{"id":22423,"date":"2023-07-12T18:13:48","date_gmt":"2023-07-12T18:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2112-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:48","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:48","slug":"decreto-2112-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2112-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2112 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02112 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE \u00a0HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1133 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 570 de 1997, \u00a0por el Decreto 2358 de 1996 y por el Decreto 546 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 768 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE \u00a0HACIENDA Y CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. OBJETIVOS. Corresponde al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las \u00a0pol\u00edticas del Estado en materia fiscal tributaria, aduanera, de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorer\u00eda, cambiar\u00eda, monetaria \u00a0y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, y las que correspondan a la intervenci\u00f3n y \u00a0regulaci\u00f3n del Estado en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y \u00a0cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos captados del p\u00fablico, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento del objetivo general \u00a0fijado en el art\u00edculo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dirigir y desarrollar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos que \u00a0administra la Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; dirigir la administraci\u00f3n y recaudo de las rentas, tasas, \u00a0contribuciones fiscales y parafiscales y multas nacionales, de conformidad con \u00a0la ley y registrar su contabilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar el proceso de aforo, tasaci\u00f3n y recaudo de los grav\u00e1menes \u00a0arancelarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar la administraci\u00f3n de los servicios aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar informes y estudios sobre evasi\u00f3n tributaria y aduanera \u00a0con el fin de trazar las pol\u00edticas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar la prevenci\u00f3n, aprehensi\u00f3n y reprensi\u00f3n del contrabando; (Nota: Literal reglamentado por el Decreto 768 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Apoyar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0relacionados con el comercio exterior del pa\u00eds en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Planear, administrar y controlar el sistema p\u00fablico presupuestal \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos \u00a0del orden nacional. Participar en la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos \u00a0a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Atender el pago de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Emitir y administrar t\u00edtulos valores, bonos, pagar\u00e9s y dem\u00e1s \u00a0documentos de deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Custodiar y conservar los t\u00edtulos representativos de valores de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n y los t\u00edtulos constituidos a su favor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Vender o comprar en el pa\u00eds o en el exterior t\u00edtulos valores del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas; \u00a0registrar y controlar su ejecuci\u00f3n y servicio, y administrar la deuda p\u00fablica \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en el manejo de su \u00a0pol\u00edtica fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Estimular, organizar y regular el mercado p\u00fablico de valores, por \u00a0intermedio de las entidades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Fijar las pol\u00edticas que correspondan al Estado en la regulaci\u00f3n de \u00a0las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del \u00a0p\u00fablico. Ejercer la vigilancia e inspecci\u00f3n sobre las personas que realicen las \u00a0mencionadas actividades por intermedio de las Superintendencias Bancaria y de \u00a0Valores, en la forma que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica pautas \u00a0sobre las pol\u00edticas gubernamentales en materia monetaria, crediticia y \u00a0cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Ejercer la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los organismos que \u00a0le est\u00e9n adscritos y vinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le confieran la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. ESTRUCTURA. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRECCION SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SECRETARIA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCION DEL TESORO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL-CONFIS- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. COMITE SUPERIOR DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. COMITE DE TESORERIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS ADSCRITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS \u00a0NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SUPERINTENDENCIA BANCARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA \u00a0&#8220;CAPRESUB&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INSTITUTO GEOGRAFICO &#8220;AGUSTIN CODAZZI&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SUPERINTENDENCIA DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras es un \u00a0organismo de naturaleza \u00fanica adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS VINCULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. BANCO POPULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA PREVISORA S. A. COMPA\u00d1IA DE SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.-FINDETER- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. LAS ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALIZADAS Y OFICIALIZADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. FIDUCIARIA LA PREVISORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. FIDUCIARIA POPULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Viceministro o sus delegados asistir\u00e1n a los \u00f3rganos directivos de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0sus delegados cuando participen en los \u00f3rganos directivos de las dem\u00e1s \u00a0entidades u organismos del Estado, lo har\u00e1n para el cumplimiento de las \u00a0funciones que la ley le asigna al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0adecuada coordinaci\u00f3n de tales atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE \u00a0LA DIRECCION SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Modificado por el Decreto 546 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. FUNCIONES GENERALES. La Direcci\u00f3n General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico corresponde al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro, el \u00a0Viceministro T\u00e9cnico y el Secretario General. El Ministro es la primera \u00a0autoridad t\u00e9cnica y administrativa en los ramos de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n en las actividades \u00a0financiera, aseguradora y burs\u00e1til y todas aquellas relacionadas con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFUNCIONES GENERALES. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Ministerio corresponde al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro y del \u00a0Secretario General. El Ministro es la primera autoridad t\u00e9cnica y \u00a0administrativa en el ramo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Modificado por el Decreto 546 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. ESTRUCTURA. La Direcci\u00f3n Superior del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0.\u00a0\u00a0 Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 1. Unidad Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 2. Unidad de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 3. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 4. Oficina de Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 0.\u00a0\u00a0 Despacho del \u00a0Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0.\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del \u00a0Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0.1.\u00a0 Direcci\u00f3n General de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0.2.\u00a0 Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 0.\u00a0\u00a0 Secretaria \u00a0General&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cESTRUCTURA. La Direcci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura Org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.1 Unidad Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.2 Unidad de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.3 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.4 Oficina de Auditor\u00eda Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 DESPACHO DEL VICEMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0 SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESCRIPCION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Modificado por el Decreto 546 de 1993, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Corresponde al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y desarrollar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones \u00a0y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades y organismos \u00a0adscritos y vinculados al Ministerio, en particular ejercer la coordinaci\u00f3n y \u00a0control en materia jur\u00eddica, buscando la unificaci\u00f3n de criterios a trav\u00e9s de \u00a0la Unidad competente en la Direcci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Servir de conducto de \u00a0comunicaci\u00f3n del Gobierno con el Congreso de la Rep\u00fablica en las materias de \u00a0competencia del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ch) Fijar las pol\u00edticas y \u00a0contribuir, de acuerdo con la ley, en el ejercicio de la funci\u00f3n de regulaci\u00f3n \u00a0ordinaria de las actividades financiera, aseguradora y burs\u00e1til y cualquier \u00a0otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos \u00a0captados del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los \u00a0t\u00e9rminos de las leyes y estatutos que las rijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos de la deuda \u00a0p\u00fablica y la venta y compra en el pa\u00eds o en el exterior de t\u00edtulos valores del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas y \u00a0dirigir la consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de dichos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la pol\u00edtica presupuestal, cambiaria, crediticia y \u00a0monetaria, fiscal y aduanera a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en el Conpes Social, en el \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, en \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en la Junta Directiva del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, el Consejo Macroecon\u00f3mico y en los dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n \u00a0de las entidades que tengan relaci\u00f3n con tales asuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) Presentar al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en la oportunidad se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n y la ley org\u00e1nica del \u00a0plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite directamente o a trav\u00e9s de los funcionarios delegados \u00a0para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar anualmente ante el Congreso de la Rep\u00fablica y dentro del \u00a0plazo fijado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de presupuesto de rentas \u00a0y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda aumentar \u00a0los c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos de cr\u00e9dito y los provenientes del \u00a0balance del tesoro e impartir su aprobaci\u00f3n escrita cuando pretenda aumentar \u00a0las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y dar concepto sobre \u00a0cualquier iniciativa legislativa que implique gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fijar las pautas para la planeaci\u00f3n y el control de las funciones \u00a0realizadas por las Direcciones Generales de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y en especial de sistema p\u00fablico presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los \u00a0proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Fijar las pol\u00edticas e impartir las instrucciones para la planeaci\u00f3n \u00a0y el control de las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, cobro y discusi\u00f3n de los impuestos administrados \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y establecer las metas de recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Formular y coordinar la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Orientar el desarrollo de la pol\u00edtica gubernamental en materia \u00a0aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la \u00a0debida prestaci\u00f3n del servicio aduanero y el control del contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0n) Emitir su concepto cuando \u00a0sea necesario variar las tarifas arancelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00f1) Asistir a las sesiones de \u00a0las juntas o consejos directivos que presida o de los cuales sea miembro y a \u00a0las dem\u00e1s donde su presencia sea requerida. Cuando sea de aquellas que deba \u00a0presidir, podr\u00e1 delegar la asistencia a estas sesiones en los Viceministros, el \u00a0Secretario General o en los Directores. En los dem\u00e1s casos, podr\u00e1 designar \u00a0representantes que sean funcionarios del Ministerio y podr\u00e1 designar otras \u00a0personas en los casos que autorice la ley; o) Presentar ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dar su concepto sobre aquellos que \u00a0comprometan los recursos propios de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Presentar al Presidente y al Congreso de la Rep\u00fablica los informes \u00a0que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho \u00a0ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0q) Preparar u ordenar a los \u00a0funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el \u00a0fin de trazar las pol\u00edticas necesarias para su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Velar por el buen funcionamiento del sistema de atenci\u00f3n de \u00a0reclamos, sugerencias y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n que presente la ciudadan\u00eda al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de garantizar la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rr) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los \u00a0funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Autorizar la pr\u00f3rroga de las posesiones de los funcionarios del \u00a0Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0t) Expedir los actos \u00a0administrativos que le correspondan conforme lo disponen la ley y el presente Decreto \u00a0y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos \u00a0cuando sea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aprobar las contribuciones necesarias para el Presupuesto de la \u00a0Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus \u00a0entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0w) Conferir las comisiones de \u00a0estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y las del exterior de los empleados p\u00fablicos de las entidades adscritas \u00a0o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Orientar la pol\u00edtica de apoyo fiscal a las entidades territoriales \u00a0y autorizar los convenios de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica que la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal someta a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos correspondientes a \u00a0asuntos relativos al Ministerio conforme a la ley, la delegaci\u00f3n del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0z ) Las dem\u00e1s que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen as\u00ed como aquellas que el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 las metas \u00a0anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o \u00a0vinculados al Ministerio para evaluar la gesti\u00f3n de las mismas. Tal evaluaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 por lo menos cada dos meses; esta funci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en los \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta atribuci\u00f3n todas las dependencias, \u00a0organismos y entidades del Ministerio prestar\u00e1n al Ministro y los Viceministros \u00a0el apoyo que \u00e9stos demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCorresponde al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dirigir y desarrollar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y \u00a0coordinar las actividades de sus dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Servir de conducto de comunicaci\u00f3n del Gobierno con el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en las materias de competencia del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Orientar, controlar y coordinar las actividades de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0los t\u00e9rminos de las leyes y estatutos que las rijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos de la \u00a0deuda p\u00fablica y la venta y compra en el pa\u00eds o en el exterior de t\u00edtulos \u00a0valores del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, y \u00a0dirigir la consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de dichos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar las pol\u00edticas presupuestal, cambiaria, monetaria, \u00a0fiscal y aduanera, a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, en el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y en \u00a0los dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades que tengan relaci\u00f3n con tales \u00a0asuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica en la oportunidad \u00a0se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n y la Ley org\u00e1nica del plan, el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y participar en su preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite directamente o \u00a0a trav\u00e9s de los funcionarios delegados para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Presentar anualmente ante el Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0dentro del plazo fijado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de presupuesto \u00a0de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el congreso \u00a0pretenda aumentar los c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos de cr\u00e9dito y los \u00a0provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobaci\u00f3n escrita cuando \u00a0pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y \u00a0dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa que implique gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Fijar las pautas para la planeaci\u00f3n y el control de las \u00a0funciones realizadas por las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y en especial del sistema p\u00fablico presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los \u00a0proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Fijar las pol\u00edticas e impartir las instrucciones para la \u00a0planeaci\u00f3n y el control de las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, cobro y discusi\u00f3n de los impuestos administrados \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y establecer las metas de recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Orientar el desarrollo de la pol\u00edtica gubernamental en \u00a0materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, \u00a0la debida prestaci\u00f3n del servicio aduanero y el control del contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Emitir su concepto cuando sea necesario variar las tarifas \u00a0arancelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos \u00a0que presida o de los cuales sea miembro, y a los dem\u00e1s en donde su presencia \u00a0sea requerida. La asistencia a estas sesiones podr\u00e1 delegarla en el \u00a0Viceministro, en el Secretario General o en los Directores, cuando deba \u00a0presidirlas. En los dem\u00e1s casos podr\u00e1 designar representantes que sean \u00a0funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a02o. del art\u00edculo 3o. del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Presentar ante el Congreso de la Rep\u00fablica, los proyectos de ley \u00a0relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y dar su concepto sobre aquellos que comprometan los recursos propios \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Presentar al Presidente y al Congreso de la Rep\u00fablica los \u00a0informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho \u00a0ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho o de \u00a0organismos adscritos, la elaboraci\u00f3n de estudios e informes sobre las materias \u00a0de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las pol\u00edticas necesarias \u00a0para su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Velar por el buen funcionamiento del sistema de atenci\u00f3n de \u00a0reclamos, sugerencias y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n que presente la ciudadan\u00eda al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de garantizar la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar \u00a0los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Autorizar la pr\u00f3rroga de las posesiones de los nombramientos \u00a0de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Expedir los actos administrativos que le correspondan \u00a0conforme lo disponen la Ley y el presente decreto y decidir sobre los recursos \u00a0legales que se interpongan contra los mismos cuando sea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w. Aprobar las contribuciones necesarias para el presupuesto de \u00a0la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus \u00a0entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los \u00a0funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las del exterior de \u00a0los empleados p\u00fablicos de las entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y. Orientar la pol\u00edtica de apoyo fiscal a las entidades \u00a0territoriales y autorizar los convenios de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica que la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal someta a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z. Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos \u00a0correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la Ley, la \u00a0delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z1. Las dem\u00e1s que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0aquellas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 las \u00a0metas anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o \u00a0vinculados al Ministerio para evaluar la gesti\u00f3n de las mismas. Tal evaluaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 por lo menos cada dos meses. Esta funci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta atribuci\u00f3n todas las dependencias, \u00a0organismos y entidades del Ministerio prestar\u00e1n al Ministro y al Viceministro \u00a0el apoyo que \u00e9stos demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.1. DE LA UNIDAD JURIDICA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Corresponde a la Unidad Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en asuntos \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos relacionados con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuya competencia no haya sido \u00a0asignada a otros despachos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido \u00a0previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los \u00a0cuales haya de fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coadyuvar al tr\u00e1mite de los proyectos de ley relacionados con el \u00a0ramo y efectuar su seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Concurrir a las Juntas o reuniones que el Ministro se\u00f1ale y a \u00a0aquellas en que sea necesario o conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el \u00a0Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, \u00a0previa delegaci\u00f3n o disposici\u00f3n del Ministro, que se promuevan con ocasi\u00f3n de \u00a0la actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en los cuales la \u00a0personer\u00eda no haya sido asignada a otra dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar la actividad de las diferentes dependencias jur\u00eddicas del \u00a0Ministerio con el prop\u00f3sito de unificar y fijar criterios jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Inform\u00e1tica del \u00a0Ministerio, un Banco de Datos sobre todos los aspectos jur\u00eddicos de las \u00a0diferentes Direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias jur\u00eddicas de estas Direcciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Establecer criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia \u00a0dentro del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Analizar permanentemente la agenda Legislativa del Congreso y sobre \u00a0esta base, asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la definici\u00f3n \u00a0de la estrategia de presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las iniciativas que deban \u00a0ser presentadas a consideraci\u00f3n del Organo Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Con base en la actividad anterior, informar oportunamente al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre aquellas iniciativas o proyectos \u00a0que puedan afectar al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso, informando \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las posiciones o tendencias \u00a0observadas respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de inter\u00e9s \u00a0particular para el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Coordinar con el Viceministro y dem\u00e1s autoridades t\u00e9cnicas del \u00a0Ministerio, la elaboraci\u00f3n de los documentos que vayan a ser presentados a la \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso, incluyendo la exposici\u00f3n de motivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Dise\u00f1ar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de informaci\u00f3n \u00a0que facilite la acci\u00f3n del Ministerio ante las C\u00e1maras Legislativas, incluyendo \u00a0el manejo de antecedentes legales y otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.2. DE LA UNIDAD DE INFORMATICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Corresponde a la Unidad de Inform\u00e1tica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Definir las pol\u00edticas y estrategias inform\u00e1ticas del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Formular en coordinaci\u00f3n con cada dependencia del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con sus organismos adscritos los planes de \u00a0desarrollo inform\u00e1tico e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de \u00a0la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0sistemas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Definir en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Auditor\u00eda Interna del \u00a0Ministerio las pol\u00edticas de seguridad y control necesarias para garantizar la \u00a0eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos inform\u00e1ticos del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Revisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Auditor\u00eda Interna del \u00a0Ministerio el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0las dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Propiciar el intercambio de experiencias en el \u00e1rea de inform\u00e1tica \u00a0entre las Dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus \u00a0organismos adscritos y de \u00e9stos con otros organismos oficiales y privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Participar en los procesos de definici\u00f3n de requerimientos, \u00a0licitaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n de nuevas soluciones de soporte l\u00f3gico \u00a0(Software) y f\u00edsico (Hardware) y en general de contrataci\u00f3n de servicios \u00a0inform\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de \u00a0soporte l\u00f3gico (Software) y f\u00edsico (Hardware) para las dependencias del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar las soluciones t\u00e9cnicas que se presenten en el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n o en la integraci\u00f3n entre las dependencias del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Investigar, evaluar y proponer permanentemente est\u00e1ndares y \u00a0metodolog\u00edas en inform\u00e1tica para las dependencias