{"id":22370,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1944-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-1944-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1944-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1944 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1944 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1059 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus atribuciones y en especial de las que le otorga el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Que \u00a0mediante Decreto 1059 de 1983, \u00a0se dictaron disposiciones reglamentarias sobre el cumplimiento de las funciones \u00a0del Fondo Nacional de Ahorro y se puso en ejecuci\u00f3n los proyectos espec\u00edficos \u00a0habitacionales para el desarrollo de las operaciones previstas en los art\u00edculos \u00a016, 17 y 18 del Decreto ley 3118 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Que mediante sentencia del 6 de febrero de 1992, \u00a0Consejero Ponente doctor Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, el Consejo de Estado Sala \u00a0de lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Primera declar\u00f3 la nulidad del \u00a0art\u00edculo tercero (3\u00b0) del Decreto 1059 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Que el Consejo de Estado en su providencia \u00a0se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Mientras el Decreto 222 de 1983, \u00a0en los art\u00edculos citados define el r\u00e9gimen aplicable a los contratos de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos seg\u00fan la naturaleza y tipolog\u00eda dichos contratos, la \u00a0norma acusada pretende establecer un r\u00e9gimen seg\u00fan las &#8216;operaciones&#8217; y \u00a0&#8216;finalidades&#8217; previstas para el Fondo Nacional de Ahorro. En este aspecto, para \u00a0la Sala es evidente que en desarrollo de esas &#8216;operaciones&#8217; y &#8216;finalidades&#8217;, el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 celebrar diversos tipos de contratos y ser\u00e1 de \u00a0acuerdo con cada uno de esos tipos que se aplicar\u00e1 el Decreto 222 de 1983 \u00a0o el r\u00e9gimen com\u00fan o un r\u00e9gimen mixto, seg\u00fan el caso. De tal manera que el \u00a0pretender aplicar un r\u00e9gimen contractual especial por el simple hecho de \u00a0tratarse de contratos\u00a0 celebrados \u00a0para\u00a0 la\u00a0 ejecuci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 las &#8216;operaciones&#8217; y\u00a0 &#8216;finalidades&#8217; encomendadas\u00a0 al\u00a0 Fondo, \u00a0contradice el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n previsto en el Decreto 222 de 1983&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Que igualmente en otro aparte de la citada \u00a0providencia expresa: &#8220;Lo anterior quiere decir que los contratos de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos\u00a0 pueden \u00a0clasificarse\u00a0 en tres grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contratos administrativos, que son los enumerados \u00a0en el art\u00edculo 16 del Decreto 222 de 1983 \u00a0y los que ley especial as\u00ed lo indique, sometidos a dicho estatuto o a la ley \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contratos de derecho privado especialmente \u00a0regulados por el estatuto que son aquellos incluidos en la lista del \u00a0art\u00edculo 80,\u00a0 \u00a0menos\u00a0 los\u00a0 enumerados\u00a0 \u00a0como administrativos en el art\u00edculo 16. Estos contratos est\u00e1n sometidos \u00a0a las normas que contiene el estatuto pero en sus efectos y dem\u00e1s aspectos no \u00a0regulados especialmente est\u00e1n sujetos a las normas civiles, comerciales y \u00a0laborales, seg\u00fan el caso, salvo que incluyan la cl\u00e1usula de caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los contratos de derecho privado no regulados \u00a0por el estatuto, los cuales est\u00e1n sometidos en general a las normas civiles, \u00a0comerciales o laborales, seg\u00fan su naturaleza&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Que como consecuencia de lo anterior, se hace \u00a0necesario precisar la naturaleza, procedimientos y r\u00e9gimen aplicable de los \u00a0contratos que se celebran en desarrollo de los Proyectos Espec\u00edficos \u00a0Habitacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1059 de 1983, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0 El Fondo Nacional de Ahorro, en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 16, 17 y 18 del Decreto ley 3118 \u00a0de\u00a0 1968, podr\u00e1 adelantar, con el Banco \u00a0Central Hipotecario, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y con personas \u00a0especializadas en la actividad de la construcci\u00f3n de vivienda, proyectos \u00a0espec\u00edficos habitacionales con el objeto de\u00a0 \u00a0que sus\u00a0 afiliados puedan\u00a0 satisfacer\u00a0 \u00a0sus necesidades habitacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1059 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00b0 En la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los ya mencionados proyectos espec\u00edficos habitacionales, deber\u00e1n tenerse en \u00a0cuenta