{"id":22413,"date":"2023-07-12T18:13:48","date_gmt":"2023-07-12T18:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2083-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:48","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:48","slug":"decreto-2083-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2083-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2083 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2083 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMERO 020 N\u00daMERO 021, N\u00daMERO 022, N\u00daMERO 023 Y N\u00daMERO \u00a0024 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1992, EMANADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA \u00a0EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS, EN LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0Constitucionales y legales y en especial la contenida en el art\u00edculo 10, \u00a0numeral 3, del Decreto 1174 de 1980, \u00a0vigente por mandato del Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 47 de la Ley 01 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 020 del 24 de noviembre \u00a0de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el \u00a0cual se fijan unas tarifas para Exportaciones de Carb\u00f3n a Granel por los \u00a0Terminales Mar\u00edtimos administrados por la Empresa Puertos de Colombia-en \u00a0Liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en Liquidaci\u00f3n, en uso de \u00a0sus atribuciones legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor \u00a0de los Decretos n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se \u00a0reestructura la Empresa Puertos de Colombia y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre \u00a0de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios \u00a0portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de la pol\u00edtica del Gobierno Nacional de Apertura Econ\u00f3mica e \u00a0Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda es necesario incentivar las exportaciones \u00a0de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fijar una Tarifa Portuaria consolidada que le permita al Carb\u00f3n \u00a0competir en los mercados internacionales y lograr otros nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta \u00a0Directiva Nacional en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 24 de noviembre de 1992, \u00a0Acta n\u00famero 336 de 1992, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Fijar la Tarifa Unica Consolidada de dos d\u00f3lares (US$ \u00a02.00) por tonelada peso de Carb\u00f3n a Granel de Exportaci\u00f3n, en operaciones de \u00a0cargue directo o cargue indirecto, con personal y equipo del usuario y en \u00a0Muelles de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando la operaci\u00f3n sea indirecta y el carb\u00f3n sea \u00a0depositado al costado de la embarcaci\u00f3n en el muelle, este mineral ser\u00e1 \u00a0colocado en elementos que protejan la losa del muelle, eviten la disgregaci\u00f3n \u00a0del material y faciliten el embarque del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La Tarifa Unica Consolidada comprende los \u00a0siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la \u00a0Embarcaci\u00f3n en Puerto: Cargue en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y \u00a0tiempo feriado\/dominical, con personal y equipo del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios \u00a0a la carga con excepci\u00f3n del almacenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recargos \u00a0por mercanc\u00eda peligrosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Servicios \u00a0mar\u00edtimos y fluviales a las embarcaciones y servicios a las embarcaciones en \u00a0puerto para los botes barcazas o gabarras que permanecen en el Terminal y son \u00a0utilizadas como auxiliares para las operaciones de cargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Fijar la Tarifa Unica Consolidada de un d\u00f3lar (US$ \u00a01.00) por tonelada de peso de Carb\u00f3n a Granel de Exportaci\u00f3n, en operaciones de \u00a0cargue directo, con personal y equipo del usuario, en fondeo, a trav\u00e9s de las \u00a0instalaciones de Colpuertos o sin hacer uso de \u00e9stas y con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo primero de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Los &#8220;Servicios Mar\u00edtimos y Fluviales a las \u00a0Embarcaciones&#8221; se liquidar\u00e1n de acuerdo con las tarifas establecidas en el \u00a0Estatuto Tarifario vigente en la Empresa o norma que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Las tarifas establecidas en este Acuerdo, no \u00a0comprenden el Servicio de Almacenaje, el cual en caso de que sea necesario \u00a0prestarlo, se podr\u00e1 prestar dentro del Terminal en un lote sin infraestructura \u00a0para lo cual deber\u00e1 suscribirse el respectivo contrato o en su defecto se \u00a0aplicar\u00e1n las tarifas correspondientes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Para cada embarque, el usuario exportador deber\u00e1 \u00a0presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto \u00a0favorable del Inderena, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poliza de \u00a0Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de contaminaci\u00f3n a otros \u00a0cargamentos y en cuant\u00eda acordada previamente con la Gerencia del Terminal \u00a0respectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Para la liquidaci\u00f3n de las Tarifas Consolidadas se \u00a0utilizar\u00e1 la Tasa Representativa del Mercado de acuerdo con las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Las Tarifas de que trata este Acuerdo se aplicar\u00e1n \u00a0a las embarcaciones que arriben al Puerto a partir de la aprobaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo de la \u00a0Junta Directiva Nacional n\u00famero 034\/91, aprobado por el Decreto \u00a02925 del 31 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Directiva Nacional ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva \u00a0Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de \u00a0Colombia, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 021 del 24 de noviembre \u00a0de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el \u00a0cual se fija una tarifa para Exportaci\u00f3n de Arena y Triturado a Granel por el \u00a0Terminal Mar\u00edtimo de Santa Marta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, en uso de \u00a0sus atribuciones legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor \u00a0de los Decretos n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se \u00a0reestructura la Empresa Puertos de Colombia, y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre \u00a0de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios \u00a0portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de la pol\u00edtica del Gobierno Nacional de Apertura Econ\u00f3mica e \u00a0Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda es necesario incentivar las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fijar una Tarifa Portuaria consolidada que le permita a la arena y \u00a0triturado competir en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta \u00a0Directiva Nacional en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 24 de noviembre de 1992, \u00a0Acta n\u00famero 336 de 1992, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Fijar la Tarifa Unica Consolidada de un d\u00f3lar (US$ \u00a01.00) por tonelada peso de arena o triturado a Granel de Exportaci\u00f3n, en \u00a0operaciones de cargue directo o cargue indirecto, con personal y equipo del \u00a0usuario y en Muelles de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando la operaci\u00f3n sea indirecta y la arena o \u00a0triturado sea depositado al costado da la embarcaci\u00f3n en el muelle este \u00a0material ser\u00e1 colocado en elementos que protejan la losa del muelle, eviten la \u00a0disgregaci\u00f3n del material y faciliten el embarque del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La Tarifa Unica Consolidada comprende los \u00a0siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la \u00a0Embarcaci\u00f3n en Puerto: Cargue en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y \u00a0tiempo feriado\/dominical, con personal y equipo del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios \u00a0a la carga con excepci\u00f3n del almacenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Los &#8220;Servicios Mar\u00edtimos y Fluviales a las \u00a0Embarcaciones&#8221; se liquidar\u00e1n de acuerdo con las tarifas establecidas en el \u00a0Estatuto Tarifario vigente en la Empresa o norma que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0 La tarifa establecida en este Acuerdo, no comprende \u00a0el Servicio de almacenaje, el cual en caso de que sea necesario prestarlo, se \u00a0podr\u00e1 prestar dentro del Terminal en un lote sin infraestructura para lo cual \u00a0deber\u00e1 suscribirse el respectivo contrato o en su defecto se aplicar\u00e1n las \u00a0tarifas correspondientes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Para la liquidaci\u00f3n de la Tarifa Consolidada se \u00a0utilizar\u00e1 la Tasa Representativa del Mercado de acuerdo con las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La tarifa de que trata este Acuerdo se aplicar\u00e1 a \u00a0las embarcaciones que arriben al Puerto a partir de la aprobaci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo par parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Directiva Nacional ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva \u00a0Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 022 del 24 de noviembre \u00a0de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el \u00a0cual se modifica, parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero \u00a0848\/80, aprobado por el Decreto 550\/81&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, en uso de \u00a0sus atribuciones legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor \u00a0de los Decretos n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se \u00a0reestructura la Empresa Puertos de Colombia y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre \u00a0de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios \u00a0portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 014\/92, aprobado por el Decreto \u00a01678 del 14 de octubre de 1992 se unificaron, entre otras, las