{"id":22421,"date":"2023-07-12T18:13:48","date_gmt":"2023-07-12T18:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2110-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:48","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:48","slug":"decreto-2110-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2110-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2110 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 61, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 20, numeral 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0las normas, directivas, planes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: las normas directivas, planes, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a063, art\u00edculo 31, numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0los respuestos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: los repuestos, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a063, art\u00edculo 35, numeral 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0las dependecias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: las dependencias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a064, art\u00edculo 38, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0farmancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: farmacias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a067, art\u00edculo 71, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0nuneral 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: numeral 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a068, art\u00edculo 99: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0moraridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: moralidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N. 40704. 31, \u00a0DICIEMBRE, 1992. PAG. 59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2110 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 218 de 2000, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisi\u00f3n que trata el \u00a0mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA.-El Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad tiene la jerarqu\u00eda, obligaciones y funciones \u00a0generales se\u00f1aladas en el T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. GOBIERNO.-En los negocios de \u00a0car\u00e1cter particular asignados por la ley al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento \u00a0constituyen el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento refrenda y comunica los actos del \u00a0Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los \u00a0t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. OBJETIVOS.-El Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad tendr\u00e1 como objetivos suministrar a las \u00a0dependencias oficiales que lo requieran, seg\u00fan la naturaleza de sus funciones, \u00a0las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado \u00a0y la integridad del r\u00e9gimen constitucional; colaborar en la protecci\u00f3n de las \u00a0personas residentes en Colombia, y prestar a las autoridades los auxilios \u00a0operativos y t\u00e9cnicos que soliciten con arreglo a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. CARACTER.- \u00a0El DAS es un organismo de seguridad del Estado con car\u00e1cter oficial, t\u00e9cnico, \u00a0profesional y apol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. COMUNES.-Corresponde al \u00a0Departamento administrativo de Seguridad atender el despacho de los negocios \u00a0que, seg\u00fan sus afinidades determine el Presidente de la Rep\u00fablica y las \u00a0funciones que por \u00e9l sean delegadas, seg\u00fan las disposiciones constitucionales y \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe cumplir las funciones comunes a Ministerios y \u00a0Departamentos Administrativos se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3o. \u00a0del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y en los que lo adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. GENERALES.-Son funciones del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la informaci\u00f3n \u00a0interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que \u00a0perturben la seguridad o amenacen la integridad del r\u00e9gimen constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Presidente de la Rep\u00fablica, al Consejo Nacional de \u00a0Seguridad, a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes, las medidas que permitan \u00a0conservar el orden p\u00fablico en el territorio nacional y restablecerlo donde \u00a0estuviere perturbado, y coordinar con las dem\u00e1s autoridades la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas que sobre el particular sean acordadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proteger al Presidente de la Rep\u00fablica y a su familia en la forma \u00a0que \u00e9l determine, a los Expresidentes, y prestar servicios de seguridad \u00a0personal a quienes por raz\u00f3n del cargo, posici\u00f3n, funciones o motivos \u00a0especiales, puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando \u00a0de ellos pudieren derivarse perturbaciones del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como cuerpo de polic\u00eda judicial en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, preferencialmente en \u00a0los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, r\u00e9gimen \u00a0constitucional, la administraci\u00f3n p\u00fablica, la administraci\u00f3n de justicia y la \u00a0seguridad p\u00fablica y prestar a los magistrados, jueces y fiscales, los auxilios \u00a0de inteligencia, operativos, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que soliciten en la forma \u00a0prevista por las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cooperar con las autoridades de la Rep\u00fablica para facilitar el \u00a0cumplimiento de las normas legales, en guarda de los intereses nacionales y de \u00a0los derechos de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en las \u00a0diversas ramas de la criminal\u00edstica, llevar los registros delictivos y de \u00a0identificaci\u00f3n y expedir los certificados judiciales y de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Trabajo y \u00a0Seguridad Social en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas sobre migraci\u00f3n y control de las \u00a0fronteras nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar el registro de extranjeros en todo el territorio nacional; \u00a0controlar su ingreso, permanencia y salida del pa\u00eds; proveer a su documentaci\u00f3n \u00a0y vigilar en puertos y aeropuertos internacionales el cumplimiento de las \u00a0disposiciones sobre emigraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n de nacionales y extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como Oficina Central Nacional (OCN) \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (OIPCINTERPOL) \u00a0y como coordinadora de entidades similares, en el intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0asistencia rec\u00edproca y desarrollo de instituciones que puedan contribuir a la \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones penales de derecho com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formar profesionalmente y capacitar en su academia, al personal de \u00a0inteligencia, operativo, t\u00e9cnico, y administrativo que los servicios de \u00a0investigaci\u00f3n demanden, fomentando el intercambio cient\u00edfico y docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las que le fueren asignadas en virtud de otras disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONARIOS DE POLICIA JUDICIAL.-Para el cumplimiento de las atribuciones \u00a0propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente \u00a0funciones de polic\u00eda judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director y el Sudirector del \u00a0Departamento; los Directores Generales de Inteligencia e investigaciones, el \u00a0Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores de \u00a0Protecci\u00f3n, Extranjer\u00eda y los Jefes de las Divisiones que de \u00e9stos dependen, el \u00a0Jefe de la Oficina de Inspecci\u00f3n General, los Inspectores, los Directores \u00a0Seccionales, los Subdirectores Seccionales y los funcionarios asignados a las \u00a0Unidades Investigativas de Polic\u00eda Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Jefes de Grupo de las Divisiones Operativas, Jefes de Puestos o \u00a0Grupos Operativos y los Detectives, a quienes por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0del Departamento se les asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los empleados t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de las Divisiones de \u00a0Criminal\u00edstica y de Identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los funcionarios mencionados en \u00a0este art\u00edculo tienen las atribuciones a que se refieren las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. ESTRUCTURA BASICA.-Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad tiene la siguiente estructura b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Inspecci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Unidad de Asuntos Disciplinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Unidad de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Interpol (Oficina Central \u00a0Nacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Unidad de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Unidad de An\u00e1lisis y Archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Unidad de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Unidad de Programaci\u00f3n y Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SUBDIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcciones Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Oficina Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Unidad de Construcciones y Mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Unidad de Adquisiciones y Suministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Unidad de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Unidad de Comunicaciones y Electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Unidad de Contabilidad y Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Unidad de Tesorer\u00eda y Pagadur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oficina de Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Unidad de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Unidad de Bienestar Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Unidad de Sanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Divisi\u00f3n de Inteligencia Interna y Externa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Divisi\u00f3n de Contrainteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Unidades Regionales de Inteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECCION DE PROTECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Divisi\u00f3n de Seguridad a Personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Divisi\u00f3n de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Unidades de Investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Divisi\u00f3n de Criminal\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Divisi\u00f3n de Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Divisi\u00f3n de Seguridad Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DIRECCION DE EXTRANJERIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Unidad Aeropuerto El Dorado de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Divisi\u00f3n de Migraci\u00f3n y Documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 de Archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Consejo de Academia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Comit\u00e9s Regionales de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. ORGANISMOS ADSCRITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. ORGANIZACION \u00a0INTERNA.-El Director del Departamento organizar\u00e1 el funcionamiento interno de \u00a0la Direcci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n, la Secretar\u00eda General, las Direcciones \u00a0Generales, las Direcciones y las Oficinas Asesoras, con base en la estructura \u00a0se\u00f1alada en este decreto y la planta de personal que fije el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-ORGANIZACION DE LAS \u00a0DEPENDENCIAS.-El Director del Departamento Administrativo de Seguridad podr\u00e1 \u00a0crear, suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo aconsejen, Unidades \u00a0Regionales de Inteligencia, Unidades Especiales, Puestos Operativos, y Grupos, \u00a0igualmente, determinar\u00e1 sus funciones y sus relaciones de subordinaci\u00f3n con las \u00a0restantes dependencias y asignar\u00e1, con base en la planta de personal vigente, \u00a0los cargos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DIRECCIONES SECCIONALES.-Cada uno de los Departamentos \u00a0tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad con \u00a0el personal que dentro de la planta vigente, determine el Director del Departamento \u00a0por resoluci\u00f3n. Sin embargo, el funcionamiento de Seccionales en los \u00a0Departamentos depender\u00e1 de las circunstancias y condiciones existentes en los \u00a0respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. JURISDICCION Y SEDES.-La \u00a0Jurisdicci\u00f3n de las Direcciones Seccionales podr\u00e1 abarcar territorio de uno o \u00a0varios Departamentos y su sede permanente puede ubicarse en la ciudad capital o \u00a0en otra que garantice su normal funcionamiento. El Director del Departamento \u00a0adoptar\u00e1 las decisiones correspondientes por medio de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES ESPECIFICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DE LA DIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.