar\u00eda de Asuntos \u00a0Consulares y Migraci\u00f3n, por los c\u00f3nsules ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio podr\u00e1 celebrar convenios con las gobernaciones, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0para que, en su nombre, tramiten la expedici\u00f3n de pasaportes en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Para la expedici\u00f3n de pasaporte ordinario el solicitante deber\u00e1 \u00a0acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formulario de solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recibo de pagos del valor del pasaporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos \u00a0(2) fotograf\u00edas recientes en color, de frente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0fondo claro, de 3.5 cm x 4.5 cm.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fotocopia autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00e9sta \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite deber\u00e1 presentar original y fotocopia de la \u00a0certificaci\u00f3n de datos expedidos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fotocopia autenticada de la libreta militar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00e9sta \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite, original y fotocopia del certificado expedido por el \u00a0Ministerio de defensa Nacional en el cual conste la definici\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0militar, cuando se trate de varones entre los 17 y 50 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suprimido por el Decreto 360 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0menores de siete (7) a\u00f1os, registro civil nacimiento y estar acompa\u00f1ados de uno \u00a0de sus padres o del representante legal, quienes adjuntar\u00e1n fotocopia \u00a0autenticada del documento que acredite esa calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mayores de siete (7) a\u00f1os, \u00a0fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0menores adoptados, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el literal f), deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar fotocopia autenticada de la sentencia de adopci\u00f3n con constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. En el exterior, cuando el interesado no pueda presentar el documento \u00a0de identidad, se aceptar\u00e1 el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o de la tarjeta \u00a0de identidad asignado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0comunicado directamente por esa dependencia o a trav\u00e9s del Area Consular de la \u00a0Subsecretaria de asuntos Consulares y Migraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1, bajo \u00a0responsabilidad del C\u00f3nsul, el pasaporte anterior o la certificaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n, en el Consulado en los que aparezca el n\u00famero del documento de \u00a0identidad. En este caso. de funcionario consular realizar\u00e1 previamente el \u00a0tr\u00e1mite de solicitud de duplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. De conformidad con los art\u00edculos 6\u00b0 y 19 de la Ley l\u00ba de 1945, el requisito de \u00a0acreditar que se tiene definida la situaci\u00f3n militar, s\u00f3lo es exigible en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. No obstante lo estipulado en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0, en los \u00a0consulados fronterizos que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, se \u00a0exigir\u00e1n para la expedici\u00f3n de pasaporte ordinario, los mismos requisitos que \u00a0en el territorio nacional, a menos que el solicitante resida en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n consular y est\u00e9 debidamente inscrito en el Consulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Para la expedici\u00f3n de pasaporte ordinario a menores fuera del pa\u00eds y \u00a0cuando haya desacuerdo entre los representantes legales, o se desconozca el \u00a0domicilio o residencia de uno o de ambos, el C\u00f3nsul podr\u00e1 expedir pasaporte \u00a0previa comprobaci\u00f3n sumaria de los hechos y de las condiciones socio-familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. En caso de que uno de los representantes legales no sea nacional colombiano \u00a0y se oponga a la expedici\u00f3n de pasaporte a un menor, el C\u00f3nsul podr\u00e1 recurrir \u00a0al procedimiento citado en el art\u00edculo anterior y si lo considera conveniente \u00a0en funci\u00f3n del bienestar del menor, podr\u00e1 recurrir a las autoridades \u00a0competentes de su jurisdicci\u00f3n para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar \u00a0planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Los c\u00f3nsules de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n expedir pasaporte a los hijos de padre \u00a0o madre colombiano nacidos en el exterior. En este caso debe anotarse en dicho \u00a0documento que su expedici\u00f3n no implica reconocimiento de la nacionalidad \u00a0colombiana, la cual de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 96 