{"id":22387,"date":"2023-07-12T18:13:47","date_gmt":"2023-07-12T18:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2007-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:47","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:47","slug":"decreto-2007-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2007-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2007 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2007 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FINANCIAR LAS NUEVAS EROGACIONES QUE SE REQUIEREN \u00a0PARA CONJURAR LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA DECLARATORIA DE ESTADO DE CONMOCION \u00a0INTERIOR E IMPEDIR LA EXTENSION DE SUS EFECTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto \u00a01793 de noviembre 8 de 1992 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en \u00a0todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0prop\u00f3sito de aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica es menester tomar las \u00a0medidas necesarias para obtener la disponibilidad de los recursos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la \u00a0misma manera, es indispensable adoptar mecanismos adecuados para financiar las \u00a0nuevas erogaciones provenientes de la necesidad de movilizaci\u00f3n de tropas, \u00a0adquisici\u00f3n de\u00a0 suministros y\u00a0 fortalecimiento de\u00a0 los mecanismos de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que\u00a0 las regal\u00edas\u00a0 \u00a0que corresponden a las entidades territoriales\u00a0 como\u00a0 \u00a0contraprestaci\u00f3n\u00a0 econ\u00f3mica\u00a0 a\u00a0 la \u00a0explotaci\u00f3n de sus recursos naturales no renovables, as\u00ed como por raz\u00f3n del \u00a0transporte de los mismos a trav\u00e9s de sus puertos mar\u00edtimos y fluviales, se \u00a0encuentran reguladas por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 1\u00ba. ANTICIPO\u00a0 \u00a0DE IMPUESTOS\u00a0 Y REGALIAS POR \u00a0EXPLOTACION O EXPORTACION DE PETROLEO CRUDO, GAS LIBRE Y\/O ASOCIADO Y \u00a0CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Los explotadores y exportadores de petr\u00f3leo crudo y \u00a0gas libre y\/o asociado y dem\u00e1s recursos naturales no renovables que est\u00e9n \u00a0obligados al pago de regal\u00edas y de las contribuciones especiales de que tratan \u00a0los art\u00edculos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 6 de 1992, el Decreto 1131 de 1992 \u00a0y el art\u00edculo 24 del Decreto 1372 de 1992, \u00a0podr\u00e1n cancelar a manera de anticipo, el valor que por tales conceptos, as\u00ed \u00a0como por raz\u00f3n del impuesto a la renta, se pueda causar en vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0APLICACION DEL ANTICIPO. El valor que por concepto de anticipo se cancele de \u00a0conformidad con el art\u00edculo anterior, s\u00f3lo podr\u00e1 ser aplicado para el pago de \u00a0las liquidaciones oficiales por regal\u00edas y el pago de las contribuciones \u00a0especiales, que para ambos casos se puedan causar en el futuro. Las \u00a0cancelaciones anticipadas de impuesto a la renta s\u00f3lo podr\u00e1n imputarse a lo que \u00a0por dicho concepto deba pagarse en los per\u00edodos fiscales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El Gobierno Nacional para el cumplimiento efectivo de las disposiciones \u00a0constitucionales en materia de regal\u00edas, incluir\u00e1 en el Presupuesto Nacional el \u00a0valor que se cause\u00a0 a su\u00a0 cargo y\u00a0 \u00a0a favor\u00a0 de las entidades \u00a0territoriales, por raz\u00f3n de las regal\u00edas que se anticipen. En todo caso, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 hacer anticipos de tales regal\u00edas a las entidades \u00a0territoriales con las cuales se celebre un convenio para tal efecto, previo \u00a0cumplimiento de las normas legales pertinentes, siempre y cuando dichas \u00a0entidades convengan en utilizarlos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a0 2\u00ba. Las\u00a0 \u00a0condiciones y requisitos para la aplicaci\u00f3n del anticipo previsto en \u00a0este Decreto deber\u00e1n ser pactadas mediante la celebraci\u00f3n de contratos entre \u00a0las entidades responsables y la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0en los cuales se determinar\u00e1 el valor del anticipo, la forma de imputar el \u00a0mismo y el rendimiento a que haya lugar. En el evento de que el impuesto a la \u00a0renta que deba pagarse en alg\u00fan per\u00edodo fiscal sea inferior al anticipo \u00a0recibido para ser imputado en dicho per\u00edodo, en el contrato se pactar\u00e1 que el \u00a0interesado podr\u00e1 posponer la imputaci\u00f3n para\u00a0 \u00a0un per\u00edodo\u00a0 posterior \u00a0conservando\u00a0 la rentabilidad\u00a0 convenida,\u00a0 \u00a0o\u00a0 podr\u00e1\u00a0 recibir\u00a0 \u00a0el\u00a0 pago correspondiente seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos acordados. Los contratos a que se refiere el presente par\u00e1grafo \u00a0solamente requerir\u00e1n para su formaci\u00f3n y perfeccionamiento la firma de las \u00a0partes. Adicionalmente deber\u00e1n ser publicados en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Sobre el anticipo efectivamente cancelado se reconocer\u00e1n los rendimientos \u00a0que se pacten libremente entre los responsables\u00a0 \u00a0del anticipo\u00a0 o los impuestos y la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba.. USO DE RECURSOS. Los recursos que se recauden por concepto de los \u00a0anticipos a que se refiere este Decreto deber\u00e1n invertirse\u00a0 en dotaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0material de\u00a0 guerra, \u00a0reconstrucci\u00f3n de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipos de \u00a0comunicaciones, montaje y operaci\u00f3n de redes de inteligencia, recompensas a \u00a0personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios \u00a0personales, dotaci\u00f3n y raciones para nuevos agentes y soldados o en la \u00a0realizaci\u00f3n de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la \u00a0seguridad ciudadana, el bienestar social, la convivencia pac\u00edfica, el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y comunitario y, en general, todas aquellas inversiones \u00a0que permitan hacer presencia real del Estado siempre y cuando est\u00e9n encaminadas \u00a0a conjurar la crisis o a prevenir la extensi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba.. Prorrogado por el t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el \u00a0Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. VIGENCIA. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo \u00a0de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la \u00a0prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00ba. del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores, encargada de las funciones del\u00a0 \u00a0Despacho de\u00a0 la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, WILMA ZAFRA TURBAY. El Ministro de Justicia, ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de \u00a0Agricultura, ALFONSO LOPEZ\u00a0 CABALLERO. \u00a0El\u00a0 Ministro\u00a0 de\u00a0 \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDERON. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El \u00a0Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. El Ministro de \u00a0Comunicaciones, WILLIAM\u00a0 JARAMILLO GOMEZ. \u00a0El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2007 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FINANCIAR LAS NUEVAS EROGACIONES QUE SE REQUIEREN \u00a0PARA CONJURAR LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA DECLARATORIA DE ESTADO DE CONMOCION \u00a0INTERIOR E IMPEDIR LA EXTENSION DE SUS EFECTOS. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. 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