-Corresponde al \u00a0Director del Departamento, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y la Ley, \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer, aprobar o acordar los planes y programas del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los programas \u00a0adoptados por el Departamento, los que ordene la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad o la Junta Nacional de \u00a0Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, org\u00e1nicas y \u00a0reglamentarias de la actividad del Departamento y verificar el eficiente \u00a0desempe\u00f1o de las funciones a \u00e9l asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las decisiones sobre administraci\u00f3n del personal del \u00a0Departamento, r\u00e9gimen disciplinario y recursos que, con arreglo a la ley, le \u00a0correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Gobierno Nacional, acompa\u00f1ado de su concepto, el \u00a0Proyecto de Presupuesto del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones de Gerente del Fondo Rotatorio del \u00a0Departamento y presidir su Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con entidades p\u00fablicas y privadas el desarrollo de \u00a0programas relacionados con la seguridad p\u00fablica y presentar al Gobierno sus \u00a0apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden p\u00fablico tenga la \u00a0ejecuci\u00f3n de tales programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transmitir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo \u00a0requieran, seg\u00fan la naturaleza de sus funciones, los resultados de la labor de \u00a0inteligencia, autorizar publicaci\u00f3n de las actividades del DAS y suscribir los \u00a0informes o boletines correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar al Departamento en asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0jur\u00eddico, operativo y administrativo, en los Consejos, Juntas, Comit\u00e9s u \u00a0Organismos en que \u00e9ste tenga parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seleccionar y comisionar al personal del Departamento para \u00a0adelantar cursos de capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en el exterior o tomar parte \u00a0en seminarios, congresos, asambleas y dem\u00e1s eventos de car\u00e1cter internacional, \u00a0de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los contratos o convenios relativos a los asuntos \u00a0propios del Departamento, de conformidad con las normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir las resoluciones org\u00e1nicas y reglamentarias, as\u00ed como los \u00a0manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento del \u00a0Departamento y para el desarrollo de las normas contenidas en este Decreto e \u00a0impartir las \u00f3rdenes e instrucciones que contribuyan a garantizar la seguridad \u00a0p\u00fablica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las decisiones inmediatas y \u00a0urgentes relativas al servicio de seguridad, ser\u00e1n impartidas en su orden por \u00a0el Director del Departamento, el Subdirector, el Director General de \u00a0Inteligencia, el Director General de Investigaciones, el Jefe de la oficina de \u00a0Inspecci\u00f3n General y el Director de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DE LA OFICINA DE INSPECCION \u00a0GENERAL.-Corresponde a la Oficina de Inspecci\u00f3n General cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias, as\u00ed \u00a0como las preliminares de car\u00e1cter penal originadas en actuaciones irregulares \u00a0de los empleados del Departamento, con sujeci\u00f3n a los procedimientos legales \u00a0vigentes para la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer por medio de visitas, inspecciones y controles directos, \u00a0el buen funcionamiento operativo y administrativo de la entidad, as\u00ed como la \u00a0debida ejecuci\u00f3n del presupuesto y el cumplimiento de los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el trabajo de las dependencias y proponer las medidas que \u00a0agilicen su marcha, mejoren su eficacia o contribuyan a la plena realizaci\u00f3n de \u00a0su misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y aplicar m\u00e9todos y procedimientos de Control Interno, de \u00a0conformidad con lo que disponga la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar por orden del Presidente de la Rep\u00fablica, sin perjuicio \u00a0de las funciones que corresponden al Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0investigaciones administrativas por actuaciones irregulares de funcionarios \u00a0pertenecientes a otros organismos del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar la conducta oficial de los empleados del Departamento y \u00a0proponer los correctivos necesarios en orden a garantizar su pulcritud, \u00a0eficiencia y rendimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar las decisiones que debe suscribir el Director del \u00a0Departamento en materia disciplinaria y sustanciar los recursos que ante \u00e9l se \u00a0interpongan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer auditor\u00eda a los sistemas de procesamiento electr\u00f3nico de \u00a0datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y supervisar la actividad de inspecci\u00f3n de los \u00a0funcionarios adscritos a otras dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Practicar auditor\u00edas financieras y operativas y ejercer el control \u00a0previo y perceptivo cuando hubiese lugar a \u00e9l conforme a las decisiones del \u00a0Director del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LA UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS.-Corresponde a la \u00a0Unidad de Asuntos Disciplinarios cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las diligencias y allegar las pruebas que sean necesarias \u00a0dentro de las investigaciones disciplinarias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con otras dependencias los asuntos relacionados con la \u00a0investigaci\u00f3n y la disciplina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver, tramitar y conceptuar sobre asuntos relacionados con su \u00a0\u00e1rea de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los requerimientos que formulen las autoridades judiciales, \u00a0el Ministerio P\u00fablico u otros organismos oficiales sobre aspectos \u00a0disciplinarios del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recepcionar las quejas y reclamos que presenten los particulares \u00a0sobre miembros de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar a las autoridades correspondientes, la aplicaci\u00f3n de los \u00a0correctivos de acuerdo con las normas establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar en la elaboraci\u00f3n de instrumentos, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos generales relacionados con el aspecto disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO.-Adem\u00e1s de las funciones \u00a0previstas en la ley, corresponde a la Unidad de Control Interno cumplir las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar a las directivas del Departamento y dem\u00e1s dependencias \u00a0sobre los aspectos inherentes al correcto manejo, aplicaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas, objetivos, planes, programas y dem\u00e1s funciones se\u00f1alados por la \u00a0Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, evaluar, implementar y ejecutar mecanismos de control para \u00a0ser aplicados por las dependencias de la Entidad y velar por su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar pruebas selectivas encaminadas a verificar y comprobar que \u00a0los mecanismos de control implementados se realicen y se cumplan a cabalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, evaluar, modificar y actualizar los mecanismos de control \u00a0para hacerlos m\u00e1s eficaces y oportunos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la gesti\u00f3n administrativa, manejo de recursos humanos y \u00a0fiscal de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer a las directivas en coordinaci\u00f3n con la de Planeaci\u00f3n, \u00a0medidas tendientes a mejorar los procedimientos administrativos para hacerlos \u00a0m\u00e1s \u00e1giles y eficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar mediante informes peri\u00f3dicos a la oficina de Inspecci\u00f3n \u00a0General, los resultados de los an\u00e1lisis y estudios sobre la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y fiscal del Departamento y comunicar los dict\u00e1menes y\/o \u00a0resultados de las evaluaciones financieras, operativas o de gesti\u00f3n \u00a0practicadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y supervisar las labores desarrolladas por los Grupos de \u00a0Control en Bogot\u00e1 y Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el manejo de materiales, adquisiciones, interventor\u00eda \u00a0y todos aquellos procesos administrativos y operativos que se ejecutan en el \u00a0Departamento con el prop\u00f3sito de proponer medidas correctivas para su buen \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas acordes con la \u00a0naturaleza de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DE LA OFICINA DE INTERPOL (O.C.N.).-Corresponde \u00a0a la Oficina de Interpol cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Actuar como Oficina Central Nacional (O.C.N.) \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal, con arreglo a las \u00a0prescripciones y estatutos de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las diversas dependencias del Departamento y con las \u00a0autoridades judiciales y de polic\u00eda las labores encaminadas a prestar \u00a0asistencia a los pa\u00edses pertenecientes a INTERPOL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender los servicios de comunicaciones, traducci\u00f3n, archivos y los \u00a0dem\u00e1s que resulten indispensables para lograr las finalidades de polic\u00eda \u00a0criminal que INTERPOL tiene previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizados los archivos y registros estad\u00edsticos \u00a0relacionados con informaciones de INTERPOL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener documentaci\u00f3n en materia penal, procesal y de polic\u00eda de \u00a0los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n y adelantar estudios sobre legislaci\u00f3n \u00a0comparada en esos temas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Direcci\u00f3n General \u00a0de Investigaciones, la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda y las autoridades competentes, \u00a0los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n activa o pasiva y la ejecuci\u00f3n de operaciones para \u00a0la prevenci\u00f3n y la represi\u00f3n de la delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza \u00a0de la oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES.-Corresponde a la Unidad \u00a0de Comunicaciones cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las diligencias e investigaciones requeridas para la \u00a0localizaci\u00f3n de delincuentes que se encuentren en el exterior y se hallen \u00a0solicitadas por autoridades colombianas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Investigaciones la \u00a0verificaci\u00f3n de antecedentes de colombianos detenidos en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes pa\u00edses \u00a0las sentencias condenatorias que se hayan proferido contra ciudadanos \u00a0colombianos que han cometido delitos en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las \u00a0comunicaciones y prestar los apoyos t\u00e9cnicos requeridos con rapidez y \u00a0efectividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control sobre el material de comunicaciones, sistemas y \u00a0t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Unidad de Comunicaciones y Electr\u00f3nica la \u00a0instalaci\u00f3n de equipos, proyectos de redes e instrumentos, as\u00ed como la correcta \u00a0operaci\u00f3n y empleo de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes peri\u00f3dicos a la Oficina de INTERPOL sobre las \u00a0actividades y novedades que se presenten en Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Traducir al espa\u00f1ol folletos, cartas, documentos o art\u00edculos de \u00a0prensa enviados por INTERPOL, al Director del Departamento, Directores y dem\u00e1s \u00a0autoridades judiciales o administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar en las traducciones y notificaciones que dicte la \u00a0Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. DE LA UNIDAD DE ANALISIS Y \u00a0ARCHIVO.-Corresponde a la Unidad de An\u00e1lisis y Archivo cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar la b\u00fasqueda y recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar la informaci\u00f3n de agencias, fuentes internas y externas y \u00a0dar contestaci\u00f3n a los requerimientos de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir recomendaciones sobre procesos, estad\u00edsticas y estrategias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificar la confiabilidad de las fuentes y hacer juicios sobre la \u00a0pertinencia y validez de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el registro y control de la correspondencia nacional e \u00a0internacional relacionada con los asuntos de competencia de la Oficina de \u00a0INTERPOL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar un informe mensual sobre estad\u00edsticas del trabajo \u00a0realizado por la Oficina de INTERPOL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar y clasificar las diferentes circulares de \u00edndice rojo, \u00a0amarillo, verde, azul y negro procedentes de INTERPOL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer control sobre los documentos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actualizar las carpetas de casos delincuenciales llevados en la \u00a0Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Clasificar alfab\u00e9ticamente los expedientes de los colombianos que \u00a0han delinquido en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar el descarte dactilosc\u00f3pico de la rese\u00f1a para determinar \u00a0su verdadera identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actualizar el fichero prontuarial de \u00a0cada uno de los expedientes de conformidad con las informaciones procedentes de \u00a0la O.C.N. (Oficina Central Nacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DE LA OFICINA DE PLANEACION.