do la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0s\u00f3lo se podr\u00e1 adquirir cuando se domiciliaren en la Rep\u00fablica y definan su \u00a0nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El pasaporte ordinario ser\u00e1 v\u00e1lido por cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES \u00a0FRONTERIZOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Los c\u00f3nsules de la Rep\u00fablica de Colombia acreditados en Brasil, Ecuador, \u00a0Panam\u00e1, Per\u00fa y Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0, podr\u00e1n expedir pasaportes fronterizos que ser\u00e1n v\u00e1lidos \u00fanicamente \u00a0para entrar y salir de Colombia desde y hacia el pa\u00eds en donde sean expedidos. \u00a0Tendr\u00e1n una validez de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de si \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Podr\u00e1 expedirse pasaporte fronterizo, con validez de un a\u00f1o, al solicitante \u00a0que no tenga registrado su nacimiento en Colombia y se acoja a los \u00a0procedimientos de Inscripci\u00f3n de Registro de Nacimiento por correo. Una vez se \u00a0haya obtenido copia del Registro Civil, el interesado podr\u00e1 solicitar que el \u00a0pasaporte sea revalido, gratuitamente por el per\u00edodo que falte para completar \u00a0la vigencia de cinco (5) a\u00f1os.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Los c\u00f3nsules, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n expedir pasaporte fronterizo \u00a0a aquellas personas que careciendo del documento de Identidad presenten \u00a0pasaporte anterior, v\u00e1lidamente expedido, en el que aparezca el n\u00famero de dicho \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Para la expedici\u00f3n de pasaporte fronterizo a un menor fuera del pa\u00eds, se \u00a0recurrir\u00e1 al procedimiento descrito en los art\u00edculos 9\u00ba y 10, siempre y cuando \u00a0se est\u00e9 frente a las mismas situaciones contempladas en dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES \u00a0PROVISIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Los C\u00f3nsules podr\u00e1n expedir pasaporte provisional, v\u00e1lido \u00fanicamente para \u00a0regresar a Colombia, a los nacionales colombianos que se encuentren en las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pobres de solemnidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Polizones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Repatriados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Deportados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Expulsados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al pa\u00eds sea inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. A los colombianos, que encontr\u00e1ndose en el exterior pierdan sus documentos \u00a0y su regreso al pa\u00eds no sea inminente, los c\u00f3nsules podr\u00e1n expedirles pasaporte \u00a0provisional &#8220;para continuaci\u00f3n de viaje&#8221;. Dicho pasaporte no podr\u00e1 \u00a0tener una vigencia superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. En casos excepcionales, cuando el solicitante carezca de otro medio de \u00a0identificaci\u00f3n (v\u00e1lido en Colombia), y exclusivamente para efectos de permitir \u00a0la legalizaci\u00f3n de su permanencia en el respectivo pa\u00eds, los c\u00f3nsules podr\u00e1n \u00a0expedir pasaporte provisional hasta por seis (6) meses, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Subsecretar\u00eda de Asuntos Consulares y Migraci\u00f3n, o de la dependencia del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Los colombianos menores de cinco (5) a\u00f1os, podr\u00e1n ser incluidos en el \u00a0pasaporte del padre que as\u00ed lo solicite. Se excluir\u00e1 el menor al cumplir cinco (5) \u00a0a\u00f1os o por solicitud del titular y el funcionario expedidor estampar\u00e1 un sello \u00a0de anulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. El formulario de solicitud de todo pasaporte colombiano, que consistir\u00e1 en \u00a0un formato especial, ser\u00e1 suministrado s\u00f3lo por la autoridad expedidora y tiene \u00a0que ser diligenciado personalmente por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El pasaporte ser\u00e1 expedido en libreta especial suministrada por el Fondo \u00a0Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. El interesado en que se le expida un pasaporte, deber\u00e1 cancelar, antes de \u00a0presentar el formulario de solicitud correspondiente, el valor del mismo, de \u00a0acuerdo con las tarifas establecidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Modificado por el Decreto 731 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transcurridos dos (2) meses calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de consignaci\u00f3n del valor del pasaporte, sin que \u00a0\u00e9ste se haya expedido, el interesado podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de lo \u00a0consignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSi dentro de los dos \u00a0(2) meses calendario siguientes a la fecha de consignaci\u00f3n del valor del \u00a0pasaporte, no se