{"id":22424,"date":"2023-07-12T18:13:48","date_gmt":"2023-07-12T18:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2113-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:48","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:48","slug":"decreto-2113-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2113-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2113 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2113 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO GEOGRAFICO \u00a0&#8220;AGUSTIN CODAZZI&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 846 de 2021, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01534 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01503 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0933 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01392 de 2016, IGAC. \u00a0Ver Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 110 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por \u00a0el Decreto 1174 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 1545 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio \u00a0de las atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. El Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221; regir\u00e1 su administraci\u00f3n y funcionamiento por las siguientes \u00a0normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Modificado \u00a0por el Decreto 1174 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Nombre \u00a0y naturaleza. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, creado por el Decreto \u00a0ley n\u00famero 0290 de 1957, es un Establecimiento P\u00fablico dotado de Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cNOMBRE Y NATURALEZA.-El Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, creado por el Decreto ley No. 0290 de 1957, es un \u00a0Establecimiento P\u00fablico dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. DURACION.- La duraci\u00f3n del Instituto ser\u00e1 \u00a0indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. JURISDICCION Y DOMICILIO.-El Instituto \u00a0tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional y su domicilio principal \u00a0ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El Instituto tendr\u00e1 acci\u00f3n en todas las \u00a0regiones del pa\u00eds de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podr\u00e1 \u00a0crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la divisi\u00f3n general \u00a0del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes \u00a0territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. OBJETIVOS.-El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; tiene como objetivo cumplir el mandato \u00a0constitucional referente a la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del mapa oficial de \u00a0la Rep\u00fablica; desarrollar las pol\u00edticas y ejecutar los planes del Gobierno \u00a0Nacional en materia de cartograf\u00eda, agrolog\u00eda, catastro y geograf\u00eda, mediante \u00a0la producci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n catastral y ambiental \u00a0georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificaci\u00f3n y \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, ART\u00cdCULO 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01154 de 2017, IGAC. Ver art\u00edculo 1.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL INSTITUTO.-De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo anterior, el Instituto tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento \u00a0de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartograf\u00eda \u00a0b\u00e1sica del pa\u00eds en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio \u00a0urbano y rural; responder por la creaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica b\u00e1sica, en la forma m\u00e1s conveniente para su utilizaci\u00f3n por parte \u00a0del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las especificaciones m\u00ednimas para adelantar \u00a0trabajos aerofotogr\u00e1ficos, fotogram\u00e9tricos, cartogr\u00e1ficos, geod\u00e9sicos y \u00a0edafol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizado un sistema de informaci\u00f3n sobre \u00a0el material aerofotogr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico y de im\u00e1genes existente en el pa\u00eds y \u00a0servir como centro de informaci\u00f3n en esta materia para racionalizar su \u00a0producci\u00f3n y uso por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar en todas las regiones del pa\u00eds el inventario \u00a0y estudio de los suelos; identificar la vocaci\u00f3n, uso y manejo de las tierras; \u00a0establecer la calidad y extensi\u00f3n de \u00e9stas, clasific\u00e1ndolas y zonific\u00e1ndolas \u00a0con el fin de apoyar los procesos de planificaci\u00f3n y ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar labores de investigaci\u00f3n y de apropiaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0en los campos de la percepci\u00f3n remota y los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0georreferenciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones de autoridad m\u00e1xima catastral en \u00a0el pa\u00eds; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el \u00a0territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus \u00a0atributos f\u00edsicos, econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y fiscales y expedir las normas que \u00a0deber\u00e1n seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servir como entidad de \u00faltima instancia en la \u00a0determinaci\u00f3n del aval\u00fao de los bienes inmuebles de inter\u00e9s para el Estado, en \u00a0los t\u00e9rminos en que disponga la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Producir, procesar y divulgar informaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0b\u00e1sica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los \u00a0entes territoriales en sus componentes urbano y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0metodolog\u00edas de ordenamiento territorial y planificaci\u00f3n ambiental aplicables a \u00a0las entidades territoriales del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar las actividades de investigaci\u00f3n que se \u00a0requieran para garantizar el avance tecnol\u00f3gico en la realizaci\u00f3n de todas las \u00a0funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimientos en estas \u00a0\u00e1reas, a nivel nacional e internacional; (Nota: \u00a0Numeral reglamentado por el Decreto 1545 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar la adecuada divulgaci\u00f3n de los resultados \u00a0de la actividad del Instituto, de acuerdo con las necesidades del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servir de \u00f3rgano consultivo del Gobierno, en todas \u00a0las \u00e1reas de competencia del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar y reglamentar la informaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0catastral b\u00e1sica que deber\u00e1 contener la ficha \u00fanica de informaci\u00f3n de inmuebles \u00a0y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar las dem\u00e1s funciones previstas en la Ley, \u00a0o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no \u00a0est\u00e9n atribu\u00eddas a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para los anteriores efectos, el Instituto se \u00a0entiende incorporado al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01732 de 2018, SNR. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01562 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01550 de 2017, IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS \u00a0ORGANISMOS.-La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la aprobaci\u00f3n del Gobierno, cuando as\u00ed \u00a0lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podr\u00e1 delegar \u00a0en otras entidades p\u00fablicas el cumplimiento de algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad delegataria se someter\u00e1 a los requisitos y \u00a0formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto podr\u00e1 respetando las estipulaciones \u00a0contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que \u00a0hubiere delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. ORGANOS DEL INSTITUTO.-La Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; estar\u00e1n a cargo de una \u00a0Junta Directiva y de un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Derogado \u00a0por el Decreto 110 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. COMPOSICION.-La \u00a0Junta Directiva del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; estar\u00e1 \u00a0integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda del orden nacional, que tenga a su cargo la \u00a0direcci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de los departamentos, escogido por la Conferencia de \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10o. Derogado \u00a0por el Decreto 110 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. DESIGNACION \u00a0DE DELEGADOS.-La designaci\u00f3n de los delegados y representantes se har\u00e1 de \u00a0conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 delegar su asistencia a la \u00a0Junta Directiva hasta el nivel de Jefe de Unidad o del cargo que se asimile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Derogado \u00a0por el Decreto 110 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. PERIODO.-El \u00a0per\u00edodo de los miembros escogidos por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y \u00a0por la Conferencia de Gobernadores ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Formular la pol\u00edtica general, aprobar y evaluar los \u00a0planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme a los \u00a0lineamientos del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los estatutos, estructura interna y la planta \u00a0de personal de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos \u00a0a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar el funcionamiento general del Instituto y \u00a0verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Ley, los reglamentos o los \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DEL DIRECTOR GENERAL.-El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; tendr\u00e1 un Director General de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; ser\u00e1 el representante \u00a0legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su \u00a0funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son \u00a0funciones del Director General del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica, los \u00a0planes y los programas asignados a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Someter a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los \u00a0planes y programas del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la Junta Directiva la creaci\u00f3n, suspensi\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n de cargos y dependencias del Instituto, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes, a los empleados del Instituto; dirigir, coordinar, controlar \u00a0y disponer lo concerniente a las situaciones administrativas y laborales del \u00a0personal del Instituto y las actividades de sus distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, controlar y evaluar directivamente la gesti\u00f3n \u00a0del Secretario General, los Subdirectores y Jefes de Oficina y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, \u00a0de las dem\u00e1s dependencias y funcionarios del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar los precios que deban ser cobrados por los \u00a0servicios que preste el Instituto, y proveer al oportuno recaudo de los \u00a0ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y \u00a0por el buen mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir, en su car\u00e1cter de representante legal, los \u00a0actos y contratos que interesen al Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Delegar en los funcionarios del Instituto, algunas de \u00a0las atribuciones que se confieren por este Decreto o por los Estatutos y \u00a0reglamentos internos, cuando se requiere para el buen funcionamiento de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Convocar a la Junta Directiva a las sesiones \u00a0ordinarias; y a extraordinarias cuando lo estime necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir, anualmente, al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0por conducto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un informe general \u00a0sobre las actividades desarrolladas por el Instituto; igualmente suministrar \u00a0los informes que le solicite el Gobierno Nacional, la Junta Directiva y dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes conforme a las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar los reglamentos internos de trabajo, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones legales y a las determinaciones de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan por la naturaleza de su \u00a0cargo y que no est\u00e9n atribu\u00eddas a otro empleado del Instituto, o se asigne \u00a0especialmente por la ley, decretos reglamentarios, el presente Decreto y las \u00a0decisiones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0293 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01562 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0715 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01438 de 2017, IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. ACTOS O DECISIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Las \u00a0decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a \u00e9l conferidas \u00a0por ministerio de la Ley, por este Decreto, por los Estatutos Internos y los \u00a0Acuerdos de la Junta Directiva, se proferir\u00e1n mediante actos administrativos \u00a0que surtir\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. ESTRUCTURA.-La estructura interna y la \u00a0nomenclatura de los empleos del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221; ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus \u00a0lineamientos generales ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidades del nivel directivo, por raz\u00f3n de sus \u00a0funciones en el Instituto, se denominar\u00e1n Secretar\u00eda General y Subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda, apoyo o \u00a0control se denominar\u00e1n Oficinas y las que cumplen funciones de coordinaci\u00f3n se \u00a0denominar\u00e1n Comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidades para el estudio, concepto o decisi\u00f3n de \u00a0asuntos especiales, se denominar\u00e1n Juntas y si se trata de investigaci\u00f3n se \u00a0denominar\u00e1n Centros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidades regionales son las que atienden, desarrollan \u00a0y cumplen los objetivos del Instituto por delegaci\u00f3n o desconcentraci\u00f3n de \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidades operativas, son las que atienden los \u00a0servicios administrativos internos y ejecutan las labores encomendadas al \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. REGIMEN CONTRACTUAL.