-Corresponde \u00a0a la Oficina de Planeaci\u00f3n cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar, de com\u00fan acuerdo con las directivas del Departamento, \u00a0planes, programas y proyectos tendientes al fortalecimiento institucional y al \u00a0cumplimiento de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Director del Departamento las normas, directivas, \u00a0planes, programas y proyectos acordes con la pol\u00edtica institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y evaluar las propuestas presentadas por las Direcciones, \u00a0Unidades, Divisiones, Oficinas y dependencias de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a la Oficina Administrativa y Financiera en la preparaci\u00f3n \u00a0de los anteproyectos de presupuesto del DAS y del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar la informaci\u00f3n pertinente para el cumplimiento de sus \u00a0funciones a las Direcciones, Divisiones, Oficinas y dependencias para la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes, programas y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar, analizar y proponer procesos para la sistematizaci\u00f3n del \u00a0manejo del recurso humano y material, archivos y flujo de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a la Unidad de Sanidad en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0de los reglamentos, manuales, planes de seguridad industrial e higiene \u00a0ocupacional del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en las juntas y comit\u00e9s que dispongan las leyes y los \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar los sistemas y programas de informacion \u00a0que convengan a cada una de las \u00e1reas de trabajo del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar los diversos programas acordados utilizando en las \u00a0distintas aplicaciones la tecnolog\u00eda de los ordenadores electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a todas las dependencias del Departamento en el \u00a0desarrollo, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y mejoramiento de sistemas de procesamiento \u00a0de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las distintas dependencias del DAS en aspectos de \u00a0organizaci\u00f3n, sistemas de trabajo y procedimientos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar estudios sobre estructura, funcionamiento, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los manuales respectivos y colaborar a las diferentes \u00a0Seccionales del Departamento en su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar a la Secretaria General en la elaboraci\u00f3n del plan anual \u00a0de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal del Departamento y su Fondo \u00a0Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar estudios de trascendencia econ\u00f3mica, operativa, \u00a0financiera y administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recopilar, analizar, manejar y evaluar la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0del Departamento y del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. DE LA UNIDAD DE INFORMATICA.-Corresponde \u00a0a la Unidad de Inform\u00e1tica cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la operaci\u00f3n por computadora, la transmisi\u00f3n de datos y \u00a0servicios de microfilmaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a todas las dependencias del Departamento en el \u00a0desarrollo, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y mejoramiento de sistemas de procesamiento \u00a0de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la ampliaci\u00f3n de los programas y aplicaciones de \u00a0computador con el DANE y con las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas sobre procesamiento de informaciones que el Departamento requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir en el campo de procesamiento electr\u00f3nico de datos las \u00a0tareas que le sean ordenadas por la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y presentar a consideraci\u00f3n de la Oficina de Planeaci\u00f3n los \u00a0estudios y trabajos realizados en la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. DE LA UNIDAD DE PROGRAMACION Y \u00a0PRESUPUESTO.-Corresponde a la Unidad de Programaci\u00f3n y Presupuesto cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Secretar\u00eda General en la elaboraci\u00f3n del Plan anual \u00a0de Compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la informaci\u00f3n necesaria a la Unidad de Contabilidad y \u00a0Presupuesto para la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual del Departamento y su \u00a0Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal del Departamento y su Fondo \u00a0Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar la distribuci\u00f3n de los recursos y presentar propuestas de \u00a0optimizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n estudios de trascendencia \u00a0econ\u00f3mica, operativa, financiera y administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los procedimientos que permitan actualizar, controlar y \u00a0tecnificar la informaci\u00f3n financiera del Departamento y Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar acciones que permitan agilizar la toma de decisiones \u00a0respecto a la utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n los estudios y trabajos \u00a0realizados en la Dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LA SUBDIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR.-Corresponde al Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reemplazar al Director del Departamento, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir, en las ausencias temporales del Director, la direcci\u00f3n de \u00a0la Instituci\u00f3n para las decisiones rutinarias y de tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes de \u00a0acci\u00f3n del Departamento y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0y control que a \u00e9l le corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Director en las juntas, comit\u00e9s o consejos y en las \u00a0actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y supervisar la actividad de la Secretar\u00eda General, las \u00a0Direcciones Generales de Inteligencia e Investigaciones y de las dem\u00e1s Direcciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, como superior inmediato, la acci\u00f3n operativa, \u00a0administrativa y t\u00e9cnica de las Direcciones Seccionales del Departamento, \u00a0exigirles informaci\u00f3n sobre su rendimiento y controlar el cumplimiento de las \u00a0funciones que legalmente les corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la capacidad de los servicios de las Seccionales e impartir \u00a0las \u00f3rdenes e instrucciones tendientes a obtener mayor eficacia y operatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir al Director en sus relaciones con el Congreso; vigilar el \u00a0curso de los proyectos relacionados con el ramo y preparar las observaciones \u00a0que aqu\u00e9l considere del caso someter a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la \u00a0sanci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre desarrollo de los \u00a0planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y los que deban ser enviados a otras autoridades con arreglo a las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar para el Director los informes y estudios especiales que \u00a0\u00e9ste le encomiende y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria que anualmente debe \u00a0presentarse al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir las dem\u00e1s funciones que el Director le delegue o se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. DIRECTORES SECCIONALES.-Los Directores Seccionales \u00a0representan al Director del Departamento Administrativo de Seguridad en la \u00a0jurisdicci\u00f3n a que pertenecen, y ejecutan las \u00f3rdenes e instrucciones que \u00a0impartan el Director y el Subdirector, as\u00ed como las emanadas del Secretario \u00a0General, los Directores Generales y los Jefes de las Oficinas Asesoras en sus \u00a0respectivas \u00e1reas. As\u00ed mismo supervisan las actividades de los funcionarios de \u00a0su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES \u00a0SECCIONALES.-Corresponde a las Direcciones Seccionales del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y ejecutar las tareas de inteligencia y las \u00a0actividades de protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n, extranjer\u00eda y administraci\u00f3n, de \u00a0competencia del Departamento en las zonas que abarque su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir por el personal las \u00f3rdenes, instrucciones \u00a0o indicaciones del Director del Departamento, el Sudirector, \u00a0el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de las Oficinas \u00a0Asesoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Subdirector del Departamento sobre la marcha de la \u00a0Seccional y a la Direcci\u00f3n General de Inteligencia sobre los sucesos de la \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes mensuales y consolidados anuales al Sudirector y a las Direcciones sobre los aspectos \u00a0administrativos y operativos relacionados con las funciones que a cada \u00a0dependencia corresponda cumplir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar los servicios de protecci\u00f3n a personas e instalaciones con \u00a0arreglo a las instrucciones y determinaciones de la Direcci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar los auxilios de polic\u00eda judicial, laboratorios, \u00a0criminal\u00edstica e identificaci\u00f3n a las autoridades judiciales y administrativas \u00a0de la comprensi\u00f3n seccional, en la forma prevista por las disposiciones \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la observancia de las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias que rigen la organizaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n y vigilar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos que se celebren entre el Departamento o el Fondo \u00a0Rotatorio y las entidades p\u00fablicas, nacionales, departamentales o municipales, \u00a0o con personas jur\u00eddicas o naturales, cuyo objeto deba cumplirse en ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a la Subdirecci\u00f3n, a la Secretar\u00eda General y a las \u00a0Direcciones seg\u00fan el caso, sobre el cumplimiento de comisiones, expedir \u00a0certificaciones de permanencia y prestar colaboraci\u00f3n a los comisionados para \u00a0el \u00e9xito de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la expedici\u00f3n de certificados judiciales y documentos de \u00a0extranjer\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enviar a la oficina de Planeaci\u00f3n los datos mensuales sobre las \u00a0actividades adelantadas por la Seccional, a la Subdirecci\u00f3n, a las Direcciones \u00a0y Oficinas que les permitan actualizar y ampliar sus registros, archivos \u00a0operativos y centrales y coordinar el suministro, cruce, intercambio y \u00a0actualizaci\u00f3n de informaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cooperar con las autoridades nacionales, departamentales, \u00a0distritales, metropolitanas y municipales de la zona, en las acciones \u00a0destinadas a garantizar la conservaci\u00f3n o restablecimiento del orden p\u00fablico, \u00a0prevenir o reprimir la delincuencia, afianzar la seguridad y asegurar la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar el personal, supervisar y controlar sus actividades y \u00a0mantener la disciplina e imponer las sanciones indispensables, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por las normas pertinentes y la pol\u00edtica se\u00f1alada por la Oficina de \u00a0Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, de conformidad con las pol\u00edticas del Departamento, la \u00a0asistencia social, familiar y laboral del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuidar, administrar y llevar el registro correspondiente de los \u00a0bienes oficiales, o los particulares que les sean confiados, y responder por el \u00a0recibo, almacenamiento, uso y mantenimiento de armas, veh\u00edculos, enseres y \u00a0dem\u00e1s objetos de la Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar el anteproyecto de presupuesto indispensable para la \u00a0marcha de la Seccional y el plan de compras y adquisiciones, y solicitar anual \u00a0o mensualmente a la Secretar\u00eda General el giro de las partidas que \u00a0justificadamente requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Solicitar mensualmente a la Oficina Administrativa y Financiera \u00a0las dotaciones, elementos y especies que necesita la Seccional y enviar copia \u00a0de los inventarios y movimiento de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Recibir y administrar los aportes, participaciones o donaciones de \u00a0los Departamentos, Municipios y dem\u00e1s entidades oficiales, con sujeci\u00f3n a las \u00a0autorizaciones contenidas en presupuestos o contratos y a la distribuci\u00f3n \u00a0aprobada por la Secretar\u00eda General; tramitar en esta \u00faltima dependencia las \u00a0modificaciones y traslados y rendir mensualmente cuenta a la Oficina \u00a0Administrativa y Financiera del manejo de los aportes, participaciones o dotaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Rendir mensualmente cuenta a la Oficina Administrativa y \u00a0Financiera del movimiento de la Pagadur\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Recibir y utilizar previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n o \u00a0Subdirecci\u00f3n del Departamento las sumas o elementos donados por particulares y \u00a0dar cuenta de ello a la Secretar\u00eda General . En ning\u00fan \u00a0caso el recibo o empleo de esas donaciones estar\u00e1 sometido a condiciones ajenas \u00a0al normal cumplimiento de las funciones que al Departamento le se\u00f1ala la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar el remate de los bienes de la Instituci\u00f3n y de los \u00a0decomisos con el lleno de las formalidades legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Supervisar el funcionamiento de alojamientos, casinos, cafeter\u00edas \u00a0y la ejecuci\u00f3n de los programas culturales, sanitarios, deportivos y de \u00a0recreaci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Recaudar, consignar, girar y rendir cuenta mensual a la Oficina \u00a0Administrativa y Financiera de los dineros que legalmente corresponden al Fondo \u00a0Rotatorio del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LA SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General del \u00a0Departamento, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la Ley a los Secretarios \u00a0Generales de los Ministerios y de los Departamento Administrativos, cumplir\u00e1 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos del \u00a0Departamento y coordinar y vigilar el trabajo de las Oficinas y Unidades de su \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar o revisar, seg\u00fan el caso, los proyectos de Decretos, \u00a0resoluciones, circulares y dem\u00e1s documentos que deban someterse a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Director del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar al Director en las reuniones y actos que \u00e9ste \u00a0determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las comisiones de servicio y estudio y el reconocimiento y \u00a0pago de vi\u00e1ticos y gastos de viaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refrendar con su firma las resoluciones y actos administrativos del \u00a0Director del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer el control administrativo interno de los giros y pagos del \u00a0DAS y de su Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autenticar las copias de los documentos originarios del \u00a0Departamento y del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le delegue o se\u00f1ale el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DE LA OFICINA JURIDICA.