tarifas para \u00a0los &#8220;Servicios a las Embarcaciones en Puerto&#8221;, para el descargue o \u00a0cargue, en los Terminales mar\u00edtimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y \u00a0Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 015\/92, aprobado por el Decreto \u00a01678 del 14 de octubre de 1992, se redujeron en un 25% y se unificaron las \u00a0tarifas para los &#8220;Servicios a las Embarcaciones en Puerto&#8221;, para el \u00a0descargue o cargue y para los &#8220;Servicios a la Carga&#8221;, en el Terminal \u00a0mar\u00edtimo de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado \u00a0por el Decreto 550\/81, establece para los representantes de las embarcaciones \u00a0que no sean consideradas como de l\u00ednea regular, una liquidaci\u00f3n proforma y \u00a0cancelaci\u00f3n previa para los &#8220;Servicios a las Embarcaciones en Puerto&#8221; \u00a0para el cargue o descargue de acuerdo con los promedios en tiempo ordinario y \u00a0tiempo extraordinario, adicion\u00e1ndole un 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el proceso de liquidaci\u00f3n que desarrolla la Empresa, a la \u00a0unificaci\u00f3n de tarifas y a la reducci\u00f3n del 25% a que se refieren les \u00a0considerandos segundo y tercero, no se justifica el dep\u00f3sito adicional del 25% \u00a0sobre los &#8220;Servicios a las Embarcaciones en Puerto&#8221;, para el \u00a0descargue o cargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta \u00a0Directiva Nacional en su reuni\u00f3n del 24 de noviembre de 1992, Acta n\u00famero \u00a0336\/92, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificar parcialmente, el Acuerdo de la Junta \u00a0Directiva Nacional n\u00famero 848\/80 aprobado por el Decreto 550\/81 en los \u00a0Terminales Mar\u00edtimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, \u00a0Tumaco, San Andr\u00e9s y Leticia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo \u00a022 quedar\u00e1 as\u00ed: A los representantes de las embarcaciones que no sean \u00a0consideradas como de l\u00ednea regular, de acuerdo con las normas pertinentes \u00a0vigentes, para la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados se les exigir\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n previa de \u00e9stos, de acuerdo a la liquidaci\u00f3n proforma elaborada por \u00a0la Empresa de acuerdo con las tarifas y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las dem\u00e1s normas que no se modifican por el \u00a0presente Acuerdo se regir\u00e1n por lo establecido en el Acuerdo de la Junta \u00a0Directiva Nacional n\u00famero 848\/80, aprobado por el Decreto 550\/81, Estatuto \u00a0Tarifario vigente o norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las normas a que se refiere este Acuerdo se \u00a0aplicar\u00e1n a las embarcaciones que arriben al Puerto a partir de la aprobaci\u00f3n \u00a0de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Directiva Nacional, ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro \u00a0de obras P\u00fablicas Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva \u00a0Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de \u00a0Colombia, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 023 del 24 de noviembre \u00a0de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia-en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00a0medio del cual se procede a fijar una tarifa y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n, en uso de \u00a0sus atribuciones legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le tenor \u00a0de los Decretos n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se \u00a0reestructura la Empresa Puertos de Colombia y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre \u00a0de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios \u00a0portuarios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0disposiciones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del \u00a0total de toneladas movilizadas de importaci\u00f3n por los Terminales Mar\u00edtimos, los \u00a0cargamentos a granel s\u00f3lido representan una parte importante, por lo que \u00a0corresponde a la Empresa Puertos de Colombia fijar tarifas integrales que \u00a0faciliten la utilizaci\u00f3n plena de los horarios de la Empresa y disminuyan los \u00a0tiempos de permanencia de las embarcaciones en Puerto, dando mayor agilidad a \u00a0las operaciones y a la rotaci\u00f3n de las naves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta \u00a0Directiva Nacional en su reuni\u00f3n del 24 de noviembre de 1992, Acta n\u00famero \u00a0336\/92, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA PARA \u00a0IMPORTACION DE GRANELES SOLIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La carga a granel s\u00f3lido correspondiente a \u00a0importaci\u00f3n, diferente a fertilizantes, que sea descargada de manera directa \u00a0por muelles de la Empresa Puertos de Colombia, con equipos del usuario o de \u00a0terceros, pagar\u00e1 por concepto &#8220;Servicios a las embarcaciones en \u00a0Puerto&#8221;, para el descargue, la tarifa \u00fanica consolidada de seis d\u00f3lares \u00a0con cincuenta (US$ 6.50) por tonelada peso o tonelada