{"id":22367,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1934-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-1934-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1934-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1934 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01934 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ORGANIZA \u00a0EL PROGRAMA DE DOTACION DE TIERRAS PARA FACILITAR, LA REINSERCION DE GRUPOS \u00a0GUERRILLEROS DESMOVILIZADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1000 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo transitorio 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en su art\u00edculo transitorio 13, otorga al Gobierno Nacional facultades \u00a0para que en el t\u00e9rmino de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia \u00a0de la misma, dicte las disposiciones necesarias para facilitar la reinserci\u00f3n \u00a0de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso \u00a0de paz bajo su direcci\u00f3n; para mejorar las condiciones econ\u00f3micas y sociales de \u00a0las zonas donde ellos estuvieran presentes y para proveer a la organizaci\u00f3n \u00a0territorial, organizaci\u00f3n y competencia municipal, servicios p\u00fablicos y \u00a0funcionamiento e integraci\u00f3n de los cuerpos colegiados municipales en dichas \u00a0zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional \u00a0en los acuerdos suscritos a partir de 1989 con grupos de excombatientes \u00a0desmovilizados estableci\u00f3 la posibilidad de desarrollo y programas ec\u00f3nomicos \u00a0que permitan a los miembros de los citados grupos y a sus familias la \u00a0adquisici\u00f3n de predios rurales y sus mejoras, ya sean de propiedad privada o \u00a0p\u00fablica en condiciones tales que faciliten la explotaci\u00f3n agraria a trav\u00e9s de la \u00a0constituci\u00f3n de empresas comunitarias, la organizaci\u00f3n de sistemas \u00a0asociaciativos o cooperativos de producci\u00f3n o la integraci\u00f3n de unidades \u00a0agr\u00edcolas familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en cualquier \u00a0de estas formas de producci\u00f3n los miembros de los grupos mencionados podr\u00e1n \u00a0establecer bases permanentes de ingresos para atender los costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los efectos \u00a0indicados y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Constituci\u00f3n y \u00a0propuestos en el programa de paz y de reinserci\u00f3n se hace indispensable contar \u00a0con mecanismos administrativos apropiados y \u00e1giles para adquirir los predios \u00a0que al efecto, se requieran con apoyo del Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria, Incora, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Organizar el programa de dotaci\u00f3n de tierras en \u00a0beneficio de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren conformando \u00a0los listados de reinsertados que para el efecto posea el Ministerio de Gobierno \u00a0y est\u00e9n vinculados a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En cumplimiento de la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, \u00a0adquirir\u00e1, los predios y mejoras rurales de propiedad privada o p\u00fablica que \u00a0resulten necesarias para dar cumplimiento al programa dotaci\u00f3n de tierras, \u00a0predios que deber\u00e1n dedicarse por los beneficiarios exclusivamente a la \u00a0explotaci\u00f3n agraria a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de empresas comunitarias, la \u00a0organizaci\u00f3n de sistemas asociativos o cooperativos de producci\u00f3n o la \u00a0integraci\u00f3n de unidades agr\u00edcolas familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ver \u00a0modificaci\u00f3n del Decreto 1000 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El programa a que se refiere el presente Decreto tendr\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero para la \u00a0Pol\u00edtica Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Gobierno o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero para la Paz \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Reforma Agraria, Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Plan Nacional \u00a0de Rehabilitaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un delegado de cada grupo \u00a0guerrillero desmovilizado, elegido por sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La direcci\u00f3n del programa, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Director del Programa Presidencial para la Reinserci\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien de acuerdo con las pol\u00edticas fijadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, coordinar\u00e1 su ejecuci\u00f3n con el concurso del \u00a0Incora, en los aspectos regulados espec\u00edficamente por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director del Programa Presidencial de \u00a0Reinserci\u00f3n actuar\u00e1 como Secretario Ejecutivo del Comit\u00e9 Administraci\u00f3n y \u00a0llevar\u00e1 las actas de cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Son funciones del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar su propio \u00a0reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas \u00a0orientadas a la consolidaci\u00f3n y buen funcionamiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar la demanda \u00a0de predios requeridos para el desarrollo del programa y las necesidades de \u00a0financiamiento y cofinanciaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los predios \u00a0que deban ser objeto de compra por parte del Incora, para incorporar al \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plantear las \u00a0orientaciones a seguir en la ejecuci\u00f3n de los proyectos a niveles departamental \u00a0y municipal, cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n, desarrollo y culminaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar y \u00a0establecer con sujeci\u00f3n a la ley los sistemas y mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se estimule la participaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios potenciales \u00a0en los proyectos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir sobre la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los predios, que el Director del programa, someta a su \u00a0consideraci\u00f3n previo estudio de los mismos, para cuyo efecto el Incora expedir\u00e1 \u00a0los actos administrativos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir las \u00a0instrucciones necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos asignados \u00a0al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamentar las \u00a0condiciones especiales que el Incora