{"id":22422,"date":"2023-07-12T18:13:48","date_gmt":"2023-07-12T18:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2111-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:48","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:48","slug":"decreto-2111-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2111-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2111 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02111 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE SUPRIMEN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE LAS ZONAS \u00a0FRANCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE BARRANQUILLA, CARTAGENA, SANTA MARTA, \u00a0PALMASECA, BUENAVENTURA, CUCUTA, RIONEGRO Y URABA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2460. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Marcel Silva Romero. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0Articulo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUPRESION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. SUPRESION DE ESTABLECIMIENTOS \u00a0PUBLICOS.-los establecimientos p\u00fablicos que operan las zonas industriales y \u00a0comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, \u00a0Buenaventura, C\u00facuta, Rionegro y Urab\u00e1, creados mediante la Ley 105 de 1958, el Decreto 2077 de 1973, \u00a0el Decreto 1144 de 1974, \u00a0el Decreto 1095 de 1970, \u00a0el Decreto 584 de 1972 \u00a0y la Ley 16 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ,a partir de la vigencia del presente decreto, dichos \u00a0establecimientos p\u00fablicos entrar\u00e1n en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a mas tardar el 30 de junio 1994, y utilizaran para todos los efectos \u00a0la denominaci\u00f3n de Establecimientos P\u00fablicos operadores de las Zonas Francas \u00a0Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, C\u00facuta, Rionegro y Urab\u00e1 en \u00a0liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al procedimiento que establezca \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. LIQUIDADOR.-El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 los liquidadores de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0mencionados en el articulo anterior, quienes deber\u00e1n reunir las mismas \u00a0calidades exigidas por los gerentes de las entidades que se liquidan, \u00a0devengar\u00e1n su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los liquidadores de los establecimientos p\u00fablicos en liquidaci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1n las funciones asignadas al gerente de cada entidad, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-JUNTA LIQUIDADORA.-Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, los liquidadores ser\u00e1n asistidos por juntas \u00a0liquidadoras, que tendr\u00e1n la misma composici\u00f3n de la Junta Directiva del \u00a0respectivo establecimiento p\u00fablico en liquidaci\u00f3n y sus miembros estar\u00e1n \u00a0sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s \u00a0disposiciones previstas en la Ley o en los reglamentos para miembros de juntas \u00a0directivas de organismos descentralizados del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Liquidadoras ejercer\u00e1n las funciones establecidas para las \u00a0juntas directivas de los establecimientos p\u00fablicos, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las normas de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS \u00a0ACTIVIDADES.-Los establecimientos p\u00fablicos operadores de las Zonas Francas \u00a0Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, C\u00facuta, Rionegro y Urab\u00e1 en \u00a0liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1n iniciar nuevas actividades que sean incompatibles con el \u00a0proceso en liquidaci\u00f3n, y conservar\u00e1n su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para \u00a0expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n o para \u00a0asegurar la operaci\u00f3n de las Zonas Francas durante el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. REDUCCION GRADUAL DE LA \u00a0PLANTA.-Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n la planta de personal de cada uno de \u00a0los establecimientos p\u00fablicos en liquidaci\u00f3n podr\u00e1 reducirse progresivamente y \u00a0seg\u00fan las necesidades, hasta la conclusi\u00f3n del proceso a m\u00e1s tardar en la fecha \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 1o. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. ENAJENACION DE BIENES.-Como \u00a0consecuencia de la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1 enajenar los bienes de propiedad de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos en liquidaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones contra\u00eddas por los establecimientos p\u00fablicos en \u00a0liquidaci\u00f3n, se cancelar\u00e1n en primera instancia con aportes presupuestales de \u00a0la Naci\u00f3n, que ser\u00e1n reembolsados posteriormente, con el producto de las \u00a0enajenaciones que se realicen. Una vez se realice lo anterior, el remanente del \u00a0producto de dichas enajenaciones se transferir\u00e1 al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluida la liquidaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos en \u00a0liquidaci\u00f3n, los bienes y obligaciones remanentes, pasar\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 678 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. DISPOSICIONES APLICABLES EN LA \u00a0LIQUIDACION.-Durante el proceso de liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a los \u00a0establecimientos p\u00fablicos en liquidaci\u00f3n, las normas contractuales, \u00a0presupuestales y de personal propias de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. CAMPO DE APLICACION.-Las normas \u00a0del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la \u00a0supresi\u00f3n de los Establecimientos P\u00fablicos Operadores de las Zonas Francas a que \u00a0se refiere este decreto, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. TERMINACION DE LA \u00a0VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos y a la terminaci\u00f3n de los contratos de \u00a0trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico o el trabajador \u00a0oficial, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el \u00a0derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y se les suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n de los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos Operadores de las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. SUPRESION DE EMPLEO.