{"id":22404,"date":"2023-07-12T18:13:48","date_gmt":"2023-07-12T18:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2064-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:48","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:48","slug":"decreto-2064-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2064-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2064 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2064 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE FIJAN Y LUGARES Y \u00a0PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS \u00a0Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE Y SE \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 23 de julio de 1993. Expediente: 4641. Actor: Alvaro Arango Mej\u00eda y Otro. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0579, 800 y 811 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N \u00a0DE LOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DEL SEXTO BIMESTRE \u00a0DE 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DEL ULTIMO \u00a0BIMESTRE DE 1992. Los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor correspondiente, \u00a0del bimestre noviembre-diciembre de 1992, a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas \u00a0seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito del NIT o c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0NOVIEMBRE-DICIEMBRE\/92 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de enero\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de enero\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de enero\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de enero\/93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL A\u00d1O 1993. NORMAS GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES \u00a0TRIBUTARIAS EN BANCOS Y DEMAS ENTIDADES AUTORIZADAS. \u00a0La presentaci\u00f3n de las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas de \u00a0retenciones en la fuente-incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre \u00a0nacional-, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos Local o Especial que corresponda \u00a0a la direcci\u00f3n del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber\u00e1 \u00a0efectuarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 La direcci\u00f3n informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0declarante, en sus declaraciones tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el caso de las personas jur\u00eddicas, al domicilio social principal seg\u00fan la \u00a0escritura vigente, en el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean \u00a0personas jur\u00eddicas, al lugar al que corresponda el asiento principal de sus \u00a0negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades organizadas y bienes y \u00a0asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen \u00a0personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el \u00a0deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En el caso de los fondos p\u00fablicos sin personer\u00eda jur\u00eddica, al lugar donde este \u00a0situada su administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En el caso de los dem\u00e1s declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su \u00a0actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona \u00a0jur\u00eddica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de \u00a0Impuestos Nacionales podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho lugar \u00a0como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el ual no podr\u00e1 ser modificado por el contribuyente mientras \u00a0se mantengan las razones que dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 ADMINISTRACIONES LOCALES DE IMPUESTOS Y JURISDICCION. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1643 de 1991, las Administraciones Locales de \u00a0Impuestos Nacionales, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico, \u00a0Bol\u00edvar, Magdalena, Guajira, Risaralda, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Norte \u00a0de Santander Boyac\u00e1, Cesar, Sucre, Antioquia, C\u00f3rdoba, Choc\u00f3, Quind\u00edo, Valle, \u00a0Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca, Meta, Caquet\u00e1, San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales ser\u00e1 el \u00a0territorio del respectivo departamento, salvo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local de Impuestos Nacionales de \u00a0Cundinamarca, comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, respecto de las personas naturales \u00a0domiciliadas en este territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0Departamentos de Cundinamarca, Arauca Casanare, Amazonas, Vaup\u00e9s, \u00a0Guain\u00eda, Guaviare y Vichada, respecto del control tanto \u00a0de las personas naturales como de las personas jur\u00eddicas con domicilio en \u00a0dichos territorios a excepci\u00f3n de los grandes contribuyentes con domicilio en \u00a0Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local de Impuestos Nacionales de Nari\u00f1o, \u00a0comprende el territorio de los Departamentos de Nari\u00f1o y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Especial de Impuestos Nacionales de \u00a0personas jur\u00eddicas de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, es el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, respecto de las personas jur\u00eddicas con domicilio en este territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Especial de Impuestos Nacionales de \u00a0grandes contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, comprende el Departamento de \u00a0Cundinamarca y el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, respecto a las \u00a0personas jur\u00eddicas calificadas como grandes contribuyentes con domicilio en este zona territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las declaraciones \u00a0de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y de \u00a0retenciones en la fuente-incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre \u00a0nacional-, deber\u00e1n presentarse en los formularios que para tal efecto se\u00f1ale la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 596, 599, 602, 603 y 606 respectivamente y 612 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y \u00a0de retenciones en la fuente-incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre \u00a0nacional-, deber\u00e1n ser firmadas por quien deba cumplir la obligaci\u00f3n formal de \u00a0declarar, que en el caso de las sociedades debe ser el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, el \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales, \u00a0podr\u00e1 ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la firma del revisor Fiscal o Contador, cuando exista \u00a0esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO \u00a0SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Est\u00e1n obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o agravable de 1992, todos los contribuyentes sometidos a \u00a0dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION \u00a0DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. No est\u00e1n obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable \u00a0de 1992, los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS. Los contribuyentes personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que \u00a0en el a\u00f1o de 1992 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cinco millones \u00a0cien mil pesos ($ 5.100.000.00) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0mismo a\u00f1o no exceda de treinta y nueve millones de pesos ($ 39.000.000.00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0ASALARIADOS. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un \u00a0ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre \u00a0y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1992 se cumplan los siguientes requisitos \u00a0adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1992 no exceda de treinta y \u00a0nueve millones de pesos ($ 39.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o 1992 ingresos totales \u00a0superiores a veinte millones trescientos mil pesos ($ 20.300.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de \u00a0los literales a) y b) anteriores, que no sean responsables del impuesto a las \u00a0ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los \u00a0mismos un 80% o m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre \u00a0los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en \u00a0relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1992 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1992 no exceda de treinta y \u00a0nueve millones de pesos ($ 39.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o 1992 ingresos \u00a0totales superiores a trece millones quinientos mil pesos ($ 13.500.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EXTRANJERAS. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el \u00a0pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del \u00a0Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como la retenci\u00f3n por \u00a0remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se \u00a0refieren los literales b) y c) del presente art\u00edculo, no deben incluirse los \u00a0correspondientes a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de \u00a0loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Para los efectos del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 Los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n conservar en su \u00a0poder los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes \u00a0retenedores y exhibirlos cuando la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales as\u00ed \u00a0lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 Cuando en un mismo a\u00f1o gravable un contribuyente re\u00fana la calidad de \u00a0asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumpla la \u00a0condici\u00f3n referida al monto m\u00e1ximo de ingresos, se\u00f1alado en la ley para \u00a0considerarlo no declarante por el respectivo a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0cuant\u00eda exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje \u00a0dentro del total de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o \u00a0servicios que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, deben \u00a0representar por lo menos el 80% del total de los ingresos percibidos por el \u00a0contribuyente durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 CONTRIBUYENTES CON REGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN \u00a0PRESENTAR DECLARACION DE RENTA. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, son contribuyentes con \u00a0r\u00e9gimen especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n \u00a0de las contempladas en el art\u00edculo 9\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia \u00a0de la Superintendencia Bancaria, con excepci\u00f3n de las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos \u00a0de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos provenientes \u00a0de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 OBLIGACION DE INFORMAR EL CODIGO \u00a0DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Para efectos del \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar la actividad econ\u00f3mica en las declaraciones \u00a0tributarias, los declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos adoptados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 650-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS \u00a0CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION \u00a0DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se \u00a0se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de \u00a0grado superior de car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0estas entidades destinan sus excedentes en todo o en parte en forma diferente a \u00a0lo que establece la legislaci\u00f3n cooperativa vigente, se convierten en \u00a0contribuyentes asimilados a sociedades an\u00f3nimas y deben presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: Instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior aprobadas por el Icfes, sociedades de \u00a0mejoras p\u00fablicas, hospitales, organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos, \u00a0asociaciones de exalumnos, religiosas o pol\u00edticas y fondos de pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las \u00a0entidades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo que \u00a0hayan sido exceptuadas por el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS \u00a0QUE NO DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA NI DE \u00a0INGRESOS Y PATRIMONIO. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y \u00a0598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de \u00a0Santa Marta, los territorios ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones \u00a0de padres de familia y las Juntas de copropietarios administradoras de \u00a0edificios organizados en propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades se\u00f1alados en los literales anteriores, est\u00e1n \u00a0obligadas a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre \u00a0las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. GRANDES CONTRIBUYENTES.-FORMULARIO N\u00daMERO 1, SOCIEDADES. Por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1992, deben presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en formulario n\u00famero 1 las personas jur\u00eddicas o asimiladas, que \u00a0a 31 de diciembre de 1992 hayan sido calificadas como &#8220;grandes \u00a0contribuyentes por la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios se inicia el 1\u00b0 de marzo de 1993 y vence el 2 de abril del \u00a0mismo a\u00f1o, cualquiera que sea el NIT del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a pagar, incluyendo el \u00a0anticipo a la contribuci\u00f3n especial, en cinco cuotas a m\u00e1s tardar en las \u00a0siguientes fechas: (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 1993. Expediente: 4641. Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: Alvaro Arango Mej\u00eda y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bernal Ardila. Otro. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate. Mediante Auto \u00a0del 4 de marzo de 1993, se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de dicho aparte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago primera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de febrero\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago \u00a0 \u00a0segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de abril\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de junio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de agosto\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de octubre\/93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor de la primera cuota se determinar\u00e1 dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n \u00a0contable para impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada \u00a0razonablemente por el revisor fiscal o contador p\u00fablico y la cual no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez liquidado el impuesto y anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, incluyendo \u00a0el anticipo de la contribuci\u00f3n especial, del valor a pagar se restar\u00e1 lo pagado \u00a0en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1, en partes iguales, en las cuatro \u00a0cuotas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de la provisi\u00f3n contable de que trata el inciso anterior se har\u00e1 \u00a0en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor que corresponda al impuesto de renta y complementarios estimado \u00a0razonablemente para el a\u00f1o gravable 1992, menos las retenciones que le hayan \u00a0sido efectuadas en dicho per\u00edodo y\/o autorretenciones \u00a0practicadas seg\u00fan el caso, menos el anticipo para el a\u00f1o 1992 reflejado en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable 1991, m\u00e1s el anticipo calculado para el \u00a0a\u00f1o gravable de 1993, incluyendo el anticipo de la contribuci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. PERSONAS JURIDICAS.-FORMULARIO N\u00daMERO 1, \u00a0SOCIEDADES. Por el a\u00f1o gravable de 1992 deben presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios las dem\u00e1s personas Jur\u00eddicas \u00a0sociedades y asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial, \u00a0los fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero, diferentes a las calificadas \u00a0como grandes contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por \u00a0concepto de impuesto de renta y anticipo de renta incluyendo el anticipo de \u00a0la contribuci\u00f3n especial, se inician el 1\u00b0 de marzo de 1993 y vencen en las \u00a0fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito \u00a0del NIT del declarante, as\u00ed: (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0julio de 1993. Expediente: 4641. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Alvaro \u00a0Arango Mej\u00eda y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bernal Ardila. Otro. \u00a0Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate. Mediante Auto del 4 de marzo de 1993, se neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de dicho aparte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION Y PAGO \u00a0 \u00a01 CUOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO 2 CUOTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de julio\/93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el pa\u00eds que \u00a0presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o \u00a0fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1992 y cancelar, \u00a0en una sola cuota, el impuesto a cargo en ella determinado, hasta el 29 de \u00a0octubre de 1993, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito de su N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria. NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-FORMULARIO N\u00daMERO 2, PERSONAS \u00a0NATURALES. Por el a\u00f1o gravable de 1992, deben presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios en formulario n\u00famero 2, las personas \u00a0naturales y las sucesiones il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las \u00a0enumeradas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed como los bienes \u00a0destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales \u00a0cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para cancelar, en una sola cuota, el \u00a0valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios y anticipo \u00a0de renta, incluyendo el anticipo de la contribuci\u00f3n especial, se inicia \u00a0el 1\u00b0 de marzo de 1993 y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT \u00a0del declarante, as\u00ed: (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 1993. Expediente: 4641. Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: Alvaro Arango Mej\u00eda y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bernal Ardila. Otro. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate. Mediante Auto \u00a0del 4 de marzo de 1993, se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de dicho aparte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOS ULTIMOS.DIGITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOS ULTIMOS \u00a0 \u00a0DIGITOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 a 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 a 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de junio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 a 95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 a 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de junio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 a 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 a 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de junio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 a 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 a 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de junio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 a 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de junio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de julio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de julio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 a 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de julio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de julio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 a 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de julio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de julio\/93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Las personas naturales residentes en el exterior, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta en el pa\u00eds de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo y \u00a0efectuar el pago del impuesto y anticipo de renta, incluyendo el anticipo de \u00a0la contribuci\u00f3n especial, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el \u00a0territorio colombiano. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 1993. Expediente: 4641. Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: Alvaro Arango Mej\u00eda y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bernal Ardila. Otro. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate. Mediante Auto \u00a0del 4 de marzo de 1993, se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de dicho aparte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en el exterior vence el 30 de junio de 1993 y el plazo para \u00a0cancelar el valor del impuesto y anticipo de renta, incluyendo el anticipo \u00a0de la contribuci\u00f3n especial, vence el 29 de julio de 1993. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0julio de 1993. Expediente: 4641. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Alvaro \u00a0Arango Mej\u00eda y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bernal Ardila. Otro. \u00a0Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate. Mediante Auto del 4 de marzo de 1993, se neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de dicho aparte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo de renta incluyendo el \u00a0anticipo de la contribuci\u00f3n especial, en los bancos y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas del lugar que fijen en la declaraci\u00f3n como residencia para efectos \u00a0de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren \u00a0prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 23 de julio de 1993. Expediente: 4641. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: \u00a0Alvaro Arango Mej\u00eda y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bernal Ardila. Otro. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate. Mediante Auto \u00a0del 4 de marzo de 1993, se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de dicho aparte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERVENIDAS. Las instituciones financieras que \u00a0hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0correspondiente a los a\u00f1os gravables de 1987 y siguientes en el formulario \u00a0n\u00famero 1 y cancelar el impuesto a cargo determinado en ellas, dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la fecha en la cual el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras imparta la aprobaci\u00f3n definitiva de los respectivos \u00a0estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable \u00a0objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto 1730 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO FORMULARIO \u00a0N\u00daMERO 1 SOCIEDADES. Las entidades obligadas a presentar declaraci\u00f3n de ingresos \u00a0y patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario n\u00famero 1, declaraci\u00f3n de \u00a0sociedades, omitiendo el diligenciamiento de los datos relativos a la \u00a0liquidaci\u00f3n del impuesto y anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, \u00a0correspondientes al a\u00f1o gravable de 1992, ser\u00e1n los mismos establecidos para la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0para las sociedades, a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. DECLARACION POR FRACCION \u00a0DE A\u00d1O. Las declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00a0\u00e9stas, as\u00ed como las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 1992 o \u00a0se liquiden durante el a\u00f1o gravable 1993, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento \u00a0indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas \u00a0presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el \u00a0juzgado del conocimiento sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que \u00a0debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. SOLICITUD DE CALIFICACION PARA LAS ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL. De conformidad con el literal b) del \u00a0art\u00edculo 363 del Estatuto Tributario las entidades a que se refiere el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del presente Decreto, que durante el a\u00f1o gravable 1992 posean ingresos \u00a0brutos superiores a doscientos setenta y tres millones seiscientos mil pesos ($ \u00a0273.600.000.00) o posean a 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, activos superiores a \u00a0quinientos cuarenta y siete millones doscientos mil pesos ($ 547.200.000.00), \u00a0deber\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n previa sobre la procedencia de los egresos y \u00a0destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, a m\u00e1s tardar un mes antes del \u00a0vencimiento del correspondiente plazo para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo plazo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a las entidades que soliciten \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar programas de destinaci\u00f3n de los excedentes en plazos \u00a0superiores al a\u00f1o siguiente al de su obtenci\u00f3n o para constituir asignaciones \u00a0permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de tr\u00e1mite del Comit\u00e9 para resolver la solicitud, no correr\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino de extemporaneidad para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n sin perjuicio \u00a0de la sanci\u00f3n de extemporaneidad generada desde el vencimiento del plazo para \u00a0declarar y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva a solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n y de la que se cause con posterioridad a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos contribuyentes que presentaren la solicitud de calificaci\u00f3n en forma \u00a0oportuna, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta un mes \u00a0despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre el fondo del \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZA \u00a0PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.-REGIMEN COMUN. Para efectos de la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del r\u00e9gimen \u00a0com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario oficial n\u00famero 3, declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar \u00a0el valor a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 1993, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de \u00a01993, que vence en el a\u00f1o 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT \u00a0del responsable, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE I-II\/93 \u00a0 \u00a0HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE III-IV\/93 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE V-VI\/93 \u00a0 \u00a0HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de julio\/93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE VII-VIII\/93 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE IX-X\/93 \u00a0 \u00a0HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE XI-XII\/93 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de sept \/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de enero\/94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros, los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor \u00a0a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 1993, vencer\u00e1n un \u00a0mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n \u00a0del respectivo per\u00edodo conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, previa \u00a0solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n; de Recaudaci\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. Para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los \u00a0responsables del r\u00e9gimen simplificado deber\u00e1n utilizar el formulario oficial \u00a0n\u00famero 3, declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables que pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre las ventas correspondiente al a\u00f1o gravable \u00a01992 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaraci\u00f3n en las misma fecha establecida para presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta, de acuerdo con el art\u00edculo 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0PARA DECLARAR A PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. DECLARACION MENSUAL DE RETENCION \u00a0EN LA FUENTE. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente a que se refieren los art\u00edculos 539-3, 605 y 606 del Estatuto \u00a0Tributario, incluida la retenci\u00f3n por impuesto de timbre de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 22 de este Decreto, los agentes de retenci\u00f3n definidos en los \u00a0art\u00edculos 368, 368-1, 368-2 Y 518 del Estatuto Tributario. Deber\u00e1n utilizar el \u00a0formulario oficial n\u00famero 4, declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0correspondientes a los meses del a\u00f1o 1993 y cancelar el valor respectivo, \u00a0vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la \u00a0referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0vencimientos corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT \u00a0del agente retenedor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE ENERO \/93 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE FEBRERO\/93 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE MARZO\/93 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de feb.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de abril\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de feb.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de abril 93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de feb.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de abril\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de feb.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de abril\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de feb.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de marzo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de abril\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE ABRIL\/93 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE MAYO\/93 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE JUNIO\/93 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de julio\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de mayo\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de junio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de julio\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE JULIO\/93 HASTA MEL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE AGOSTO\/93 HASTA DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE SEPT.\/93 HASTA DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de agosto\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de oct.\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de oct.\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de agosto\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de oct.\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de agosto\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de oct.\/93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de agosto\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de sept.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de oct.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE OCTUBRE\/93 HASTA MEL \u00a0 \u00a0DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE NOV.\/93 HASTA DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE DIC.\/93 HASTA DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de dic.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de dic.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de dic.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de dic.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de enero\/94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de nov.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de dic.\/93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de enero\/94 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Cuando el agente retenedor incluidas las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, tenga agencias o sucursales, \u00a0deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, \u00a0pero podr\u00e1 efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades \u00a0autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local o Especial que \u00a0corresponda a la direcci\u00f3n de la oficina principal, de las agencias o \u00a0sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Cuando se trate de entidades de derecho p\u00fablico, diferentes de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta, se \u00a0podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por \u00a0cada oficina retenedora previa asignaci\u00f3n de un NIT \u00a0especial que expedir\u00e1 la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que \u00a0practiquen retenci\u00f3n en la fuente, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0mensual de retenci\u00f3n en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se \u00a0prorrogar\u00e1 hasta el vencimiento del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n del per\u00edodo siguiente previa, aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante \u00a0el respectivo o mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que \u00a0hubieren efectuado por otros conceptos si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes retenedores deber\u00e1n expedir, \u00a0a m\u00e1s tardar el 30 de marzo de 1993, los siguientes certificados por el a\u00f1o \u00a0gravable 1992: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, deber\u00e1 \u00a0expedirse cuando los respectivos socios o accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros \u00a0pagados a los ahorradores a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes, a la fecha de solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION Y PAGO DE RETENCION DEL \u00a0IMPUESTO DE TIMBRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION DE TIMBRE. \u00a0Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto de timbre deber\u00e1n declarar y pagar el \u00a0impuesto causado en cada mes, en el formulario oficial n\u00famero 4 declaraci\u00f3n \u00a0mensual de retenci\u00f3n en la fuente, junto con las correspondientes retenciones \u00a0que debieron efectuarse por los dem\u00e1s conceptos a t\u00edtulo de impuesto sobre la \u00a0renta y complementario, incluyendo los valores retenidos en el rengl\u00f3n 12. \u00a0&#8220;Otras Retenciones y dentro de los mismos plazos indicados en el art\u00edculo \u00a020 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende causado el impuesto cuando se realice el hecho gravado, o sea, en la \u00a0fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, vencimiento, \u00a0pr\u00f3rroga o pago del instrumento documento o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de dep\u00f3sito, bonos de prenda de \u00a0almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se entiende realizado el hecho \u00a0gravado en la fecha de la entrega del respectivo t\u00edtulo, certificado, bono o \u00a0chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0valores recaudados en el exterior por las oficinas consulares podr\u00e1n ser \u00a0declarados y consignados, utilizando el mismo formulario se\u00f1alado en el primer inciso \u00a0de este art\u00edculo hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual las \u00a0sumas recaudadas acumuladas superen la suma de un mil d\u00f3lares Americanos (US$ 1.