-El r\u00e9gimen contractual \u00a0del Instituto se ce\u00f1ir\u00e1 a las disposiciones aplicables seg\u00fan la naturaleza, \u00a0finalidad y caracter\u00edsticas del acto, contrato o convenio de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL INSTITUTO.-En \u00a0la tramitaci\u00f3n de los recursos se observar\u00e1 las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0(Decreto 01\/84) y las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que se deriven de la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del Catastro Nacional, se sujetar\u00e1n al procedimiento especial \u00a0establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. PATRIMONIO.-El patrimonio del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; estar\u00e1 constitu\u00eddo por: 1. Por los \u00a0aportes que reciba del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y \u00a0los que adquiera en el futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto o utilidades de sus recursos propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. NATURALEZA DE SU RELACION EN EL \u00a0INSTITUTO.-Las personas que prestan sus servicios al Instituto tendr\u00e1n la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente \u00a0Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de \u00a0sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se \u00a0requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es \u00a0decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n \u00a0de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en \u00a0el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino \u00a0para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n la entidad a que se refiere \u00a0este Decreto, la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y \u00a0los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la \u00a0respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva \u00a0para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un \u00a0empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la \u00a0reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresi\u00f3n \u00a0de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n \u00a0del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta \u00a0propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se \u00a0entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin \u00a0de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n \u00a0y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los \u00a0empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el \u00a0empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio \u00a0continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco(45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal \u00a0a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal 1) por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE \u00a0PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los \u00a0empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes \u00a0se les suprima el cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado \u00a0tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio \u00a0continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del literal a) por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los \u00a0empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar \u00a0cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad \u00a0tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, \u00a0a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES \u00a0Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos \u00a0previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de \u00a0servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica \u00a0vinculaci\u00f3n del empleado p\u00fablico con el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los \u00a0empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, \u00a0se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una \u00a0pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses \u00a0liquidados a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 . FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se \u00a0liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de \u00a0descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES \u00a0SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del presente Decreto, \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O \u00a0BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en \u00a0efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses \u00a0a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. TUTELA.-El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico ejercer\u00e1 sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7o. del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. RESERVA.-Ning\u00fan miembro de la Junta \u00a0Directiva, ni funcionario del Instituto podr\u00e1 revelar los planes, proyectos y \u00a0actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopci\u00f3n, salvo que la Junta \u00a0Directiva o el Director General hayan autorizado la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que \u00a0puedan darse al p\u00fablico en general o a los particulares interesados, as\u00ed como \u00a0la informaci\u00f3n que se suministre a \u00e9stos \u00faltimos sobre el tr\u00e1mite de sus \u00a0negocios, se dar\u00e1n de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA \u00a0PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva de la entidad proceder\u00e1 a determinar las \u00a0modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean \u00a0necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para \u00a0todos los efectos legales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA \u00a0PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual de la entidad continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno \u00a0Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se \u00a0requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. VIGENCIA Y DEROGACIONES.-Este Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto \u00a0Legislativos 290 de 1957; Decreto 1167 de 1969 \u00a0y el Decreto 2205 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C,. a 29 de diciembre de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2113 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO GEOGRAFICO \u00a0&#8220;AGUSTIN CODAZZI&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 846 de 2021, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01534 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01503 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0933 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}