del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Analizar, dise\u00f1ar e implantar los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos por la Direcci\u00f3n Superior del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Participar en la definici\u00f3n y desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n \u00a0que por su naturaleza sean comunes para las distintas dependencias del \u00a0Ministerio o cumplan objetivos institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Coordinar con las \u00e1reas de sistemas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de sus organismos adscritos, los planes de capacitaci\u00f3n \u00a0dirigidos al personal de sistemas y usuarios de los servicios y recursos \u00a0inform\u00e1ticos y consolidar los mismos en un plan general de capacitaci\u00f3n en \u00a0inform\u00e1tica para el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Prestar asesor\u00eda en inform\u00e1tica a la Oficina de Planeaci\u00f3n para la \u00a0formulaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual que ser\u00e1 ejecutado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus organismos adscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.3. DE LA OFICINA DE PLANEACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Corresponde a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hacer el diagn\u00f3stico general del Ministerio y proponer las \u00a0decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento \u00a0de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0optimizando el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar y desarrollar metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n \u00a0con las Dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus \u00a0organismos adscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio, la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Capacitar en metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y m\u00e9todos al \u00a0personal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que as\u00ed lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar con las diferentes \u00e1reas del Ministerio el dise\u00f1o, \u00a0elaboraci\u00f3n, puesta en marcha y actualizaci\u00f3n de manuales de funciones y de \u00a0procedimientos necesarios para el buen desarrollo de las actividades del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Establecer pol\u00edticas sobre calidad total y gerencia del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de \u00a0planeaci\u00f3n que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Dise\u00f1ar \u00edndices e indicadores de eficiencia para la gesti\u00f3n y \u00a0mantener un sistema estad\u00edstico de la ejecuci\u00f3n de las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio e informar peri\u00f3dicamente al Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y \u00a0velar porque los proyectos de inversi\u00f3n del Ministerio surtan el tr\u00e1mite \u00a0previsto por las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Revisar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Administrativa del \u00a0Ministerio las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados \u00a0presupuestales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y someterlos a \u00a0estudio por parte de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal \u00a0permanente al interior de la entidad que permita calificar el cumplimiento de \u00a0los planes de gasto, tanto del punto de vista f\u00edsico como financiero, en cada \u00a0una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0.4. DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Corresponde a la Oficina de Auditor\u00eda Interna del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Verificar el acatamiento de los procedimientos definidos para las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio y considerar su efectividad en el \u00a0cumplimiento de los objetivos, pol\u00edticas y metas del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Evaluar los controles establecidos para el manejo presupuestal, \u00a0financiero, contable e inform\u00e1tico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar, evaluar y controlar el Plan de Auditor\u00eda Interna del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Definir las normas, est\u00e1ndares, metodolog\u00edas y procedimientos de \u00a0Auditor\u00eda Interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Practicar auditor\u00edas financieras, operativas y de sistemas en las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Evaluar y conceptuar sobre la calidad y eficiencia de los Sistemas \u00a0de Control Interno existentes en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que le compete a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Informar al Ministro y a los niveles adecuados de la Direcci\u00f3n \u00a0Superior y dem\u00e1s dependencias del Ministerio los hallazgos y recomendaciones de \u00a0auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Proveer asistencia a los auditores externos al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dise\u00f1ar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema \u00a0de atenci\u00f3n de quejas, reclamos y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con \u00a0el fin de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Evaluar y coordinar las actuaciones de Auditor\u00eda Interna \u00a0desarrolladas por las dependencias adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los coordinadores \u00a0o dependencias encargadas de la funci\u00f3n de control interno al interior del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas a la Oficina por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Corresponde al Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o planes de \u00a0acci\u00f3n del Ministerio y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0control de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y \u00a0preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste \u00a0considere del caso presentar a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la \u00a0aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en \u00a0las actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de \u00a0los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de \u00a0ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que \u00a0el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que \u00a0debe presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0 DEL SECRETARIO GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Corresponde al Secretario General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio, proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Velar por el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del \u00a0Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas \u00a0dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del \u00a0Viceministro, cuando fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro o Viceministro \u00a0los proyectos de resoluci\u00f3n que reglamentan el funcionamiento interno del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Revisar y llevar a consideraci\u00f3n del Ministro o del funcionario \u00a0correspondiente los contratos relacionados con los asuntos que competen al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional y la Secretar\u00eda Administrativa, la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio y \u00a0presentarlos al Ministro, acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n \u00a0detallada de cada una de las apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Informar peri\u00f3dicamente al Ministro y al Viceministro sobre el \u00a0funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de los programas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00e9ste lo determine, en \u00a0actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Autenticar los documentos emanados del Ministerio cuyos originales \u00a0reposen en la Secretar\u00eda General, cuando esta funci\u00f3n no se encuentre asignada \u00a0a otros funcionarios del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Presidir las reuniones de la Comisi\u00f3n de Personal y de la Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional el \u00a0programa de compras del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de las Superintendencias \u00a0Bancaria y de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Velar por la moralidad en los procesos de contrataci\u00f3n y compras \u00a0menores, que realicen el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Valores, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA SECRETARIA \u00a0ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio en la elaboraci\u00f3n \u00a0del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Desarrollar la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales y las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el \u00a0funcionamiento del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Promover la construcci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de los inmuebles que \u00a0requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Naci\u00f3n \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo para el mismo fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Prestar los servicios de impresi\u00f3n de formas de papeler\u00eda y \u00a0publicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, \u00a0mantenimiento del parque automotor y los equipos de oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n y los recursos \u00a0computacionales que requiera el funcionamiento de la Secretar\u00eda Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Prestar los servicios de archivo, correspondencia y administrar la \u00a0biblioteca del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Administrar eficientemente los recursos humanos del Ministerio y \u00a0propender por su desarrollo integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Realizar las actividades jur\u00eddicas que desde el punto de vista \u00a0administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Atender las consultas jur\u00eddicas que requiera la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Desarrollar las funciones t\u00e9cnicas y administrativas necesarias \u00a0para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Ministro, Viceministro, Secretario General y las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. ESTRUCTURA. La Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Subsecretar\u00eda Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1 Divisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2 Divisi\u00f3n de Pagadur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3 Divisi\u00f3n de Contabilidad Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Subsecretar\u00eda de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1 Divisi\u00f3n de Suministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2 Divisi\u00f3n de Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.1 Divisi\u00f3n de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.2 Divisi\u00f3n de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESCRIPCION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. El Secretario Administrativo depende directamente del \u00a0Secretario General, tendr\u00e1 nivel de Director General y desempe\u00f1ar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios que requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Aprobar los planes y programas de car\u00e1cter t\u00e9cnico-administrativo \u00a0que proyecten las distintas dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dirigir la prestaci\u00f3n del servicio de sistematizaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dirigir la preparaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa, la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio y la \u00a0elaboraci\u00f3n, contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas anuales de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar la adquisici\u00f3n de inmuebles a cualquier t\u00edtulo, la \u00a0construcci\u00f3n, la remodelaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los mismos, conforme a las \u00a0necesidades del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que en materia de \u00a0administraci\u00f3n del recurso humano deban realizarse en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Dirigir e implantar las pol\u00edticas de selecci\u00f3n y desarrollo del \u00a0personal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Presidir los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n que se\u00f1ale el Secretario \u00a0General y controlar su adecuado funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fijar los precios de las publicaciones que imprima el Ministerio, y \u00a0los precios de servicios especiales como fotocopias y formularios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Administrar la planta global, distribuyendo los cargos dentro de \u00a0las diferentes dependencias de la Secretar\u00eda Administrativa y ubicar a los \u00a0funcionarios en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de \u00a0Sistemas de la Secretar\u00eda Administrativa, con el fin de garantizar la seguridad \u00a0y confiabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y establecer est\u00e1ndares de \u00a0control para el desarrollo, funcionamiento y administraci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00e9l lo determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Ordenar los gastos en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n conferida por \u00a0el Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro, Viceministro, \u00a0Secretario General y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El cargo de Secretario Administrativo se asimila al de \u00a0Director General de Ministerio para efectos de la ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 DE LA OFICINA DE SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Analizar, dise\u00f1ar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n requeridos por la Secretar\u00eda Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa los procesos para el flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar los estudios necesarios para la planeaci\u00f3n de nuevas \u00a0aplicaciones y proponer las especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos requeridos \u00a0para su implantaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar las labores necesarias con el fin de garantizar la \u00a0seguridad, integridad y privacidad de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Administrar el soporte l\u00f3gico (Software) y el soporte f\u00edsico \u00a0(Hardware) de la Secretar\u00eda Administrativa y controlar su operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Asesorar a los funcionarios de la Secretar\u00eda Administrativa, en el \u00a0manejo de los servicios inform\u00e1ticos, recuperaci\u00f3n, seguridad de los datos y \u00a0utilizaci\u00f3n de los equipos, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Auditor\u00eda \u00a0interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Organizar y dirigir el funcionamiento del Centro de C\u00f3mputo y de la \u00a0Sala de Micros para el servicio de las dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Presentar a la Unidad Inform\u00e1tica el plan anual de capacitaci\u00f3n del \u00a0personal de la Oficina y de los usuarios de recursos y servicios inform\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Prestar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a la Subsecretar\u00eda de Servicios de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa en la contrataci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del mantenimiento \u00a0de los equipos de c\u00f3mputo del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Unidad Inform\u00e1tica el plan de \u00a0sistemas de la Secretar\u00eda Administrativa dentro de la metodolog\u00eda establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Prestar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a la Divisi\u00f3n de Suministros en la \u00a0adquisici\u00f3n de elementos de Consumo y repuestos necesarios para los equipos de \u00a0c\u00f3mputo del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Dise\u00f1ar y revisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0trabajo aplicables en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Secretario Administrativo y \u00a0por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 DE LA SUBSECRETARIA FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Corresponde a la Subsecretar\u00eda Financiera de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Coordinar la preparaci\u00f3n del proyecto anual de presupuesto de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar la preparaci\u00f3n del Programa Anual de Caja del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo de \u00a0gastos que se presenten a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del balance general del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar la presentaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos adicionales y de los \u00a0traslados presupuestales y de las reservas de apropiaci\u00f3n y de caja ante la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Rendir y suministrar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter presupuestal que \u00a0requiera la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para \u00a0respaldar los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la \u00a0gesti\u00f3n presupuestal, financiera y administrativa del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Informar al Ordenador del Gasto, sobre las irregularidades que \u00a0detecte en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que \u00a0\u00e9ste disponga la investigaci\u00f3n interna correspondiente y d\u00e9 traslado del asunto \u00a0a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Dise\u00f1ar y supervisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda los m\u00e9todos y procedimientos de trabajo aplicables \u00a0al \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Rendir oportunamente los informes que solicite la Oficina de \u00a0Auditor\u00eda Interna del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Secretario seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. El Subsecretario Financiero depende directamente del \u00a0Secretario Administrativo y tendr\u00e1 nivel de Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1 DE LA DIVISION DE EJECUCION PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n Presupuestal, el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar, bajo la direcci\u00f3n del Subsecretario Financiero, el anteproyecto \u00a0de presupuesto de la Secretar\u00eda Administrativa para presentarlo a la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar el anteproyecto del programa anual de caja del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudiar y preparar, bajo la direcci\u00f3n del Subsecretario \u00a0Financiero, las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y traslados del presupuesto \u00a0del Ministerio y de las entidades cuya ejecuci\u00f3n presupuestal dependa de \u00e9ste y \u00a0presentarlas a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Proyectar y tramitar las resoluciones de reconocimiento, pago y \u00a0giro por concepto de bienestar, capacitaci\u00f3n y gastos generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar la apertura de cartas de cr\u00e9dito y controlar los \u00a0procedimientos y operaciones que ellas conlleve; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar \u00a0el proceso de licitaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Realizar los tr\u00e1mites necesarios para la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguros que tome el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Presentar informes de car\u00e1cter anal\u00edtico y financiero sobre el \u00a0desarrollo presupuestal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Llevar la contabilidad de la ejecuci\u00f3n presupuestal, conforme a las \u00a0normas y procedimientos que para tal efecto establezca la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional y el Contador General o autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gasto y las \u00a0modificaciones que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Verificar que las solicitudes de compromisos cuenten con \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal y saldos disponibles libres de afectaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Verificar que las cuentas de cobro est\u00e9n contempladas en el acuerdo \u00a0de gastos aprobado y llenen los requisitos legales establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio y \u00a0rendir los informes pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal, con anterioridad a la formalizaci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0que tengan incidencia presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Elaborar y tramitar los documentos de delegaci\u00f3n de pago para la \u00a0situaci\u00f3n de fondos a nivel regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Contabilizar y tramitar ante la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, los \u00a0documentos de instrucci\u00f3n de pago para atender la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Elaborar las solicitudes de reserva de apropiaci\u00f3n y de caja al \u00a0liquidar cada ejercicio fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Colaborar con la Divisi\u00f3n de Pagadur\u00eda en la elaboraci\u00f3n de las \u00a0reservas de caja que se constituyan cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Las dem\u00e1s que le asigne el superior inmediato y est\u00e9n de acuerdo \u00a0con la naturaleza de las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2 DE LA DIVISION DE PAGADURIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Pagadur\u00eda el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Recibir, custodiar y consignar en la Direcci\u00f3n de Tesoro Nacional, \u00a0los dineros y t\u00edtulos que por diversos conceptos reciba el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del \u00a0Ministerio, teniendo como base los acuerdos de gastos y la situaci\u00f3n de \u00a0recursos que sobre \u00e9stos haga la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Efectuar la situaci\u00f3n de fondos a nivel regional, con base en los \u00a0documentos de delegaci\u00f3n de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Recibir, liquidar, codificar, tramitar y responder por el \u00a0cumplimiento de los actos administrativos que originen novedades en la n\u00f3mina \u00a0de empleados del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier \u00a0concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Llevar libros y formularios de registro de las operaciones, \u00a0conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de \u00a0la funci\u00f3n pagadora a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Preparar y presentar a la Divisi\u00f3n de Contabilidad Interna la \u00a0cuenta de la funci\u00f3n pagadora y dem\u00e1s informes que le solicite el Subsecretario \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Elaborar el informe de pagos y estado de tesorer\u00eda, para la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos y los \u00a0fondos situados por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Financiero de acuerdo con \u00a0la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3 DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Contabilidad Interna el \u00a0ejercicio las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Llevar la contabilidad general del Ministerio, y en forma \u00a0detallada, el movimiento financiero patrimonial derivado de la ejecuci\u00f3n de su \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Velar porque los cuentadantes de las oficinas subalternas que \u00a0reciban delegaciones de pago a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n Presupuestal \u00a0de la Subsecretar\u00eda Financiera, rindan los informes de la contabilidad \u00a0financiera y patrimonial que le permitan consolidar el movimiento contable \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudiar y analizar los estados financieros rendidos por las \u00a0dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rendir el balance consolidado del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Rendir informes sobre el desarrollo financiero y contable del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Las dem\u00e1s que le asigne el superior inmediato y est\u00e9n de acuerdo \u00a0con la naturaleza de las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Corresponde a la Subsecretar\u00eda de Servicios de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Coordinar la presentaci\u00f3n del programa anual de compras del \u00a0Ministerio, y revisar el de las entidades adscritas, cuya ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal dependa directamente del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar la ejecuci\u00f3n del programa anual de compras en \u00a0concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las \u00a0pol\u00edticas gubernamentales del gasto p\u00fablico, la disponibilidad presupuestal y \u00a0las existencias en almacenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar el proceso de adquisici\u00f3n de bienes del Ministerio y de \u00a0los organismos adscritos cuya ejecuci\u00f3n presupuestal dependa del mismo mediante \u00a0licitaciones, contrataciones directas o compras de menor cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar las actividades del almac\u00e9n del Ministerio, controlando \u00a0que los bienes adquiridos ingresen al mismo y sean suministrados oportunamente \u00a0a las dependencias del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Velar por la custodia y existencia de los inventarios de elementos \u00a0devolutivos del Ministerio y mantenerlos actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar con los delegados administrativos un control sobre el uso \u00a0que las dependencias del Ministerio den a los bienes adquiridos con el fin de \u00a0garantizar su adecuada y plena utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar y programar los trabajos de impresi\u00f3n y publicaciones que \u00a0requiera el Ministerio y sus organismos adscritos o vinculados y prestar apoyo \u00a0al sector p\u00fablico cuando sus necesidades as\u00ed lo exijan y su capacidad de \u00a0servicio lo permita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Dirigir y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales que \u00a0requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Coordinar los tr\u00e1mites de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0mejoras de los inmuebles al servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Prestar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa, para el tr\u00e1mite de los contratos de arrendamiento de \u00a0los bienes muebles e inmuebles que requiera el Ministerio y vigilar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Dirigir la administraci\u00f3n de la biblioteca del Ministerio de \u00a0Hacienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios de costos, control \u00a0de calidad y estad\u00edsticas en los servicios relacionados con el \u00e1rea de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Dise\u00f1ar y supervisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda los m\u00e9todos y procedimientos de trabajo aplicables \u00a0en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Secretario Administrativo \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. El Subsecretario de Servicios depende directamente del \u00a0Secretario Administrativo y tendr\u00e1 nivel de Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1 DE LA DIVISION DE SUMINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Suministros el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ejecutar el programa anual de compras del Ministerio y de las \u00a0entidades adscritas cuya ejecuci\u00f3n presupuestal le corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Llevar y actualizar el registro de proveedores y el cat\u00e1logo de \u00a0precios del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Preparar y revisar con destino a la Junta de Licitaciones y al \u00a0Comit\u00e9 de Compras de la Secretar\u00eda Administrativa, los cuadros de evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas presentadas en los procesos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0que requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Recibir, almacenar, custodiar y suministrar a las distintas \u00a0dependencias los bienes adquiridos por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener actualizados, con la colaboraci\u00f3n de las Divisiones de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa de las Direcciones, los inventarios de bienes \u00a0devolutivos del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Llevar el registro contable de los bienes adquiridos conforme a las \u00a0normas establecidas