{"id":22378,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1967-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-1967-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1967-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1967 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01967 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el titulo IX del \u00a0C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal en lo relacionado con la conformaci\u00f3n de juntas o \u00a0consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal \u00a0responsables de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 2096 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto \u00a0700 de abril 20 de 1987 se reglament\u00f3 el T\u00edtulo IX del C\u00f3digo de \u00a0R\u00e9gimen Municipal en lo relacionado con la conformaci\u00f3n de Juntas o Consejos \u00a0Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal, responsables \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencias del 15 de agosto \u00a0y 8 de noviembre de 1989 el Consejo de Estado declar\u00f3 nulos los art\u00edculos 7\u00b0, \u00a08\u00b0,9\u00b0, 10, 12, 13 y 28 y, parcialmente, el art\u00edculo 14 del referido Decreto, \u00a0esencialmente en lo relacionado con la intervenci\u00f3n del\u00a0 alcalde en\u00a0 \u00a0la designaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los representantes de los usuarios en las \u00a0Juntas o Consejos Directivos y por la inaplicaci\u00f3n del cuociente electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de lo anterior, la \u00a0participaci\u00f3n de los usuarios y entidades c\u00edvicas, as\u00ed como de los concejales \u00a0ha sufrido variaciones por virtud de las nuevas disposiciones constitucionales, \u00a0por cuya raz\u00f3n se hace necesario dictar otras disposiciones que regulen la \u00a0materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Para los fines de este \u00a0Decreto y \u00a0conforme a las disposiciones del art\u00edculo 369 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los usuarios \u00a0tienen derecho a la participaci\u00f3n en las juntas y consejos directivos de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0del nivel municipal encargadas de la prestaci\u00f3n directa de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios \u00a0que le competan a la localidad por disposici\u00f3n constitucional o legal. (Nota: Las expresiones resaltadas en letra cursiva fueron declaradas \u00a0nulas por el Consejo de Estado en la Sentencia del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Adicionado por el Decreto 2096 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo \u00a0164 del Decreto 1333 de 1986, \u00a0en las sociedades de econom\u00eda mixta los usuarios designar\u00e1n, en la forma prevista \u00a0en este Decreto, una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva que, \u00a0de acuerdo con su participaci\u00f3n, corresponda designar a las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s miembros de la Junta ser\u00e1n designados de conformidad con lo \u00a0previsto en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Para todos los efectos \u00a0legales se entiende por usuarios toda\u00a0 \u00a0persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 domiciliada en el respectivo \u00a0municipio, as\u00ed reciba o no el respectivo servicio p\u00fablico, atendiendo que conforme \u00a0al art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica debe asegurarse su prestaci\u00f3n a todos los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 La participaci\u00f3n de los \u00a0usuarios, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se har\u00e1 a trav\u00e9s de las asociaciones profesionales, c\u00edvicas, \u00a0sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan no \u00a0gubernamentales, as\u00ed como de las asociaciones de comerciantes e industriales \u00a0que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que no tengan \u00e1nimo de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que est\u00e9n domiciliadas en el \u00a0municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que hayan obtenido su personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que est\u00e9n organizadas \u00a0democr\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 Cada una de las \u00a0organizaciones que cumplan los requisitos del art\u00edculo anterior tendr\u00e1n derecho \u00a0a elegir, conforme a sus estatutos un (1) delegado con derecho a voz y voto, \u00a0quien puede elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder participar en la elecci\u00f3n de \u00a0los representantes de los usuarios en las instancias de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este Decreto, las organizaciones deber\u00e1n inscribirse ante las \u00a0correspondientes alcald\u00edas municipales, aportando las siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de autoridad competente \u00a0expedido dentro de los noventa (90) d\u00edas anteriores a la inscripci\u00f3n, en donde \u00a0conste: El acto por medio del cual se le otorg\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica, con la \u00a0constancia de su vigencia, su domicilio y su condici\u00f3n de entidad sin \u00e1nimo de \u00a0lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia autenticada del acta en la cual \u00a0se haya consignado la elecci\u00f3n del delegado, con indicaci\u00f3n de su nombre \u00a0completo,\u00a0 identificaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 \u00a0direcci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 La alcald\u00eda rechazar\u00e1, \u00a0mediante acto motivado, las solicitudes que no cumplan con los requisitos