{"id":22374,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1950-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-1950-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1950-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1950 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1950 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO 5\u00b0 DEL ARTICULO \u00a0106 DE LA Ley 6\u00aa de 1992, SOBRE \u00a0EL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de la facultad que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0&#8220;por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan \u00a0facultades para emitir t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, se dispone un ajuste \u00a0de pensiones del sector p\u00fablico nacional\u00a0 \u00a0y se\u00a0 dictan\u00a0 otras\u00a0 \u00a0disposiciones&#8221;, establece: &#8220;El sistema de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, as\u00ed como la representaci\u00f3n legal de la unidad administrativa \u00a0especial Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, se regir\u00e1 por regla general por \u00a0similares normas a las previstas en los art\u00edculos 98 a 109 del Decreto ley 1643 \u00a0de 1991. Cr\u00e9ase para el efecto, dentro de la citada Unidad, un Comit\u00e9 de \u00a0Contrataci\u00f3n y Presupuesto con iguales miembros y funciones a los que tiene \u00a0dicho comit\u00e9 en la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, en\u00a0 lo que\u00a0 \u00a0respecta\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n administrativa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar \u00a0las normas de contrataci\u00f3n administrativa, mediante las cuales se regir\u00e1 la \u00a0unidad administrativa especial Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales,\u00a0 aplicando normas\u00a0 similares a las previstas en\u00a0 \u00a0los art\u00edculos 98 a 109 del Decreto ley mencionado en el inciso anterior \u00a0y determinar cu\u00e1les son los miembros que\u00a0 \u00a0integrar\u00e1n el\u00a0 Comit\u00e9 de \u00a0Contrataci\u00f3n y Presupuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION. El \u00a0r\u00e9gimen especial de\u00a0 contrataci\u00f3n \u00a0de\u00a0 la unidad administrativa especial \u00a0Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 106 de \u00a0la Ley 6\u00aa de 1992, se \u00a0regir\u00e1 por los requisitos que el presente Decreto establece como similares a \u00a0los previstos en los art\u00edculos 98 a 109 del Decreto ley 1643 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 CONTRATOS ESCRITOS ORDINARIOS. Se \u00a0entiende por contrato escrito\u00a0 ordinario \u00a0el\u00a0 que tiene\u00a0 por objeto desarrollar cualquier funci\u00f3n de la unidad \u00a0administrativa, no sujeto a r\u00e9gimen especial por la ley, y cuyo valor monetario \u00a0es superior a cien (100) unidades del salario m\u00ednimo legal mensual, el cual se \u00a0sujetar\u00e1 a los requisitos de celebraci\u00f3n, perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n \u00a0contemplados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la suscripci\u00f3n de esta clase de contratos \u00a0se requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el contratista no est\u00e9 incurso en ninguna de \u00a0las causales de incompatibilidad o inhabilidad de que tratan los art\u00edculos 8 a \u00a010 del Decreto ley 222 de \u00a01983 para contratar con entidades p\u00fablicas, para lo cual basta la \u00a0declaraci\u00f3n juramentada en tal sentido expresada por el contratista en el texto \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que exista disponibilidad presupuestal \u00a0certificada para atender la totalidad del costo contractual a cargo de la \u00a0unidad administrativa especial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Concepto \u00a0previo\u00a0 del Comit\u00e9\u00a0 de Contrataci\u00f3n\u00a0 y Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contratos escritos ordinarios de la unidad \u00a0administrativa especial se perfeccionan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la aprobaci\u00f3n escrita que imparta el \u00a0Director de la unidad o sus delegados a las garant\u00edas a que haya lugar, las \u00a0cuales se constituir\u00e1n a favor de la Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Con el \u00a0Registro Presupuestal si no se hubieren constituido garant\u00edas, por no haber \u00a0lugar a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la suscripci\u00f3n de las partes si no se \u00a0requiere Registro presupuestal, por no tener el contrato afectaci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez perfeccionados los contratos escritos \u00a0ordinarios de la Unidad Administrativa Especial, el contratista deber\u00e1, como \u00a0requisito indispensable para su pago por la unidad, cancelar a su costa el \u00a0valor del impuesto de timbre nacional que se cause de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia, as\u00ed como los derechos de su publicaci\u00f3n en el \u00a0DIARIO OFICIAL o en el Bolet\u00edn del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0seg\u00fan su cuant\u00eda. El requisito de publicaci\u00f3n se entiende cumplido con la \u00a0presentaci\u00f3n del\u00a0 respectivo recibo\u00a0 de pago\u00a0 \u00a0por\u00a0 el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 CONTRATOS ESPECIALES. Son contratos \u00a0especiales de la Unidad