volumen, tanto en tiempo \u00a0ordinario como extraordinario, feriados o dominicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La tarifa para los servicios de que trata este art\u00edculo, tendr\u00e1 un recargo del \u00a0veinte por ciento (20%) cuando la carga sea peligrosa o del cuarenta por ciento \u00a0(40%) cuando la carga sea explosiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Constituye carga a granel, aquellos s\u00f3lidos \u00a0menudos, l\u00edquidos o gases que vengan sin empaque o envase y no pierdan esta \u00a0condici\u00f3n en ninguna de las distintas fases de la operaci\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Los servicios no contemplados en este Acuerdo, se \u00a0regir\u00e1n por las tarifas previstas en el Decreto 550 de 1981 \u00a0o norma que lo sustituya a modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o \u00a0La Tarifa de que trata este Acuerdo se aplicar\u00e1 a las embarcaciones que arriben \u00a0al Puerto a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de la Junta \u00a0Directiva Nacional n\u00famero 0029 del 25 de octubre de 1988, aprobado por el Decreto \u00a02415 del 23 de noviembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Directiva Nacional, ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro \u00a0de obras P\u00fablicas y Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva \u00a0Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 Aprobar el Acuerdo n\u00famero 024 del 24 de noviembre \u00a0de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el \u00a0cual se fija una tarifa para la importaci\u00f3n de trozas de madera a trav\u00e9s del \u00a0Puerto de Barranquilla&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidaci\u00f3n,-en uso de \u00a0sus atribuciones legales y estatutarias, y\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor \u00a0de los Decretos n\u00famero 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se \u00a0reestructura la Empresa Puertos de Colombia y n\u00famero 2465 del 10 de septiembre \u00a0de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la empresa Puertos de \u00a0Colombia es funci\u00f3n de la Junta Directiva Nacional, con aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que \u00a0presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 01 de 1991, por la \u00a0cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras \u00a0dispocisiones, en su art\u00edculo 33 establece la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando \u00a0algunos de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de la pol\u00edtica del Gobierno Nacional de Apertura Econ\u00f3mica e \u00a0Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda es necesario incentivar el comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0volumen de importaciones de trozas de madera de ha incrementado en beneficios \u00a0de la Industriales y del medio ambiente por lo cual se hace necesario fijar una \u00a0tarifa consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta \u00a0Directiva Nacional en su sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda 24 de noviembre de 1992, \u00a0Acta n\u00famero 336 de 1992, aprob\u00f3 expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Fijar la Tarifa Unica Consolidada de dos d\u00f3lares \u00a0con cincuenta (US$ 2.50) por tonelada peso o toneladas volumen de trozas de \u00a0madera de importaci\u00f3n que se descargue en la Zona del Puerto de Barranquilla, \u00a0en forma directa a las aguas del R\u00edo Magdalena con personal y equipo del \u00a0usuario, en tiempo ordinario, extraordinario, feriado o dominical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Tarifa Unica Consolidada comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Servicios \u00a0a las embarcaciones en Puerto, para el descargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios \u00a0de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Los &#8221; Servicios Mar\u00edtimos y Fluviales a las \u00a0Embarcaciones&#8221; se liquidar\u00e1n de acuerdo con las tarifas establecidas en el \u00a0Estatuto Tarifario vigente en la Empresa o norma que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Para la liquidaci\u00f3n de la Tarifa Consolidada se \u00a0utilizar\u00e1 la Tasa Representativa del Mercado de acuerdo con las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La tarifa de que trata este Acuerdo se aplicar\u00e1 a \u00a0las embarcaciones que arriben al Puerto a partir del 1\u00b0 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El presente Acuerdo requiere para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Directiva Nacional, ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva \u00a0Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de \u00a0Colombia, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2083 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMERO 020 N\u00daMERO 021, N\u00daMERO 022, N\u00daMERO 023 Y N\u00daMERO \u00a0024 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1992, EMANADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA \u00a0EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS, EN LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}