{"id":22383,"date":"2023-07-12T18:13:46","date_gmt":"2023-07-12T18:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-20-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:46","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:46","slug":"decreto-20-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-20-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 20 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 20 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES Y SE ASIGNAN SUS FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 537 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1394 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 869 de 2016, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias otorgadas por el literal d) del art\u00edculo 43 de la Ley 11 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA JURIDICA. El Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del \u00a0orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrito al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, pero podr\u00e1 establecer otros en ciudades del pa\u00eds o del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprar y vender, permutar, arrendar y tomar en arrendamiento \u00a0bienes muebles e inmuebles con destino al servicio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares, oficinas y residencias \u00a0de tales funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y de sus propias \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar la construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, las \u00a0misiones diplom\u00e1ticas y consulares, oficinas y residencias de tales \u00a0funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y para su propia actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer y contratar la impresi\u00f3n de las libretas para pasaportes y \u00a0de los diversos formularios para adelantar gestiones para el Ministerio. Es \u00a0entendido que la expedici\u00f3n misma de pasaportes, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n a \u00a0extranjeros para ingresar al pa\u00eds constituye una funci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores no delegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar de baja y enajenar los bienes obsoletos, en desuso o \u00a0inservibles de su propiedad y del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin \u00a0sujeci\u00f3n a ning\u00fan procedimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejar los recursos a su cargo en moneda nacional o extranjera de \u00a0acuerdo con las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del \u00a0servicio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir cr\u00e9ditos en el pa\u00eds o en el exterior, previa comprobaci\u00f3n \u00a0de su capacidad financiera para atender el servicio de la deuda, y previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando legalmente \u00a0fuere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar todos los actos y contratos, incluidos los de fiducia, que \u00a0resulten necesarios para atender oportuna y eficientemente las necesidades del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley y las que sean propias de su \u00a0naturaleza y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el \u00a0Decreto 537 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. Durante la \u00a0vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, autor\u00edcese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos \u00a0que tengan como prop\u00f3sito adquirir de las entidades p\u00fablicas extranjeras, \u00a0empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras, \u00a0bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin \u00a0aplicar la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para materializar este art\u00edculo, el \u00a0funcionario competente deber\u00e1 justificar previamente la conexidad entre los \u00a0bienes adquiridos y la mitigaci\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 REPRESENTACION LEGAL. La representaci\u00f3n legal del \u00a0Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien podr\u00e1 delegarla en \u00a0los Viceministros, el Secretario General, el Subsecretario de la Secretar\u00eda \u00a0General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 ADMINISTRACION. La administraci\u00f3n del Fondo se \u00a0cumplir\u00e1, en lo pertinente, a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n administrativa del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los \u00a0requerimientos del servicio. El Ministro de Relaciones Exteriores adoptar\u00e1 las \u00a0medidas conducentes a la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>organizaci\u00f3n administrativa del Fondo, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo estar\u00e1 formado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El producto del servicio de expedici\u00f3n de pasaportes y dem\u00e1s \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El producto de los servicios remunerados que preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de las actuaciones consulares que causen derechos sin \u00a0perjuicio de lo que deba recaudar con destino a la Naci\u00f3n o a otras entidades, \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de los dep\u00f3sitos bancarios y de inversiones en el pa\u00eds \u00a0o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio provenientes de \u00a0los recursos en moneda extranjera, manejados por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Rentas y Ley de \u00a0Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los ingresos provenientes de la venta, permuta, arrendamiento, \u00a0remate y administraci\u00f3n de bienes, tanto de su propiedad como del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s bienes que a cualquier t\u00edtulo y por cualquier concepto \u00a0adquiera. (Nota: Art\u00edculo reglamentado \u00a0por el Decreto 1394 de 1992.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 REGIMEN JURIDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y \u00a0contratos que celebre el Fondo se regir\u00e1n por las normas del derecho privado, \u00a0salvo los contratos de obra p\u00fablica que se celebren en el pa\u00eds y de empr\u00e9stito, \u00a0que se regir\u00e1n por las disposiciones del Decreto \u00a0extraordinario 222 de 1983 y los actos de naturaleza administrativa que se \u00a0regir\u00e1n por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las donaciones que reciba el Fondo no requieren de insinuaci\u00f3n \u00a0judicial y se podr\u00e1n aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva el control sobre la gesti\u00f3n \u00a0fiscal del Fondo de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOHEMI SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 20 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES Y SE ASIGNAN SUS FUNCIONES \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por el Decreto 537 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1394 de 1992. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}