y efectuar revisiones de la contabilidad sin perjuicio de \u00a0aquellas que competen a la Oficina de Auditor\u00eda Interna y a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Planear, controlar, ejecutar o coordinar los trabajos de artes \u00a0gr\u00e1ficas del Ministerio y de sus organismos adscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Prestar apoyo al sector p\u00fablico en trabajos de impresi\u00f3n editorial \u00a0o de formas, previo el suministro de los insumos requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subsecretario de Servicios \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2 DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Servicios Generales el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Administrar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales \u00a0que requiera el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Establecer y controlar los programas de archivo, manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de los documentos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Administrar la biblioteca del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar y proponer proyectos, planos y dise\u00f1o de remodelaci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoras de los inmuebles al servicio \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ejercer interventor\u00eda en las obras que se realicen para el \u00a0Ministerio o las entidades adscritas que lo requieran en lo referente a \u00a0inmuebles, cuando as\u00ed se le autorice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Recolectar, clasificar, radicar y distribuir la correspondencia que \u00a0se reciba y despache en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Recibir, numerar, radicar y distribuir las resoluciones que \u00a0produzca el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Programar y controlar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de \u00a0funcionarios y bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Programar y controlar el mantenimiento de los veh\u00edculos del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subsecretario de Servicios \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Corresponde a la Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos de la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecer las pol\u00edticas y metodolog\u00edas de selecci\u00f3n del personal \u00a0en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y coordinar sobre la materia con \u00a0las Divisiones de Coordinaci\u00f3n Administrativa de las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Establecer pol\u00edticas de salud ocupacional y bienestar social, \u00a0elaborar programas y coordinar el funcionamiento de los mismos para los \u00a0funcionarios del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Establecer pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n, elaborar y ejecutar programas \u00a0para la Secretar\u00eda Administrativa y coordinar sobre la materia con las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Establecer las pol\u00edticas y metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o y programas de m\u00e9ritos para coordinar su aplicaci\u00f3n en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Establecer programas de an\u00e1lisis ocupacional en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Llevar el registro de las hojas de vida de los funcionarios del \u00a0Ministerio y mantenerlo actualizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Proyectar las providencias de reconocimiento, licencias, comisiones \u00a0de servicio, a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio y registrar \u00a0todas las novedades de personal en forma segura y confiable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Elaborar y tramitar los dem\u00e1s actos administrativos relacionados \u00a0con la administraci\u00f3n del recurso humano en el Ministerio y cuya competencia no \u00a0haya sido asignada a otra dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dise\u00f1ar y supervisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda los m\u00e9todos y procedimientos de trabajo aplicables \u00a0en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Ejercer las funciones que le correspondan en relaci\u00f3n con la \u00a0Comisi\u00f3n del Personal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Secretario Administrativo seg\u00fan \u00a0la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. El Subsecretario de Recursos Humanos depende directamente \u00a0del Secretario Administrativo y tendr\u00e1 nivel de Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.1 DE LA DIVISION DE SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de la \u00a0Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos de la Secretar\u00eda Administrativa el ejercicio \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Desarrollar las pol\u00edticas y metodolog\u00edas de selecci\u00f3n de personal y \u00a0supervisar su cumplimiento dentro del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar programas previos y de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0concursos y a la selecci\u00f3n del personal con el objeto de optimizar el recurso \u00a0humano del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Desarrollar los procesos de selecci\u00f3n de personal y carrera \u00a0administrativa en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Evaluar peri\u00f3dicamente las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y del proceso de \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Administrar las pruebas psicot\u00e9cnicas y dem\u00e1s instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Disponer la elaboraci\u00f3n de las resoluciones de convocatorias para \u00a0los concursos de las diferentes dependencias del Ministerio y dar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar y supervisar la aplicaci\u00f3n de las pruebas establecidas en \u00a0las convocatorias a concursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar el proceso de entrevista a que deben ser sometidos los \u00a0funcionarios del Ministerio o el personal externo que participe en programas de \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar el an\u00e1lisis de antecedentes y de hoja de vida de los \u00a0funcionarios del o del personal externo que participe en de selecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar y supervisar la elaboraci\u00f3n de las resoluciones de listas \u00a0de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Elaborar y tramitar los proyectos de nombramientos, ascensos, \u00a0encargos, traslados, comisi\u00f3n de servicios, renuncias, insubsistencias, \u00a0distribuci\u00f3n de cargos, ubicaciones y dem\u00e1s novedades de personal que por \u00a0competencia le sean asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Programar en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio los concursos necesarios para proveer los cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Establecer la existencia de vacantes en el Ministerio y suministrar \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a las distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Llevar el archivo y la estad\u00edstica de las actividades propias de la \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Propender por la sistematizaci\u00f3n de los procesos que se desarrollan \u00a0en la oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Estudiar las solicitudes de asignaci\u00f3n de prima t\u00e9cnica y el \u00a0reconocimiento correspondiente conforme a las normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subsecretario de Recursos \u00a0Humanos seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.2 DE LA DIVISION DE DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Desarrollo de la \u00a0Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos de la Secretar\u00eda Administrativa el ejercicio \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Desarrollar las pol\u00edticas de salud ocupacional y bienestar social, \u00a0elaborar programas y coordinar el funcionamiento de los mismos para los \u00a0funcionarios del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Desarrollar las pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n, elaborar y ejecutar \u00a0programas para la Secretar\u00eda Administrativa y coordinar sobre la materia con \u00a0las diferentes dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Desarrollar las pol\u00edticas para la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y \u00a0programas de m\u00e9ritos para los funcionarios de la Secretar\u00eda Administrativa y \u00a0coordinar su aplicaci\u00f3n con las diferentes dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar los servicios de salud dirigidos al grupo familiar del \u00a0funcionario que sean contratados con otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar programas de medicina preventiva, orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0y recreaci\u00f3n para los funcionarios del Ministerio y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Asesorar a las Divisiones de Coordinaci\u00f3n Administrativa de las \u00a0diferentes Direcciones en las actividades de desarrollo del recurso humano que \u00a0eventualmente se realicen para los respectivos funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Desarrollar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, Cajanal, Fondo Nacional del Ahorro y dem\u00e1s instituciones \u00a0pertinentes, los programas de bienestar social que sean aplicables al \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Realizar en forma permanente estudios de necesidades y expectativas \u00a0de los funcionarios y sus familiares en las diferentes \u00e1reas de bienestar y \u00a0desarrollo humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Coordinar con la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que est\u00e9 \u00a0afiliado el Ministerio la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, recreaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, educaci\u00f3n y dem\u00e1s servicios que la esta ofrezca para los \u00a0afiliados y divulgar a los funcionarios dichos servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Determinar las necesidades de capacitaci\u00f3n de los funcionarios de \u00a0Secretar\u00eda Administrativa y Direcci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Dise\u00f1ar y ejecutar los programas de inducci\u00f3n general a los nuevos \u00a0funcionarios del Ministerio y establecer metodolog\u00edas para la inducci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Planear, coordinar y controlar los cursos fijados como requisito \u00a0para participar en los programas de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Conformar y coordinar el comit\u00e9 de bienestar social, capacitaci\u00f3n y \u00a0salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Dise\u00f1ar programas de intercambio de conocimiento con otras \u00a0entidades nacionales e internacionales en relaci\u00f3n con las funciones del \u00a0Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Analizar las normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial \u00a0y coordinar su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subsecretario de Recursos \u00a0Humanos seg\u00fan la naturaleza de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 DE LA SUBSECRETARIA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Corresponde a la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de las licitaciones y los \u00a0contratos que requiera el funcionamiento del Ministerio, tramitar y controlar \u00a0el perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n de los mismos y pronunciarse sobre las \u00a0diferentes situaciones que genere su ejecuci\u00f3n, conforme a la ley y reglamentos \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas \u00a0disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar y su competencia no \u00a0haya sido asignada a otra dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Recopilar, actualizar y divulgar la informaci\u00f3n jur\u00eddica sobre \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, asuntos de personal y dem\u00e1s normas que rigen la \u00a0actividad administrativa p\u00fablica y mantenerlas actualizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los \u00a0recursos interpuestos contra los actos ministeriales relacionados con las \u00a0funciones que le corresponden a la Secretar\u00eda Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Atender las consultas jur\u00eddicas que se formulen en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de competencia de la Secretar\u00eda Administrativa y coadyuvar en los \u00a0procesos jurisdiccionales y administrativos en que sea parte la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Proyectar las resoluciones que ordenen el cumplimiento de \u00a0sentencias, cuando impliquen obligaciones a cargo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Ordenar sistem\u00e1ticamente las normas que reglamentan las funciones \u00a0internas del Ministerio, mantenerlas actualizadas y divulgarlas conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Informar oportunamente al Secretario Administrativo sobre los \u00a0asuntos de su competencia, cuando \u00e9stos requieran una decisi\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Resolver en los t\u00e9rminos legales, los asuntos relacionados con el \u00a0derecho de petici\u00f3n que sean de competencia de la Secretar\u00eda Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Adelantar, previa delegaci\u00f3n o disposici\u00f3n del Ministro, los \u00a0procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de cr\u00e9ditos a \u00a0favor de la Naci\u00f3n, provenientes de t\u00edtulos ejecutivos dictados por el \u00a0Ministerio de Hacienda, en armon\u00eda con las normas legales que rijan la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Estudiar y conceptuar en consideraci\u00f3n con la Oficina de Auditor\u00eda \u00a0Interna las quejas que se presenten sobre irregularidades cometidas por los \u00a0funcionarios del Ministerio en ejercicio de sus funciones, conforme a los \u00a0lineamentos que se establezcan en el r\u00e9gimen disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Dise\u00f1ar y supervisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda los m\u00e9todos y procedimientos de trabajo aplicables \u00a0en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Secretario Administrativo \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. El Subsecretario Jur\u00eddico depende directamente del \u00a0Secretario Administrativo y tendr\u00e1 nivel de Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE \u00a0LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0planeaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del Sistema \u00a0P\u00fablico Presupuestal, del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del presupuesto de \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del presupuesto de las \u00a0entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. ESTRUCTURA. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.2 Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.3 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.4 Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 SUBDIRECCION DE ESTUDIOS FISCALES Y CONSOLIDACION PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Divisi\u00f3n de Consolidaci\u00f3n Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Divisi\u00f3n de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Divisi\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Divisi\u00f3n de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Divisi\u00f3n de Obras P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Divisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Divisi\u00f3n de Defensa y Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 Divisi\u00f3n de Hacienda y Finanzas Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 Divisi\u00f3n de Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 Divisi\u00f3n de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4 Divisi\u00f3n de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESCRIPCION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0 DEL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Corresponde al Director General del Presupuesto Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas fiscal y presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar la preparaci\u00f3n, conjuntamente con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, del Plan Financiero y presentarlo a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dirigir la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n que ser\u00e1 presentado al Congreso de la Rep\u00fablica, y el proyecto de \u00a0presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las \u00a0entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional, que ser\u00e1 \u00a0presentado a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Asesorar las respectivas comisiones constitucionales permanentes \u00a0del Congreso en el estudio de los proyectos de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto de liquidaci\u00f3n o \u00a0repetici\u00f3n del presupuesto, seg\u00fan sea el caso, y la aprobaci\u00f3n de los traslados \u00a0y distribuciones presupuestales que los afecten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Ejercer la secretar\u00eda ejecutiva del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal-CONFIS-, y en tal calidad velar porque se cumplan sus \u00f3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-, los \u00a0informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema \u00a0Presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento \u00a0en las apropiaciones existentes y de modificaci\u00f3n en los ingresos \u00a0presupuestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de \u00a0Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Control Presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Aprobar los programas de compras de bienes y servicios necesarios \u00a0para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que sometan a su consideraci\u00f3n las \u00a0Subdirecciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de \u00a0personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, de conformidad con la Pol\u00edtica Fiscal del Gobierno y lo establecido \u00a0por la Ley, y cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se \u00a0decreten o acuerden convencionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en consulta con las dem\u00e1s Direcciones del \u00a0Ministerio, el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-de acuerdo con las metas del \u00a0Programa Macroecon\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los acuerdos de ordenaci\u00f3n de gastos y la \u00a0consolidaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaciones para efectuar gastos que \u00a0cubren m\u00e1s de una vigencia fiscal, para someterlos a la aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley y de decreto de \u00a0modificaciones, adiciones y reducciones y dem\u00e1s que se requieran en el manejo \u00a0del sistema presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Dirigir la elaboraci\u00f3n de las resoluciones de traslados del Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Interministerial, seg\u00fan las instrucciones del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores aritm\u00e9ticos o de \u00a0leyenda en que se incurra en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Solicitar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la constituci\u00f3n \u00a0de las reservas de apropiaciones al cierre de cada vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Ejercer el control del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas \u00a0que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Ordenar la realizaci\u00f3n de visitas de control y remitir los \u00a0respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Recopilar y mantener actualizadas las normas, la jurisprudencia y \u00a0los conceptos legales de \u00edndole presupuestal y fiscal y emitir conceptos \u00a0jur\u00eddicos sobre la aplicaci\u00f3n del Estatuto Presupuestal y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Proponer, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el monto que corresponda a la Naci\u00f3n de los excedentes de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos y de las empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social-CONPES-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica en materia presupuestal a las Entidades Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Administrar la planta global de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional, distribuyendo los cargos dentro de las Subdirecciones, \u00a0Oficinas y Divisiones de la Direcci\u00f3n, y ubicando los funcionarios de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de \u00a0Sistemas de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, con el fin de \u00a0garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0establecer est\u00e1ndares de control para el desarrollo, funcionamiento y \u00a0administraci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Coordinar y evaluar el desempe\u00f1o de todas las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.1 DEL COMITE DE DIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional ser\u00e1 un organismo asesor del Director en la evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica del funcionamiento operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n, con el \u00a0objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director, quien lo presidir\u00e1, los Subdirectores, los Asesores \u00a0y quien est\u00e9 a la cabeza de la Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0reunirse por lo menos una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Director General del Presupuesto Nacional en la \u00a0adopci\u00f3n de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la \u00a0administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n en sus aspectos t\u00e9cnicos y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Recomendar al Director General del Presupuesto Nacional las metas \u00a0de ingresos y pagos que deben establecerse en el Plan Financiero y en el \u00a0Programa Anual de Caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Definir las pol\u00edticas de programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del \u00a0presupuesto de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno \u00a0Nacional o por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Recomendar al Director General del Presupuesto Nacional el texto de \u00a0las disposiciones generales del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Proponer al Director General del Presupuesto Nacional la rotaci\u00f3n \u00a0interna de los funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Conceptuar sobre el programa de capacitaci\u00f3n anual para los funcionarios \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, evaluar sus resultados y formular \u00a0recomendaciones relacionadas con el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos y el \u00a0programa general de compras y servicios de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional y efectuar las recomendaciones del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.2 DE LA OFICINA DE SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Analizar, dise\u00f1ar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n requeridos por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n y administrar los recursos computacionales de la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional, las formas y procedimientos adecuados para el \u00a0correcto flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas \u00a0aplicaciones y proponer las especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos requeridos \u00a0para su implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Asistir a los funcionarios de organismos y entidades en la utilizaci\u00f3n \u00a0del sistema de informaci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Presentar a la Unidad Inform\u00e1tica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el plan anual de capacitaci\u00f3n del personal del grupo de \u00a0sistemas y de los usuarios de recursos y servicios inform\u00e1ticos en la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar con la Unidad Inform\u00e1tica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la planeaci\u00f3n de sistemas de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional dentro de la metodolog\u00eda establecida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.3 DE LA OFICINA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Corresponde a la Oficina Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asistir a las distintas dependencias de la Direcci\u00f3n, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos relacionados con el sistema presupuestal del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar al Director General del Presupuesto Nacional en los \u00a0asuntos legales relacionados con este despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Recopilar y mantener actualizadas las normas, la jurisprudencia y \u00a0los conceptos legales de \u00edndole presupuestal y fiscal con el fin de atender las \u00a0consultas al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar los proyectos de ley, decretos y resoluciones que se \u00a0requieran, para el eficiente y eficaz manejo del sistema presupuestal y del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de acuerdo con las instrucciones del Director \u00a0General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar y emitir conceptos jur\u00eddicos en los plazos se\u00f1alados por \u00a0la Ley, sobre consultas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo reglamenten o \u00a0adiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Enviar a la Unidad Jur\u00eddica en los formatos fijados por \u00e9sta los \u00a0extractos de los asuntos a su cargo, para ser incorporados en el Banco de \u00a0Datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Representar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante las \u00a0autoridades judiciales y administrativas, en los procesos que se lleven a cabo \u00a0contra actos que afecten a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, \u00a0previa delegaci\u00f3n o disposici\u00f3n del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General del \u00a0Presupuesto Nacional de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0.4 DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional y una vez aprobado por el Director, enviarlo \u00a0dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Preparar, previa solicitud de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio informes peri\u00f3dicos sobre la ejecuci\u00f3n tanto f\u00edsica como financiera \u00a0de los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n en la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados \u00a0presupuestales de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio la adquisici\u00f3n de muebles, equipos, \u00a0\u00fatiles de oficina y dem\u00e1s elementos necesarios para el funcionamiento de las \u00a0distintas dependencias de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Velar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional, por el buen estado y conservaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones, equipos y dem\u00e1s elementos en servicio, as\u00ed como por la \u00a0presentaci\u00f3n, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Atender el manejo de la caja menor de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio los \u00a0servicios de impresi\u00f3n de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, \u00a0comunicaciones, transporte, mantenimiento y dem\u00e1s servicios administrativos \u00a0requeridos para la gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio lo \u00a0relacionado con el proceso de selecci\u00f3n de personal, el r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y dem\u00e1s \u00a0novedades de personal de los funcionarios de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Realizar los estudios sobre necesidades de personal, y elaborar los \u00a0manuales de procedimientos, funciones y requisitos m\u00ednimos relacionados con el \u00a0personal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio las \u00a0actividades de desarrollo para los funcionarios de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Organizar seminarios, foros, conferencias y dem\u00e1s formas de \u00a0capacitaci\u00f3n de los funcionarios de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional con entidades extranjeras y organismos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General del \u00a0Presupuesto Nacional seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 DE LA SUBDIRECCION DE ESTUDIOS FISCALES Y CONSOLIDACION \u00a0PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. La Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional ser\u00e1 la encargada \u00a0de elaborar el Plan Financiero, definir las metas del Programa Anual de Caja, \u00a0calcular los ingresos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, elaborar las actas \u00a0del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-y consolidar la programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar el Plan Financiero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0Direcciones del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Consolidar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que \u00a0administren fondos p\u00fablicos del orden nacional y presentar un informe al \u00a0Director General del Presupuesto Nacional para posterior consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Naci\u00f3n, consolidar el de \u00a0gastos y establecer las necesidades de financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar el informe econ\u00f3mico del Proyecto de Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar el decreto de liquidaci\u00f3n o repetici\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n seg\u00fan sea el caso y consolidar su anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Dirigir los estudios sobre las finanzas p\u00fablicas territoriales, \u00a0relacionados con sus ingresos, gastos y financiamiento. As\u00ed mismo evaluar las \u00a0operaciones efectivas consolidadas del sector p\u00fablico para determinar su \u00a0impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en el \u00a0presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en el de \u00a0las entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Definir en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio \u00a0las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en \u00a0el Plan Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Consolidar el Programa Anual de Caja del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Acuerdo de Gastos y las Reservas de Apropiaci\u00f3n Presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto, \u00a0as\u00ed como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Elaborar las actas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-y \u00a0preparar la comunicaci\u00f3n de sus decisiones para someterla a consideraci\u00f3n del \u00a0Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Consolidar la informaci\u00f3n sobre los resultados del ejercicio fiscal \u00a0de los Establecimientos P\u00fablicos y las utilidades de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos \u00a0locales y realizar estudios sobre la destinaci\u00f3n de los recursos que la Naci\u00f3n \u00a0transfiera a las entidades territoriales con el objeto de sustentar las \u00a0decisiones sobre cofinanciaci\u00f3n y cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Evaluar el impacto presupuestal de los proyectos de ley \u00a0relacionados con los entes territoriales y estudiar el avance del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n fiscal en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Subdirecciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, los informes de ejecuci\u00f3n del \u00a0cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y preparar informes peri\u00f3dicos sobre el \u00a0comportamiento de los numerales rent\u00edsticos del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Preparar la gu\u00eda de instrucciones sobre elaboraci\u00f3n y manejo del \u00a0Programa Anual de Caja en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Subdirecciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 DE LA DIVISION DE POLITICA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica Fiscal de la Subdirecci\u00f3n de Estudios \u00a0Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, ser\u00e1 responsable de preparar los instrumentos necesarios para la elaboraci\u00f3n, \u00a0desarrollo y ajuste del Plan Financiero, elaborar el presupuesto de ingresos \u00a0nacionales y definir las metas del Programa Anual de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Divisi\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar el Plan Financiero en coordinaci\u00f3n con las dependencias de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Preparar el presupuesto de ingresos de la Naci\u00f3n y consolidar el de \u00a0gastos con el fin de establecer las necesidades de financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Definir las metas del Programa Anual de Caja con base en el Plan \u00a0Financiero, en las proyecciones de ingresos de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional \u00a0y en las metas mensuales de los mismos seg\u00fan los c\u00e1lculos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de las Direcciones Generales \u00a0del Ministerio los estudios relacionados con los ingresos tributarios, no \u00a0tributarios, operaciones comerciales y dem\u00e1s recursos financieros de las \u00a0entidades del sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Adelantar estudios sobre las tendencias del gasto p\u00fablico del \u00a0Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y formular \u00a0recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Analizar el financiamiento de las entidades del Sector P\u00fablico, \u00a0identificar sus tendencias, evaluar el impacto presupuestal del servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Analizar los efectos monetarios, cambiarios y fiscales del Plan \u00a0Financiero y sus implicaciones sobre los precios, el empleo y el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Elaborar informes, por lo menos en forma trimestral, del desarrollo \u00a0del Plan Financiero y proponer los ajustes necesarios al mismo y a los presupuestos \u00a0de las entidades y organismos que componen el sistema presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje \u00a0las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Recopilar y mantener actualizadas las series estad\u00edsticas de las \u00a0variables que tengan impacto sobre la Pol\u00edtica Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Efectuar los c\u00e1lculos de cada uno de los ingresos en forma mensual, \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda y modelos estad\u00edsticos que se aprueben para tales \u00a0fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 DE LA DIVISION DE CONSOLIDACION PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. La Divisi\u00f3n de Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional ser\u00e1 la encargada de consolidar la \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal elaborada por cada una de las \u00a0Subdirecciones, de tal forma que haya uniformidad en su presentaci\u00f3n ante los \u00a0organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Divisi\u00f3n de \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Consolidar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que \u00a0administren fondos p\u00fablicos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Consolidar el Programa Anual de Caja, el Acuerdo Mensual de Gastos \u00a0y las reservas de apropiaci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Preparar el decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto y consolidar su \u00a0anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar los proyectos de decreto y leyes de modificaciones al \u00a0Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar informes sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de los organismos \u00a0y entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que \u00a0administren fondos p\u00fablicos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Consolidar el resultado fiscal de los establecimientos p\u00fablicos y \u00a0las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO, DE \u00a0ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCION \u00a0GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n General del Estado, y de Desarrollo Social de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, ser\u00e1n las encargadas de dirigir la \u00a0programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades \u00a0privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional, en los siguientes \u00a0sectores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO Comunicaciones, \u00a0Aeron\u00e1utica, Desarrollo Econ\u00f3mico, Agr\u00edcola, Comercio Exterior, Minero y \u00a0Energ\u00e9tico, y de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n Central del Estado, Defensa y Seguridad Nacional, Ministerio \u00a0P\u00fablico, Planeaci\u00f3n Pol\u00edtica, Econ\u00f3mica y Fiscal del Estado, Relaciones \u00a0Exteriores, Electoral y Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud, Educativo, Justicia, Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las \u00a0Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n \u00a0General del Estado, y de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, espec\u00edficamente \u00a0en los sectores que para cada una se determinaron anteriormente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dirigir la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0y el de las entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan \u00a0Macroecon\u00f3mico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social-CONPES-y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-, el \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones, el Programa General de Compras y el \u00a0Programa Anual de Caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar conjuntamente con las dem\u00e1s Subdirecciones, para someterlo \u00a0a consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, el Manual de \u00a0Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Control Presupuestal que deber\u00e1n utilizar los \u00a0organismos y entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Asesorar directamente o a trav\u00e9s de sus dependencias, a los \u00a0organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de \u00a0los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a \u00a0su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los \u00a0organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los \u00a0servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de \u00a0inversi\u00f3n que puedan producir las modificaciones a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Estudiar para la aprobaci\u00f3n del Director General del Presupuesto \u00a0Nacional el Programa General de Compras de Bienes y Servicios necesarios para \u00a0el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, con base en las pol\u00edticas de austeridad del gasto p\u00fablico \u00a0y los costos del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Tramitar los traslados presupuestales que afecten el anexo del decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones \u00a0del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Participar en la elaboraci\u00f3n del Programa Anual de Caja y estudiar \u00a0sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar la preparaci\u00f3n de los Acuerdos de Gastos para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de gastos que requieran la celebraci\u00f3n de contratos que cubran m\u00e1s \u00a0de una vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar la preparaci\u00f3n de las solicitudes de reservas \u00a0presupuestales de apropiaci\u00f3n de los organismos y entidades que se deban \u00a0incluir en el Balance del Tesoro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Controlar la cuantificaci\u00f3n del resultado fiscal de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos nacionales y las utilidades de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado al cierre de cada vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y \u00a0correcciones de errores aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se haya incurrido en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Efectuar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestal a trav\u00e9s del \u00a0Programa Anual de Caja y del Acuerdo de Gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Coordinar visitas de seguimiento y asesor\u00eda a los organismos y \u00a0entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los \u00a0servicios contratados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Solicitar a las entidades y organismos la presentaci\u00f3n de los \u00a0informes estad\u00edsticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar \u00a0las funciones de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Ordenar la elaboraci\u00f3n de informes de visitas, de asesor\u00edas y de \u00a0an\u00e1lisis de costos de los organismos y entidades sujetos a control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Presentar a consideraci\u00f3n del Director General del Presupuesto \u00a0Nacional, para posterior remisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00a0Presupuestales o a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica seg\u00fan sea el caso, \u00a0los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las \u00a0normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la \u00a0programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Promover la organizaci\u00f3n y el desarrollo de los Centros de Costos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Coordinar el registro de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de los \u00a0organismos y entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Coordinar con las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional la elaboraci\u00f3n de los informes para el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General del \u00a0Presupuesto Nacional seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DIVISIONES CORRESPONDIENTES A LAS SUBDIRECCIONES DE \u00a0INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO, DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y \u00a0DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. Las Divisiones de Comunicaciones, de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, de Minas y Energ\u00eda y de Obras P\u00fablicas de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico; las Divisiones de Administraci\u00f3n \u00a0General, de Planificaci\u00f3n Central, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y \u00a0Finanzas Territoriales de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado; \u00a0y las Divisiones de Seguridad Social, de Justicia, de Educaci\u00f3n, y de Salud de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, ser\u00e1n las encargadas de programar, ejecutar y controlar el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 DIVISION DE COMUNICACIONES: Comunicaciones y Aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 DIVISION DE DESARROLLO ECONOMICO: Agr\u00edcola, Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0y Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 DIVISION DE MINAS Y ENERGIA: Minero y Energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 DIVISION DE OBRAS PUBLICAS: Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL: Administraci\u00f3n Central del \u00a0Estado, Relaciones Exteriores, Electoral, Control Fiscal y Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 DIVISION DE PLANIFICACION CENTRAL: Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 DIVISION DE DEFENSA Y SEGURIDAD: Defensa y Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 DIVISION DE HACIENDA Y FINANZAS TERRITORIALES: Hacienda P\u00fablica \u00a0y Finanzas Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL: Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 DIVISION DE JUSTICIA: Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 DIVISION DE EDUCACION: Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4 DIVISION DE SALUD: Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del objetivo indicado en el presente art\u00edculo, \u00a0corresponder\u00e1 a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones, espec\u00edficamente en los sectores que para cada una se \u00a0determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Colaborar en la preparaci\u00f3n del Manual de Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y \u00a0Control del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proyectar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales \u00a0y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, \u00a0los recursos propios de los establecimientos p\u00fablicos, los de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y los de las entidades privadas que \u00a0administren fondos p\u00fablicos del orden nacional para incluirlos en el Proyecto de \u00a0Presupuesto y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Proyectar y calcular los gastos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los de las \u00a0entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional para incluirlos \u00a0en el proyecto de presupuesto y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar la desagregaci\u00f3n de los gastos para el anexo del decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar los estudios sobre el impacto financiero de los incrementos \u00a0salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y determinar sus \u00a0efectos sobre los dem\u00e1s componentes de los servicios personales, gastos \u00a0generales y transferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de \u00a0reformas o readecuaci\u00f3n de las plantas y n\u00f3minas de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Mantener actualizada la informaci\u00f3n de las plantas y n\u00f3minas de \u00a0personal seg\u00fan las normas legales que las determinan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Estudiar los programas de compras de bienes y servicios necesarios \u00a0para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con base en las pol\u00edticas de austeridad en el \u00a0gasto p\u00fablico y los costos del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Evaluar las modificaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0del Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del \u00a0Presupuesto de las entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, para revisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Evaluar las modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n y la \u00a0distribuci\u00f3n de las asignaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0efectuar las recomendaciones que considere del caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Elaborar el Programa Anual de Caja y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Preparar los acuerdos de gastos con recursos de la Naci\u00f3n y sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Estudiar los documentos mediante los cuales el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-debe autorizar la celebraci\u00f3n de contratos que cubran \u00a0m\u00e1s de una vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Preparar las aclaraciones y correcciones de errores aritm\u00e9ticos o \u00a0de leyenda en que se haya incurrido en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales de apropiaci\u00f3n \u00a0que deban incluirse en el Balance del Tesoro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Establecer el resultado fiscal de los establecimientos p\u00fablicos y \u00a0las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0elaborar, conjuntamente con la Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal, un informe que refleje la situaci\u00f3n de las mismas al cierre de \u00a0cada vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Efectuar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestal con el fin de \u00a0establecer el valor de las obligaciones pendientes de pago, la sujeci\u00f3n al Programa \u00a0Anual de Caja y los saldos disponibles en las entidades financieras p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Elaborar los informes de visitas resultantes de las verificaciones \u00a0realizadas en cumplimiento de la funci\u00f3n de control del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Solicitar a los ordenadores de gastos y cuentadantes los informes y \u00a0documentos que se requieran en la pr\u00e1ctica de las visitas de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Recomendar al Subdirector respectivo la remisi\u00f3n de los informes a \u00a0las autoridades competentes del orden nacional para que se inicien las \u00a0investigaciones sobre il\u00edcitos o irregularidades, que en desarrollo de las \u00a0visitas se detecten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Recomendar al Subdirector respectivo el env\u00edo a la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para Asuntos Presupuestales de los informes que ameriten su \u00a0conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Verificar la apropiada utilizaci\u00f3n de los recursos, la calidad de \u00a0los servicios, la consistencia en la informaci\u00f3n financiera y el cumplimiento \u00a0de los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Promover con las unidades auditor\u00eda o de control interno de los \u00a0organismos y entidades la aplicaci\u00f3n de las medidas conducentes a garantizar el \u00a0cumplimiento de los programas dentro de los criterios de austeridad y \u00a0eficiencia del gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w. Elaborar los indicadores apropiados para efectuar el seguimiento de \u00a0los programas y proyectos presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Recomendar al Subdirector respectivo la organizaci\u00f3n de equipos \u00a0t\u00e9cnicos con funcionarios del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para evaluar \u00a0los resultados en los casos que as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y. Llevar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional los registros de la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0control del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE \u00a0LA DIRECCION DEL TESORO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Corresponde a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en todo lo \u00a0relacionado con el manejo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Emitir bonos, pagar\u00e9s, t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica del tesoro \u00a0y otros t\u00edtulos a cargo de la Naci\u00f3n para mantener la oportunidad de los pagos, \u00a0de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno \u00a0Nacional y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Administrar los t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica que emita, y \u00a0coordinar la celebraci\u00f3n de contratos para el agenciamiento, emisi\u00f3n, edici\u00f3n, \u00a0colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos t\u00edtulos, con \u00a0entidades nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar, acordar y elaborar los t\u00e9rminos de los contratos que se \u00a0requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional, los cuales s\u00f3lo requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n, validez y \u00a0perfeccionamiento de la firma de las partes y de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Recaudar directamente o a trav\u00e9s de terceros, los ingresos del \u00a0Tesoro Nacional, administrarlos y registrar su contabilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocaci\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Comprar en el mercado financiero del pa\u00eds las divisas y \u00a0certificados de cambios requeridos para el pago de la deuda externa y para la \u00a0inversi\u00f3n de excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Vender en el mercado cambiario certificados de cambio para proveer \u00a0liquidez en moneda nacional a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar directamente o a trav\u00e9s de intermediarios especializados \u00a0autorizados las siguientes operaciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Operaciones de tesorer\u00eda en el exterior sobre: t\u00edtulos valores de \u00a0deuda p\u00fablica emitidos por la Naci\u00f3n, as\u00ed como t\u00edtulos valores emitidos por \u00a0otros Gobiernos o tesorer\u00edas, entidades bancarias y entidades financieras, de \u00a0las clases y seguridades que autorice el Gobierno; as\u00ed mismo y con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento de \u00a0riesgo cambiario, tales como opciones y futuros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Operaciones de tesorer\u00eda en el pa\u00eds sobre t\u00edtulos valores emitidos \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica y las instituciones financieras sometidas al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros t\u00edtulos que \u00a0autorice el Gobierno, dentro de las cuales quedan incluidas las operaciones con \u00a0pacto de recompra de acuerdo al cupo que determine el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Celebrar operaciones de cr\u00e9dito de tesorer\u00eda, emitir y colocar en el \u00a0pa\u00eds o en el exterior t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica interna, en las \u00a0condiciones que establezca el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Liquidar anticipadamente sus inversiones, comprar t\u00edtulos valores y \u00a0vender los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en \u00a0los mercados primario y secundario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aceptar el endoso a su favor de t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de \u00a0la Naci\u00f3n exclusivamente para el pago de obligaciones de las entidades p\u00fablicas \u00a0con los recursos del tesoro de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Dise\u00f1ar el plan estrat\u00e9gico del Tesoro Nacional enmarcado dentro de \u00a0los objetivos y pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Establecer en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las normas de calidad y rendimiento \u00a0para las \u00e1reas y el personal de la Direcci\u00f3n del Tesoro nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Conformar los comit\u00e9s de coordinaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n, manejo y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas y planes del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la apertura y manejo de cuentas corrientes, y \u00a0a su vez hacer el respectivo registro en la Cuenta Unica Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Controlar la utilizaci\u00f3n oportuna de los recursos girados a los \u00a0organismos y entidades, para asegurar una mejor utilizaci\u00f3n de los recursos y \u00a0mantener la liquidez del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones \u00a0del Tesoro y de los encargos fiduciarios que las anteriores operaciones lleguen \u00a0a originar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Controlar la inversi\u00f3n forzosa que las entidades p\u00fablicas deben \u00a0suscribir con los excedentes de liquidez en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la \u00a0Naci\u00f3n e informar irregularidades a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00a0Presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Presentar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-los informes y evaluaciones que \u00e9stos \u00a0requieran respecto al sistema de manejo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico manuales de procedimientos y funciones para las \u00a0dependencias y los cargos de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Dise\u00f1ar un sistema apropiado de autorizaci\u00f3n de las transacciones, \u00a0operaciones y procedimientos id\u00f3neos de registro de los resultados en t\u00e9rminos \u00a0financieros y estad\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Participar en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley que tengan \u00a0relaci\u00f3n con el manejo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Velar por la capacitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico para medir la \u00a0gesti\u00f3n del Tesoro Nacional desde el punto de vista de la efectividad, eficacia \u00a0y eficiencia de todas las actividades que se desarrollen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. La Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0 DESPACHO DEL TESORERO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0.2. Auditor\u00eda Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0.3. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 SUBDIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Divisi\u00f3n de Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 SUBDIRECCION OPERATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Divisi\u00f3n de Caja y Giros Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Divisi\u00f3n de Giros al Exterior y Deuda P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Divisi\u00f3n de Tesorer\u00edas y Cuentas Corrientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 SUBDIRECCION DE PLANEACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 SUBDIRECCION DE OPERACIONES FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Divisi\u00f3n de Operaciones Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Divisi\u00f3n de Operaciones Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESCRIPCION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0 DEL TESORERO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. Corresponde al Tesorero Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materias \u00a0relacionadas con el manejo del tesoro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dise\u00f1ar y someter a consideraci\u00f3n del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico las pol\u00edticas y normas para el manejo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes y de las pol\u00edticas \u00a0definidas para el manejo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Gestionar, acordar y elaborar los t\u00e9rminos de los contratos y \u00a0celebrar aquellos de manejo de portafolio y tesorer\u00eda que se requieran en \u00a0desarrollo de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Administrar los T\u00edtulos Valores de deuda p\u00fablica que emita el \u00a0Tesoro Nacional, y coordinar la celebraci\u00f3n de contratos para el agenciamiento, \u00a0emisi\u00f3n, edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos \u00a0T\u00edtulos, con entidades nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar y refrendar la emisi\u00f3n de bonos, pagar\u00e9s y otros t\u00edtulos \u00a0valores a cargo de la Naci\u00f3n que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Dirigir y coordinar el seguimiento a los contratos de operaciones \u00a0de Tesorer\u00eda y de manejo de operaciones fiduciarias que de \u00e9stos se deriven; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar la preparaci\u00f3n, tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de T\u00edtulos Valores de \u00a0deuda p\u00fablica de Tesorer\u00eda para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad \u00a0con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las \u00a0normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar los tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos para comprar y vender en el pa\u00eds y\/o en el exterior t\u00edtulos \u00a0valores del Gobierno Nacional o de Tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las inversiones y \u00a0operaciones de Tesorer\u00eda enmarcadas dentro de las normas existentes y pol\u00edticas \u00a0previa y claramente definidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios requeridos sobre la \u00a0capacidad del mercado para colocar t\u00edtulos valores de deuda interna de la \u00a0Naci\u00f3n o de Tesorer\u00eda en el Interior y en el Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Orientar, dirigir y supervisar el mercadeo de los t\u00edtulos valores a \u00a0corto plazo emitidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de fiducia, y proyectar los contratos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Dirigir y coordinar las operaciones con pacto de recompra con base \u00a0en el cupo que determine el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Expedir con su firma y la del Jefe de la Divisi\u00f3n de Caja y Giros \u00a0Nacionales, los cheques o solicitudes de d\u00e9bito necesarios para el pago de \u00a0exigibilidades, y de los traslados de fondos entre cuentas del Tesoro Nacional \u00a0cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de \u00a0situaci\u00f3n de fondos para atender los compromisos a cargo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con los dem\u00e1s organismos y entidades oficiales los \u00a0aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del programa anual \u00a0mensualizado de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Dirigir y coordinar la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Participar a nombre del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0las diligencias de emisi\u00f3n e incineraci\u00f3n de billetes y moneda fraccionaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica y suscribir las actas respectivas, seg\u00fan las disposiciones \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Suministrar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informes \u00a0sobre el estado de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Intervenir por delegaci\u00f3n del Ministro en la preparaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Adoptar y controlar la aplicaci\u00f3n de mecanismos de seguridad en la \u00a0realizaci\u00f3n de todas las operaciones del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, \u00a0administrar el recurso humano del mismo, adoptar los programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0administrar la planta global distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, \u00a0Oficinas y Divisiones de la Tesorer\u00eda y definir los niveles de delegaci\u00f3n, \u00a0atribuci\u00f3n y autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Definir y divulgar en forma precisa las pol\u00edticas y normas \u00a0relacionadas con cada uno de los procesos que se dan en el Tesoro Nacional con \u00a0el fin de fijar criterios de actuaci\u00f3n por parte de cada uno de los \u00a0funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Adoptar planes estrat\u00e9gicos aplicables en las distintas \u00e1reas del \u00a0Tesoro Nacional y establecer indicadores de gesti\u00f3n que permitan medir el \u00a0alcance de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios encargados de su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w. Presentar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proyectos de Ley, \u00a0Decreto, o Resoluci\u00f3n respecto de las materias relacionadas con el manejo del \u00a0Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Coordinar las funciones de la Auditor\u00eda Interna de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional y de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0.1 DEL COMITE DE DIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional ser\u00e1 un \u00a0organismo asesor del Tesorero en la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento \u00a0operativo y administrativo de la Tesorer\u00eda, con el objetivo de obtener la mayor \u00a0eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones. Estar\u00e1 integrado por \u00a0el Tesorero, quien lo presidir\u00e1, los Asesores del Director, el Subdirector \u00a0General, los Subdirectores, el Jefe de Auditor\u00eda Interna y el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, quien actuar\u00e1 como secretario, este comit\u00e9 deber\u00e1 reunirse \u00a0por lo menos una vez al mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0.2 DE LA AUDITORIA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. Corresponde a la Auditor\u00eda Interna de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulaci\u00f3n de programas y \u00a0procedimientos especializados, con el fin de establecer un control de todas las \u00a0operaciones que realiza la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar al Tesorero Nacional en el establecimiento y seguimiento \u00a0de los sistemas de control interno para las diferentes \u00e1reas de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulaci\u00f3n de programas para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Asesorar al Tesorero Nacional para que todas las actividades se \u00a0desarrollen con econom\u00eda, eficiencia y eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar con la Oficina de Auditor\u00eda Interna del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la formulaci\u00f3n de planes y programas de Auditor\u00eda \u00a0Financiera, Operativa y de Sistemas a ser desarrollados en la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Velar por la salvaguardia de los activos y bienes de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional contra cualquier situaci\u00f3n no deseable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Verificar la razonabilidad y confiabilidad de los informes \u00a0contables y administrativos que produzca cada \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Promover la eficiencia y utilizaci\u00f3n racional de los recursos en \u00a0las operaciones y transacciones que se realicen a diario con el fin de alcanzar \u00a0los objetivos de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar pruebas y controles documentales, legales, contables y de \u00a0supervisi\u00f3n de personal al interior de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y \u00a0comunicar sus resultados al Tesorero Nacional y a la Oficina de Auditor\u00eda \u00a0Interna del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j . Verificar la adhesi\u00f3n a las pol\u00edticas administrativas establecidas \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Determinar e informar sobre los riesgos que puedan presentarse en \u00a0cada unas de las operaciones y establecer mecanismos para su prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Se\u00f1alar al Tesorero Nacional las faltas en el cumplimiento de \u00a0pol\u00edticas, planes y procedimientos establecidos de modo que puedan adoptarse \u00a0las medidas correctivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Evaluar que el sistema contable acoja los principios de \u00a0contabilidad generalmente aceptados y las normas contables para el sector \u00a0p\u00fablico, e indicar los correctivos que sean necesarios para la contabilidad e \u00a0informes financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Verificar en forma permanente el conjunto de mecanismos y \u00a0procedimientos establecidos por la Tesorer\u00eda Nacional para asegurar la \u00a0legalidad y regularidad, la eficiencia y la eficacia de sus operaciones y \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Mantener actualizados los manuales de control interno y los \u00a0procedimientos, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, Oficina de \u00a0Auditor\u00eda Interna del Ministerio y las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Evaluar en todas las dependencias de la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional, los controles y procedimientos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Tesorero Nacional y por la \u00a0Oficina de Auditor\u00eda Interna del Ministerio, seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0.3. DE LA OFICINA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. Corresponde a la Oficina Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Tesorero Nacional en los aspectos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los asuntos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estudiar, conceptuar y\/o proyectar los actos administrativos \u00a0derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional y hacerse parte e interponer los recursos que sean \u00a0necesarios previa la delegaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos \u00a0y Resoluciones relacionados con las disposiciones sobre el manejo del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar la realizaci\u00f3n de las investigaciones necesarias para el \u00a0desarrollo de nuevos procedimientos de car\u00e1cter jur\u00eddico relacionados con \u00a0asuntos de su competencia, de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar los informes jur\u00eddicos que sobre el manejo del Tesoro \u00a0Nacional le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Recopilar, codificar, mantener actualizadas y divulgar las normas \u00a0sobre el Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Enviar a la Unidad Jur\u00eddica del Ministerio en los formatos fijados \u00a0por \u00e9sta, los extractos de los asuntos a su cargo para ser incorporados en el \u00a0Banco de Datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Elaborar y\/o revisar los proyectos de minutas de contratos \u00a0interadministrativos con el sistema financiero, as\u00ed como los proyectos de \u00a0minutas de contratos en los que participe la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Ejercer la secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Tesorero Nacional seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 SUBDIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Corresponde al Subdirector General del Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para \u00a0las operaciones a cargo de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar y colaborar con el Tesorero Nacional, velar por el \u00a0desarrollo y cumplimiento de los programas y metas propuestos de las diferentes \u00a0dependencias y reemplazarlo en sus ausencias temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Asesorar al Tesorero Nacional en las pol\u00edticas de mejoramiento de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n; d. Planear, dirigir, coordinar, controlar y \u00a0evaluar las actividades de las dependencias del Tesoro Nacional y ejercer las \u00a0funciones del superior inmediato de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Dirigir, de conformidad con las normas la apertura de las cuentas \u00a0corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y entidades deban manejar \u00a0los recursos originados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y en otras \u00a0cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se \u00a0autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos \u00a0que correspondan a vigencias expiradas y que no est\u00e9n comprometidos seg\u00fan las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos que adelante la \u00a0Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, con el fin de \u00a0garantizar su buen funcionamiento, la seguridad y confiabilidad de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades, \u00a0previamente delegadas por \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Proponer la rotaci\u00f3n interna de los funcionarios mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Tesorero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Programar, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Asesorar al Director General del Tesoro Nacional en la adopci\u00f3n de \u00a0programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de la \u00a0Direcci\u00f3n en sus aspectos t\u00e9cnicos y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Coordinar los estudios sobre necesidades de personal y de mejora \u00a0en los procedimientos y redistribuci\u00f3n de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Formular, a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa, \u00a0las actividades de desarrollo del recurso humano para los funcionarios de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Formular, a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa, \u00a0el programa de capacitaci\u00f3n anual para los funcionarios de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional, evaluar sus resultados y plantear recomendaciones relacionadas \u00a0con el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Revisar y controlar por que la elaboraci\u00f3n de los balances, estados \u00a0financieros y dem\u00e1s relaciones contables sean los m\u00e1s confiables y oportunos \u00a0para la toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Dise\u00f1ar programas de planeaci\u00f3n a corto y mediano plazo, de acuerdo \u00a0a las pol\u00edticas generales de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Coordinar con los Subdirectores la elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0anual del presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y una vez aprobado por el Director, enviarlo \u00a0dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Coordinar la organizaci\u00f3n de seminarios, foros, conferencias y \u00a0dem\u00e1s formas de capacitaci\u00f3n de los funcionarios de la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional con entidades extranjeras, organismos nacionales y la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. DE LA OFICINA DE SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguiente \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realizar, ejecutar, coordinar y controlar el plan estrat\u00e9gico de \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Analizar, dise\u00f1ar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n requeridos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n y administrar los recursos computacionales de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar los estudios necesarios y proponer las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de los recursos inform\u00e1ticos requeridos para la implantaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Inform\u00e1tica del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar con la Unidad de Inform\u00e1tica del Ministerio y la Divisi\u00f3n \u00a0de Coordinaci\u00f3n Administrativa de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, el programa \u00a0de capacitaci\u00f3n anual para los funcionarios de la Oficina de Sistemas y los \u00a0usuarios de recursos y servicios inform\u00e1ticos de la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar con la Unidad de Inform\u00e1tica y las Direcciones del \u00a0Ministerio el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, desarrollo y mantenimiento de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de operaciones comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional, las formas y procedimientos adecuados para el correcto \u00a0flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Coordinar con la unidad de inform\u00e1tica del Ministerio el an\u00e1lisis, \u00a0dise\u00f1o, desarrollo y mantenimiento de redes de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n, velar por la calidad, \u00a0seguridad l\u00f3gica y f\u00edsica, como tambi\u00e9n la integridad de la informaci\u00f3n que se \u00a0procese a trav\u00e9s del equipo de c\u00f3mputo de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Planear, dise\u00f1ar y desarrollar conjuntamente con las dem\u00e1s \u00a0Subdirecciones los proyectos de sistematizaci\u00f3n que se definan dentro de las \u00a0necesidades de cada una de las \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar, desarrollar y evaluar con la Unidad de Inform\u00e1tica y la \u00a0Oficina de Auditor\u00eda Interna del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los \u00a0planes de contingencia que se definan para la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General seg\u00fan \u00a0la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Contabilidad de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Responder por el manejo contable de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la \u00a0Direcci\u00f3n Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes y responder \u00a0por su manejo ante las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar los balances, estados financieros y dem\u00e1s relaciones \u00a0contables para su env\u00edo a las dependencias competentes dentro y fuera del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Registrar la recepci\u00f3n de documentos valores legalmente aceptados \u00a0para pago de tributos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Registrar los t\u00edtulos, valores y garant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, \u00a0del Gobierno Nacional y de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Contabilizar los t\u00edtulos de inversi\u00f3n o deuda p\u00fablica del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas de moneda \u00a0nacional y moneda extranjera que maneja la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Participar en las diligencias de emisi\u00f3n e incineraci\u00f3n de billetes \u00a0y moneda fraccionaria del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Elaborar los registros contables para todas las operaciones \u00a0financieras propias de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, para que sirva de \u00a0apoyo a la medici\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n propuestos en el plan \u00a0estrat\u00e9gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0y de Personal de la Subdirecci\u00f3n General de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio lo \u00a0relacionado con el proceso de selecci\u00f3n de personal, el r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y dem\u00e1s \u00a0novedades de personal de los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio todo lo \u00a0relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios administrativos de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dirigir y coordinar los servicios de correspondencia que demande la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para su adecuado mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Suscribir las resoluciones de vi\u00e1ticos y dem\u00e1s providencias cuya \u00a0delegaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional se hagan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Refrendar las resoluciones que en materia presupuestal expida la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Atender el manejo de la caja menor de la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditor\u00eda Interna los \u00a0estudios relacionados con la sistematizaci\u00f3n y control; y coordinar con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n del Ministerio los m\u00e9todos y procedimientos administrativos que \u00a0mejoren la econom\u00eda, eficiencia y efectividad de las actividades de su \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Programar y coordinar convenios e intercambios de car\u00e1cter t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Programar y llevar a cabo seminarios y conferencias de capacitaci\u00f3n \u00a0para la Direcci\u00f3n y coordinar los que \u00e9sta dicte para otros organismos y \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Dirigir la preparaci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto del \u00a0Tesoro Nacional y supervisar su tr\u00e1mite correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Dirigir y coordinar la prestaci\u00f3n adecuada del servicio de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n, ya sean textos o informes de la Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa las actividades de \u00a0desarrollo de los funcionarios de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Velar por la econom\u00eda, eficiencia y efectividad tanto del recurso \u00a0humano como de los recursos f\u00edsicos que est\u00e9n a su cargo y los de la Direcci\u00f3n \u00a0en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n determinados \u00a0mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el cumplimiento de \u00a0los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los funcionarios a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Preparar previa solicitud de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio, informes peri\u00f3dicos sobre la ejecuci\u00f3n de los gastos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio las solicitudes de cr\u00e9dito adicionales y de traslados presupuestales \u00a0relacionados con el presupuesto de funcionamiento de la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio la adquisici\u00f3n de muebles, equipos, \u00a0\u00fatiles de la oficina y dem\u00e1s elementos necesarios para el funcionamiento de las \u00a0distintas dependencias de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Controlar y llevar los inventarios de muebles y equipos de las \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Velar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional por el buen estado y conservaci\u00f3n de las instalaciones, \u00a0equipo y dem\u00e1s elementos en servicio, as\u00ed como por la presentaci\u00f3n, \u00a0acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio los \u00a0servicios de impresi\u00f3n de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, \u00a0comunicaciones, transporte, mantenimiento y dem\u00e1s servicios administrativos \u00a0requeridos para la gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Registrar y verificar los datos administrativos en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y presentar los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. DE LA SUBDIRECCION OPERATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0recaudo y pago de las operaciones a cargo de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Velar por el buen manejo y custodia de las claves dadas por las \u00a0diferentes entidades bancarias para las transacciones que efect\u00fae la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional, las cuales est\u00e1n a cargo de los Jefes de Divisi\u00f3n \u00a0delegados para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Velar, en coordinaci\u00f3n con la Auditor\u00eda Interna, por el efectivo \u00a0cumplimiento de las normas y procedimientos de control y seguridad interna y \u00a0externa para atender pagos del sistema presupuestal u operaciones financieras \u00a0del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Colaborar con la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional y suministrar la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de \u00a0la programaci\u00f3n de pagos semanal, mensual y anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la \u00a0situaci\u00f3n y traslado de fondos, giros internos y externos, manejo de la Cuenta \u00a0Unica Nacional, y cancelaci\u00f3n de las cuentas corrientes o de ahorro, los \u00a0recaudos del presupuesto general de la Naci\u00f3n e ingresos por operaciones \u00a0financieras y desembolsos de cuentas especiales del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico los pagos \u00a0para el servicio de la deuda externa e interna y pagos de la Cuenta Especial de \u00a0Deuda Externa-CEDE-, de tal forma que se obtenga una acertada programaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Expedir con su firma y con la Jefe de la Divisi\u00f3n de Caja, en caso \u00a0de delegaci\u00f3n previa, los cheques o solicitudes para debitar cuentas con \u00a0destino al pago de las exigibilidades que deba cancelar la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Presupuesto todo lo \u00a0relacionado con la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Coordinar con las diferentes dependencias del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0todo lo relacionado con las operaciones del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditor\u00eda Interna los \u00a0estudios relacionados con la sistematizaci\u00f3n y control; y coordinar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0administrativos que mejoren la econom\u00eda, eficiencia y la eficacia de las \u00a0actividades de su dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Colaborar en el dise\u00f1o del plan estrat\u00e9gico y definici\u00f3n de \u00a0indicadores de gesti\u00f3n del \u00e1rea a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes que requiera la \u00a0entidad u otros organismos del Estado relacionados con la Subdirecci\u00f3n a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Adoptar todas las acciones necesarias para el mejor desempe\u00f1o de \u00a0la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades, \u00a0previamente delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 DE LA DIVISION DE CAJA Y GIROS NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Caja y Giros Nacionales de \u00a0la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Registrar en los libros auxiliares y obtener los soportes de las \u00a0sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Responder por el manejo de las cuentas especiales, confrontando los \u00a0acuerdos mensuales de gastos expedidos con cargo a ellas, con el fin de atender \u00a0el giro de los mismos en forma oportuna y conforme a las instrucciones dadas \u00a0por el Tesorero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Responder por la custodia y manejo de las claves dadas por las \u00a0diferentes entidades bancarias y asignadas a esta divisi\u00f3n para las \u00a0transacciones de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional que las requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar el informe diario de caja con el estado de cuentas y \u00a0saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y dep\u00f3sitos \u00a0constituidos con recursos del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar el estado diario de Tesorer\u00eda correspondiente a la \u00a0situaci\u00f3n total de fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, para la situaci\u00f3n de fondos a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Expedir con su firma y con la del Tesorero Nacional o del \u00a0Subdirector General, en caso de delegaci\u00f3n previa, los cheques o solicitudes \u00a0para debitar cuentas con destino al pago de las exigibilidades que por todo \u00a0concepto deba cancelar la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Organizar y enviar documentos contables que soporten las \u00a0operaciones diarias a la Divisi\u00f3n de Contabilidad para la oportuna preparaci\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n de estados financieros y la rendici\u00f3n de cuentas a las entidades \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Custodiar los talonarios de chequeras de las diferentes cuentas \u00a0corrientes