{"id":22377,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1962-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-1962-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1962-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1962 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1962 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 25 DEL 21 \u00a0DE SEPTIEMBRE DE 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL \u00a0DE TELEVISION DEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PACIFICO LTDA.&#8211;TELEPACIFICO&#8211;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 25 del 21 \u00a0de septiembre de 1992, proferido por la Junta Directiva de la Sociedad Canal \u00a0Regional de Televisi\u00f3n del Pac\u00edfico Ltda.&#8211;Telepac\u00edfico&#8211;, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 25 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(21 de septiembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los estatutos de Televisi\u00f3n \u00a0del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones legales, \u00a0en especial de la establecida en los art\u00edculos 26, literal b), del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y 15, literal b), de los Estatutos, y de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 22, par\u00e1grafo de la Ley 14 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA. La Sociedad Canal Regional \u00a0de Televisi\u00f3n del\u00a0 Pac\u00edfico Ltda., \u00a0autorizada mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 11 de 15 de julio de 1986, modificada \u00a0por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 12 de 21 de julio de 1987, expedidas ambas por el \u00a0Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, constituida por medio de la Escritura p\u00fablica \u00a0n\u00famero 1.712 de 8 de agosto de 1986 de la Notar\u00eda Sexta del Circulo de Cali por \u00a0el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n&#8211;Inravisi\u00f3n&#8211;, y el Instituto \u00a0Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca&#8211;Infivalle&#8211;, es un canal u \u00a0organizaci\u00f3n regional de televisi\u00f3n que se reestructura como entidad asociativa \u00a0de derecho p\u00fablico, del orden nacional, organizada como empresa comercial e \u00a0industrial del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DENOMINACION. La entidad se denominar\u00e1 \u00a0en lo sucesivo Televisi\u00f3n del Pacifico, pero podr\u00e1 identificarse con la sigla \u00a0Telepac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DOMICILIO. Mientras el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, conforme el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 33 de 1983, dispone \u00a0lo pertinente, la organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su domicilio y su sede administrativa en \u00a0la ciudad de Cali; por disposici\u00f3n de la Junta Administradora Regional, \u00a0establecer\u00e1 unidades o dependencias en cualesquiera ciudades de los Departamentos \u00a0del Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBJETO Y FUNCIONES. La Organizaci\u00f3n \u00a0Televisi\u00f3n del Pac\u00edfico tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n directa del servicio \u00a0p\u00fablico de televisi\u00f3n en los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y \u00a0Choc\u00f3; en consecuencia, es la programadora, administradora y operadora de un \u00a0canal o cadena regional\u00a0 de \u00a0televisi\u00f3n,\u00a0 en la\u00a0 frecuencia\u00a0 \u00a0o frecuencias asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollo de su objeto cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Realizar \u00a0programas de televisi\u00f3n, preferentemente educativos, culturales y de promoci\u00f3n \u00a0para el desarrollo integral de la comunidad, para lo cual producir\u00e1 o adquirir\u00e1 \u00a0en forma directa tales programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar, mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, contratos \u00a0de producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de \u00a0televisi\u00f3n, con personas naturales o jur\u00eddicas profesionalmente dedicadas\u00a0 a ello\u00a0 \u00a0y\u00a0 que\u00a0 estuvieren domiciliadas en el \u00e1rea de cubrimiento de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, podr\u00e1 prescindir de licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y contratar en forma directa programas que por sus especiales caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas o por la titularidad sobre los derechos de emisi\u00f3n, s\u00f3lo una persona \u00a0determinada pueda ofrecer; tambi\u00e9n podr\u00e1 prescindir de licitaci\u00f3n p\u00fablica si \u00a0antes del\u00a0 vencimiento del plazo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos de cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n, \u00e9stos terminaren \u00a0por cualquier motivo, caso en el cual podr\u00e1 celebrar contratos de cesi\u00f3n de \u00a0derechos de emisi\u00f3n en forma directa y por el tiempo faltante con empresas \u00a0inscritas en el registro de proponentes. En todo caso, la