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el agente consular responsable del recaudo del impuesto deber\u00e1 presentar \u00a0declaraci\u00f3n y efectuar el pago de los valores recaudados, sin importar la \u00a0cuant\u00eda, por terminaci\u00f3n del a\u00f1o calendario, por cierre de la oficina o por \u00a0cambio del titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR PARTE DEL \u00a0AGENTE RETENEDOR DE TIMBRE. Los agentes de retenci\u00f3n en timbre deber\u00e1n expedir \u00a0al contribuyente por cada casaci\u00f3n y pago del gravamen un certificado seg\u00fan el \u00a0formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales, en el que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La descripci\u00f3n del documento o acto sometido al impuesto con indicaci\u00f3n de su \u00a0fecha y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los apellidos y nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria de \u00a0las personas o entidades que intervienen en el documento o acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El valor pagado, incluido el impuesto, las sanciones e intereses, cuando fuere \u00a0el caso. El certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s \u00a0tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto \u00a0de timbre y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. HORARIO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES \u00a0TRIBUTARIAS Y PAGOS. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago \u00a0de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse \u00a0en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de los \u00a0horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los bancos tengan autorizados horarios adicionales especiales o extendidos, se \u00a0podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. FORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas se \u00a0efectuar\u00e1 diligenciando los formularios establecidos por la Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, sin acompa\u00f1ar ning\u00fan \u00a0tipo de anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los \u00a0cuales deber\u00e1 conservar el declarante conforme al art\u00edculo 632 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. FORMA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Los bancos recibir\u00e1n el pago de los \u00a0impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito que administre la entidad bancaria o mediante cheque girado sobre la \u00a0misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden del banco \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades financieras autorizadas recibir\u00e1n el pago mediante tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos \u00a0fijos, s\u00f3lo se podr\u00e1 realizar en efectivo o mediante cheque librado por un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los bancos, los notarios, las oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, \u00a0podr\u00e1n recibir cheques librados en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar \u00a0cualquier procedimiento que facilite el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor del \u00a0recaudo, como si \u00e9ste se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. PAGO MEDIANTE DOCUMENTOS ESPECIALES. Cuando una norma legal faculte al \u00a0contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos similares \u00a0para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse en \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, para lo cual se deber\u00e1 diligenciar el &#8220;recibo \u00a0oficial de pago en bancos&#8221;, salvo el caso de los bonos de financiamiento \u00a0presupuestal o especial para el pago de impuestos nacionales, cuya cancelaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 efectuarse en los bancos autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento el formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante \u00a0cualquiera de los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo, se entiende sin perjuicio de lo contemplado en \u00a0el Decreto 2506 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. Para efectos de \u00a0la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y pago de las obligaciones, regulados \u00a0en el presente Decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, NIT&#8221;, asignado por la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en este Decreto, no se considera \u00a0como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Mientras se expide la tarjeta de NIT solicitada \u00a0por el contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el certificado provisional \u00a0expedido por la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de \u00a0declarantes y deban realizar alg\u00fan pago, se aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION. El plazo \u00a0para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623, 624, 625, \u00a0628 y 629 del Estatuto Tributario, correspondiente al a\u00f1o gravable 1992, ser\u00e1 \u00a0hasta el 1\u00b0 de julio de 1993, de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. VALORES ABSOLUTOS A TENER EN CUENTA PARA SUMINISTRAR LA INFORMACION \u00a0TRIBUTARIA POR EL A\u00d1O GRAVABLE 1992. Para suministrar la informaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 623, literales a), b) y C), 628 629 y par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario, por el a\u00f1o gravable 1992, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes valores absolutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00edculo 623 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$202.600.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.700.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$16.400.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculo 628 del Estatuto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$202.600.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculo 629 del Estatuto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.500.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$676.600.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.353.300.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION \u00a0DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Ninguna entidad de \u00a0derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de \u00a0la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no \u00a0obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593, \u00a0594-1 y 594-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se entender\u00e1 reemplazada con el \u00a0certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados y con el \u00a0certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2064 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE FIJAN Y LUGARES Y \u00a0PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS \u00a0Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE Y SE \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 23 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}