deba tener en cuenta, en el proceso de \u00a0adquisici\u00f3n de predios requeridos por el programa y la forma como los \u00a0beneficiarios del mismo deban cancelar el valor de los predios adjudicados de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Colaborar con el \u00a0Gobierno Nacional en la elaboraci\u00f3n de los informes peri\u00f3dicos que se deba \u00a0presentar al Congreso de la Rep\u00fablica sobre el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El aval\u00fao de los predios que por solicitud del \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n deba adquirir el Incora, ser\u00e1 contratado directamente \u00a0por el Director del Programa Presidencial de Reinserci\u00f3n, quien someter\u00e1 el \u00a0resultado del mismo a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0presentarse petici\u00f3n de revisi\u00f3n del aval\u00fao de parte de los propietarios de los \u00a0predios que el Incora deba adquirirla, \u00e9sta ser\u00e1 atendida por la Direcci\u00f3n del \u00a0Programa Presidencial de Reinserci\u00f3n, que para el efecto dispondr\u00e1 de la \u00a0pr\u00e1ctica de las diligencias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El proceso de adquisici\u00f3n de predios por el Incora \u00a0para estos efectos, observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en el \u00a0procedimiento de compra de pedidos y aval\u00faos aprobados por el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n, el Incora formular\u00e1 la oferta de compra a los propietarios del \u00a0predio, mediante oficio que ser\u00e1 entregado personalmente o en su defecto les \u00a0ser\u00e1 enviado por correo certificado a la direcci\u00f3n que aparezca registrada en \u00a0el directorio telef\u00f3nico de la cabecera municipal de su domicilio o de \u00a0residencia o en subsidio a que de acuerdo con las informaciones obtenidas por \u00a0el Instituto sea la direcci\u00f3n registrada del ofertado. Si no pudiere efectuarse \u00a0la entrega personal de la oferta al propietario o enviarse por correo \u00a0certificado dentro de los diez d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00e9sta se \u00a0suscriba, se entregar\u00e1 a cualquier persona que se encontrare en el predio; se \u00a0oficiar\u00e1 a la Alcald\u00eda del lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble, mediante telegrama \u00a0que contenga los elementos sustanciales de la oferta, para que se fije en ligar \u00a0visible al p\u00fablico durante los 5 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n y se publicar\u00e1 \u00a0por una sola vez en el peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional o local que sea \u00a0distribuido en la regi\u00f3n donde se encuentre el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n surtir\u00e1 \u00a0efectos ante los dem\u00e1s titulares de derechos reales constituidos sobre el \u00a0inmueble objeto de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de compra debe \u00a0inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo \u00a0correspondientes, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes contados a partir de \u00a0la fecha en que se haya efectuado la comunicaci\u00f3n personal, o al de la publicaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El propietario dispone \u00a0de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contado a partir de la entrega personal de la \u00a0oferta o de la fecha de su inserci\u00f3n en el correo certificado, o de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n seg\u00fan el caso, para aceptarla. Dentro de ese mismo t\u00e9rmino, \u00a0podr\u00e1 formular por escrito observaciones, solicitar la revisi\u00f3n del aval\u00fao y \u00a0proponer alternativas respecto de los elementos y condiciones de la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si hubiere acuerdo \u00a0respecto de la oferta, se celebrar\u00e1 un contrato de compraventa que establezca \u00a0entre otras cl\u00e1usulas, que el pago del precio acordado se efect\u00fae una vez el \u00a0propietario realice la entrega real y material del inmueble al Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la venta del \u00a0inmueble no se perfecciona por hechos ajenos al Incora, se podr\u00e1 adelantar el \u00a0proceso se\u00f1alado en el art\u00edculo 59 de la Ley 135 de 1961, en \u00a0corcondancia con el decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 2107 de 1988. Para este efecto, la adquisici\u00f3n de los \u00a0predios destinados al programa de reinserci\u00f3n, se declara de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los representantes \u00a0legales de los menores e incapaces podr\u00e1n vender directamente los inmuebles de \u00a0propiedad de sus representantes, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial, ni \u00a0remate en p\u00fablica subasta siempre que medie autorizaci\u00f3n del Defensor de \u00a0Familia del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, ICBF, o del Personero \u00a0Municipal, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los propietarios de \u00a0predios que estuvieran afectados por el Incora en programas para reinsertados \u00a0con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, podr\u00e1n \u00a0acogerse al r\u00e9gimen aqu\u00ed previsto, siempre y cuando la cuant\u00eda del avalu\u00f3 \u00a0practicado anteriormente sea inferior al que se practiquen para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El programa de que trata el presente Decreto, se \u00a0financiar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos que para \u00a0el proceso de reinserci\u00f3n distribuya el Incora y otras entidades\u00a0 responsables de coadyuvar en \u00e9l, de las \u00a0apropiaciones que les hayan sido asignadas en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos \u00a0provenientes de programas de cooperaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones \u00a0nacionales o internacionales que para tal efecto reciba el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Los aspectos no regulan por el presente Decreto se \u00a0regir\u00e1n por las normas establecidas en el procedimiento ordinario de \u00a0adquisici\u00f3n de tierras consagrado en la Ley 135 de 1961, \u00a0siempre que fueren compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ALFONSO LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01934 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 27) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ORGANIZA \u00a0EL PROGRAMA DE DOTACION DE TIERRAS PARA FACILITAR, LA REINSERCION DE GRUPOS \u00a0GUERRILLEROS DESMOVILIZADOS. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1000 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}