-Corresponde \u00a0la Oficina Jur\u00eddica el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir las funciones se\u00f1aladas en la Ley a las Oficinas Jur\u00eddicas \u00a0de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la prestaci\u00f3n de asistencia legal al personal de la \u00a0Instituci\u00f3n que, por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones o con \u00a0ocasi\u00f3n de las mismas, sea sindicado como infractor de la ley penal y \u00a0supervisar la gesti\u00f3n de los profesionales contratados para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Director del Departamento, al Subdirector, al \u00a0Secretario General y a los Jefes de las distintas dependencias en los asuntos \u00a0legales relacionados con el cumplimiento de sus funciones cuando aqu\u00e9llas lo \u00a0determinen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar o revisar los contratos, convenios y acuerdos del \u00a0Departamento y del Fondo Rotatorio y velar por su oportuna y cabal ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar estudios y emitir conceptos sobre los asuntos jur\u00eddicos \u00a0que la Direcci\u00f3n del Departamento, la Subdirecci\u00f3n o la Secretar\u00eda General \u00a0dispongan y revisar los proyectos de decreto, resoluciones y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deben ser suscritos por el Director del Departamento, el \u00a0Subdirector o el Secretario General por raz\u00f3n de sus funciones o cuando act\u00faen \u00a0por delegaci\u00f3n del Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar la documentaci\u00f3n y proyectar las resoluciones relativas al \u00a0decomiso definitivo de elementos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar para la firma del Director del Departamento las \u00a0providencias que resuelvan recursos de reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n o la revocatoria \u00a0directa de los actos administrativos, diferentes de aquellos que imponen \u00a0sanciones disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender y supervisar la defensa de los intereses del Departamento \u00a0en asuntos judiciales y extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compilar y difundir las normas legales y reglamentarias del \u00a0Departamento e instruir a todos los funcionarios sobre su adecuada observancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen por ley o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.-Corresponde a \u00a0la Oficina Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar, dirigir, supervisar y coordinar los servicios de radio, \u00a0comunicaciones, electr\u00f3nica, transporte y mantenimiento de los equipos \u00a0respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar, en colaboraci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el plan \u00a0anual de compras y sus adiciones o modificaciones, tanto del Departamento como \u00a0del Fondo Rotatorio y velar por su adecuada ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con la Secretar\u00eda General en las diligencias de remate de \u00a0bienes de la Instituci\u00f3n o bienes decomisados y definir, con arreglo a la Ley \u00a0el destino de sobrantes o la destrucci\u00f3n de inservibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la aplicaci\u00f3n de las normas administrativas y fiscales \u00a0sobre cotizaciones, compras, recibos, tramitaci\u00f3n de cuentas y dem\u00e1s \u00a0actividades relacionadas con adquisici\u00f3n y suministro de elementos y enviar a \u00a0la Oficina Jur\u00eddica los documentos necesarios para la elaboraci\u00f3n de pliegos y \u00a0de contratos seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar las necesidades en materia de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de inmuebles del Departamento y \u00a0proponer las soluciones del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Unidades a su cargo \u00a0y el tr\u00e1mite de sus respectivos documentos y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento y del \u00a0Fondo Rotatorio y mantener actualizada su titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, los \u00a0proyectos de presupuesto del Departamento y del Fondo Rotatorio y tramitar sus \u00a0modificaciones, adiciones y traslados en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y en la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar las solicitudes mensuales de presupuesto de las \u00a0Seccionales, analizar la ejecuci\u00f3n, revisar las cuentas y controlar el \u00a0movimiento de fondos por aportes regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer los estudios econ\u00f3micos, presupuestales, de movimiento de \u00a0fondos y de bienes ordenados por el Director del Departamento, por el \u00a0Subdirector o por el Secretario General y adelantar las gestiones que de ellos \u00a0surjan ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recaudar oportuna y ordenadamente las rentas del Fondo Rotatorio \u00a0del Departamento y velar porque las diferentes dependencias de la Instituci\u00f3n \u00a0ejecuten los giros y rindan las informaciones sobre ingresos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar las inversiones forzosas del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar a la Direcci\u00f3n del Departamento en todos los aspectos \u00a0relacionados con contabilidad y finanzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir con las normas expedidas por las autoridades competentes \u00a0en materia fiscal y contable tanto del Departamento como del Fondo Rotatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. DE LA UNIDAD DE CONSTRUCCIONES Y \u00a0MANTENIMIENTO.-Corresponde a la Unidad de Construcciones y Mantenimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir conceptos t\u00e9cnicos requeridos para la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, mantenimiento o remodelaci\u00f3n de los bienes inmuebles del \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y supervisar los trabajos de conservaci\u00f3n de los bienes \u00a0inmuebles del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el mantenimiento, adecuaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0edificios e instalaciones del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS.-Corresponde \u00a0a la Unidad de Adquisiciones y Suministros cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar a todas las dependencias del Departamento los servicios de \u00a0compras, adquisiciones, almacenamiento, armamento, imprenta, aseo y talleres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar debidamente actualizado el inventario f\u00edsico de los bienes \u00a0muebles del Departamento y del Fondo Rotatorio en las distintas dependencias \u00a0del sector central y en todas sus Seccionales, academia, unidades y puestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la adquisici\u00f3n, almacenamiento, incorporaci\u00f3n a \u00a0inventarios, clasificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y suministro oportuno de los bienes y \u00a0elementos de trabajo en las distintas dependencias de la Instituci\u00f3n y \u00a0mantenerlas informadas sobre el estado, tr\u00e1mite y atenci\u00f3n prestada a sus \u00a0solicitudes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la impresi\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de \u00a0formatos de c\u00e9dulas, carn\u00e9s, certificados y dem\u00e1s documentos que deban ser \u00a0expedidos por el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejar y mantener en correcto estado el archivo general del \u00a0Departamento y vigilar el recibo, clasificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y despacho de la \u00a0correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES.-Corresponde a la Unidad de \u00a0Transporte cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar y controlar el personal de conductores y mec\u00e1nicos y \u00a0promover su capacitaci\u00f3n y entrenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, dirigir y controlar el uso del parque automotor, \u00a0terrestre, fluvial, mar\u00edtimo y a\u00e9reo del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener en \u00f3ptimas condiciones el sistema de transporte individual \u00a0y colectivo de la Instituci\u00f3n y suministrar los respuestos, \u00a0combustibles y lubricantes que necesite para operar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los talleres de mec\u00e1nica automotriz del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA.-Corresponde \u00a0a la Unidad de Comunicaciones y Electr\u00f3nica cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, dirigir, controlar y coordinar los sistemas y redes de \u00a0radio, comunicaciones y electr\u00f3nica del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener en condiciones de operaci\u00f3n permanente los equipos y \u00a0elementos de comunicaci\u00f3n y prestar a las dependencias los apoyos que en esta \u00a0materia soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los laboratorios y talleres de radio, telefon\u00eda, \u00a0grabaci\u00f3n, filmaci\u00f3n, televisi\u00f3n y electr\u00f3nica general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar y entrenar al personal de operadores y t\u00e9cnicos de radio \u00a0comunicaciones y electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO.-Corresponde a \u00a0la Unidad de Contabilidad y Presupuesto cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los anteproyectos de presupuesto del Departamento y del Fondo \u00a0Rotatorio, as\u00ed como los dem\u00e1s estudios econ\u00f3micos y financieros ordenados por \u00a0la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar conforme a las normas legales la contabilidad presupuestal y \u00a0financiera del DAS y del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar los informes mensuales y anuales de los estados \u00a0financieros y contables del DAS y del Fondo Rotatorio y llevar el estado de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los informes financieros y de contabilidad para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar informes con respecto a la ejecuci\u00f3n del presupuesto y \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos destinados a la Instituci\u00f3n y al Fondo \u00a0Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar ante la Oficina de Planeaci\u00f3n los proyectos, planes y \u00a0programas de la Unidad, a trav\u00e9s de la oficina Administrativa y Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer el control de gastos que se originan con cargo a las \u00a0apropiaciones presupuestales del DAS y del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar, revisar y presentar estudios de temas relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informes financieros y contables para el an\u00e1lisis de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Remitir la informaci\u00f3n contable y financiera a las autoridades \u00a0competentes que las soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas acorde con la naturaleza \u00a0de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. DE LA UNIDAD DE TESORERIA Y PAGADURIA.-Corresponde a la Unidad de Tesorer\u00eda y Pagadur\u00eda \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como Unidad pagadora y recaudadora del DAS y del Fondo \u00a0Rotatorio, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar y controlar el manejo de los fondos del Departamento y \u00a0del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar y firmar los cheques girados por los conceptos \u00a0pertinentes, lo mismo que los giros correspondientes a cada una de las \u00a0Seccionales del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes mensuales a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0sobre el Departamento y el Fondo Rotatorio, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar y firmar las libranzas del personal de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar los libros de presupuesto y de contabilidad y conciliar las \u00a0cuentas de los saldos en bancos del Departamento y del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar mensualmente conciliaciones bancarias del Departamento y \u00a0del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consignar diariamente los ingresos percibidos por venta de especies \u00a0venales, documentos de extranjer\u00eda y dem\u00e1s conceptos del Departamento y del \u00a0Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por el manejo eficiente de los fondos encomendados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.-Corresponde a la \u00a0oficina de Recursos Humanos cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar, dirigir, supervisar y coordinar los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y control del \u00a0personal del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y supervisar los estudios sobre evaluaci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos existentes y los que el Departamento requiera para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar peri\u00f3dicamente a la Secretar\u00eda General las situaciones \u00a0administrativas del personal de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la observancia de las normas del Estatuto de los \u00a0funcionarios del Departamento y por la aplicaci\u00f3n del Manual Descriptivo de \u00a0Funciones y Requisitos para su ingreso y promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular las pol\u00edticas, sobre calificaci\u00f3n de servicio, jornada de \u00a0trabajo, vacaciones, licencias, permisos, traslados, ascensos y dem\u00e1s \u00a0situaciones administrativas, con arreglo a las normas de las respectivas \u00a0carreras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar el funcionamiento de las Unidades a su cargo y el \u00a0tr\u00e1mite de sus respectivos documentos y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar y coordinar con la Oficina Jur\u00eddica en el tr\u00e1mite de \u00a0negocios que se susciten ante las autoridades judiciales o administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar a la Oficina de Inspecci\u00f3n General los apoyos necesarios en \u00a0tr\u00e1mites y actuaciones disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender los requerimientos sobre personal que formulen las dependecias del Departamento para el cabal cumplimiento de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar a la Secretar\u00eda General informaci\u00f3n sobre las sumas \u00a0que mensualmente deben girarse a las Seccionales para el pago de los servicios \u00a0personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con entidades oficiales o particulares el desarrollo y \u00a0aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de administraci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, bienestar y sanidad \u00a0del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DE LA UNIDAD DE PERSONAL.