organizaci\u00f3n se \u00a0reservar\u00e1 el control sobre el contenido y la calidad de los programas que \u00a0produzcan o cedan los contratistas p\u00fablicos o privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir la se\u00f1al de televisi\u00f3n originada por la \u00a0misma organizaci\u00f3n sobre el \u00e1rea de cubrimiento nombrada, en la frecuencia o \u00a0frecuencias asignadas, y retransmitirla al Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n&#8211;Inravisi\u00f3n&#8211;, en forma encadenada o no, de acuerdo con las \u00a0necesidades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar con car\u00e1cter comercial, en r\u00e9gimen de \u00a0libre y leal competencia, servicios de valor agregado y telem\u00e1ticos, soportados \u00a0por los servicios de difusi\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Emitir en forma encadenada con las dem\u00e1s organizaciones \u00a0o canales regionales de televisi\u00f3n programaci\u00f3n regional, bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n&#8211;Inravisi\u00f3n&#8211;, dentro de los \u00a0lineamientos de la Ley 14 de 1991 y los \u00a0reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 \u00a0Coproducir programas\u00a0 de\u00a0 televisi\u00f3n\u00a0 \u00a0con\u00a0 otras organizaciones \u00a0regionales de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar a otras personas, en forma remunerada, \u00a0los servicios de\u00a0 estudios \u00a0laboratorios\u00a0 de cinematograf\u00eda, \u00a0grabaci\u00f3n fon\u00f3ptica y magn\u00e9tica y los dem\u00e1s que la entidad est\u00e9 en capacidad de \u00a0ofrecer por raz\u00f3n de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Comercializar su programaci\u00f3n y ceder el derecho \u00a0de comercializar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestar directamente o contratar el servicio de \u00a0emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n de se\u00f1ales de televisi\u00f3n, en las diferentes modalidades \u00a0tecnol\u00f3gicas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dictarse sus propios reglamentos de \u00a0funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y de las \u00a0regulaciones que adopte el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Colaborar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00a0sector de\u00a0 las\u00a0 telecomunicaciones,\u00a0 \u00a0de\u00a0 conformidad\u00a0 con\u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad de la organizaci\u00f3n se circunscribir\u00e1 \u00a0al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podr\u00e1 \u00a0desarrollar actividades o ejecutar actos distintos ni destinar cualquier parte \u00a0de sus bienes o recursos para fines diferentes, pero se entender\u00e1n incluidos en \u00a0su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como \u00a0finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y \u00a0convencionalmente derivados de su existencia y actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 FINES DEL SERVICIO. Son fines del \u00a0servicio p\u00fablico de\u00a0 televisi\u00f3n\u00a0 formar,\u00a0 \u00a0informar\u00a0 y\u00a0 recrear, contribuyendo al desarrollo \u00a0integral del ser humano, la consolidaci\u00f3n de la democracia, la cohesi\u00f3n social, \u00a0la paz interior y exterior y la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DERECHO DE RECTIFICACION Y OTRAS \u00a0GARANTIAS. Toda persona que considere afectados sus derechos por \u00a0opiniones,\u00a0 informaciones\u00a0 o\u00a0 \u00a0manifestaciones\u00a0 inexactas \u00a0difundidas en programas de televisi\u00f3n de Telepac\u00edfico, podr\u00e1 solicitar su \u00a0rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n, de conformidad con la ley y los reglamentos. Al \u00a0servicio de televisi\u00f3n ser\u00e1n aplicables, adem\u00e1s, las garant\u00edas y derechos \u00a0fundamentales previstos\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 \u00a0ley\u00a0 para\u00a0 los\u00a0 \u00a0servicios\u00a0 de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIADOS Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 ASOCIADOS. Los asociados de la entidad \u00a0son el Departamento del Valle del Cauca, el Instituto Financiero del Valle \u00a0&#8211;Infivalle&#8211;y el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n&#8211;Inravisi\u00f3n&#8211;. \u00a0Podr\u00e1n ingresar como asociados los Departamentos del Cauca, Nari\u00f1o y Choc\u00f3 y \u00a0las entidades p\u00fablicas de todos los departamentos nombrados, cuya admisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0aprobada por la Junta Administradora Regional; el ingreso se perfeccionar\u00e1 con \u00a0el pago del aporte y la correspondiente reforma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 PATRIMONIO. El patrimonio de la entidad \u00a0est\u00e1 compuesto por sus bienes y derechos; los aportes de las entidades \u00a0asociadas; los aportes que reciba de cualesquiera personas y a cualquier \u00a0t\u00edtulo; las sumas que se apropien en los presupuestos de la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas de todos los \u00a0\u00f3rdenes con destino a proyectos de inversi\u00f3n de la entidad; las utilidades que \u00a0se generen en cumplimiento de su objeto, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que de las \u00a0mismas se haga conforme a la Ley 38 de 1989 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, y los fondos y reservas que se apropien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la entidad estar\u00e1n a cargo de la Junta \u00a0Administradora Regional, del Consejo Regional de Televisi\u00f3n y del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) De la Junta Administradora Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a010. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Corresponde a la \u00a0Junta Administradora Regional la direcci\u00f3n financiera presupuestaria y \u00a0administrativa de la entidad. Tiene adem\u00e1s las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar los estatutos de la entidad y las \u00a0reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar la estructura interna, para lo cual \u00a0podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar unidades o dependencias y crear\u00e1 y \u00a0reglamentar\u00e1 el funcionamiento de la unidad de control interno; el estatuto de \u00a0presupuesto y el manual de funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Determinar la planta de personal, los salarios, prestaciones,\u00a0 vi\u00e1ticos,\u00a0 \u00a0gastos\u00a0 de\u00a0 representaci\u00f3n\u00a0 y comisiones, con arreglo al sistema salarial y prestacional \u00a0establecido por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar y remover libremente al Gerente de la \u00a0entidad, con el voto favorable del Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar al Gerente para celebrar actos y \u00a0contratos cuya cuant\u00eda exceda de seis mil (6.000) veces el valor del salario \u00a0m\u00ednimo legal diario, y para la celebraci\u00f3n de todos aquellos que tengan por \u00a0objeto enajenar o gravar los bienes de la entidad o la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la entidad alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar el ingreso y retiro de asociados, \u00a0conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que \u00a0deba adoptar la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar las comisiones de servicio y de \u00a0estudio al exterior de los empleados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Examinar, aprobar o improbar los informes \u00a0financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales \u00a0vigentes y las que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. COMPOSICION. La Junta Administradora \u00a0Regional estar\u00e1 integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1 y por cada una de las entidades asociadas a trav\u00e9s de sus \u00a0representantes legales o los delegados de \u00e9stos. El Gerente de la organizaci\u00f3n \u00a0asistir\u00e1 por derecho propio a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto; \u00a0actuar\u00e1 como Secretario de la Junta quien sea designado por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REUNIONES. La Junta Administradora \u00a0Regional se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y \u00a0extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite \u00a0alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. QUORUM Y MAYORIAS. La Junta \u00a0Administradora Regional podr\u00e1 deliberar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno \u00a0de sus miembros, siempre que est\u00e9 presente el Ministro de Comunicaciones o su \u00a0delegado, y sus decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DECISIONES. Las decisiones de la Junta \u00a0Administradora Regional se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del lugar y la fecha en que se expidan, y \u00a0ser\u00e1n firmados por el Presidente y por el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. ACTAS. De las deliberaciones y \u00a0decisiones de la Junta Administradora Regional se dejar\u00e1 constancia en actas \u00a0que se numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del lugar y la fecha de la \u00a0reuni\u00f3n, y que una vez aprobadas por la Junta\u00a0 \u00a0ser\u00e1n firmadas por el Presidente y por el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Del Consejo Regional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a016. COMPETENCIA\u00a0 DEL CONSEJO\u00a0 REGIONAL\u00a0 \u00a0DE TELEVISION. Corresponde al Consejo Regional de Televisi\u00f3n la direcci\u00f3n \u00a0del servicio de televisi\u00f3n a cargo de la entidad y la definici\u00f3n\u00a0 de la\u00a0 \u00a0programaci\u00f3n. Tiene\u00a0 adem\u00e1s las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propender al desarrollo integral de la \u00a0televisi\u00f3n regional y velar por la calidad de los servicios de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar el reglamento y se\u00f1alar los criterios \u00a0generales de programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar el reglamento del registro de \u00a0contratistas de producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de \u00a0programas de televisi\u00f3n, cuando fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el pliego de condiciones de la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica para la contrataci\u00f3n de la producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n \u00a0de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n presentado por el Gerente de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adjudicar los contratos de producci\u00f3n, \u00a0coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n, \u00a0consultando las\u00a0 recomendaciones del \u00a0Consejo Asesor de Programaci\u00f3n, y autorizar al Gerente para la suscripci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar la pr\u00f3rroga de los contratos de cesi\u00f3n \u00a0de derechos de emisi\u00f3n, producci\u00f3n y coproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Disponer o autorizar los cambios o \u00a0modificaciones de programaci\u00f3n que considere convenientes o necesarios para la \u00a0buena prestaci\u00f3n\u00a0 del servicio, de \u00a0conformidad con el reglamento de programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear e integrar el Consejo Asesor de \u00a0Programaci\u00f3n y los Comit\u00e9s, Consejos, Comisiones o Juntas que estime \u00a0convenientes, y expedir sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que correspondan a su naturaleza y las \u00a0que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0 \u00a0COMPOSICION. El Consejo Regional de Televisi\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Gobernadores de los departamentos asociados \u00a0o sus delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n&#8211;Inravisi\u00f3n&#8211;o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar&#8211;ICBF&#8211;o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Rector de la Universidad del Valle o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de las facultades o \u00a0departamentos de comunicaciones social y periodismo de las universidades de la \u00a0regi\u00f3n o su suplente; elegidos por los decanos de esas facultades o \u00a0departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos representantes de la Comisi\u00f3n Regional para \u00a0la Vigilancia de la Televisi\u00f3n o sus suplentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de que tratan los literales f) y \u00a0g) ser\u00e1n elegidos por mayor\u00eda absoluta de votos, tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo quien sea \u00a0designado por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0 \u00a0PRESIDENCIA. El Consejo Regional de Televisi\u00f3n ser\u00e1 presidido por el \u00a0Ministro de Comunicaciones; en su ausencia, por quien elija el Consejo de entre \u00a0los Gobernadores presentes o, a falta de estos, uno cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. REUNIONES. El Consejo Regional de \u00a0Televisi\u00f3n se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y \u00a0extraordinarias cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones o el \u00a0Gerente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo Regional \u00a0de Televisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0miembros, y sus decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a021. DECISIONES. Las decisiones del Consejo Regional de Televisi\u00f3n se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales se numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n \u00a0del lugar y la fecha en que se expidan, y ser\u00e1n firmados por el Presidente y \u00a0por el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. ACTAS. De las deliberaciones y \u00a0decisiones del Consejo Regional de Televisi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en actas que \u00a0se numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del lugar y la fecha de la \u00a0reuni\u00f3n, y que una vez aprobadas por el Consejo ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y por el Secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DEL GERENTE. El Gerente ser\u00e1 designado \u00a0por la Junta Administradora\u00a0 Regional, \u00a0tendr\u00e1\u00a0 el car\u00e1cter de empleado p\u00fablico \u00a0y le corresponde la representaci\u00f3n legal de la entidad. Tiene adem\u00e1s las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la administraci\u00f3n de la entidad \u00a0atendiendo la gesti\u00f3n diaria de sus negocios y actividades y todas las que \u00a0resultaren necesarias\u00a0 o convenientes \u00a0para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico regional de televisi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar las decisiones de la Junta \u00a0Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la Junta Administradora Regional y \u00a0al Consejo Regional de Programaci\u00f3n los documentos, informes, estudios y \u00a0conceptos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar y remover a los empleados p\u00fablicos y \u00a0contratar y despedir a los trabajadores oficiales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el \u00a0personal de la organizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de \u00a0\u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Constituir