{"id":22392,"date":"2023-07-12T18:13:47","date_gmt":"2023-07-12T18:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2016-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:47","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:47","slug":"decreto-2016-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2016-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2016 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2016 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCION \u00a0Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0la Ley 510 de 1999 y por \u00a0el Decreto 2179 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 50 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 REGIMEN DE CONSTITUCION. En la constituci\u00f3n de las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores se \u00a0aplicar\u00e1 ante dicha entidad, el procedimiento previsto por los art\u00edculos \u00a01.1.2.0.3. y siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos exigidos \u00a0para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Intermediarios de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 REGLAMENTOS DE LAS BOLSAS. Las bolsas de valores deber\u00e1n \u00a0unificar sus reglamentos, a efecto de lo cual presentar\u00e1n conjuntamente a la \u00a0Superintendencia de Valores el correspondiente proyecto. En caso de que \u00e9ste no \u00a0sea presentado en un t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, contados a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, la Superintendencia dentro de la \u00f3rbita de su \u00a0competencia expedir\u00e1 las normas correspondientes. En todo caso, podr\u00e1n \u00a0aprobarse reglas especiales para una bolsa, en determinadas materias, cuando \u00a0con ello no se afecte la transparencia, seguridad y desarrollo del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 REGIMEN DE COMISIONES. La Superintendencia de Valores \u00a0podr\u00e1 establecer que determinadas operaciones de bolsa no tengan una comisi\u00f3n m\u00ednima, \u00a0o determinar comisiones m\u00ednimas diferentes a las contenidas, en los reglamentos \u00a0de las bolsas actualmente vigentes. Para tal efecto dichos reglamentos deber\u00e1n \u00a0adecuarse a las disposiciones que sobre el particular expida la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. Las sociedades comisionistas no \u00a0requerir\u00e1n, a partir del a\u00f1o 1993, de la renovaci\u00f3n del permiso de \u00a0funcionamiento o certificado de autorizaci\u00f3n ante la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 PATRIMONIO TECNICO. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Valores, mientras se expide la ley marco del mercado de valores, establecer las \u00a0reglas sobre patrimonio t\u00e9cnico de las sociedades comisionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Modificado por el Decreto 2179 de 1992, \u00a0art\u00edculo 24. REUNION DE LA JUNTA. Las Juntas Directivas de las \u00a0sociedades comisionistas y sociedades calificadoras de valores deber\u00e1n reunirse \u00a0en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, para lo cual deber\u00e1n \u00a0efectuar\u00a0 los correspondientes ajustes a \u00a0sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREUNION DE JUNTA. Las \u00a0juntas directivas de las sociedades comisionistas y sociedades calificadoras de \u00a0riesgo deber\u00e1n reunirse en forma ordinaria con una periodicidad no inferior a \u00a0un mes, para lo cual deber\u00e1n efectuar los correspondientes ajustes a sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 INVERSIONES. Sin perjuicio de las disposiciones legales \u00a0especiales, las bolsas de valores y sociedades comisionistas podr\u00e1n realizar \u00a0todas aquellas inversiones que guarden relaci\u00f3n directa con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles la inversi\u00f3n ser\u00e1 procedente cuando \u00a0tenga como finalidad la utilizaci\u00f3n del bien para el funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unicamente requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Valores aquellas inversiones de capital que se pretendan realizar en otras \u00a0sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes ra\u00edces que le sean traspasados a una sociedad \u00a0comisionista, en pago de deudas previamente contra\u00eddas en el curso de sus \u00a0negocios, cuando no exista procedimiento distinto para su cancelaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser enajenados dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de adquisici\u00f3n, \u00a0excepto cuando el Superintendente de Valores, a solicitud de la entidad, haya \u00a0autorizado su incorporaci\u00f3n dentro del patrimonio de la entidad por cumplir la \u00a0caracter\u00edstica prevista en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Inciso 1\u00ba. modificado por la Ley 510 de 1999, \u00a0art\u00edculo 76. Endeudamiento de sociedades comisionistas y sociedades \u00a0calificadoras. Las sociedades comisionistas y sociedades calificadoras de \u00a0valores s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir pasivos