de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, y responder por su manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Elaborar los traspasos de fondos para la colocaci\u00f3n de recursos a \u00a0las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales por \u00a0devoluciones de impuestos, previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica de \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, que de conformidad con los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes autorice la Unidad Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s devoluciones que por diferentes conceptos deba girar el Tesorero \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Constatar los niveles de disponibilidad de recursos en los diferentes \u00a0organismos y entidades, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Tesorer\u00edas y Cuentas \u00a0Corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Registrar en el sistema los pagos efectuados con cargo a las \u00a0exigibilidades y mantener actualizados los listados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector Operativo seg\u00fan \u00a0la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. DE LA DIVISION DE GIROS AL EXTERIOR Y DEUDA PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Giros al Exterior y Deuda \u00a0P\u00fablica de la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Coordinar y tramitar el oportuno pago de las obligaciones de la \u00a0Naci\u00f3n, por concepto de Servicio de la Deuda P\u00fablica Externa e Interna de \u00a0acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, as\u00ed como el pago del servicio de deuda de los t\u00edtulos valores de deuda \u00a0p\u00fablica de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar y tramitar el pago de las cuotas o aportes a \u00a0instituciones internacionales que deban girarse al exterior en moneda \u00a0extranjera, con recursos de la Naci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones de giro \u00a0de los diferentes organismos y entidades que forman parte del presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar y rendir informes al Banco de la Rep\u00fablica sobre \u00a0utilizaci\u00f3n de las compras en el mercado cambiario de divisas, para atender el \u00a0servicio de la deuda externa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Custodiar y manejar las claves dadas por las entidades Bancarias \u00a0para las transacciones que la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar la programaci\u00f3n diaria mensualizada de pagos de Deuda \u00a0P\u00fablica Interna y Externa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar y tramitar el pago que por concepto de Deuda Externa \u00a0deban realizar las entidades p\u00fablicas nacionales con recursos de la Naci\u00f3n, \u00a0incluidos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar con el Banco de la Rep\u00fablica la aprobaci\u00f3n previa de \u00a0giros de la deuda p\u00fablica externa registrada, para el oportuno cumplimiento de \u00a0las obligaciones del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos de servicio de \u00a0la deuda y transferencia a organismos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Elaborar y enviar mensajes v\u00eda t\u00e9lex al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0confirmando los giros al exterior y dem\u00e1s transacciones del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar y tramitar el pago de Deuda Externa con cargo a la cuenta \u00a0especial de Deuda Externa, previa solicitud de la direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Registrar en el sistema los pagos que le competen a esta Divisi\u00f3n y \u00a0mantener actualizada la informaci\u00f3n de las exigibilidades por concepto de Deuda \u00a0Externa e Interna y de aportes de organismos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector Operativo seg\u00fan \u00a0la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. DE LA DIVISION DE TESORERIAS Y CUENTAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Tesorer\u00edas y Cuentas \u00a0Corrientes de la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Recomendar al Subdirector Operativo la aprobaci\u00f3n y apertura de las \u00a0cuentas corrientes y de ahorro que soliciten los organismos y entidades, de \u00a0conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del \u00a0Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes y de ahorro \u00a0en la Cuenta Unica Nacional, para el manejo de los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, a nivel de organismos y entidades oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar para la firma del Subdirector Operativo y con destino a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, las relaciones de cuentas corrientes y de ahorro por organismos y \u00a0entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional, as\u00ed como las \u00a0que se ordene suspender o cancelar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los \u00a0organismos y entidades adelantar los tr\u00e1mites de registro de sus cuentas \u00a0corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras cuentas \u00a0corrientes oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Llevar el registro a nivel de organismos y entidades del movimiento \u00a0y saldos de las cuentas corrientes y de ahorro inscritas en la Cuenta Unica \u00a0Nacional, con base en los informes mensuales que remitan los tesoreros o \u00a0pagadores que obren en calidad de cuentadantes u otros medios que se consideren \u00a0igualmente id\u00f3neos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Elaborar estados consolidados que permitan observar el \u00a0comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro integrantes \u00a0de la Cuenta Unica Nacional y de las otras cuentas corrientes oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Verificar con los organismos y entidades, el manejo de sus cuentas \u00a0corrientes y de ahorro, para constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional \u00a0y en las otras Cuentas Oficiales, comprobando el env\u00edo oportuno del informe de \u00a0los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Realizar seguimiento a las diversas Tesorer\u00edas de los organismos y \u00a0entidades que hacen parte de la Cuenta Unica Nacional, con el fin de verificar \u00a0la existencia de saldos del Presupuesto Nacional susceptibles legalmente de ser \u00a0reintegrados as\u00ed como de los rendimientos de inversiones financieras que con \u00a0recursos de la Naci\u00f3n, hayan efectuado las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Practicar visitas de control financiero a las Tesorer\u00edas o \u00a0Pagadur\u00edas de los diferentes organismos y entidades, que ordene el Tesorero \u00a0Nacional y elaborar los informes de las visitas, resultantes de las \u00a0verificaciones realizadas y requerir de las autoridades competentes la \u00a0aplicaci\u00f3n de los correctivos y sanciones a las irregularidades detectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector Operativo seg\u00fan \u00a0la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar con la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los asesores del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal-CONFIS-, la Unidad de Inversiones P\u00fablicas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias pertinentes, en la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0financiero y el programa anual mensualizado de caja del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar con las respectivas dependencias y unidades adscritas del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con los dem\u00e1s organismos y entidades \u00a0oficiales los aspectos relacionados con la programaci\u00f3n financiera y el \u00a0desarrollo del programa anual mensualizado de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, la \u00a0formulaci\u00f3n de los calendarios tributarios para la cabal ejecuci\u00f3n del programa \u00a0anual mensualizado de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional la ejecuci\u00f3n de la programaci\u00f3n diaria de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar el plan estrat\u00e9gico y definici\u00f3n de los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n para la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional en general, y detallando \u00a0para cada una de sus dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Dirigir a las personas y a los procesos bajo su mando, usando datos \u00a0suplidos por los m\u00e9todos estad\u00edsticos, mejorando continuamente los procesos y \u00a0usando el ciclo planificar, hacer, verificar y actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Orientar el manejo eficiente de los recursos del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Realizar estudios sobre el riesgo financiero del portafolio que \u00a0maneja el Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar estudios de seguimiento sobre las operaciones realizadas \u00a0por la Tesorer\u00eda respecto al comportamiento del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Elaborar todos los estudios que el Tesorero Nacional recomiende, \u00a0con el \u00e1nimo de fortalecer las diferentes \u00e1reas, aspectos administrativos, \u00a0financieros y t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Elaborar estudios de exposici\u00f3n a riesgos, teniendo en cuenta las \u00a0actuaciones del Tesoro Nacional y formular las recomendaciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar y orientar estudios especiales de mercados financieros, \u00a0entre ellos mercados a plazo y mercados de futuros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Recomendar las alternativas de inversi\u00f3n sobre mercados nacionales \u00a0e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Realizar estudios peri\u00f3dicos sobre las entidades del sector p\u00fablico \u00a0financiero en las cuales la Tesorer\u00eda puede realizar inversiones con el menor \u00a0riesgo posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Elaborar el manual de pol\u00edticas y normas bajo las cuales se debe \u00a0regir el Tesoro Nacional para realizar cualquier tipo de operaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Coordinar el manejo, utilizaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de informes que \u00a0sirvan de base para el an\u00e1lisis del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Realizar estudios sobre mercados burs\u00e1tiles bajo los cuales puede \u00a0la Tesorer\u00eda hacer operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditor\u00eda Interna los \u00a0estudios relacionados con la sistematizaci\u00f3n y control; y coordinar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0administrativos que mejoren la eficiencia, la efectividad y la eficacia de las \u00a0actividades de su dependencia y dem\u00e1s entorno de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades, \u00a0previamente delegadas por \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Tesorero Nacional seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. DE LA DIVISION DE ANALISIS Y EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. Corresponde a la Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis y Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Analizar la gesti\u00f3n de los recursos financieros manejados por el \u00a0Tesoro Nacional en el contexto del sistema financiero p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Recomendar, evaluar y sugerir pol\u00edticas respecto a la gesti\u00f3n \u00a0financiera del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar y elaborar con las dem\u00e1s Subdirecciones informes \u00a0estad\u00edsticos con el fin de determinar los indicadores de gesti\u00f3n y aplicar los \u00a0correctivos necesarios al plan estrat\u00e9gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar estudios de mercado financiero relacionados con la \u00a0captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Realizar un estudio sobre los productos financieros ofrecidos tanto \u00a0en el mercado interno como externo y dar el soporte necesario a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaciones Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Realizar los estudios necesarios para la fijaci\u00f3n de los l\u00edmites en \u00a0cuant\u00eda y responsabilidades sobre las operaciones financieras que realice el \u00a0Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Realizar estudios t\u00e9cnicos financieros sobre los principales \u00a0indicadores para determinar la solvencia y el riesgo del sector financiero en \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Desarrollar estudios sobre el comportamiento de las tasas de \u00a0inter\u00e9s, la estructura del mercado financiero y aquellas innovaciones \u00a0financieras que tengan que ver con el mercado financiero interno y externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Participar conjuntamente con el Tesorero Nacional, el Subdirector \u00a0General y dem\u00e1s Subdirectores en la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del Tesoro \u00a0Nacional enmarcado dentro de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Planeaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hacer el seguimiento del recaudo efectivo de cada una de las rentas \u00a0y recursos de capital e informar si su ejecuci\u00f3n corresponde con lo previsto en \u00a0las normas y en el plan financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Hacer el seguimiento de los pagos presupuestales, cr\u00e9ditos del \u00a0Tesoro Nacional y pagos especiales que ejecute anual, mensual y diariamente la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Hacer el seguimiento de las fuentes y usos de los recursos que la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional recaude; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar la programaci\u00f3n anual, mensual y diaria de cada uno de los \u00a0ingresos corrientes y recursos de capital de la Naci\u00f3n, y efectuar los ajustes \u00a0correspondientes de acuerdo a lo realmente ejecutado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar estudios fiscales sobre el comportamiento de los ingresos \u00a0y pagos de la Naci\u00f3n y sus implicaciones sobre la evoluci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Elaborar la programaci\u00f3n anual mensualizada de los ingresos \u00a0corrientes y recursos de capital y de los gastos y pagos especiales de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar con la Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis y Evaluaci\u00f3n la realizaci\u00f3n \u00a0de los informes de cumplimiento respecto a la programaci\u00f3n inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Elaborar planes a corto y mediano plazo sobre las disponibilidades \u00a0del Tesoro Nacional, y proponer f\u00f3rmulas de manejo para las mismas o para \u00a0solventar el d\u00e9ficit del Tesoro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Coordinar con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-, los \u00a0informes sobre seguimiento financiero al programa macroecon\u00f3mico establecido \u00a0por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Planeaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. DE LA SUBDIRECCION DE OPERACIONES FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Operaciones Financieras \u00a0de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0planes de acci\u00f3n de las operaciones financieras de tesorer\u00eda en los mercados de \u00a0capitales nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar al Tesorero Nacional sobre la administraci\u00f3n directa o \u00a0fiduciaria de los t\u00edtulos de deuda interna de la Naci\u00f3n o del tesoro nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Orientar el manejo de los recursos del Tesoro Nacional teniendo en \u00a0cuenta el principio de unidad de caja establecido en el estatuto org\u00e1nico del \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Programar y coordinar la compra en el mercado cambiario nacional de \u00a0las divisas y certificados de cambio que se requieran para el pago del servicio \u00a0de la deuda externa y las inversiones en el pa\u00eds y en el exterior de excedentes \u00a0temporales del tesoro nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Recomendar las acciones a seguir en cuanto al manejo de los \u00a0excedentes de liquidez o del d\u00e9ficit del Tesoro Nacional, en concordancia con \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n previamente establecidos por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Programar y coordinar la venta en el mercado financiero del pa\u00eds, \u00a0de divisas, papeles, t\u00edtulos y certificados de cambio requeridos por el Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Velar por el cumplimiento de la misi\u00f3n, objetivos t\u00e1cticos y metas \u00a0operacionales del Tesoro Nacional trazados en el plan estrat\u00e9gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Orientar la elaboraci\u00f3n de informes de gesti\u00f3n e informes \u00a0gerenciales sobre el manejo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Asesorar al Tesorero Nacional en las operaciones de compra y venta \u00a0en el mercado secundario de t\u00edtulos valores, en desarrollo de la inversi\u00f3n en \u00a0el pa\u00eds de excedentes temporales del tesoro nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j . Coordinar la ejecuci\u00f3n de operaciones de venta con pacto de \u00a0recompra de acuerdo al cupo que se\u00f1ale el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de inversiones financieras \u00a0temporales en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras \u00a0entidades que autorice el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Asesorar al Tesorero Nacional en concordancia con los estudios y \u00a0recomendaciones realizadas por la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, para la \u00a0constituci\u00f3n de inversiones financieras temporales en el exterior y operaciones \u00a0de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros, con la \u00a0autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-y con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Suministrar a la Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero la informaci\u00f3n requerida para la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n \u00a0diaria de Caja de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, sobre ingresos, pagos y \u00a0disponibilidades y estado de fuentes y usos en las diferentes divisas en que \u00a0est\u00e9n constituidas las inversiones transitorias del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Asistir al Tesoro Nacional en los tr\u00e1mites y procedimientos para \u00a0comprar y vender en el pa\u00eds y en el exterior t\u00edtulos valores de deuda del \u00a0Gobierno Nacional o de la Tesorer\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Recomendar los estudios requeridos para la constituci\u00f3n de \u00a0inversiones financieras y operaciones de tesorer\u00eda en los mercados primario y \u00a0secundario de valores en el pa\u00eds o en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Dirigir y coordinar la expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0relacionados con la emisi\u00f3n, edici\u00f3n, perfeccionamiento, refrendaci\u00f3n e \u00a0incineraci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n y del Tesoro \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Asesorar al Tesorero Nacional en materia de regulaci\u00f3n de \u00a0inversiones obligatorias y voluntarias de las entidades y organismos p\u00fablicos \u00a0del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Dirigir la elaboraci\u00f3n de estudios sobre el comportamiento de los \u00a0diferentes tipos de cambio y rentabilidad de activos financieros, con el fin de \u00a0determinar la estructura del portafolio del Tesoro Nacional en las diferentes \u00a0monedas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades, \u00a0previamente delegadas por \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditor\u00eda Interna los \u00a0estudios relacionados con la sistematizaci\u00f3n y control; y coordinar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0administrativos que mejoren la econom\u00eda, eficiencia y la eficacia de las \u00a0actividades de su dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el cumplimiento \u00a0de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los funcionarios a \u00a0su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Mantener un sistema de informaci\u00f3n gerencial actualizado, para el \u00a0buen desempe\u00f1o de sus funciones y que sirva de apoyo a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Tesorero Nacional seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. DE LA DIVISION DE OPERACIONES NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Operaciones Nacionales de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Operaciones Financieras de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Celebrar operaciones financieras siguiendo los criterios, normas y \u00a0pol\u00edticas establecidas al respecto por el Tesorero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el \u00a0menor riesgo posible y cumpliendo las pol\u00edticas y normas establecidas por el \u00a0Tesorero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ejercer el control de las inversiones obligatorias en T\u00edtulos de \u00a0Deuda Interna de la Naci\u00f3n o del Tesoro Nacional que deban efectuar las \u00a0entidades y organismos p\u00fablicos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Autorizar las inversiones voluntarias a las entidades y organismos \u00a0p\u00fablicos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Proyectar los actos administrativos que ordenen las emisiones y \u00a0fijen las caracter\u00edsticas financieras y de colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de Deuda \u00a0Interna de la Naci\u00f3n y del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Proyectar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica las minutas de \u00a0contratos de administraci\u00f3n fiduciaria de los T\u00edtulos de Deuda Interna de la \u00a0Naci\u00f3n y del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Proyectar los actos administrativos para la emisi\u00f3n, edici\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento, refrendaci\u00f3n e incineraci\u00f3n de los t\u00edtulos de Deuda Interna \u00a0de la Naci\u00f3n y del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Tramitar la celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de los contratos \u00a0de administraci\u00f3n fiduciaria de los T\u00edtulos de Deuda Interna de la Naci\u00f3n y del \u00a0Tesoro Nacional y los dem\u00e1s documentos de deuda de operaciones de Tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ejercer el control de los encargos fiduciarios de los t\u00edtulos de \u00a0deuda interna de la Naci\u00f3n y del tesoro nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar el proceso de emisi\u00f3n, edici\u00f3n, entrega, sustituci\u00f3n, e \u00a0incineraci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Interna de la Naci\u00f3n y proyectar los actos \u00a0administrativos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Controlar la entrega oportuna de los t\u00edtulos representativos de las \u00a0capitalizaciones efectuadas por la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0programaci\u00f3n presupuestal del servicio de la deuda de las nuevas emisiones de \u00a0t\u00edtulos de deuda de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Comprar en el mercado cambiario nacional las divisas y \u00a0certificados de cambio requeridas para el pago del servicio de la deuda externa \u00a0y las inversiones transitorias en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Vender en el mercado cambiario del pa\u00eds certificados de cambio para \u00a0proveer liquidez a la Tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Elaborar un registro diario sistematizado de las compras en el \u00a0mercado financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Concertar en el mercado secundario de valores la venta de \u00a0inversiones constituidas por el Tesoro Nacional, cuando los requerimientos de \u00a0liquidez y las condiciones del mercado lo aconsejen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Concertar operaciones de venta con pacto de recompra en la \u00a0oportunidad y condiciones que se\u00f1ale el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Concertar inversiones financieras en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Ejercer el control de recuperaci\u00f3n de cartera de los cr\u00e9ditos de \u00a0tesorer\u00eda denominados en moneda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Operaciones \u00a0Financieras seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. DE LA DIVISION DE OPERACIONES INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Operaciones Internacionales \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones Financieras del Tesoro Nacional el ejercicio \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Concertar la realizaci\u00f3n de inversiones financieras en el exterior \u00a0y operaciones de cubrimiento cambiario, tales como opciones y futuros con la \u00a0autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-y con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones cambiarias, previo an\u00e1lisis de riesgo y enmarcadas \u00a0dentro de los cupos aprobados por el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Recomendar alternativas de inversi\u00f3n en el corto, mediano y largo \u00a0plazo en activos financieros del mercado internacional de capitales que \u00a0optimicen el portafolio del Tesoro Nacional, para ser analizadas por el \u00a0tesorero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el \u00a0menor riesgo posible y cumpliendo las pol\u00edticas y normas establecidas por el \u00a0Tesorero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Colaborar con la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios sobre las variaciones de los diferentes tipos de cambio y rentabilidad \u00a0de activos financieros para recomendar alternativas de inversi\u00f3n en diferentes \u00a0monedas, con el fin de optimizar el portafolio del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar el proceso de emisi\u00f3n, edici\u00f3n, entrega, sustituci\u00f3n, e \u00a0incineraci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Externa de la Naci\u00f3n y proyectar los actos \u00a0administrativos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Ejercer el control de recuperaci\u00f3n de cartera de los cr\u00e9ditos de \u00a0tesorer\u00eda denominados en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Efectuar control y seguimiento a las inversiones transitorias en el \u00a0exterior y determinar su reinversi\u00f3n o liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Elaborar un registro diario sistematizado del estado de los activos \u00a0financieros del portafolio del Tesoro Nacional denominados en moneda \u00a0extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Elaborar informe mensual sobre el estado y movimiento de los \u00a0activos financieros del portafolio del Tesoro Nacional denominados en moneda \u00a0extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0determinados mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitan medir el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA \u00a0DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en todas las \u00a0materias relacionadas con el cr\u00e9dito p\u00fablico, y en particular en lo relativo a \u00a0las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de las \u00a0entidades territoriales y de las entidades descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo relativo a los \u00a0ingresos provenientes del cr\u00e9dito p\u00fablico y elaborar lo relacionado con las \u00a0partidas para el servicio de la deuda p\u00fablica; as\u00ed mismo, controlar y registrar \u00a0su ejecuci\u00f3n y servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Tramitar los actos administrativos que se requieran para la \u00a0autorizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n y \u00a0otras entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Negociar y tramitar los contratos relacionados con las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico externo e interno a mediano y largo plazo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, llevar el registro \u00a0estad\u00edstico de \u00e9sta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de \u00a0pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Disponer y controlar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional el manejo de la cuenta especial para el pago del servicio de la deuda \u00a0externa, prevista en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Conceptuar sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y conferir los poderes, previa delegaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que permitan la atenci\u00f3n de las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-, por