{"id":22366,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1933-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-1933-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1933-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1933 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1933 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN NORMAS QUE PERMITAN EL ACCESO AL SERVICIO PUBLICO DE LOS \u00a0REINSERTADOS, VINCULADOS AL PROCESO DE PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1000 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 13 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 82 del Decreto ley 1042 \u00a0de 1978, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 13 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, corresponde al Gobierno dictar las disposiciones que fueren \u00a0necesarias para facilitar la reinserci\u00f3n de grupos guerrilleros desmovilizados \u00a0que, bajo su direcci\u00f3n, se encuentren vinculados a un proceso de paz; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de \u00a0los factores que contribuye de manera m\u00e1s eficaz a garantizar una efectiva \u00a0desmovilizaci\u00f3n y, por ende, a la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en todo el \u00a0territorio nacional, es la adopci\u00f3n de medidas tendientes a fortalecer el \u00a0proceso de reinserci\u00f3n, permiti\u00e9ndoles a las personas su integraci\u00f3n a la vida \u00a0civil, para lo cual es necesario que los diferentes organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas se involucren en dicho proceso, mediante el establecimiento de \u00a0mecanismos que posibiliten la vinculaci\u00f3n de los mismos al servicio p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto ser\u00e1 aplicable solamente a las \u00a0personas que se encuentren conformando los listados de reinsertados que, para \u00a0el efecto, posea el Ministerio de Gobierno sobre grupos guerrilleros \u00a0desmovilizados y vinculados a un proceso de paz, bajo la direcci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0SUSTITUCION DE REQUISITOS. Para el ingreso del servicio p\u00fablico de las personas \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior en los casos en que no se satisfagan los \u00a0requisitos contemplados para el desempe\u00f1o de los cargos a los cuales se \u00a0pretenda acceder, \u00e9stos podr\u00e1n ser sustituidos, si as\u00ed lo dispone en forma \u00a0un\u00e1nime la comisi\u00f3n que se crear\u00e1 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con la naturaleza de las funciones de los empleos y la responsabilidad que \u00a0tengan las mismas, no podr\u00e1n sustituirse los requisitos consistentes en t\u00edtulos \u00a0profesionales que se exijan para el ejercicio de profesiones cuya pr\u00e1ctica \u00a0implique un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Ver modificaci\u00f3n del Decreto 1000 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. INTEGRACION DE LA COMISION. La comisi\u00f3n de que trata el \u00a0articulo anterior estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejero para la Pol\u00edtica Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Viceministro de Gobierno o su delegado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de los grupos desmovilizados, designado por los voceros oficiales \u00a0de estos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La comisi\u00f3n deber\u00e1 instalarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente Decreto y podr\u00e1 invitar a las personas \u00a0nturales y\/o jur\u00eddicas que considere conveniente para el normal desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0CONSTANCIAS. Las constancias que expida la comisi\u00f3n sustituyen las \u00a0certificaciones relacionadas con estudios, diplomas, grados o t\u00edtulos y \u00a0experiencias exigidos para el desempe\u00f1o de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, la comisi\u00f3n podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de las pruebas de aptitud que \u00a0se considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0DEL PROCEDIMIENTO. La comisi\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 el procedimiento que se adoptar\u00e1 para \u00a0el acceso de los reinsertados al servicio p\u00fablico en un plazo no superior a dos \u00a0(2) meses, contado a partir de la fecha de su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos y entidades informar\u00e1n al Presidente de la Comisi\u00f3n sobre el n\u00famero \u00a0de cargos a ser desempe\u00f1ados por reinsertados, en un t\u00e9rmino no mayor a 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de efectuado el requerimiento en tal sentido, por parte de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0provisi\u00f3n de empleos de carrera con personal reinsertado, la comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0disponer la realizaci\u00f3n de concursos especiales, para lo cual establecer\u00e1 las \u00a0pruebas de aptitud que considere necesarias y analizar\u00e1 las certificaciones de \u00a0trabajo si las hubiere, que permitan determinar la idoneidad para el desempe\u00f1o \u00a0de dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realizaci\u00f3n de los concursos especiales a que se refiera el inciso anterior \u00a0deber\u00e1n programarse de tal manera que no se impida la participaci\u00f3n de todos \u00a0los ciudadanos en forma igualitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La puesta en marcha del proceso de vinculaci\u00f3n acordado entre la comisi\u00f3n y \u00a0las entidades que reporten los cargos no podr\u00e1n exceder de 30 d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de la fecha en que se realice el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo rige sin perjuicio de que el personal \u00a0reinsertado pueda, de acuerdo con su nivel de capacitaci\u00f3n y de experiencia, \u00a0acceder al servicio p\u00fablico por los procedimientos ordinarios establecidos para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0CAPACITACION. En todo caso, los organismos y entidades a los cuales se vinculen \u00a0reinsertados en los t\u00e9rminos del presente Decreto, deber\u00e1n establecer un \u00a0programa de capacitaci\u00f3n para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deja de producir efectos el 1\u00ba. de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 27 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE \u00a0LA CALLE LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1933 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN NORMAS QUE PERMITAN EL ACCESO AL SERVICIO PUBLICO DE LOS \u00a0REINSERTADOS, VINCULADOS AL PROCESO DE PAZ. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1000 de 1993. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}