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a \u00a0cabo el proceso de liquidaci\u00f3n de los Establecimientos P\u00fablicos Operadores de \u00a0las Zonas Francas a que se refiere el articulo 1o. de \u00a0este Decreto, la Junta Directiva suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales cuando ellos no \u00a0fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de \u00a0dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11o.-PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en t\u00e9rminos previstos en el articulo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva \u00a0para ejecutar la decisi\u00f3n adoptada, dentro del plazo definido en el art\u00edculo 1o. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. SUPRESION DE EMPLEOS.-Al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, la autoridad competente suprimir\u00e1 los cargos todav\u00eda \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13o. PROVISION DE CARGOS EN LA \u00a0LIQUIDACION DE LA ENTIDAD.-Dentro del t\u00e9rmino previsto para la liquidaci\u00f3n de \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos Operadores de las Zonas Francas, la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a efecto \u00a0la liquidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, \u00a0ordenar el traslado de empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales a otro cargo \u00a0o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos \u00a0en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, a \u00a0los trabajadores oficiales les aplicar\u00e1 lo dispuesto para los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS Y DE LOS \u00a0TRABAJADORES OFICIALES.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa y los trabajadores oficiales, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n de los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos Operadores de las Zonas Francas en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio \u00a020 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador o \u00a0empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador o empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio \u00a0continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco(45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador o empleado tuviere diez(10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral l) por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el articulo anterior los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en el respectivo Establecimiento Publico operador de Zona Franca, tendr\u00e1 \u00a0derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de una (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si le empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5) se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o mas de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10) se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1) por cada u\u00f1o de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o mas anos de servicio continuo se \u00a0le pagaran treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa que en la planta de personal del \u00a0respectivo Establecimiento Publico operador de Zona Franca tenga una categor\u00eda \u00a0igual o inferior a la de Jefe de secci\u00f3n o su equivalente a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n de los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos operadores de las Zonas Francas en desarrollo del Articulo Transitorio \u00a020 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1 derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario por \u00a0cada a\u00f1o de servicio continuo y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CONTINUIDAD DE SERVICIO.-Para los efectos previstos en el \u00a0r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones ,el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizara a partir de la fecha de la ultima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el respectivo establecimiento publico operador de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n no se les pondr\u00e1 reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n mas intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontara peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES .-Las indemnizaciones \u00a0y bonificaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en \u00a0tal situaci\u00f3n y son incompatibles con las indemnizaciones legales o \u00a0convencionales establecidas por terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de los \u00a0contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidaran con base \u00a0en el salario promedio causado durante el ultimo a\u00f1o de servicio. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de Navidad ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antiguedad ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 .NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor \u00a0de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente al tiempo \u00a0laborado por el empleado publico o trabajador oficial con el respectivo \u00a0Establecimiento Publico operador de Zona Franca que lo retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES .-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el articulo 18 del presente Decreto el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado publico o el trabajador \u00a0oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos(2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causaran intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalente a la tasa variable DTF que se\u00f1ale \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta(30) d\u00edas siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que est\u00e9n \u00a0vinculados al respectivo Establecimiento publico operador de las Zonas Francas \u00a0en la fecha de Vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. DISPOSICIONES VARIAS.-El Gobierno Nacional efectuara las \u00a0operaciones y los traslados presupuestales y tomara las medidas necesarias para \u00a0el cumplimiento de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Servicio Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02111 DE 1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE SUPRIMEN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE LAS ZONAS \u00a0FRANCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE BARRANQUILLA, CARTAGENA, SANTA MARTA, \u00a0PALMASECA, BUENAVENTURA, CUCUTA, RIONEGRO Y URABA. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. 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