raz\u00f3n de los contratos y \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Citar y presentar las operaciones de cr\u00e9dito a la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y suministrar la informaci\u00f3n requerida \u00a0para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Elaborar los informes de cr\u00e9dito p\u00fablico con destino al Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Definir los procedimientos para el registro de la deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s y t\u00edtulos a \u00a0que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 SUBDIRECCION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Divisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Seguimiento de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Externo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Divisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Seguimiento de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 SUBDIRECCION DE EJECUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Divisi\u00f3n de Control, Desembolsos y Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 Divisi\u00f3n de Servicio de la Deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Divisi\u00f3n de Registro de la Deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESCRIPCION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0 DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. Corresponde al Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materias \u00a0relacionadas con el cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asistir al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como \u00a0representante del Gobierno Nacional en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico, en sus \u00a0relaciones con el Congreso y dem\u00e1s entidades y organismos nacionales e \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Conceptuar sobre los estudios relacionados con las necesidades de \u00a0endeudamiento del pa\u00eds en general y del sector p\u00fablico en particular y sobre mercados \u00a0de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento de \u00a0las entidades p\u00fablicas y las condiciones m\u00e1s favorables para la consecuci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Intervenir en la preparaci\u00f3n de los proyectos de ley sobre cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Gestionar, coordinar y dirigir la consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de \u00a0recursos de cr\u00e9dito p\u00fablico para la Naci\u00f3n y participar en la consecuci\u00f3n de \u00a0los recursos de cr\u00e9dito para las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y servicio del \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y ordenar la supervisi\u00f3n de los tr\u00e1mites correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Presentar, con destino a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, el c\u00e1lculo de los recursos provenientes del cr\u00e9dito y de las partidas \u00a0del servicio de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, que se deban incorporar y \u00a0apropiar en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Dirigir el registro y administraci\u00f3n de la deuda p\u00fablica de la \u00a0Naci\u00f3n y procurar la puntual apropiaci\u00f3n presupuestal y el pago del servicio de \u00a0la deuda P\u00fablica del resto de entidades p\u00fablicas e informar sobre la materia a \u00a0los Organismos Pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con las normas \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Definir los procesos de saneamiento financiero con las entidades \u00a0p\u00fablicas de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Adoptar y controlar la aplicaci\u00f3n de mecanismos de seguridad para \u00a0los tr\u00e1mites de los desembolsos y el pago del servicio de la deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Rendir peri\u00f3dicamente al Congreso de la Rep\u00fablica, a la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y a las dem\u00e1s entidades y autoridades \u00a0competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones de endeudamiento \u00a0conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar con los dem\u00e1s organismos oficiales o privados, la \u00a0compilaci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n sobre el cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0suministrarla oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Dirigir las labores administrativas de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; administrar el recurso humano de la misma, adoptar los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de hacer compatibles \u00a0las fuentes de informaci\u00f3n sobre el registro y elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0sobre la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n y el resto del sector p\u00fablico no financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Solicitar las refrendaciones, registros y publicaciones necesarios \u00a0para la celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Administrar la planta global de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas y \u00a0Divisiones de la Direcci\u00f3n ubicando a los funcionarios en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de \u00a0Sistemas de la Subdirecci\u00f3n General de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0.1. DEL COMITE DE DIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, ser\u00e1 un organismo asesor del Director en la evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica del funcionamiento operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n, con el \u00a0objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director, quien lo presidir\u00e1, los Subdirectores, el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica y el Jefe de la Oficina de Sistemas y deber\u00e1 reunirse por lo \u00a0menos una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. DE LA SUBDIRECCION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. Corresponde al Subdirector General de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Planear, dirigir. coordinar, controlar, y evaluar las actividades \u00a0de las dependencias de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, y ejercer las \u00a0funciones de superior inmediato de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar y colaborar con el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0su gesti\u00f3n, informarle sobre el funcionamiento de las diferentes dependencias y \u00a0reemplazarlo en sus ausencias temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Proponer la rotaci\u00f3n interna de los funcionarios mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Programar, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Asesorar al Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico en la adopci\u00f3n de \u00a0programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de la \u00a0Direcci\u00f3n en sus aspectos t\u00e9cnicos y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio lo \u00a0relacionado con el proceso de selecci\u00f3n de personal, el r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y dem\u00e1s \u00a0novedades de personal de los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico los manuales de procedimientos, funciones y requisitos m\u00ednimos \u00a0relacionados con el personal de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio las \u00a0actividades de Desarrollo para los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Formular el programa de capacitaci\u00f3n anual para los funcionarios de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, evaluar sus resultados y plantear \u00a0recomendaciones relacionadas con el mismo en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Organizar seminarios, foros, conferencias y dem\u00e1s formas de \u00a0capacitaci\u00f3n de los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0entidades extranjeras y organismos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Coordinar la funci\u00f3n de control interno al interior de la Direcci\u00f3n \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Auditor\u00eda Interna del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar las funciones de la Oficina Jur\u00eddica y de la Divisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Verificar que las operaciones de la Subdirecci\u00f3n General sean \u00a0registradas en el sistema operacional y producir la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. DE LA OFICINA JURIDICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. Corresponde a la Oficina Jur\u00eddica de la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar o revisar los proyectos de los actos administrativos a que \u00a0den lugar las solicitudes de autorizaci\u00f3n para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Conceptuar y\/o proyectar los actos administrativos derivados de los \u00a0reclamos o demandas que se presenten en contra de la Naci\u00f3n, por raz\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, hacerse parte e \u00a0interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Conceptuar sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relativas al cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, atender las solicitudes que se presenten del derecho de petici\u00f3n, \u00a0comunicar las decisiones y datos administrativos en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0y resolver o tramitar, seg\u00fan sea el caso, los recursos que se interpongan \u00a0contra estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conceptuar y revisar los documentos requeridos para el otorgamiento \u00a0de las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas de la Naci\u00f3n o exigidas por \u00e9sta a \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Realizar las acciones necesarias en caso de incumplimiento de las \u00a0obligaciones de pago a favor de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Estudiar, conceptuar y elaborar o revisar los documentos y aprobar \u00a0las minutas de contrato de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, y asesorar la negociaci\u00f3n \u00a0de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos \u00a0para la contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Registrar, verificar y mantener actualizada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada con las leyes, decretos doctrina y conceptos en materia de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n \u00a0Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Conceptuar e interpretar la aplicaci\u00f3n de normas relacionadas con \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Absolver las consultas y emitir los conceptos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con la materia de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Elaborar los conceptos jur\u00eddicos que sobre los convenios, \u00a0protocolos y acuerdos en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico se presenten para \u00a0consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional, por los Gobiernos Extranjeros, Entidades \u00a0Financieras y banca multilateral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Ejercer la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. DE LA OFICINA DE SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en la planeaci\u00f3n, definici\u00f3n y dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0de manejo de informaci\u00f3n y desarrollo de sistemas de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y controlar su desarrollo e implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Analizar, dise\u00f1ar, Desarrollar, documentar, implementar y mantener \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n requeridos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dirigir y controlar los proyectos de adquisici\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n de \u00a0la tecnolog\u00eda necesaria para el desarrollo de las funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0tanto a nivel de hardware, como de software, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de \u00a0inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, las formas procedimientos y aplicaciones adecuados \u00a0para el correcto flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con entidades externas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de \u00a0procesamiento de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Administrar los recursos computacionales de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Presentar a la Unidad de Inform\u00e1tica el plan anual de capacitaci\u00f3n \u00a0en sistemas para los funcionarios de la Oficina de Sistemas y los usuarios de \u00a0recursos y servicios inform\u00e1ticos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar los estudios necesarios y proponer las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de los equipos requeridos en coordinaci\u00f3n con la Unidad Inform\u00e1tica \u00a0del Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Verificar que las operaciones de la Subdirecci\u00f3n General sean \u00a0registradas en el sistema de informaci\u00f3n y controlar la producci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Velar por la adecuada integridad y calidad de los contratos de \u00a0mantenimiento de los equipos y programas de sistemas instalados en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico as\u00ed como la vigencia de los mismos y sus \u00a0correspondientes p\u00f3lizas de seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Dise\u00f1ar e implementar en coordinaci\u00f3n con entidades externas los \u00a0procedimientos o sistemas para el intercambio de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Coordinar con la Unidad de Inform\u00e1tica la Planeaci\u00f3n de Sistemas de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de la metodolog\u00eda establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Registrar y verificar todas sus operaciones en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y presentar los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General, de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0de la Subdirecci\u00f3n General de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto de funcionamiento de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y una vez aprobado por el Director, \u00a0enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Preparar previa solicitud de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio, informes peri\u00f3dicos sobre la ejecuci\u00f3n tanto f\u00edsica como financiera \u00a0de los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio las solicitudes de cr\u00e9dito adicionales y de traslados presupuestales \u00a0relacionados con el presupuesto de funcionamiento de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio la adquisici\u00f3n de muebles, equipos, \u00a0\u00fatiles de la oficina y dem\u00e1s elementos necesarios para el funcionamiento de las \u00a0distintas dependencias de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Controlar y llevar los inventarios de muebles y equipos de las \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subsecretar\u00eda General del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Velar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico por el buen estado y conservaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones, equipo y dem\u00e1s elementos en servicio, asi como por la \u00a0presentaci\u00f3n, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Atender el manejo de caja menor de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y lo relacionado con el servicio de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio los \u00a0servicios de impresi\u00f3n de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, \u00a0comunicaciones, transporte, mantenimiento y dem\u00e1s servicios administrativos \u00a0requeridos para la gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Registrar y verificar los datos administrativos en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y presentar los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 DE LA SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO DE CREDITO \u00a0PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proponer pol\u00edticas sobre endeudamiento p\u00fablico interno y externo de \u00a0la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas en desarrollo de las metas macroecon\u00f3micas \u00a0del pa\u00eds y de su plan de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar, participar y\/o asesorar en la gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n de \u00a0las operaciones relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, territorial y sus descentralizadas seg\u00fan las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico a la luz de las pol\u00edticas que sobre endeudamiento se fijen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conceptuar sobre las garant\u00edas y contragarant\u00edas a favor de la \u00a0Naci\u00f3n, previo estudio jur\u00eddico y financiero de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites, gestiones y contrataci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo de la Naci\u00f3n garantizados por \u00a0\u00e9sta, incluyendo la emisi\u00f3n de bonos de deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar la elaboraci\u00f3n y env\u00edo de los documentos requeridos para \u00a0el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, que ser\u00e1n sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico por \u00a0intermedio del Subdirector General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Llevar el control de utilizaci\u00f3n de las autorizaciones otorgadas \u00a0por la leyes de endeudamiento interno y externo de la Naci\u00f3n y elaborar los \u00a0informes con destino al Congreso de la Rep\u00fablica y a la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Controlar la utilizaci\u00f3n de los cupos de endeudamiento interno y \u00a0externo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i . Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s y t\u00edtulos \u00a0a que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico a mediano y largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Verificar que las operaciones propias de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0autorizadas y contratadas sean registradas en el sistema y producir la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Asesorar directamente, o a trav\u00e9s de sus dependencias, a las \u00a0entidades p\u00fablicas en los tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y sobre las posibilidades y caracter\u00edsticas de la financiaci\u00f3n \u00a0que ofrecen las distintas fuentes crediticias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Realizar el seguimiento de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con \u00a0el fin de lograr una mayor eficiencia en las futuras contrataciones de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General y por \u00a0las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 DE LA DIVISION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO DE CREDITO PUBLICO \u00a0EXTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Seguimiento \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico Externo de la Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Seguimiento de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites, gestiones y negociaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar, participar y\/o asesorar en la gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n de \u00a0las operaciones relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico externo de \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial y sus descentralizadas \u00a0seg\u00fan las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Orientar a las entidades p\u00fablicas en lo referente a los requisitos \u00a0y el tr\u00e1mite que deben cumplir para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo \u00a0y atender las consultas respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar los informes sobre la utilizaci\u00f3n de los cupos de \u00a0endeudamiento externo con destino al Congreso de la Rep\u00fablica y a la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, para ser tramitados por intermedio del \u00a0Subdirector General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Estudiar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s y t\u00edtulos \u00a0a que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo y rendir conceptos \u00a0sobre los t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Realizar el seguimiento de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo con el fin de lograr una mayor eficiencia en la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de operaciones de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Registrar y verificar que todas las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo tramitadas y en tr\u00e1mite se encuentren incluidas en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y producir los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Contrataci\u00f3n \u00a0y Seguimiento seg\u00fan la naturaleza de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 DE LA DIVISION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO DE CREDITO PUBLICO \u00a0INTERNO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Seguimiento \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico Interno de la Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Seguimiento de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Coordinar participar y conceptuar en la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, \u00a0contrataci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones relacionadas con los recursos \u00a0del cr\u00e9dito p\u00fablico interno a mediano y largo plazo, incluida la emisi\u00f3n de \u00a0bonos seg\u00fan las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Orientar a las entidades p\u00fablicas en lo referente al tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno y otras operaciones financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar los informes sobre la utilizaci\u00f3n de los cupos de \u00a0endeudamiento interno con destino al Congreso de la Rep\u00fablica y a la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, para ser tramitadas por intermedio del \u00a0Subdirector General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Participar en la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de los \u00a0empr\u00e9stitos internos a mediano y largo plazo as\u00ed como la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna a mediano y largo plazo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Participar en la gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de los pr\u00e9stamos otorgados \u00a0por la Naci\u00f3n, incluidas las reestructuraciones y modificaciones de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Estudiar, negociar y adelantar los tr\u00e1mites para la celebraci\u00f3n de \u00a0los contratos o acuerdos de pago que se deriven del mecanismo de pago previsto \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y Normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Estudiar, negociar y preparar los t\u00e9rminos de las garant\u00edas y \u00a0contragarant\u00edas exigidas para los pr\u00e9stamos que otorgue y garantice la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Realizar el seguimiento de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno con el fin de lograr una mayor eficiencia en la contrataci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Estudiar, negociar y realizar las actuaciones relacionadas con \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno para el saneamiento financiero de las \u00a0entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Registrar y verificar que todas las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno tramitadas y en tr\u00e1mite se encuentren incluidas en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y producir los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Contrataci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. DE LA SUBDIRECCION DE EJECUCION DE CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presentar a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto el c\u00e1lculo de los \u00a0recursos provenientes del cr\u00e9dito p\u00fablico que deban ser incorporados y de las \u00a0partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Coordinar, controlar y ordenar el tr\u00e1mite de los documentos \u00a0relacionados con los desembolsos de los recursos del cr\u00e9dito y con el servicio \u00a0de la deuda de los pr\u00e9stamos de la Naci\u00f3n y vigilar su oportuna ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Controlar y vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones de \u00a0pago a favor de la Naci\u00f3n y tomar con las diferentes dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n las acciones necesarias en caso de incumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Desarrollar las funciones necesarias para la operaci\u00f3n del \u00a0mecanismo especial de pago del servicio de deuda p\u00fablica externa prevista tanto \u00a0en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto como en sus normas reglamentarias y ordenar \u00a0el tr\u00e1mite de los actos administrativos que se requieran para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y \u00a0las ordenes del servicio de la deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto del programa de caja para los \u00a0desembolsos de recursos de cr\u00e9dito p\u00fablico y para el servicio de la deuda de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Solicitar a la Direcci\u00f3n General de presupuesto la expedici\u00f3n de \u00a0los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecuci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno \u00a0servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Presentar oportunamente a las entidades p\u00fablicas Prestatarias de \u00a0las cuentas de cobro correspondientes a los cr\u00e9ditos concedidos por la Naci\u00f3n, \u00a0para el recaudo de los recurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Autorizar las modificaciones de los contratos de cr\u00e9dito de la \u00a0Naci\u00f3n relacionadas con los plazos para la utilizaci\u00f3n, reasignaci\u00f3n y traslado \u00a0de recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Ordenar que las operaciones propias de la Subdirecci\u00f3n sean \u00a0registradas en el sistema de informaci\u00f3n y producir la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General y por la \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. DE LA DIVISION DE CONTROL, DESEMBOLSOS Y PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Control, Desembolsos y \u00a0Presupuesto de la Subdirecci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes y \u00a0dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el c\u00e1lculo de los \u00a0recursos provenientes del cr\u00e9dito interno y externo y producir los informes \u00a0correspondientes, con destino a su incorporaci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar el programa de desembolsos de los cr\u00e9ditos internos y \u00a0externos contratados por la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudiar y tramitar las solicitudes de desembolso y ordenes de pago \u00a0con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de cr\u00e9dito contratadas \u00a0por la Naci\u00f3n y orientar a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conceptuar y tramitar la ampliaci\u00f3n de plazos para la utilizaci\u00f3n \u00a0de recursos provenientes de los pr\u00e9stamos externos y sobre su reasignaci\u00f3n y \u00a0traslado entre las diferentes categor\u00edas de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar y tramitar, los t\u00edtulos y documentos de deuda p\u00fablica que \u00a0deban emitirse como garant\u00eda de pr\u00e9stamos externos contratados por la Naci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Estudiar y coordinar con las entidades y dependencias \u00a0correspondientes la constituci\u00f3n de las reservas de apropiaci\u00f3n de recursos del \u00a0cr\u00e9dito de la Naci\u00f3n y realizar los tr\u00e1mites para su posterior ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Ejercer el control sobre la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de \u00a0ingresos del cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n y solicitar la expedici\u00f3n de los \u00a0correspondientes acuerdos de gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Adelantar los estudios que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0considere necesarios para la verificaci\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes del cr\u00e9dito contratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Constatar que las operaciones propias de la Divisi\u00f3n sean \u00a0registradas en el sistema de informaci\u00f3n, ejercer la verificaci\u00f3n