mandatarios que representen a la \u00a0entidad judicial o extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer a la Junta Administradora Regional las \u00a0reformas que demande la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora Regional el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de \u00a0inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados presupuestarios que fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer el control administrativo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de] presupuesto y proponer o adoptar las medidas que estime \u00a0necesarias\u00a0 para\u00a0 prevenir\u00a0 \u00a0o\u00a0 corregir\u00a0 situaciones deficitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en otros funcionarios de la organizaci\u00f3n \u00a0alguna o algunas de sus funciones, previa la autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dictar los actos y adjudicar y celebrar los \u00a0contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la \u00a0cuant\u00eda de esos actos o contratos exceda de seis mil (6.000) veces el valor del \u00a0salario m\u00ednimo legal diario o cuando tengan por objeto enajenar o gravar los \u00a0bienes de la entidad o la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Junta Administradora Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Suscribir los contratos de producci\u00f3n, \u00a0coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n \u00a0adjudicados por el Consejo Regional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones \u00a0de la programaci\u00f3n que considere convenientes o necesarios para la buena \u00a0prestaci\u00f3n\u00a0 del servicio, de conformidad \u00a0con el reglamento de programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0 Imponer \u00a0sanciones\u00a0 a los\u00a0 contratistas\u00a0 por\u00a0 el incumplimiento \u00a0de\u00a0 los contratos\u00a0 o la\u00a0 \u00a0violaci\u00f3n del reglamento de programaci\u00f3n, conforme a las estipulaciones \u00a0contractuales establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s del Ministro de Comunicaciones, y a las autoridades competentes, los \u00a0informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que se le soliciten, sobre la \u00a0marcha de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Convocar a la Junta Administradora Regional y al \u00a0Consejo Regional de Televisi\u00f3n a sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, los \u00a0reglamentos y los estatutos, y en general todas aquellas funciones que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la entidad y que no se \u00a0hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. DECISIONES. Las decisiones del Gerente \u00a0se denominar\u00e1n\u00a0 resoluciones,\u00a0 las\u00a0 \u00a0cuales\u00a0 se\u00a0 numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n \u00a0del lugar y la fecha en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. POSESION. El Gerente de la entidad \u00a0tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00a0 \u00a0INHABILIDADES.\u00a0 \u00a0incompatibilidades\u00a0 y \u00a0responsabilidad de los Miembros de los Cuerpos Colegiados. Los miembros de la \u00a0Junta Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisi\u00f3n, aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, se regir\u00e1n por las disposiciones legales contenidas en un \u00a0r\u00e9gimen especial sobre la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los impedimentos e inhabilidades que \u00a0consagran las disposiciones legales vigentes, no podr\u00e1n ser elegidos o \u00a0designados miembros del Consejo Regional de Televisi\u00f3n quienes en el a\u00f1o \u00a0anterior a la fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n hayan\u00a0 estado\u00a0 \u00a0vinculados\u00a0 a\u00a0 una\u00a0 \u00a0empresa concesionaria de\u00a0 \u00a0espacios de televisi\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n&#8211;Inravisi\u00f3n&#8211;, a una empresa contratista\u00a0 de\u00a0 programaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0televisi\u00f3n\u00a0 de\u00a0 las organizaciones regionales de televisi\u00f3n \u00a0o a una empresa concesionaria del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora Regional o el Consejo \u00a0Regional de Televisi\u00f3n, seg\u00fan\u00a0 los \u00a0casos\u00a0 se\u00f1alar\u00e1n el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los comit\u00e9s, consejos, \u00a0comisiones o juntas que creen para el cumplimiento de funciones de asesor\u00eda o \u00a0coordinaci\u00f3n para el estudio y decisi\u00f3n de asuntos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a027.\u00a0 INHABILIDADES.