y \u00a0expedir\u00e1 certificados de inscripci\u00f3n respecto de las dem\u00e1s, con anotaci\u00f3n de la \u00a0raz\u00f3n social de la organizaci\u00f3n inscrita, nombre, identificaci\u00f3n\u00a0 y direcci\u00f3n\u00a0 \u00a0residencial de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 La\u00a0 alcald\u00eda, con\u00a0 \u00a0el concurso de los funcionarios del\u00a0 \u00a0Ministerio de\u00a0 Gobierno y del \u00a0nivel seccional del Sector Gobierno de los Departamentos a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 52 de 1990, \u00a0convocar\u00e1n a todos los delegados acreditados para que se instalen en Asamblea \u00a0de Usuarios, en el sitio, fecha y hora se\u00f1alados en el acto de convocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En el Distrito Capital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 concurrir\u00e1n los funcionarios del Departamento Administrativo \u00a0de Acci\u00f3n Comunal o los que designe el Alcalde Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 La Asamblea de Usuarios, en \u00a0primer t\u00e9rmino, proceder\u00e1 a\u00a0 elegir \u00a0presidente, secretario y tres (3) escrutadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido la secretar\u00eda verificar\u00e1 la \u00a0lista de delegados participantes con base en las certificaciones de la \u00a0alcald\u00eda, previa comprobaci\u00f3n de la identidad de cada delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se llamar\u00e1 a lista y se \u00a0declarar\u00e1 formalmente instalada la Asamblea de Usuarios con el n\u00famero de \u00a0delegados que hayan contestado, dato que deber\u00e1 quedar consignado en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 Para cada una de las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto se proceder\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La alcald\u00eda dar\u00e1 a conocer a la \u00a0Asamblea de Usuarios las\u00a0 entidades\u00a0 de\u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios municipales en donde tienen \u00a0derecho a elegir representantes y el n\u00famero de los mismos; (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en letra cursiva fue declarada nula por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de que haya un n\u00famero plural \u00a0de entidades, el Presidente dejar\u00e1 a criterio de la Asamblea el orden en que se \u00a0har\u00e1 la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 Para la elecci\u00f3n en cada \u00a0junta o consejo directivo, se confeccionar\u00e1n listas con el nombre de los \u00a0delegados candidatizados en orden descendente en n\u00famero igual al\u00a0 de representantes a que tienen derecho los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas contendr\u00e1n el nombre completo \u00a0e identificaci\u00f3n de cada\u00a0 candidato \u00a0y\u00a0 llevar\u00e1 su\u00a0 firma en se\u00f1al de asentimiento de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas se inscribir\u00e1n ante la \u00a0secretar\u00eda de la Asamblea de Usuarios y deber\u00e1n anotarse en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Si solamente se inscribe una \u00a0lista, la elecci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida con el voto afirmativo de la mayor\u00eda del n\u00famero \u00a0de delegados con que se instal\u00f3 la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se inscriben dos o m\u00e1s listas se \u00a0aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Si se inscribe solamente una \u00a0lista, los interesados deber\u00e1n complementarla con suplentes en orden num\u00e9rico, \u00a0que reemplazar\u00e1n a los principales en caso de falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Se entiende por mayor\u00eda todo \u00a0n\u00famero superior a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. Ning\u00fan delegado podr\u00e1 ser representante de los usuarios \u00a0en m\u00e1s de una junta o consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Mediante el Auto del Consejo de Estado del 2 de abril de 1993 se \u00a0declar\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Los funcionarios presentes \u00a0en la reuni\u00f3n dar\u00e1n posesi\u00f3n a los delegados elegidos, quienes jurar\u00e1n ante la \u00a0Asamblea representar bien y cabalmente los intereses de los usuarios ante las \u00a0juntas y consejos directivos para los cuales fueron escogidos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. El acta ser\u00e1 autenticada por \u00a0el Presidente y Secretario y los funcionarios presentes en la reuni\u00f3n; quienes \u00a0dar\u00e1n fe de la correspondencia entre lo sucedido en la Asamblea y lo consignado \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta se extender\u00e1 en los siguientes \u00a0ejemplares de id\u00e9ntico contenido: Uno, para cada una de las entidades de \u00a0servicios p\u00fablicos\u00a0 para las\u00a0 cuales se hayan elegido representantes; otro, \u00a0para la secretar\u00eda de la Asamblea de Usuarios; el tercero, para la alcald\u00eda y \u00a0el cuarto para la Direcci\u00f3n General\u00a0 de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al alcalde notificar a cada \u00a0una de las entidades el nombre e identificaci\u00f3n de los representantes de los \u00a0usuarios que fueron escogidos para formar parte de sus juntas o consejos \u00a0directivos, acompa\u00f1ando en cada caso el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Corresponde a las Promotor\u00edas para el Desarrollo Comunitario de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 25, literal i) del Decreto 2035\u00a0 de 1991,\u00a0 informar e instruir a los representantes de \u00a0los usuarios que hayan sido elegidos conforme a los art\u00edculos precedentes de \u00a0este Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa.\u00a0 Actor: Mar\u00eda \u00a0Teresa Garc\u00e9s LLoreda. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Sin perjuicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n, las organizaciones sociales\u00a0 \u00a0indicadas en\u00a0 el art\u00edculo\u00a0 3\u00b0 recepcionar\u00e1n \u00a0las quejas de los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y las \u00a0transmitir\u00e1n a los representantes escogidos conforme a este Decreto. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en letra cursiva fue declarada nula por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Para el cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 157 del C\u00f3digo de\u00a0 R\u00e9gimen \u00a0Municipal,\u00a0 las juntas\u00a0 o consejos directivos de las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto estar\u00e1n integradas por tres (3) miembros o \u00a0un m\u00faltiplo de tres (3). (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. El per\u00edodo de los delegados \u00a0escogidos por las organizaciones sociales para la Asamblea de Usuarios y el de \u00a0los representantes elegidos por \u00e9sta, ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo se inicia el dos (2) de enero \u00a0y culmina a los tres (3) a\u00f1os el 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO. El primer per\u00edodo \u00a0culminar\u00e1 el treinta y uno de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Las faltas absolutas de los \u00a0representantes de los usuarios ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos en \u00a0la misma lista, en orden de inscripci\u00f3n, sucesivo y descendente, excepto cuando \u00a0solamente se haya inscrito una lista, caso en el cual se aplica el par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde, con base en el acta que queda \u00a0en su poder, certificar\u00e1 el nombre o nombres de los delegados que deban ocupar \u00a0la dignidad de representantes de los usuarios por el resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. La primera elecci\u00f3n de \u00a0representantes de los usuarios se har\u00e1 a partir de la vigencia de este Decreto. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba \u00a0de octubre de 1993. Exp. \u00a02311.. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s LLoreda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. No podr\u00e1n ser delegados de \u00a0las organizaciones sociales ni representantes de los usuarios ante las juntas y \u00a0consejos directivos quienes en el momento de la designaci\u00f3n tengan el car\u00e1cter \u00a0de empleados p\u00fablicos municipales o sean miembros del\u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, las asambleas \u00a0departamentales o los concejos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Una tercera parte de los \u00a0miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son representantes de la administraci\u00f3n \u00a0el alcalde y los funcionarios municipales designados por \u00e9l, quienes son \u00a0agentes del\u00a0 alcalde y\u00a0 en consecuencia\u00a0 de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia de la junta corresponder\u00e1 \u00a0siempre al alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde podr\u00e1 designar un delegado \u00a0para que lo reemplace en sus\u00a0 ausencias \u00a0temporales.\u00a0 El delegado\u00a0 debe\u00a0 \u00a0ser funcionario de la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Una tercera parte de los \u00a0miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto corresponder\u00e1 al concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concejales, sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes y sus parientes dentro de los grados se\u00f1alados por el art\u00edculo 99, \u00a0ordinal 6\u00b0 del Decreto 1333 de 1986 \u00a0no podr\u00e1n formar parte de las juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. El per\u00edodo de los \u00a0representantes del concejo es el mismo de los concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Los miembros de las juntas o \u00a0consejos directivos de las entidades de que trata este Decreto no pueden tener \u00a0entre s\u00ed o con el gerente o director v\u00ednculos por matrimonio o uni\u00f3n permanente \u00a0o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 Los empleados oficiales que a \u00a0cualquier t\u00edtulo hagan parte de las juntas o consejos directivos regulados por \u00a0este Decreto, no podr\u00e1n percibir remuneraci\u00f3n alguna por su asistencia a las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Las disposiciones de este \u00a0Decreto se hacen extensivas a las entidades de que trata el art\u00edculo 164 del \u00a0C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Los miembros de las juntas y \u00a0consejos directivos podr\u00e1n\u00a0 ser \u00a0reelegidos y continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta cuando se haga \u00a0una nueva designaci\u00f3n para el per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Este Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0700 del 20 de abril de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO \u00a0DE LA CALLE LOMBANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01967 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el titulo IX del \u00a0C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal en lo relacionado con la conformaci\u00f3n de juntas o \u00a0consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal \u00a0responsables de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales. \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}