-Corresponde a la Unidad de \u00a0Personal cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar y coordinar los programas elaborados por la Oficina de \u00a0Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener informaci\u00f3n actualizada sobre la planta de personal, \u00a0manual descriptivo de funciones, requisitos de ingreso y aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar lo relativo al per\u00edodo de prueba de los funcionarios \u00a0nombrados en cargos que pertenezcan a las respectivas carreras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer cumplir las normas y pol\u00edtica sobre calificaci\u00f3n de \u00a0servicios, jornada de trabajo, permisos, vacaciones, licencias, traslados, \u00a0ascensos y dem\u00e1s situaciones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y colaborar en el procesamiento y sistematizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n referente a los recursos humanos de la entidad as\u00ed como a su \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar las pruebas y procedimientos t\u00e9cnicos para el ingreso y \u00a0promoci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el registro y control de los funcionarios e informar \u00a0oportunamente a la Jefatura de la Oficina las novedades que se presenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Liquidar y tramitar las prestaciones sociales, subsidios y auxilios \u00a0en la forma y oportunidad se\u00f1alada en las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir certificaciones y constancias sobre tiempo de servicios, \u00a0finalizaci\u00f3n o cese del mismo, antecedentes disciplinarios y conducta observada \u00a0por los funcionarios con arreglo a la normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n sobre \u00a0nombramientos, retiros, vacaciones, licencias y lo relacionado con las \u00a0diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la \u00a0Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar, mantener actualizado y custodiar el archivo de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar, investigar y clasificar los recursos humanos del \u00a0Departamento e informar los resultados el Jefe de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. DE LA UNIDAD DE BIENESTAR SOCIAL.-Corresponde a la Unidad \u00a0de Bienestar Social cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar y controlar el funcionamiento de los Jardines Infantiles \u00a0y Liceos de Primaria y Bachillerato para los hijos de los empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, ejecutar y supervisar los programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0becas, especializaci\u00f3n y adiestramiento t\u00e9cnico del personal y promover las \u00a0actividades que contribuyan a mejorar el nivel cultural de los funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, difundir, ejecutar y supervisar los programas de \u00a0recreaci\u00f3n, vacaciones, utilizaci\u00f3n del tiempo libre, turismo, nutrici\u00f3n, \u00a0deportes y los dem\u00e1s que permitan el bienestar del personal y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y asistencia social de los \u00a0empleados y de sus familias y coordinar con otras entidades las medidas que \u00a0eleven la calidad de su vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros \u00a0Sociales, restaurantes, cafeter\u00edas, casinos y alojamientos del personal en \u00a0Bogot\u00e1 y en todas las Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar auxilios y orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica al personal y a sus \u00a0familiares y coordinar su asistencia espiritual y religiosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar actividades para prevenir la drogadicci\u00f3n, el \u00a0alcoholismo, el juego de azar, reducir el consumo de tabaco y cigarrillo entre \u00a0los integrantes de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la oficina de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de planes y \u00a0programas de bienestar social para los funcionarios del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. DE LA UNIDAD DE SANIDAD. Corresponde a la Unidad de \u00a0Sanidad cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar a la prestaci\u00f3n de los servicios indispensables para \u00a0mantener y mejorar el estado de salud del personal de empleados y de sus \u00a0padres, c\u00f3nyuge e hijos cuando de ellos dependan econ\u00f3micamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender las consultas m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y especializada y \u00a0coordinar los servicios con los de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n o el organismo \u00a0que haga sus veces y los de las Cajas de Compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y administrar la asistencia hospitalaria a los funcionarios \u00a0del Departamento y coordinar los servicios con otras entidades oficiales o \u00a0particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir el laboratorio cl\u00ednico y mantener los servicios de almac\u00e9n, \u00a0dep\u00f3sito de drogas, farmancias y dispensario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar campa\u00f1as de medicina preventiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los servicios de salud mental y psiquiatr\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la prestaci\u00f3n de asistencia m\u00e9dica en todas las \u00a0Seccionales y Puestos Operativos del Departamento en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar los primeros auxilios m\u00e9dicos a quienes est\u00e9n privados de \u00a0la libertad en las instalaciones del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales y planes de \u00a0seguridad industrial e higiene ocupacional de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. DE LA ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD \u00a0PUBLICA.-La Academia Superior de Inteligencia y Seguridad P\u00fablica es un centro \u00a0de naturaleza docente en el campo de la seguridad y la investigaci\u00f3n cuyo \u00a0objetivo fundamental es el de formar profesionalmente, especializar, capacitar, \u00a0actualizar y adiestrar al personal de inteligencia, protecci\u00f3n, \u00a0investigaciones, extranjer\u00eda y administrativo que los servicios del \u00a0Departamento demanden, ci\u00f1\u00e9ndose en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto ley 80 de \u00a01980 y a los que lo adicionen, modifiquen o reformen y a las \u00a0disposiciones del Decreto Ley 2193 \u00a0de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. FUNCIONES DE LA ACADEMIA.-Son funciones de la Academia \u00a0Superior de Inteligencia y Seguridad P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar \u00e9tica, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y profesionalmente a los \u00a0aspirantes al cargo de Detective y a los dem\u00e1s funcionarios del Departamento, \u00a0seg\u00fan las pol\u00edticas trazadas por la Direcci\u00f3n del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y desarrollar los cursos que se requieran para el ingreso \u00a0o iniciaci\u00f3n en el servicio, para el ascenso, actualizaci\u00f3n y adiestramiento de \u00a0los empleados del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar el bienestar estudiantil y las dem\u00e1s acciones que tiendan \u00a0a mejorar el nivel cultural y t\u00e9cnico del personal discente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, promover y desarrollar investigaciones relacionadas con \u00a0los objetivos del Departamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, experimentar, evaluar y difundir m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para \u00a0el mejoramiento de los procesos aplicables en el campo de la seguridad y la \u00a0investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los resultados y alcances de la instrucci\u00f3n impartida y \u00a0proponer y ejecutar los mecanismos tendientes a su mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intercambiar programas, experiencias y tecnolog\u00edas con otros \u00a0centros docentes nacionales o extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y desarrollar, mediante convenios del Departamento con \u00a0otras instituciones, cursos en el campo de la seguridad y la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir los t\u00edtulos de conformidad con las modalidades educativos \u00a0que se autoricen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las que por su naturaleza le corresponda en virtud de otras \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA DIRECCION \u00a0GENERAL DE INTELIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. DE LA DIRECCION GENERAL DE \u00a0INTELIGENCIA. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Inteligencia cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director del Departamento en todos los asuntos t\u00e9cnicos \u00a0y operativos relacionados con la inteligencia interna y externa del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la programaci\u00f3n, b\u00fasqueda y recolecci\u00f3n de \u00a0informaciones sobre conductas, planes, hechos, actividades, personas y medios \u00a0que en forma directa o indirecta puedan afectar la seguridad interna y externa \u00a0del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y supervisar el proceso de clasificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de inteligencia para hacerlo \u00fatil en la toma de \u00a0decisiones relacionadas con el orden p\u00fablico y la seguridad del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizados los archivos comunes y los especializados a \u00a0fin de garantizar su r\u00e1pida consulta y empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los boletines de inteligencia y distribuirlos \u00a0oportunamente a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Consejo Nacional de \u00a0Seguridad, a los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s organismos \u00a0oficiales que en raz\u00f3n de sus funciones los requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intercambiar informaciones con otras agencias de inteligencia, \u00a0particularmente de las fuerzas militares y de la polic\u00eda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar e intercambiar informaciones con organismos similares del \u00a0exterior, para colaborar rec\u00edprocamente en la prevenci\u00f3n y tratamiento de las \u00a0perturbaciones de car\u00e1cter internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar la informaci\u00f3n indispensable a la Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3nes y a las Seccionales, cuando resulte \u00fatil \u00a0para programar operaciones contra la delincuencia organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su \u00a0cargo y el tr\u00e1mite de sus respectivos documentos y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar los sistemas de vinculaci\u00f3n, y movilizaci\u00f3n y control \u00a0del personal de agentes secretos y el tr\u00e1mite de n\u00f3minas especiales; 11. \u00a0Controlar los equipos, medios y elementos de dotaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar los trabajos de inteligencia de las Unidades \u00a0Regionales, Seccionales, Grupos y Puestos Operativos del Departamento en todo \u00a0el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar el sistema de contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. DE LA DIVISION DE INTELIGENCIA \u00a0INTERNA Y EXTERNA.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Inteligencia Interna y Externa \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n sobre situaciones, \u00a0circunstancias, decisiones, personas, hechos, organizaciones y medios que \u00a0puedan influir, perjudicar, alterar o condicionar el orden p\u00fablico interno, la \u00a0seguridad exterior de la Rep\u00fablica, la estabilidad del r\u00e9gimen constitucional, \u00a0la administraci\u00f3n y seguridad p\u00fablica, el orden econ\u00f3mico y social y la \u00a0seguridad de los dignatarios del Estado, o que permitan establecer las caracter\u00edsticas \u00a0y planes de la criminalidad organizada o las actividades de los extranjeros en \u00a0el pa\u00eds, cuando de ellos pudieran derivarse perturbaciones del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar las \u00e1reas, temas y \u00e9pocas en las que debe recolectarse \u00a0informaci\u00f3n, dentro o fuera del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar los procedimientos de b\u00fasqueda de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificar la confiabilidad de las fuentes y hacer juicios sobre \u00a0pertinencia y validez de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clasificar y evaluar la informaci\u00f3n de inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procesar por los medios manuales, mec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos \u00a0pertinentes la informaci\u00f3n recibida, evaluada y clasificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer los cruces y establecer las correlaciones de las \u00a0informaciones; elaborar los \u00edndices de nombres de personas, lugares, tipos de \u00a0actividades, apodos, organizaciones y otros que se consideren indispensables; \u00a0preparar las tarjetas, conformar los k\u00e1rdex y archivar los documentos \u00a0utilizando t\u00e9cnicas que garanticen su conservaci\u00f3n, reserva, confiabilidad y \u00a0f\u00e1cil consulta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Clasificar y archivar los informes, boletines, an\u00e1lisis y dem\u00e1s \u00a0documentos que produzca la Direcci\u00f3n General de Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir el procesamiento, clasificaci\u00f3n y archivo de las \u00a0informaciones de inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizado el k\u00e1rdex de personas y organismos en los \u00a0diferentes blancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. DE LA DIVISION DE ANALISIS.