por lo menos, en su orden,los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Determinaci\u00f3n de requisitos y condiciones \u00a0m\u00ednimas, tales como especificaciones de las viviendas, precios, plazos de venta \u00a0y dem\u00e1s caracter\u00edsticas, que deban contener las ofertas comerciales de promesa \u00a0de venta respectivas para la adquisici\u00f3n de vivienda por parte de los afiliados \u00a0al Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Invitaci\u00f3n p\u00fablica por parte del Fondo Nacional \u00a0de Ahorro a aquellas personas que, por su especialidad en la actividad \u00a0constructora puedan presentar ofertas comerciales de promesa de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Presentaci\u00f3n por parte de los interesados ante \u00a0el Banco Central Hipotecario y\/o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda de las \u00a0ofertas comerciales ya mencionadas, con destino a los afiliados al Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, para efectos de la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Preaprobaci\u00f3n de las mismas por parte del Banco Central \u00a0Hipotecario y\/o Corporaciones de Ahorro y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Previo y aut\u00f3nomo estudio por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Fondo Nacional de Ahorro, de las ofertas comerciales \u00a0antes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro a la Direcci\u00f3n General de la entidad, para aceptar, en \u00a0nombre de los afiliados que en su oportunidad determine, las ofertas \u00a0comerciales de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Aceptaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro de las ofertas comerciales de promesa de venta, \u00a0en\u00a0 nombre de los afiliados, de acuerdo \u00a0a la autorizaci\u00f3n impartida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, las que se realizar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 Financiaci\u00f3n al oferente constructor, por parte \u00a0del Banco Central Hipotecario y\/o de las Corporaciones de Ahorro y \u00a0Vivienda,\u00a0 para la\u00a0 construcci\u00f3n de\u00a0 los\u00a0 proyectos espec\u00edficos \u00a0habitacionales contemplados en las ofertas que hayan sido\u00a0 aceptadas por el Fondo, seg\u00fan el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 Constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos de dinero por parte \u00a0del Fondo Nacional de Ahorro, en los establecimientos de cr\u00e9dito antes citados, \u00a0con destino al cr\u00e9dito que otorgar\u00e1 el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados \u00a0que accedan al proyecto espec\u00edfico habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Financiaci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, a sus afiliados, para la adquisici\u00f3n de viviendas en los mencionados \u00a0proyectos espec\u00edficos habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0 \u00a0La oferta,\u00a0 su aceptaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los procedimientos enumerados\u00a0 en \u00a0el\u00a0 presente art\u00edculo se someter\u00e1n en lo \u00a0pertinente a las normas del C\u00f3digo de Comercio y del C\u00f3digo Civil&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1059 de 1983, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0 Los siguientes contratos que se \u00a0celebren en desarrollo de los proyectos espec\u00edficos habitacionales se someter\u00e1n \u00a0y cumplir\u00e1n los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n \u00a0entre particulares y, en cuanto a sus efectos, los contratos estar\u00e1n sujetos a \u00a0las disposiciones civiles, comerciales o laborales, seg\u00fan su naturaleza, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto 222 de 1983: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contratos de hipoteca que celebre el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro con los oferentes constructores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contratos de mandato, promesa de \u00a0constituci\u00f3n de dep\u00f3sito y dep\u00f3sito que celebre el Fondo Nacional de Ahorro con \u00a0el Banco Central Hipotecario y\/o con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los contratos de mutuo e hipoteca que celebre el \u00a0Fondo Nacional de\u00a0 Ahorro con sus \u00a0afiliados para los fines previstos en los art\u00edculos 16, 17 y 18 del Decreto ley 3118 \u00a0de 1968, debiendo sujetarse, para la selecci\u00f3n de sus respectivos \u00a0beneficiarios, a los reglamentos de su Junta Directiva. El\u00a0 cumplimiento del\u00a0 contrato de mutuo se garantizar\u00e1 hipotecariamente\u00a0 y con\u00a0 \u00a0la prenda de las cesant\u00edas que se causen en un futuro a favor de los \u00a0mutuarios correspondientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de noviembre \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1944 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1059 de 1983. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus atribuciones y en especial de las que le otorga el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}