y producir \u00a0los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Ejecuci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 DE LA DIVISION DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Servicio de la Deuda P\u00fablica \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis de Cr\u00e9dito P\u00fablico, el estimativo anual del servicio de la deuda \u00a0externa e interna de la Naci\u00f3n, y de las correspondientes necesidades de moneda \u00a0extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ejercer el control sobre la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del \u00a0servicio de la deuda de la Naci\u00f3n y solicitar la expedici\u00f3n de los \u00a0correspondientes actos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago a \u00a0cargo de las entidades p\u00fablicas y a favor de la Naci\u00f3n y tomar las acciones \u00a0necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar el programa anual de caja, los acuerdos mensuales de \u00a0gastos y los documentos de instrucci\u00f3n de pago para atender el servicio de la \u00a0deuda de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Estudiar y tramitar las operaciones de pago de servicio de deuda \u00a0p\u00fablica externa conforme al mecanismo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto y normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Registrar y verificar las operaciones relacionadas con el servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica, en el sistema de informaci\u00f3n y producir los informes \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Ejecuci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS DE CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Preparar los an\u00e1lisis requeridos para proyectar las leyes de \u00a0endeudamiento p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Consolidar y elaborar los informes sobre el estado de los cupos de \u00a0endeudamiento con destino al Congreso de la Rep\u00fablica y la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico as\u00ed como los informes de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que requiera el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Participar en la elaboraci\u00f3n de estudios sobre los mercados de \u00a0capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones m\u00e1s \u00a0favorables para la consecuci\u00f3n y contrataci\u00f3n de los recursos de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dirigir la elaboraci\u00f3n y recolecci\u00f3n de estad\u00edsticas relacionadas \u00a0con el endeudamiento p\u00fablico y elaborar los informes correspondientes en \u00a0coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Participar en la programaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del pa\u00eds en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar \u00a0a los grupos de consulta y foros en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Dar recomendaciones, basado en la coyuntura econ\u00f3mica y financiera, \u00a0nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo de deuda \u00a0p\u00fablica, que signifiquen para el pa\u00eds seguridad y ahorro en el servicio de su \u00a0deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Dirigir y controlar el proceso de recopilaci\u00f3n y registro de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la deuda p\u00fablica y establecer los mecanismos \u00a0necesarios para su oportuna difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, el \u00a0C\u00e1lculo de los recursos provenientes del cr\u00e9dito p\u00fablico que deban ser \u00a0incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la \u00a0deuda en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Prestar asesor\u00eda a las entidades en lo relacionado con el registro \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Preparar y coordinar el env\u00edo de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y en \u00a0particular, sobre el estado y comportamiento del endeudamiento p\u00fablico a los \u00a0prestamistas internacionales y a las representaciones diplom\u00e1ticas del pa\u00eds en \u00a0el exterior y entidades que as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Llevar y controlar el registro de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico interno de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, \u00a0seg\u00fan las disposiciones legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Verificar que las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico sean registradas \u00a0en el sistema y producir la informaci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General seg\u00fan su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. DE LA DIVISION DE REGISTRO DE LA DEUDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Registro de la Deuda de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitar, registrar y controlar los informes peri\u00f3dicos de las \u00a0entidades p\u00fablicas sobre el estado y movimiento de su deuda p\u00fablica y \u00a0orientarlas en todo lo relacionado con el registro de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Registrar los contratos de empr\u00e9stito interno y los de los actos \u00a0asimilados a empr\u00e9stito que celebren las entidades territoriales y sus entes \u00a0descentralizados, previo a su desembolso o ejecuci\u00f3n de conformidad con las \u00a0leyes vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Verificar, que las entidades p\u00fablicas prestatarias incluyan en sus \u00a0proyectos de presupuesto, las apropiaciones requeridas para atender el registro \u00a0de su deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar con otras entidades p\u00fablicas el sistema unificado del \u00a0registro de la deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar estad\u00edsticas e informes sobre el movimiento y estado de la \u00a0deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Registrar y verificar la estad\u00edstica de las transacciones de la \u00a0deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Mantener actualizados los Archivos Maestros de la Base de Datos de \u00a0la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Mantener actualizada en el sistema la informaci\u00f3n de los \u00a0indicadores diarios de tasas de cambio e inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Planeaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. DE LA DIVISION DE ANALISIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. Corresponde a la Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar con las entidades correspondientes en la programaci\u00f3n \u00a0financiera y macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, especialmente en lo concerniente a \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Suministrar a las entidades correspondientes peri\u00f3dica y \u00a0oportunamente informes sobre el perfil del servicio de la deuda p\u00fablica a \u00a0mediano y largo plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los \u00a0documentos sobre la pol\u00edtica de endeudamiento p\u00fablico del pa\u00eds a mediano y \u00a0largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar los estudios basado en la coyuntura econ\u00f3mica y \u00a0financiera, nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo \u00a0de deuda p\u00fablica, que signifiquen para el pa\u00eds seguridad y ahorro en el \u00a0servicio de su deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar documentos de pol\u00edtica sobre temas de cr\u00e9dito p\u00fablico a \u00a0cargo de la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Registrar y verificar los estudios relacionados con la deuda \u00a0p\u00fablica en el sistema de informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos de labores al Subdirector de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Planeaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE \u00a0LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen financiero y \u00a0fiscal, en el desarrollo de las t\u00e9cnicas correspondientes para lograr la \u00a0racionalizaci\u00f3n, eficiencia y eficacia de dicho r\u00e9gimen a los entes \u00a0territoriales, sus organismos descentralizados y a las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes \u00a0descentralizados en la realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios para medir y \u00a0adecuar los efectos del r\u00e9gimen tributario sobre los contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Realizar estudios de factibilidad de los convenios o planes de \u00a0asesor\u00eda a desarrollar por la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Participar en estudios y elaboraci\u00f3n de proyectos de acuerdo o \u00a0convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar, elaborar y proponer al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, proyectos de ley atinentes a los tributos de las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con \u00a0la administraci\u00f3n, recaudo, pol\u00edticas tributarias, tarifarias y en general de \u00a0ingresos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con \u00a0sistemas de contrataci\u00f3n, compras, manejo de tesorer\u00eda y en general aspectos \u00a0relacionados con el manejo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. La Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0 Despacho del Director General de Apoyo Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0.2 Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n de Apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESCRIPCION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0 DEL DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. Son funciones del Director General de Apoyo Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proponer al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la pol\u00edtica \u00a0nacional de apoyo fiscal dentro del contexto se\u00f1alado en el art\u00edculo 81. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Promover los mecanismos de coordinaci\u00f3n y las relaciones necesarias \u00a0entre las entidades administradoras de tributos del orden nacional y \u00a0territorial, para el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar los diferentes programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica \u00a0en materia fiscal y financiera que adelanten otras entidades del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar las pol\u00edticas de desarrollo y asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales en conjunto con el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica &#8220;DANE&#8221;, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0&#8220;IGAC&#8221; y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo \u00a0&#8220;FONADE&#8221;, por medio del Comit\u00e9 de Pol\u00edticas Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Asistir al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de \u00a0apoyo fiscal, en sus relaciones con el Congreso y dem\u00e1s entidades y organismos \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Intervenir en la preparaci\u00f3n de los Proyectos de Ley que se \u00a0refieran a las materias propias de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal y dem\u00e1s \u00a0normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Organizar directamente o con otras entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0reuniones de concertaci\u00f3n o discusi\u00f3n de proyectos de ley, de ordenanzas, de \u00a0acuerdos o de convenios, y eventos de capacitaci\u00f3n en las materias relacionadas \u00a0con el campo de acci\u00f3n de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Someter a consideraci\u00f3n y firma del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico los proyectos de convenio de asesor\u00eda y asistencia a las entidades \u00a0objeto de apoyo y otros actos jur\u00eddicos que sean materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Proponer al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la celebraci\u00f3n \u00a0de convenios con Estados u organismos Internacionales e informarle sobre el \u00a0desarrollo de los mismos una vez perfeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, estudios, informes y proyectos sobre aspectos fiscales, tributarios y \u00a0financieros de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Administrar la planta global de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de las Subdirecciones y la Divisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa de la Direcci\u00f3n, ubicando a los funcionarios en los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Hacer el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los convenios celebrados \u00a0con las entidades o con los organismos internacionales y presentar los \u00a0correspondientes informes al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Organizar y disponer publicaciones peri\u00f3dicas sobre \u00a0investigaciones, estad\u00edsticas, informes o estudios en desarrollo de las \u00a0actividades o funciones asignadas a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Promover en coordinaci\u00f3n con la correspondiente dependencia del \u00a0Ministerio, los programas de capacitaci\u00f3n, adiestramiento y formaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Dirigir, desarrollar y aplicar los sistemas de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los funcionarios de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la \u00a0ciudadan\u00eda sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamentos establecidos \u00a0en el sistema de atenci\u00f3n de reclamos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda \u00a0lo relacionado con el manejo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Las dem\u00e1s que le asigne el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0.1. DEL COMITE DE DIRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Son funciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Director General en los aspectos relacionados con el funcionamiento \u00a0t\u00e9cnico y administrativo de la Direcci\u00f3n, mediante la elaboraci\u00f3n de estudios y \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos \u00a0para agilizar y mejorar la administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n en sus aspectos \u00a0t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudiar y recomendar la realizaci\u00f3n de seminarios, conferencias y \u00a0reuniones nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conceptuar sobre la organizaci\u00f3n de grupos de trabajo orientados a \u00a0facilitar el desarrollo de las actividades en las diferentes \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Estudiar y analizar el programa de asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n anual \u00a0para las entidades asesoradas y el propio de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Estudiar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Direcci\u00f3n y \u00a0su programa general de compras y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo de los objetivos, programas y \u00a0metas, as\u00ed como el funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO:. El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el Director General quien \u00a0lo preside, los Subdirectores, y dos asesores del Director designados mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0.2 DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85 Son funciones de la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asistir a la Direcci\u00f3n en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes y proyectos para la gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos y financieros al servicio de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar los \u00a0proyectos de manuales de procedimientos, funciones y requisitos m\u00ednimos \u00a0relacionados con el personal de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio las \u00a0actividades de desarrollo para los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Apoyo Fiscal y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar anteproyecto anual del presupuesto de la entidad y \u00a0someterlo oportunamente a estudio del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y una vez aprobado \u00a0por el Director, tramitarlo dentro de los plazos previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar anualmente los programas de compras y darle cumplimiento \u00a0oportuno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre la ejecuci\u00f3n tanto f\u00edsica como \u00a0financiera, de los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Elaborar y presentar para estudio de la oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados \u00a0presupuestales de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Velar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal, por el buen estado y conservaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones, equipos y dem\u00e1s elementos en servicio, as\u00ed como por la presentaci\u00f3n, \u00a0acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio los \u00a0servicios de impresi\u00f3n de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, \u00a0transporte, mantenimiento y dem\u00e1s servicios administrativos requeridos para la \u00a0gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio lo \u00a0relacionado con el proceso de selecci\u00f3n de personal, el r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y dem\u00e1s \u00a0novedades de personal de los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar con la Secretar\u00eda Administrativa del Ministerio la \u00a0tramitaci\u00f3n de los vi\u00e1ticos, anticipos y gastos de transporte, para el personal \u00a0de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Atender el manejo de la caja menor de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General seg\u00fan la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. DE LA SUBDIRECCION DE APOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asistir a la Direcci\u00f3n General en el dise\u00f1o o adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas en materia de asesor\u00eda y asistencia fiscal, \u00a0financiera y tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los planes y programas de \u00a0asesor\u00eda y asistencia a desarrollar por la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar los proyectos de convenios y preparar los cronogramas de \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Asesorar a los Entes Territoriales y a sus organismos \u00a0descentralizados, en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal y \u00a0financiero, d\u00e1ndole a conocer diferentes t\u00e9cnicas, para lograr la \u00a0racionalizaci\u00f3n, eficiencia y eficacia de sus finanzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Asesorar a las Entidades Territoriales y a sus entes \u00a0descentralizados en la realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios para medir y \u00a0adecuar los efectos del r\u00e9gimen tributario sobre los contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con \u00a0la administraci\u00f3n, recaudo, pol\u00edticas tributarias, tarifarias y en general de \u00a0ingresos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con \u00a0sistemas de contrataci\u00f3n, compras, manejo de tesorer\u00eda y en general aspectos \u00a0relacionados con el manejo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Determinar prioridades y proponer al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n la \u00a0programaci\u00f3n de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los \u00a0lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Presentar a consideraci\u00f3n del Director General y del Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n los programas de eventos nacionales e internacionales en los que deba \u00a0participar o impulsar la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Asesorar a las Entidades Territoriales en los procesos de creaci\u00f3n \u00a0de normas sustantivas y procedimentales de car\u00e1cter fiscal, financiero y \u00a0tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Ejercer la evaluaci\u00f3n y control del funcionamiento de las \u00a0dependencias de la Subdirecci\u00f3n, llevando las estad\u00edsticas de las actividades \u00a0desarrolladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Asesorar a las entidades territoriales en las nuevas tendencias de \u00a0las finanzas p\u00fablicas contenidas en la legislaci\u00f3n y pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Intervenir en la preparaci\u00f3n de los Proyectos de Ley que se \u00a0refieran a las materias propias de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal y dem\u00e1s \u00a0normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Ejercer la evaluaci\u00f3n y control del funcionamiento de los grupos de \u00a0trabajo de la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Dirigir y aplicar los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios de la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. DE LA SUBDIRECCION TECNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades \u00a0en materia de investigaci\u00f3n y de estudios fiscales, tributarios y financieros \u00a0de las entidades atendidas por la Direcci\u00f3n, en materia jur\u00eddica y de sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Determinar prioridades y proponer al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n la \u00a0programaci\u00f3n de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los \u00a0lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Realizar los estudios necesarios para la armonizaci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los sistemas tributarios territoriales y \u00a0recomendar las t\u00e9cnicas adecuadas para dichas finalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Brindar apoyo t\u00e9cnico permanente a la Subdirecci\u00f3n de Asesor\u00eda para \u00a0el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Intervenir en la preparaci\u00f3n de los Proyectos de Ley y dem\u00e1s normas \u00a0que se refieran a las materias propias de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Realizar investigaciones, estudios y simulaciones sobre la \u00a0participaci\u00f3n del sector privado en la prestaci\u00f3n de funciones o servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Asesorar en el dise\u00f1o, preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0financiamiento de las entidades territoriales y de los entes descentralizados \u00a0en desarrollo de los convenios celebrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Presentar a consideraci\u00f3n del Director General y del Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n los programas de eventos nacionales e internacionales en que deba \u00a0participar o impulsar la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desarrollar las metodolog\u00edas, modelos o indicadores para los \u00a0an\u00e1lisis o diagn\u00f3sticos de las finanzas p\u00fablicas de las entidades territoriales \u00a0y de las descentralizadas y presentarlas a la Subdirecci\u00f3n de Apoyo para su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Dise\u00f1ar y revisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0trabajo aplicables en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Coordinar, con las diferentes entidades del Estado que administran \u00a0y manejan estad\u00edsticas fiscales los recursos necesarios para unificarlas y \u00a0mantenerlas actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Llevar, mantener y consolidar la informaci\u00f3n econ\u00f3mica territorial \u00a0que requiera la Direcci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0Tributaria Territorial, presentar informes estad\u00edsticos peri\u00f3dicos y mantener \u00a0la unidad en las estad\u00edsticas de tipo tributario territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Absolver las consultas con car\u00e1cter general y emitir los conceptos \u00a0relacionados con la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas en materia \u00a0tributaria territorial y llevar el registro ordenado y sistematizado de los mismos, \u00a0manteniendo la unidad doctrinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Manejar el Centro de Documentaci\u00f3n y velar por su actualizaci\u00f3n y \u00a0buen servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Dirigir y aplicar los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de sus \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Presentar a la Unidad Inform\u00e1tica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el plan anual de capacitaci\u00f3n del personal del grupo de \u00a0sistemas y de los usuarios de recursos y servicios inform\u00e1ticos en la Direcci\u00f3n \u00a0de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Inform\u00e1tica el Plan de \u00a0Sistemas de la Dependencia dentro de la metodolog\u00eda establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Coordinar las labores necesarias con el fin de garantizar la \u00a0seguridad, integridad y la privacidad de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General de Apoyo \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos \u00a0o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, en aplicaci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto por el ARTICULO Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n de un empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad y el \u00a0reconocimiento de las pensiones de jubilaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente: \u00a02321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino para llevar a \u00a0cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Ministerio a que se refiere este Decreto, \u00a0la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente: \u00a02321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado \u00a0p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la \u00a0planta de personal del Ministerio implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar \u00a0si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y \u00a0nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados \u00a0p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio en desarrollo del \u00a0ARTICULO Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si el empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada unos de los a\u00f1os \u00a0de servicios subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. Para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en el Ministerio, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. \u00a0Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del \u00a0Ministerio tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su \u00a0equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n \u00a0del Ministerio en desarrollo del ARTICULO Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97.-CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en \u00a0el regimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente: \u00a02321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0abril de 1994. Expediente: 2570. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Pablo Jos\u00e9 Acu\u00f1a Fergusson. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El \u00a0valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al \u00a0tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES: Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado p\u00fablico retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno nacional \u00a0queda autorizado para efectuar a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. Cr\u00e9ese un comit\u00e9 que se reunir\u00e1 por lo menos una vez al \u00a0mes para detectar las irregularidades en materia de importaciones y \u00a0exportaciones, que estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, 2) El \u00a0Ministro de Comercio Exterior o su delegado, 3) El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales y 4) El \u00a0Superintendente Bancario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, los Directores Generales y el Secretario Administrativo, \u00a0podr\u00e1n crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecer\u00e1 la planta de \u00a0personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en \u00a0este decreto, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir \u00a0para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2321. Actor: Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Esta Providencia levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional \u00a0del aparte resaltado en negrillas, la cual hab\u00eda sido decretada por Auto del 17 \u00a0de mayo de 1993, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se expida la nueva \u00a0planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto ley 1642 \u00a0de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02112 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE \u00a0HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1133 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 570 de 1997, \u00a0por el Decreto 2358 de 1996 y por el Decreto 546 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}