Administrativa Especial los que \u00e9sta celebre de \u00a0conformidad con el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 6\u00aa de 1992, los \u00a0cuales se sujetan solamente a los requisitos previstos en dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 CONTRATOS NO ESCRITOS. Se entiende por \u00a0contratos no escritos los que tienen un valor que no excede de cien (100) \u00a0unidades de salario m\u00ednimo legal mensual vigente en el momento de autorizarse, \u00a0los cuales requieren solamente pedido escrito del funcionario competente, y \u00a0reconocimiento ulterior de su pago por el ordenador del gasto con cargo al \u00a0presupuesto de la Unidad Administrativa Especial, previo\u00a0 certificado de\u00a0 disponibilidad de la apropiaci\u00f3n para atender el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del \u00a0sector p\u00fablico prevea valores superiores al contemplado en este art\u00edculo, el \u00a0valor previsto se ajustar\u00e1 a dicha cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 REPRESENTACION DE LA DIRECCION DE \u00a0ADUANAS NACIONALES. El\u00a0 Ministro, \u00a0el\u00a0 Director de\u00a0 la\u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial y los delegados de \u00e9ste tienen la \u00a0representaci\u00f3n de la Unidad para contratar y suscribir los contratos que\u00a0 ella requiera, conforme a la siguiente \u00a0graduaci\u00f3n de competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con exclusividad, los contratos de que trata el \u00a0inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 6\u00aa de 1992, sin \u00a0limitaci\u00f3n de cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s contratos relacionados con las \u00a0funciones de la unidad, cuya cuant\u00eda sea inferior a quinientos (500) unidades \u00a0del salario m\u00ednimo legal mensual vigente en el momento de la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales podr\u00e1 delegar la celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0de\u00a0 que trata\u00a0 el literal anterior, en los siguientes funcionarios\u00a0 de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Unidad\u00a0 Administrativa Especial: Subdirector \u00a0General, Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas, Jefe de la Oficina \u00a0Administrativa, Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones y en los \u00a0Jefes Regionales de Aduanas, o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0suscribir\u00e1 los contratos relacionados con la Unidad Administrativa Especial, \u00a0cuya cuant\u00eda sea igual o superior a quinientas (500) unidades del salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente en el momento de la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 ACTOS DE TRAMITE DE LOS CONTRATOS. \u00a0Todos los actos de tr\u00e1mites previos y posteriores a la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de la Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales son de competencia de\u00a0 la entidad y ser\u00e1n ejercidos por las \u00a0dependencias que tengan dichas funciones de acuerdo con la naturaleza del \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 COMITE DE CONTRATACION Y PRESUPUESTO. \u00a0El Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n y Presupuesto previsto para la unidad administrativa \u00a0especial en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 6\u00aa de 1992 y \u00a0conforme a esta disposici\u00f3n, se regir\u00e1 por las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Estar\u00e1 \u00a0integrado\u00a0 por el Secretario General del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; el \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales o \u00a0su delegado, el Subdirector General de Aduanas o su delegado y el Jefe de la \u00a0Oficina Administrativa o su delegado, quien actuar\u00e1 como Secretario, con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 las siguientes funciones: autorizar el \u00a0gasto para la vinculaci\u00f3n de supernumerarios, rendir concepto previo sobre la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos presupuestales, aprobar la reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0de contrataci\u00f3n, estudiar y conceptuar sobre los contratos escritos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, excepto cuando se trata de los contratos \u00a0especiales y de los no escritos a que se refieren los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0presente Decreto. Dicho comit\u00e9 determinar\u00e1 adicionalmente el auditor externo \u00a0que determinar\u00e1 la vigilancia sobre las operaciones de mercadeo de los bienes \u00a0abandonados o decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 CONTRATOS VIGENTES. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales se subroga, en su \u00a0car\u00e1cter de\u00a0 entidad contratante,\u00a0 en los\u00a0 \u00a0derechos y obligaciones de los contratos vigentes celebrados por la \u00a0Naci\u00f3n para la Direcci\u00f3n General de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha\u00a0 en que se realice la \u00a0incorporaci\u00f3n de los funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre \u00a0de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1950 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO 5\u00b0 DEL ARTICULO \u00a0106 DE LA Ley 6\u00aa de 1992, SOBRE \u00a0EL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}