{"id":22369,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1942-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-1942-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1942-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1942 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1942 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE RESERVAS Y ADJUDICACION DE TERRENOS BALDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el\u00a0 Estado de\u00a0 \u00a0Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de \u00a0las consideraciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, est\u00e1 fundada en la circunstancia de que los grupos \u00a0guerrilleros est\u00e1n &#8220;distorsionando la ejecuci\u00f3n de los programas del \u00a0Estado en determinadas zonas del pa\u00eds&#8221;, entre ellos los de reforma \u00a0agraria, para favorecer sus acciones ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de los programas adelantados por el Instituto Colombiano de\u00a0 la Reforma\u00a0 \u00a0Agraria, se hallan los de constituir reservas para servicios p\u00fablicos y \u00a0la titulaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las \u00a0zonas aleda\u00f1as o adyacentes a las exploraciones y explotaciones petroleras o \u00a0mineras se vienen promoviendo asentamientos y acciones ilegales por parte de \u00a0los grupos guerrilleros, en perjuicio de la econom\u00eda nacional y de la paz \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anterior, se considera necesario excluir del r\u00e9gimen ordinario de libre \u00a0ocupaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos,\u00a0 \u00a0las zonas\u00a0 que se\u00a0 hallen en\u00a0 \u00a0las circunstancias previstas en el inciso anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Podr\u00e1n declarare por parte de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria, como reservas territoriales especiales del Estado, los \u00a0terrenos bald\u00edos situados en zonas aleda\u00f1as o adyacentes a las exploraciones y \u00a0explotaciones petroleras o mineras, los cuales en consecuencia, no podr\u00e1n ser \u00a0adjudicados a ning\u00fan t\u00edtulo a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Las tierras bald\u00edas a que se refiere el art\u00edculo anterior s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0reservarse en favor de las entidades de derecho p\u00fablico cuyo objeto est\u00e9 \u00a0directamente relacionado con las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0petrolera o minera. Dichos terrenos podr\u00e1n entregarse en comodato o arriendo a \u00a0las entidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Fac\u00faltase al Instituto Colomibano de la Reforma Agraria y a las entidades \u00a0p\u00fablicas que adelanten actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de yacimientos \u00a0petroleros o mineros para adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n \u00a0con indemnizaci\u00f3n, los predios, mejoras o derechos de los particulares situados \u00a0en las zonas aleda\u00f1as o adyacentes a las exploraciones y explotaciones \u00a0petroleras o mineras delimitadas por la Junta Directiva del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al representante legal de la entidad p\u00fablica ordenar la compra de los bienes o \u00a0derechos que fueren necesarios, para la cual formular\u00e1 oferta de compra por \u00a0escrito a los titulares de los derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se \u00a0pudiere comunicar personalmente la oferta, se entregar\u00e1 a cualquier persona que \u00a0se encontrare en el predio y se oficiar\u00e1 a la Alcald\u00eda de ubicaci\u00f3n del \u00a0inmueble mediante telegrama que contenga los elementos sustanciales de la \u00a0propuesta, para que se fije mediante aviso en lugar visible al p\u00fablico durante \u00a0los cinco d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, vencidos los cuales surtir\u00e1 efectos \u00a0ante los dem\u00e1s titulares de derechos constituidos sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de \u00a0compra ser\u00e1 inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su comunicaci\u00f3n. \u00a0Los inmuebles y derechos as\u00ed afectados quedar\u00e1n fuera del comercio a partir de \u00a0la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0El t\u00e9rmino para contestar la oferta ser\u00e1 de cinco d\u00edas contados a partir de su \u00a0comunicaci\u00f3n personal o la desfijaci\u00f3n del aviso en la Alcald\u00eda. Si se \u00a0aceptare, deber\u00e1 suscribirse el contrato de compraventa, dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes e inscribirse la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de \u00a0adquisici\u00f3n y la forma de pago se acordar\u00e1n libremente por la entidad p\u00fablica y \u00a0el propietario, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Se entender\u00e1 que el propietario renuncia a la negociaci\u00f3n directa y rechaza la \u00a0oferta de compra, cuando no hubiere acuerdo sobre el precio o la forma de pago, \u00a0o el titular de los derechos incumpla los plazos previstos para contestar la \u00a0oferta o suscribir la escritura de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Agotada la etapa de negociaci\u00f3n directa, el representante legal de la entidad, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del inmueble y \u00a0dem\u00e1s derechos constituidos sobre el mismo, la que se notificar\u00e1 en la forma \u00a0prevista en los art\u00edculos 44 a 48 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los cinco d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a015 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del recurso sin que se hubiere resuelto, quedar\u00e1 \u00a0ejecutoriado el acto recurrido y no ser\u00e1 procedente pronunciamiento alguno \u00a0sobre la materia objeto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0resoluci\u00f3n que ordena adelantar la expropiaci\u00f3n no proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional pero podr\u00e1 ser objeto de la\u00a0 acci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho ante el \u00a0Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0La demanda de expropiaci\u00f3n ser\u00e1 presentada por el representante legal de la \u00a0entidad o su apoderado ante el juez civil del circuito competente, dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha en la cual quedare en firme el acto que disponga la \u00a0expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0de expropiaci\u00f3n se adelantar\u00e1 de conformidad con las normas previstas en los \u00a0art\u00edculos 451 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social para efectos de ordenar la \u00a0expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n del derecho de dominio y de los \u00a0dem\u00e1s derechos reales sobre los terrenos situados en las zonas que se delimiten \u00a0por parte de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria \u00a0para constituci\u00f3n de las reservas territoriales especiales a que hace \u00a0referencia el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Fac\u00faltase a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria \u00a0para delimitar las \u00e1reas de las reservas\u00a0 \u00a0territoriales especiales\u00a0 y\u00a0 dictar\u00a0 \u00a0las resoluciones debidamente motivadas que las constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas aleda\u00f1as o adyacentes a las exploraciones y \u00a0explotaciones petroleras o mineras, el Instituto tendr\u00e1 en cuenta, en cada \u00a0caso, las circunstancias de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n y la salvaguarda de los \u00a0intereses de la econom\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0diligencias de que trata el inciso anterior, el Incora deber\u00e1 o\u00edr al Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas interesadas en la \u00a0constituci\u00f3n de la reserva territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Prorrogado por el t\u00e9rmino de noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo \u00a0de la conmoci\u00f3n interior,\u00a0 sin perjuicio \u00a0de que el Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE \u00a0LA CALLE LOMBANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del\u00a0 Despacho de\u00a0 \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILMA ZAFRA \u00a0TURBAY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO \u00a0RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1942 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE RESERVAS Y ADJUDICACION DE TERRENOS BALDIOS. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}