\u00a0 incompatibilidades\u00a0 y responsabilidad del Gerente y dem\u00e1s empleados. El Gerente y los \u00a0dem\u00e1s empleados de la organizaci\u00f3n est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen\u00a0 de\u00a0\u00a0 \u00a0inhabilidades,\u00a0 \u00a0incompatibilidades\u00a0\u00a0 y \u00a0responsabilidades que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LABORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. REGIMEN LABORAL. Las personas que \u00a0prestan sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales, con excepci\u00f3n \u00a0del\u00a0 Gerente, Subgerente, Jefes de \u00a0Divisi\u00f3n, Asistente\u00a0 de\u00a0 Gerencia,\u00a0 \u00a0Secretarias\u00a0 de\u00a0 Gerencia\u00a0 \u00a0y Subgerencia, Tesorero,\u00a0 \u00a0Ingeniero Electr\u00f3nico, Ingeniero Asistente y Coordinadores, cargos de \u00a0direcci\u00f3n o confianza que ser\u00e1n desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que \u00a0realice la organizaci\u00f3n para el desarrollo de sus actividades industriales y \u00a0comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; los que \u00a0realice para el cumplimiento de sus funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. REGIMEN DE LOS CONTRATOS. Los \u00a0contratos que celebre la entidad para el desarrollo de sus actividades \u00a0industriales y comerciales se regir\u00e1n por las normas del derecho privado\u00a0 y est\u00e1n\u00a0 \u00a0sujetos al\u00a0 control de\u00a0 la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes; son contratos administrativos y est\u00e1n sujetos al \u00a0control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo los de\u00a0 empr\u00e9stito y\u00a0 obras p\u00fablicas,\u00a0 conforme \u00a0a lo establecido en el Decreto 222 de 1983; \u00a0los de cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n, producci\u00f3n y coproducci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 14 de 1991; los \u00a0expresamente se\u00f1alados en las dem\u00e1s normas vigentes y, en general, todos \u00a0aquellos en que se pacten la cl\u00e1usula de caducidad y los principios de \u00a0modificaci\u00f3n terminaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n unilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la organizaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, \u00a0sistemas y principios que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. TRAMITACION INTERNA DE PETICIONES. La \u00a0Junta Administradora Regional reglamentar\u00e1 la tramitaci\u00f3n interna de las \u00a0peticiones que le corresponda resolver a la entidad y la manera de atender las \u00a0quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, se\u00f1alando para ello \u00a0plazos m\u00e1ximos seg\u00fan la categor\u00eda o calidad de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reglamentos no comprender\u00e1n los \u00a0procedimientos especiales se\u00f1alados por las leyes para el tr\u00e1mite de asuntos al \u00a0cuidado de la entidad y deber\u00e1n someterse a la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. RESERVA DE LAS ACTUACIONES. Ning\u00fan \u00a0empleado de la organizaci\u00f3n podr\u00e1 revelar los planes, programas, proyectos o \u00a0actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopci\u00f3n, so pena de \u00a0incurrir en causal de mala conducta, salvo que la Junta Administradora Regional \u00a0o el Consejo Regional de Televisi\u00f3n, seg\u00fan los casos, hayan autorizado la \u00a0informaci\u00f3n y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros \u00a0de la Junta Administradora\u00a0 Regional, el \u00a0Consejo Regional de Televisi\u00f3n y de los comit\u00e9s, consejos, comisiones o juntas \u00a0que se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe sobre asuntos decididos que deban \u00a0darse al p\u00fablico en general o a particulares interesados as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n que se suministre a estos \u00faltimos sobre el tr\u00e1mite de sus negocios, \u00a0se har\u00e1 de conformidad con las reglamentaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. CANCELACION DEL REGISTRO MERCANTIL. \u00a0Por raz\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n que se introduce mediante estos estatutos de \u00a0conformidad con la Ley 14 de 1991, \u00a0Televisi\u00f3n del Pac\u00edfico, ser\u00e1 en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho \u00a0p\u00fablico, y no una sociedad de tipo comercial; en consecuencia, no est\u00e1 sujeta \u00a0al registro mercantil y, una vez vigentes estos estatutos, se proceder\u00e1 a \u00a0efectuar la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula y de la inscripci\u00f3n de todos sus actos, \u00a0libros y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. APROBACION Y VIGENCIA. Estos estatutos \u00a0requieren para\u00a0 su validez la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, derogan los acuerdos n\u00fameros 5 de 26 de febrero de 1988, \u00a012 de 25 de julio de 1991 y 20 de 25 de noviembre de 1991 proferidos por la \u00a0Junta Directiva y rigen a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGUIN SARDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN ARMANDO SINISTERRA\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C.. a 7 de diciembre \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1962 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 25 DEL 21 \u00a0DE SEPTIEMBRE DE 1992, \u00a0 \u00a0 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL \u00a0DE TELEVISION DEL \u00a0 \u00a0 PACIFICO LTDA.&#8211;TELEPACIFICO&#8211;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}