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar la informaci\u00f3n interna o externa obtenida y evaluada, para \u00a0relacionarla con los distintos aspectos de la vida nacional, a fin de predecir \u00a0o prevenir hechos y situaciones o formular conclusiones sobre sus causas, y \u00a0evoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir, siguiendo las indicaciones del Director del Departamento \u00a0y previa su aprobaci\u00f3n, los trabajos de inteligencia preventiva, t\u00e1ctica o \u00a0estrat\u00e9gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir los trabajos de los asesores especiales para darles la \u00a0presentaci\u00f3n que convenga a su naturaleza o incorporarlos a los documentos que \u00a0prepare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar estudios e investigaciones sobre los diversos frentes \u00a0de inteligencia atendidos por el Departamento, cuando hayan sido ordenados por \u00a0la Direcci\u00f3n, Subdirecci\u00f3n o por la Direcci\u00f3n General de Inteligencia y \u00a0coordinar sus labores con expertos y asesores contratados por la Instituci\u00f3n, o \u00a0con funcionarios de otras dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. DE LA DIVISION DE \u00a0CONTRAINTELIGENCIA.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Contrainteligencia cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar operaciones de contrainteligencia y supervigilar su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar los apoyos necesarios y colaborar con los organismos \u00a0competentes en el manejo de crisis, o que exijan intervenci\u00f3n de negociadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar los sistemas, procedimientos y acciones de \u00a0contrainteligencia necesarios para garantizar la idoneidad de quienes van a \u00a0vincularse al Departamento y preservar a la Instituci\u00f3n de peligros internos o \u00a0externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar las ayudas t\u00e9cnicas necesarias para el \u00e9xito de las \u00a0misiones de inteligencia, cuando as\u00ed lo determine el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y evaluar los medios t\u00e9cnicos necesarios para el apoyo \u00a0de las tareas de inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INTELIGENCIA.-Corresponde a \u00a0las Unidades Regionales de Inteligencia cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buscar, recolectar, analizar y producir la informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia estrat\u00e9gica y t\u00e1ctica necesaria para la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los informes de inteligencia sobre las situaciones que se \u00a0presenten en la regi\u00f3n bajo su responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observar y analizar permanentemente las causas que generan \u00a0perturbaciones del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y presentar planes y programas estrat\u00e9gicos de inteligencia \u00a0al Director General de Inteligencia y a las Direcciones Seccionales en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar permanentemente al Director General de Inteligencia, as\u00ed \u00a0como a los Directores Seccionales, sobre las novedades que se presenten en la \u00a0regi\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar los frentes de trabajo inherentes al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes evaluativos de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Inteligencia, para conocimiento del respectivo \u00a0Gobernador o Alcalde, de acuerdo con el \u00e1rea geogr\u00e1fica afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar informaci\u00f3n sobre la apreciaci\u00f3n general de orden \u00a0p\u00fablico, con destino a las Seccionales de su jurisdicci\u00f3n, elaborando las \u00a0recomendaciones del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y cooperar con las dem\u00e1s agencias de inteligencia del \u00a0Estado a nivel regional y departamental para la difusi\u00f3n e intercambio de informaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de su misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar y manejar las redes de colaboradores en las distintas \u00a0\u00e1reas de su regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar tareas de contrainteligencia, de conformidad con las \u00a0instrucciones impartidas por la Direcci\u00f3n General de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION DE PROTECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. DE LA DIRECCION DE PROTECCION.-Corresponde a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar los servicios del Departamento encaminados a \u00a0proteger a los residentes en el pa\u00eds, funcionarios p\u00fablicos o particulares, \u00a0nacionales o extranjeros, contra riesgos, peligros o amenazas que puedan \u00a0generar perturbaciones del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar los servicios de protecci\u00f3n para garantizar la \u00a0seguridad en las residencias, oficinas y lugares en los cuales permanezcan o \u00a0transiten las personas escoltadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los servicios de seguridad interna en todas las \u00a0dependencias del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su \u00a0cargo y el tr\u00e1mite de sus respectivos documentos y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trazar los planes de avanzada y seguridad f\u00edsica as\u00ed como los de \u00a0entrenamiento y reentrenamiento del personal de escoltas, conductores y radiocomunicadores de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Auxiliar a la Direcci\u00f3n General de Inteligencia en la b\u00fasqueda y \u00a0obtenci\u00f3n de datos e informaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios de seguridad relativos a personas, \u00a0instalaciones y documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. DE LA DIVISION DE SEGURIDAD A \u00a0PERSONAS.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Seguridad de Personas cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender, en coordinaci\u00f3n con las autoridades militares y de \u00a0polic\u00eda, los servicios de protecci\u00f3n y seguridad al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y a su familia, a los expresidentes, dignatarios del Estado, Congresistas, \u00a0Gobernadores, Alcaldes, Magistrados y Jueces, y a las personas que por raz\u00f3n de \u00a0su cargo, posici\u00f3n o actividades puedan ser objeto de atentados contra su integridad, \u00a0su familia o sus bienes, cuando ello pueda generar perturbaciones del orden \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar los servicios de protecci\u00f3n que el Director o los dem\u00e1s \u00a0funcionarios del Departamento requieran para el cabal cumplimiento de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. DE LA DIVISION DE SEGURIDAD DE \u00a0INSTALACIONES Y AVANZADAS.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Seguridad Instalaciones \u00a0y Avanzadas cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y poner en ejecuci\u00f3n medidas de protecci\u00f3n en caso de \u00a0actos o reuniones importantes, visita al pa\u00eds personalidades extranjeras, \u00a0desplazamiento de personajes o autoridades y manifestaciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar medidas preventivas de protecci\u00f3n cuando se tema \u00a0perturbaci\u00f3n en las comunicaciones, la prensa y los servicios p\u00fablicos o exista \u00a0amenaza para los bienes o intereses del Estado o los derechos de los \u00a0ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los planes de seguridad para las instalaciones del \u00a0Departamento y asumir su defensa cuando cualquier hecho las afecte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las recomendaciones, practicar los ejercicios y controlar \u00a0los sistemas indispensables para mantener \u00f3ptimas condiciones de seguridad del \u00a0personal, inmuebles, equipos y elementos de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir el Cuerpo de Guardianes del Departamento y velar por su \u00a0disciplina y cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los planes de la Direcci\u00f3n relacionados con avanzadas, \u00a0seguridad f\u00edsica y rutas, entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios \u00a0vinculados a los servicios de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. DE LA DIRECCION GENERAL DE \u00a0INVESTIGACIONES.-Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Investigaciones cumplir \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director del Departamento en los asuntos relacionados \u00a0con los auxilios operativos y t\u00e9cnicos que deben prestarse a la justicia y a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones \u00a0a su cargo y el tr\u00e1mite de sus respectivos documentos y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de las Unidades Investigativas de Polic\u00eda Judicial en todo el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar la programaci\u00f3n de actividades de las unidades de \u00a0investigaci\u00f3n y supervisar su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los servicios de las Unidades Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar estudios relacionados con la prevenci\u00f3n del delito y de la \u00a0reincidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a la Direcci\u00f3n General de Inteligencia en la b\u00fasqueda y \u00a0obtenci\u00f3n de informaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examinar las solicitudes sobre cancelaci\u00f3n de antecedentes penales \u00a0y contravencionales y adoptar las decisiones \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. DE LA DIVISION DE POLICIA JUDICIAL.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Judicial cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Ejercer con car\u00e1cter permanente funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial y prestar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los Jueces, los \u00a0auxilios previstos en este Decreto y en las normas de procedimiento penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar, por medio de las Unidades Investigativas de Polic\u00eda \u00a0Judicial, las investigaciones preliminares o las que solicite la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Unidad de \u00a0Investigaciones y de las Unidades Especiales que se creen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar el proceso de inteligencia de la vigilar organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de las salas de \u00a0capturados y atender lo relacionado con el servicio a los deportados, almacenes \u00a0de recuperaciones, unidades de polic\u00eda judicial y grupos de servicios \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y dirigir el archivo operacional de la Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamentar y coordinar el desarrollo de las actividades de las \u00a0Unidades Investigativas de Polic\u00eda Judicial de las Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar estudios y propuestas sobre represi\u00f3n y prevenci\u00f3n de la \u00a0criminalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Criminal\u00edstica \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar a las autoridades judiciales y de polic\u00eda y a las distintas \u00a0dependencias del Departamento los auxilios t\u00e9cnicos en las ramas de la \u00a0criminal\u00edstica y cumplir las comisiones que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Investigaciones disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir los conceptos y pericias solicitados por los jueces, \u00a0fiscales, autoridades administrativas o por dependencias del Departamento en el \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los servicios criminal\u00edsticos, en especial los de \u00a0documentos, copia, grafolog\u00eda, bal\u00edstica, f\u00edsica, qu\u00edmica, planimetr\u00eda y \u00a0fotograf\u00eda forense; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar auxilios t\u00e9cnicos oportunos y especializados a las \u00a0autoridades mediante la utilizaci\u00f3n de unidades m\u00f3viles de criminal\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reglamentar y supervisar los servicios criminal\u00edsticos en las \u00a0Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. DE LA DIVISION DE IDENTIFICACION.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Identificaci\u00f3n \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de \u00a0identificaci\u00f3n, con base en el canje interno y en los informes o avisos que \u00a0deben rendir las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica sobre iniciaci\u00f3n, \u00a0tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de procesos penales, \u00f3rdenes de captura, medidas de \u00a0aseguramiento, autos de detenci\u00f3n, enjuiciamiento, sobreseimiento y \u00a0revocatorias proferidas y sobre las dem\u00e1s determinaciones previstas en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir los Certificados Judiciales de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar las documentaciones para la cancelaci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar a las autoridades que lo soliciten los antecedentes \u00a0judiciales de las personas vinculadas a una investigaci\u00f3n o sindicadas de \u00a0delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar en todo el pa\u00eds los servicios t\u00e9cnicos de dactiloscopia e \u00a0identificaci\u00f3n y auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en \u00a0esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar y supervisar los trabajos de identificaci\u00f3n que se \u00a0adelanten en las Seccionales del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. DE LA DIVISION DE SEGURIDAD \u00a0RURAL.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Seguridad Rural cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Investigaciones, la programaci\u00f3n, \u00a0b\u00fasqueda, recolecci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaciones relativas al orden p\u00fablico \u00a0en las \u00e1reas rurales de la Rep\u00fablica y cumplir las misiones que aquella se\u00f1ale; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar planes y propuestas encaminados a prevenir la delincuencia \u00a0en zonas rurales, principalmente para protecci\u00f3n de la actividad agropecuaria y \u00a0los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, cuando no intervenga otra autoridad, funciones de polic\u00eda \u00a0judicial respecto de los hechos punibles perpetrados en zonas rurales y prestar \u00a0los auxilios criminal\u00edsticos y t\u00e9cnicos pertinentes a los fiscales y jueces que \u00a0adelanten los procesos penales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir, por medio de grupos conformados por la Direcci\u00f3n del \u00a0Departamento, las misiones de inteligencia, polic\u00eda judicial, control de \u00a0extranjeros y seguridad de personas y bienes que la misma Direcci\u00f3n determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA.-Corresponde a la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director del Departamento en los diferentes aspectos \u00a0relacionados con el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros y el \u00a0cumplimiento de las normas sobre extranjer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y \u00a0Trabajo y con la Rama Judicial lo inherente a inmigraci\u00f3n y emigraci\u00f3n de \u00a0extranjeros, impedimentos de salida de colombianos, captura de delincuentes y \u00a0fijaci\u00f3n de pol\u00edticas en estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Direcci\u00f3n del Departamento las informaciones, \u00a0programas, evaluaciones y m\u00e9todos de coordinaci\u00f3n relativos al control de \u00a0extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auxiliar a la Direcci\u00f3n General de Inteligencia en la b\u00fasqueda y \u00a0obtenci\u00f3n de informaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imponer las sanciones a que diere lugar a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, por infracciones a las disposiciones vigentes en materia migratoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n del Territorio Nacional de \u00a0extranjeros, por infracci\u00f3n a las disposiciones vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examinar las solicitudes de extranjeros sobre cancelaci\u00f3n de \u00a0antecedentes penales y tomar las decisiones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar los cambios de profesi\u00f3n de los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. DE LA UNIDAD DE MIGRACION \u00a0AEROPUERTO EL DORADO.-Corresponde a la Unidad de Migraci\u00f3n Aeropuerto El Dorado \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir los servicios de inmigraci\u00f3n y emigraci\u00f3n de nacionales y \u00a0extranjeros en el aeropuerto internacional El Dorado de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre \u00a0migraci\u00f3n por parte de pasajeros internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con la Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Judicial en la ejecuci\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes de captura y en el tratamiento a los deportados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar el arribo de los deportados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los extranjeros en relaci\u00f3n con sus obligaciones, \u00a0indic\u00e1ndoles las dependencias a donde debe dirigirse para cumplir los \u00a0requisitos exigidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llenar los cuadros estad\u00edsticos diarios de pasajeros que entran y \u00a0salen del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el cumplimiento de los requisitos para salida de menores \u00a0del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes peri\u00f3dicos a la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda de las \u00a0actividades y novedades que se presenten en la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. DE LA DIVISION DE MIGRACION Y DOCUMENTACION.-Corresponde \u00a0a la Divisi\u00f3n de Migraci\u00f3n y Documentaci\u00f3n cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar los servicios de inmigraci\u00f3n y emigraci\u00f3n \u00a0de nacionales y extranjeros en los puertos terrestres, a\u00e9reos, fluviales y \u00a0mar\u00edtimos habilitadas por las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de \u00a0migraci\u00f3n en las Seccionales y Puestos Operativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer cumplir las normas legales sobre migraciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar a la Direcci\u00f3n General de Inteligencia la informaci\u00f3n \u00a0obtenida en las \u00e1reas de su responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar los registros estad\u00edsticos de entrada y salida de \u00a0extranjeros y el movimiento migratorio de nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir las c\u00e9dulas, certificados judiciales y dem\u00e1s documentos que \u00a0requieran los extranjeros para permanecer o salir del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar a los extranjeros, registrar los cambios de domicilio \u00a0de los mismos, su estado civil, organizar los prontuarios y cartillas \u00a0biogr\u00e1ficas y mantener actualizados los archivos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar los auxilios dactilosc\u00f3picos y t\u00e9cnico-criminal\u00edsticos para \u00a0el cumplimiento de las funciones de la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. DE LA DIVISION DE INVESTIGACION.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las \u00f3rdenes de captura a extraditados, cuando as\u00ed lo \u00a0soliciten los organismos competentes y entregarlos a las respectivas \u00a0autoridades extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de registros y allanamientos y por la \u00a0captura de extranjeros, seg\u00fan las \u00f3rdenes que impartan las autoridades \u00a0judiciales y prestarles los auxilios correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los extranjeros en el territorio nacional, los \u00a0patronos, empresas de transporte, viajes, los hoteles y las dem\u00e1s personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas den cabal cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre \u00a0extranjer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar misiones de b\u00fasqueda de informaci\u00f3n de inteligencia, \u00a0siguiendo instrucciones de la Direcci\u00f3n General correspondiente y transmitirle \u00a0las que obtenga en ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las resoluciones que impongan sanciones de multas a \u00a0extranjeros, patronos, empresas de transporte, viajes y hoteles por \u00a0inobservancia de las normas sobre extranjer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar las providencias relativas a expulsi\u00f3n y deportaci\u00f3n de \u00a0extranjeros, por contravenci\u00f3n a las disposiciones respectivas y vigilar su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer el cumplimiento de las disposiciones sobre cambios de \u00a0profesi\u00f3n, impedimentos de salida y refugiados y asilados pol\u00edticos \u00a0extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar misiones de investigaci\u00f3n respecto a extranjeros que han \u00a0solicitado carta de naturalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vlll. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. DE LA COMISION DE PERSONAL.-La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal del Departamento est\u00e1 integrada por el Secretario General, \u00a0quien la preside, el Director General de Inteligencia, el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y un representante del \u00a0personal de la Instituci\u00f3n. Har\u00e1 las veces de secretario el Jefe de la Unidad \u00a0de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. FUNCIONES DE LA COMISION DE \u00a0PERSONAL.-Corresponde a la Comisi\u00f3n de Personal cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n del Departamento el ascenso de los \u00a0empleados que reunan los requisitos exigidos por las \u00a0disposiciones respectivas, previo estudio del caso por la Unidad de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n del Departamento el otorgamiento de \u00a0condecoraciones, est\u00edmulos y beneficios a los empleados que en raz\u00f3n de sus m\u00e9ritos eficiencia y honestidad se hagan acreedores a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto en los casos que el Director del Departamento \u00a0someta a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las reclamaciones de los funcionarios sobre sus \u00a0condiciones de trabajo, calificaci\u00f3n de servicios y cumplimiento de obligaciones \u00a0asistenciales o prestacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir concepto sobre imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias en los \u00a0casos se\u00f1alados por la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir las dem\u00e1s funciones que indiquen las disposiciones vigentes \u00a0sobre administraci\u00f3n de personal y r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. DEL COMITE DE ARCHIVO.-El \u00a0Comit\u00e9 de Archivo est\u00e1 integrado por el Secretario General, quien lo preside, \u00a0el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, el Jefe de \u00a0la Oficina Administrativa y Financiera y el Jefe de la Unidad de Personal; \u00a0concurrir\u00e1, seg\u00fan el caso, el Jefe de la dependencia responsable de los \u00a0documentos cuya conservaci\u00f3n o destrucci\u00f3n deba estudiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. FUNCIONES DEL COMITE DE \u00a0ARCHIVO.-Corresponde al Comit\u00e9 de Archivo cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del archivo general y \u00a0de los archivos especializados del Departamento y vigilar que se cumplan tales \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y autorizar la conservaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones del Departamento est\u00e1 integrada por el Secretario \u00a0General, quien la preside, el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, el Jefe de la Oficina Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Junta estar\u00e1 a cargo del Jefe de la Unidad de \u00a0Adquisiciones y Suministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento podr\u00e1 organizar por resoluci\u00f3n, las \u00a0juntas de licitaciones y adquisiciones en las Direcciones Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y \u00a0ADQUISICIONES.-Corresponde a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y aprobar el plan anual de compras del Departamento y del \u00a0Fondo Rotatorio y los programas especiales de adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0elementos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los pliegos para las licitaciones que se presenten por \u00a0medio de la Oficina Administrativa y Financiera, estudiar las propuestas y \u00a0emitir el concepto previsto en las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar las cotizaciones presentadas por los proveedores en los \u00a0casos previstos por la Ley y recomendar las compras favorables al Departamento \u00a0o al Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen las leyes o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. DEL CONSEJO DE ACADEMIA. El Consejo de Academia est\u00e1 intregrado por el Secretario General, quien lo preside, los \u00a0Directores Generales de Inteligencia e Investigaciones, el Jefe de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, el Jefe de la oficina de \u00a0Recursos Humanos, el Director de la Academia de Inteligencia y Seguridad \u00a0P\u00fablica y los Directores de Extranjer\u00eda y de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario el Jefe de la Unidad de Personal del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ACADEMIA.-Corresponde al Consejo \u00a0de Academia cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trazar las pol\u00edticas y programas de selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y adiestramiento del personal de inteligencia, protecci\u00f3n, \u00a0investigaciones, extranjer\u00eda, as\u00ed como los relativos a los funcionarios \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto sobre los proyectos presentados por el Director de \u00a0la Academia y determinar las fechas de inscripciones, ex\u00e1menes, pruebas, \u00a0publicaci\u00f3n de resultados e iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n o \u00a0ascenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los pensum, planes de estudio, intensidad horaria y \u00a0est\u00edmulos de la Academia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las reclamaciones que el personal docente, \u00a0administrativo o estudiantil quiera formular por asuntos relacionados con el \u00a0funcionamiento de la Academia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar el estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la Academia, \u00a0aprobar los programas de obras, adquisiciones y mejoras que deban introducirse \u00a0y recomendar las medidas que permitan su funcionamiento integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer la situaci\u00f3n financiera de la Academia, la marcha de sus \u00a0casinos, alojamientos, instalaciones recreativas y deportivas, laboratorios, \u00a0aulas, biblioteca, servicios m\u00e9dicos y sanitarios y promover las acciones que \u00a0garanticen su \u00f3ptima conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. CAMPO DE APLICACION.-Las normas \u00a0del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0DAS en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la aplicaci\u00f3n de las indemnizaciones o bonificaciones \u00a0previstas en este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo \u00a0tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la \u00a0nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Secci\u00f3n 1\u00aa. Expediente: 2382. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Departamento \u00a0a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o \u00a0cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no \u00a0fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de \u00a0dicha decisi\u00f3n. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de \u00a01994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la \u00a0autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres (3) meses contados \u00a0a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Esta Providencia levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional que hab\u00eda sido \u00a0decretada a la frase resaltada en negrillas, por el Auto del 21 de mayo de \u00a01993. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1994. \u00a0Expediente: 2594. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando \u00a0a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Departamento, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar \u00a0esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de \u00a01994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, ordinaria o especial, a quienes se les suprima el \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Departamento en desarrollo \u00a0del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del nuneral 1 por cada uno de \u00a0los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72.-DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera \u00a0administrativa, ordinaria o especial, a quienes se les suprima el cargo en el \u00a0Departamento, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, ordinaria o \u00a0especial, que en la planta de personal del Departamento tengan una categor\u00eda \u00a0igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del mismo en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1994. Expediente: 2594. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE \u00a0INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado p\u00fablico con el Departamento Administrativo de Seguridad. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Departamento y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo \u00a0o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a017 de junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1994. \u00a0Expediente: 2594. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 75 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1994. Expediente: 2594. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la \u00a0fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad en la fecha de vigencia del presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2382. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos Retis Corredor. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. INFORMACIONES.-El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Inteligencia podr\u00e1 \u00a0solicitar a los funcionarios superiores y subalternos de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional y de las administraciones regionales, departamentales, \u00a0distritales, metropolitanas y municipales las informaciones que, en raz\u00f3n de \u00a0sus funciones oficiales hayan recibido, relativas a hechos, circunstancias, \u00a0actuaciones, personas y organizaciones que puedan menoscabar la seguridad interior \u00a0o exterior del pa\u00eds, el r\u00e9gimen constitucional o la seguridad p\u00fablica o puedan \u00a0ser causa de perturbaciones del orden p\u00fablico, social o econ\u00f3mico de la Naci\u00f3n, \u00a0y ellos deber\u00e1n atender tales solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. AUXILIOS.-Para el cumplimiento de las funciones \u00a0contempladas en este Decreto las autoridades p\u00fablicas y los ciudadanos \u00a0prestar\u00e1n a los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad los \u00a0auxilios y la colaboraci\u00f3n que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. REPRESENTACION \u00a0INTERNACIONAL.-Para el desarrollo del numeral 9) del art\u00edculo 6o. del presente Decreto, el Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad o la persona que \u00e9ste se\u00f1ale, lleva la \u00a0representaci\u00f3n del Gobierno Nacional en los cert\u00e1menes internacionales que \u00a0organice Interpol y los dem\u00e1s organismos similares, y \u00a0se rige por los contratos o convenios celebrados o que se celebren con dichas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. INTELIGENCIA EXTERNA.-Corresponde a la Direcci\u00f3n del \u00a0Departamento, para adelantar tareas de inteligencia externa, acordar con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, la designaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n y \u00a0atribuciones de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0con arreglo a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. SECRETO O RESERVA.-Por la naturaleza de las funciones que \u00a0cumple el Departamento Administrativo de Seguridad, los documentos, mensajes, \u00a0grabaciones, fotograf\u00edas y material clasificado de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Inteligencia, de las Divisiones que de ella dependen, de las Unidades \u00a0Regionales y Grupos de Inteligencia, tiene car\u00e1cter secreto o reservado. Igual \u00a0car\u00e1cter tienen las informaciones originadas en las dependencias de la \u00a0Instituci\u00f3n y el material correspondiente, cuando se relacionen con asuntos de \u00a0competencia de las Unidades de Inteligencia. En consecuencia, no se podr\u00e1n \u00a0compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos \u00a0salvo si precede autorizaci\u00f3n expresa del Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado que indebidamente los d\u00e9 a conocer incurrir\u00e1 en causal de \u00a0mala conducta que implica destituci\u00f3n del cargo, sin perjuicio de la sanci\u00f3n \u00a0penal a que hubiere lugar seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 154 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. AGENTES DE INTELIGENCIA.-Todos los empleados del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad tienen el car\u00e1cter y cumplen funciones \u00a0de agentes de inteligencia. En tal virtud pueden ser requeridos por el \u00a0Director, el Subdirector, el Secretario General y los Directores para buscar la \u00a0informaci\u00f3n y, en todo caso, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar oficiosamente, \u00a0por escrito o verbalmente, los datos, noticias o informes que puedan ser \u00fatiles \u00a0en las labores de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado de este deber es causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Inteligencia dar\u00e1 instrucciones a todo el \u00a0personal del Departamento sobre la forma, oportunidad y pertinencia de tales \u00a0informaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. DISPONIBILIDAD.-Corresponde a los empleados del \u00a0Departamento prestar los servicios que la entidad necesite y para ello podr\u00e1n \u00a0ser requeridos a cualquier hora por el Director del Departamento, el \u00a0Subdirector, el Secretario General, los Directores y los Jefes de Oficina. No \u00a0hacerlo sin excusa v\u00e1lida es causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Personal del Departamento adoptar\u00e1 las medidas que \u00a0resulten indispensables para compensar en tiempo de descanso el servicio \u00a0prestado en estas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. GASTOS RESERVADOS.-Corresponde al Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad hacer gastos de car\u00e1cter reservado \u00a0cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos reservados se efectuar\u00e1n con cargo al Presupuesto del DAS o \u00a0de su Fondo Rotatorio y su justificaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n se har\u00e1 mediante acta \u00a0que levantar\u00e1n y suscribir\u00e1n el Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, el Secretario General y el Jefe de la Unidad de Tesorer\u00eda y \u00a0Pagadur\u00eda, la cual ser\u00e1 presentada al Contralor General de la Rep\u00fablica para lo \u00a0de su competencia. Los gastos por tal concepto no podr\u00e1n exceder en ning\u00fan caso \u00a0la partida anual apropiada para el efecto en los respectivos presupuestos ni \u00a0destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. RECOMPENSAS.-Corresponde al Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad determinar los casos en los cuales se reconozcan \u00a0recompensas, su cuant\u00eda y la oportunidad de su pago, a quien suministre \u00a0informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de \u00f3rdenes de captura \u00a0dictadas con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos en el territorio nacional o \u00a0fuera de \u00e9l, a la persona que proporcione informaciones y pruebas eficaces que \u00a0fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad puede \u00a0disponer que las ofertas sean hechas p\u00fablicas y, cuando lo considere \u00a0conveniente, autorizar\u00e1 la determinaci\u00f3n anticipada del monto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos y providencias que expida el Director del Departamento para \u00a0el pago de recompensas estar\u00e1n amparados por la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las recompensas se imputar\u00e1 al rubro correspondiente del \u00a0presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Seguridad y se \u00a0manejar\u00e1 en cuenta especial absolutamente reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenador del gasto para los efectos se\u00f1alados en este art\u00edculo es \u00a0el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, quien no puede \u00a0delegar esta facultad y debe rendir informe peri\u00f3dico al Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica sobre la cuant\u00eda y oportunidad de las recompensas pagadas. \u00a0Solamente el Contralor General de la Rep\u00fablica auditar\u00e1 el manejo de la cuenta \u00a0especial, cuyos ingresos tambi\u00e9n podr\u00e1n estar constituidos por donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de \u00a0octubre de 1994. Expediente: 2587. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Colectivo de \u00a0Abogados. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. DELEGACION DE LA ORDENACION DEL GASTO.-El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad puede delegar la ordenaci\u00f3n del gasto seg\u00fan las \u00a0disposiciones org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional y las normas legales vigentes \u00a0sobre la materia. Puede, igualmente, delegar en el Subdirector, Secretario \u00a0General y los Directores Generales, el Director de la Academia y en los \u00a0Directores Seccionales, la facultad de ordenar gastos en sus respectivas \u00a0unidades, con arreglo a las disposiciones generales y a los cap\u00edtulos previstos \u00a0en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad son ordenadores del gasto para la ejecuci\u00f3n de las partidas \u00a0presupuestales que se incluyan en las delegaciones mensuales con cargo al \u00a0presupuesto del DAS o del Fondo Rotatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. DEFENSA DEL PERSONAL.-El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad proveer\u00e1 la defensa del personal de la Instituci\u00f3n que, en ejercicio \u00a0de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas, seg\u00fan se compruebe, sea sindicado \u00a0como infractor de la ley penal, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. IDENTIFICACION Y PORTE DE \u00a0ARMAS.-Los funcionarios del DAS por pertenecer a un organismo de seguridad del \u00a0Estado se identifican con un carn\u00e9, el cual ampara las armas de dotaci\u00f3n \u00a0oficial del Departamento que les han sido asignadas para el cumplimiento de sus \u00a0misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. BIENESTAR SOCIAL.-Para atender adecuadamente los \u00a0servicios de salud, educaci\u00f3n y otros relacionados con el bienestar social del \u00a0personal de la Instituci\u00f3n, el Director del Departamento celebrar\u00e1 contratos o \u00a0convenios con entidades p\u00fablicas, privadas o personas naturales, seg\u00fan lo previsto \u00a0en la Ley 4a. \u00a0de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO.-Para los fines \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 3o. de la Ley 4a. \u00a0de 1981 y en raz\u00f3n de la nueva estructura que en este Decreto se \u00a0determina, har\u00e1n parte del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio del DAS el \u00a0Subdirector del Departamento y los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos y \u00a0Administrativo y Financiero, en lugar de los Jefes de las Divisiones de \u00a0Personal y de Servicios y Suministros a que se refiere la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. ADOPCION DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL.-El Gobierno establecer\u00e1 la planta de personal del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en \u00a0este decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su \u00a0vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y \u00a0fiscales a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del decreto que la adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para los efectos previstos en \u00a0este art\u00edculo, el Gobierno establecer\u00e1 el sistema de clasificaci\u00f3n y \u00a0nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 4 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994.\u00a0 Expediente: 2594. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. REVISION DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del Departamento implique \u00a0solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se \u00a0mantengan en el mismo, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 \u00a0con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos \u00a0se ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos \u00a0efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, \u00a0se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. ATRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS \u00a0DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual del Departamento \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea \u00a0expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. GRUPOS DE TRABAJO.-El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo \u00a0con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, \u00a0planes y programas del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. CONTROL INTERNO.-El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y \u00a0organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con \u00a0sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moraridad, \u00a0eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. VIGENCIA Y DEROGACIONES.-El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO BRITO RUIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 61, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 20, numeral 2: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0las normas, directivas, planes, \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: las normas directivas, planes, \u00a0\u00a0 P\u00e1gina \u00a0 \u00a063, art\u00edculo 31, numeral 3: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0los respuestos, \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: los repuestos, \u00a0\u00a0 P\u00e1gina \u00a0 \u00a063, art\u00edculo 35, numeral 9: \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22421","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22421"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22421\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}