correspondientes a cr\u00e9ditos otorgados por \u00a0sus accionistas, entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, compras a plazo y bonos convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse modalidades diferentes de \u00a0endeudamiento con la previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores, la \u00a0cual podr\u00e1 ser previa y general, cuando tengan por objeto atender \u00a0requerimientos de liquidez y solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba.: Modificado por el Decreto 2179 de 1992, \u00a0art\u00edculo 24. \u201cENDEUDAMIENTO DE SOCIEDADES COMISIONISTAS Y SOCIEDADES \u00a0CALIFICADORAS. Las sociedades comisionistas y sociedades calificadoras de \u00a0valores s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir pasivos correspondientes a cr\u00e9ditos otorgados por \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria, compras a plazo y bonos convertibles en acciones, esto \u00faltimo sin \u00a0perjuicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1172 de 1980 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial inciso 1\u00ba.: \u201cENDEUDAMIENTO DE SOCIEDADES COMISIONISTAS Y \u00a0SOCIEDADES CALIFICADORAS. Las sociedades comisionistas y sociedades \u00a0calificadoras de valores s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir pasivos a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0otorgados por entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria, mediante la expedici\u00f3n de bonos convertibles en acciones y a trav\u00e9s \u00a0de compras a plazo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por la Ley 510 de 1999, \u00a0art\u00edculo 123. Podr\u00e1 configurarse el endeudamiento con los \u00a0accionistas, cuando sobre tales acreencias exista compromiso expreso de \u00a0capitalizaci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse modalidades diferentes de endeudamiento con la \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores, la cual podr\u00e1 ser previa \u00a0y general, cuando tengan por objeto atender requerimientos de liquidez y \u00a0solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 MEDIDAS CAUTELARES. Sin perjuicio da las dem\u00e1s facultades \u00a0legales, corresponde a la Superintendencia de Valores imponer una o varias de \u00a0las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0realicen actividades exclusivas de las entidades por ella vigiladas, sin contar \u00a0con la debida autorizaci\u00f3n legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suspensi\u00f3n inmediata de tales actividades bajo apremio de multas \u00a0sucesivas hasta por cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales cada \u00a0una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La publicaci\u00f3n en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, a cargo \u00a0de la entidad respectiva, de las informaciones que el Superintendente estime \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CONFLICTOS DE INTERES E INFORMACION PRIVILEGIADA. En \u00a0desarrollo del Decreto 2739 de 1991 \u00a0corresponde a la Superintendencia de Valores establecer las reglas que prevengan \u00a0o regulen conflictos de inter\u00e9s y uso inadecuado de informaci\u00f3n privilegiada en \u00a0operaciones del mercado de valores y velar por la transparencia de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. PROFESIONALISMO. Sin perjuicio de las facultades \u00a0previstas para la Superintendencia de Valores, las bolsas de valores deber\u00e1n \u00a0velar permanentemente porque los representantes legales de las sociedades \u00a0comisionistas re\u00fanan las m\u00e1s altas condiciones de honorabilidad, \u00a0profesionalismo e idoneidad en las materias propias del mercado de valores. En \u00a0desarrollo de este principio y de la facultad de dar posesi\u00f3n a dichos \u00a0funcionarios, la Superintendencia de Valores podr\u00e1 exigir que se le acrediten, \u00a0en cualquier tiempo, dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL. Con el fin de \u00a0propender por un mercado m\u00e1s informado y transparente, la Superintendencia de \u00a0Valores podr\u00e1 establecer que ciertos valores u otros instrumentos negociables \u00a0s\u00f3lo sean negociados a trav\u00e9s de un sistema de interconexi\u00f3n burs\u00e1til que \u00a0integre las bolsas del pa\u00eds. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones \u00a0especiales que sean incorporadas a los reglamentos de las bolsas o que expida \u00a0la Superintendencia en relaci\u00f3n con las condiciones de negociaci\u00f3n y tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. REMISIONES. Ser\u00e1n aplicables a las sociedades \u00a0comisionistas los art\u00edculos 1.3.1.2.1., 1.3.1.2.2., 1.3.5.0.1., 1.5.1.3.1. y \u00a01.5.1.3.3. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 15 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2016 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCION \u00a0Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0la Ley 510 de 1999 y por \u00a0el Decreto 2179 de 1992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}