presenta la solicitud o no se perfecciona el tr\u00e1mite, por \u00a0causa imputable al interesado, la consignaci\u00f3n perder\u00e1 su vigencia y no habr\u00e1 \u00a0lugar a su devoluci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Si dentro de los dos (2) meses calendario posteriores a la fecha de la \u00a0consignaci\u00f3n, se dispusiere aumento en el valor del pasaporte, el solicitante \u00a0no pagar\u00e1 la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Si transcurridos dos (2) meses calendario contados a partir de la fecha de \u00a0la elaboraci\u00f3n del pasaporte, el interesado no lo reclama, ser\u00e1 anulado y \u00a0enviado al Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores. No habr\u00e1 \u00a0devoluci\u00f3n del valor de la consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Si durante ese t\u00e9rmino se dispusiere un aumento en el valor del pasaporte y \u00a0el solicitante lo reclama, no deber\u00e1 pagar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Todo pasaporte llevar\u00e1 las firmas de los funcionarios autorizados para la \u00a0expedici\u00f3n del documento y los sellos de la oficina expedidora. En el exterior, \u00a0la primera firma ser\u00e1 la del Jefe de la Oficina Consular o del encargado de \u00a0expedirlos y la segunda la del funcionario que el Jefe de la oficina designe, \u00a0para lo cual la Subsecretaria de Asuntos Consulares y Migraci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0informada con anterioridad. Donde haya solo funcionario \u00e9ste suscribir\u00e1 y \u00a0sellar\u00e1 el documento las veces que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier observaci\u00f3n o anotaci\u00f3n que se haga en un pasaporte llevar\u00e1 la fecha, \u00a0la firma y el sello del funcionario y de la oficina expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. El n\u00famero del pasaporte ser\u00e1 el mismo del documento de identidad del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Todo pasaporte caducar\u00e1 cuando presente se\u00f1ales de deterioro, adulteraci\u00f3n \u00a0o enmendadura o al t\u00e9rmino de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Todo pasaporte podr\u00e1 ser anulado en cualquier momento, por las oficinas \u00a0expedidoras, si presenta errores en los datos b\u00e1sicos o deficiencias en la \u00a0fotograf\u00eda, firmas, sellos o huella dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El pasaporte deber\u00e1 ser remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores con \u00a0explicaci\u00f3n de los motivos de la anulaci\u00f3n. Si el error no es imputable a la \u00a0administraci\u00f3n el solicitante deber\u00e1 cancelar el valor del nuevo pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Las oficinas expedidoras de pasaportes en el pa\u00eds, colaborar\u00e1n con las \u00a0autoridades competentes en las investigaciones que adelanten, suministrar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n que requieran sobre la expedici\u00f3n de los mismos y brindar\u00e1n \u00a0facilidades para adelantar cualquier diligencia que estimen necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A los nacionales colombianos que tengan impedimento se\u00f1alado por autoridad \u00a0judicial colombiana competente comunicado previamente por el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, y que se encuentren en territorio extranjero, \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 expedirseles pasaporte provisional v\u00e1lido para regresar al \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. El presente Decreto deroga los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0, los Cap\u00edtulos III, IV, V, VI, VII y VIII \u00a0del Decreto 1700 de 1990 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. El presente Decreto empezar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio. Mientras se expide la ley de nacionalidad que determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento para definir la nacionalidad colombiana, podr\u00e1 obtener pasaporte, \u00a0el hijo de padres extranjeros nacido en el territorio nacional, cuando alguno \u00a0de ellos estuviere domiciliado en la Rep\u00fablica en el momento del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El domicilio del padre se probara con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o constancia del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o con el pasaporte en el cual \u00a0aparezca visa ordinaria o de residente. El menor, adem\u00e1s de presentar tarjeta \u00a0de identidad, deber\u00e1 comprobar que alguno de sus padres estaba domiciliado en \u00a0el territorio nacional al momento del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NOEMI SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1891 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA \u00a0EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, FRONTERIZOS, PROVISIONALES, Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 321 de 1994, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 731 de 1993. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}