{"id":22426,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2115-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2115-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2115-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2115 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02115 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. SOCIEDADES \u00a0VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La Superintendencia de Valores \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente sobre las bolsas de \u00a0valores, los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de \u00a0valores, las sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, las sociedades \u00a0administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, las sociedades \u00a0calificadoras de valores y los fondos de garant\u00eda que se constituyan en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores, en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas facultades \u00a0previstas en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. EMISORES DE \u00a0VALORES. La Superintendencia de Valores velar\u00e1 por la calidad, oportunidad y \u00a0suficiencia con que los emisores de valores deben suministrar y presentar su \u00a0informaci\u00f3n al p\u00fablico y porque quienes participen en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 4o. del presente \u00a0Decreto, la actividad de la Superintendencia de Valores no implicar\u00e1 un control \u00a0subjetivo sobre entidades distintas a aquellas a que alude el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad que en \u00a0virtud del presente art\u00edculo ejercer\u00e1 la Superintendencia de Valores no \u00a0constituye garant\u00eda sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad del valor \u00a0que se emite al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. La \u00a0vigilancia que en la actualidad ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre \u00a0los emisores de valores, cesar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s de que se publique el \u00a0decreto que adopte la nueva planta de personal de la Superintendencia de \u00a0Valores, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y en todo caso \u00a0no despu\u00e9s del primero (1.) de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. No obstante \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los procesos liquidatorios de las \u00a0sociedades emisoras de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores se \u00a0continuar\u00e1n rigiendo por las disposiciones que regulen tales procesos a la \u00a0fecha de promulgaci\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. CONCORDATO \u00a0PREVENTIVO OBLIGATORIO. Las sociedades emisoras a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo anterior, continuar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de concordato preventivo \u00a0obligatorio, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de \u00a0Sociedades adelantar\u00e1 el proceso concordatario, a petici\u00f3n de parte, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 del Decreto \u00a0Extraordinario 350 de 1989, as\u00ed como, cuando con ocasi\u00f3n de informe del \u00a0Superintendente de Valores verifique que la sociedad se encuentra en la \u00a0situaci\u00f3n descrita por el art\u00edculo lo. del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. FACULTADES \u00a0RELACIONADAS CON LOS EMISORES DE VALORES. Adem\u00e1s de las atribuciones que se le \u00a0confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir con los objetivos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2., el Superintendente de Valores tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar las Asambleas \u00a0o Juntas de Socios a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando no se hayan \u00a0verificado las reuniones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando se hubieren \u00a0cometido irregularidades graves en la administraci\u00f3n que deban ser conocidas o \u00a0subsanadas por la Asamblea o Junta de Socios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar las normas \u00a0sobre preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los informes que se requieran \u00a0para el cabal desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a las \u00a0sociedades, a sus administradores, funcionarios o apoderados las informaciones \u00a0que estime necesarias para la transparencia del mercado de valores, pudiendo \u00a0ordenar su publicaci\u00f3n a la sociedad emisora, cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de allegar \u00a0las informaciones de que trata el literal anterior o confirmar su veracidad, el \u00a0Superintendente podr\u00e1 decretar y practicar visitas, en las cuales podr\u00e1 \u00a0examinar todos los libros y papeles de las sociedades emisoras, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser colocados a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar la remoci\u00f3n \u00a0de los administradores o empleados de las sociedades emisoras cuando, por \u00a0causas atribuibles a dichos funcionarios, ocurran irregularidades graves que \u00a0afecten el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exigir de las \u00a0sociedades emisoras, cuando lo considere necesario, los estados financieros de \u00a0fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la Asamblea o por \u00a0la Junta de socios, pudiendo formular observaciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Imponer las multas a \u00a0que se refiere la Ley 27 de 1990, a las \u00a0sociedades emisoras y a los administradores y funcionarios de las mismas, \u00a0cuando no observen las disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar la inscripci\u00f3n \u00a0de acciones en el libro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a \u00a0realizarla sin fundamento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la venta de \u00a0las acciones, cuotas o parte de inter\u00e9s que puedan llegar a adquirir las sociedades \u00a0subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Interrogar bajo \u00a0juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los \u00a0hechos relacionados con la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y actuaciones de los \u00a0emisores en el mercado p\u00fablico de valores, y exigir su comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la \u00a0solemnizaci\u00f3n de las reformas estatutarias relativas a la reorganizaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, tales como la fusi\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la conversi\u00f3n de acciones y \u00a0la disoluci\u00f3n anticipada, as\u00ed como la reducci\u00f3n del capital social cuando \u00a0implique reembolso efectivo de aportes. Igualmente aprobar los aval\u00faos de los \u00a0aportes en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decretar la \u00a0disoluci\u00f3n de la sociedad en los casos previstos en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar los \u00a0reglamentos de suscripci\u00f3n de acciones para lo cual podr\u00e1 expedir reg\u00edmenes de \u00a0autorizaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. ESTRUCTURA. \u00a0El art\u00edculo 2o. del Decreto ley 2739 \u00a0de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Valores tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A. Sala General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;B. Despacho del \u00a0Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;C. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Ofertas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Registro \u00a0Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento de Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;D. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n \u00a0del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;E. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado Para Intermediarios y dem\u00e1s Entidades Vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de \u00a0Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Bolsas de \u00a0Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;F. Secretaria \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Sistemas y \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;G. Junta de \u00a0Adquisiciones y Licitaciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PARAGRAFO. \u00a0Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 a un Comit\u00e9 Consultivo, el \u00a0cual estar\u00e1 compuesto por el n\u00famero de miembros que fije el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. El Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las entidades que \u00a0designar\u00e1n dichos miembros, uno de los cuales ser\u00e1 nombrado por las bolsas de \u00a0valores establecidas en el pa\u00eds y otro por los inversionistas institucionales. \u00a0Dicho Comit\u00e9 asesorar\u00e1 al Superintendente de Valores y a la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, \u00a0cuando as\u00ed le sea solicitado. El Superintendente de Valores deber\u00e1 convocar \u00a0dicho Comit\u00e9 por lo menos trimestralmente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. FUNCIONES. \u00a0Adici\u00f3nase a las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3o. del Decreto 2739 de 1991 \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;42. Se\u00f1alar los \u00a0requisitos de la informaci\u00f3n que deben suministrar las sociedades emisoras de \u00a0t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que \u00a0la misma debe proporcionarse.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. EJECUCI\u00d3N \u00a0PRESUPUESTAL. El art\u00edculo 19 del Decreto 2739 de 1991, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Valores programar, ejecutar y controlar su presupuesto y \u00a0ordenar el reconocimiento y pago de las obligaciones a cargo de la misma, con \u00a0arreglo a las normas administrativas, presupuestales, fiscales y contractuales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 delegar en el Secretario General de la Superintendencia \u00a0de Valores la ordenaci\u00f3n de gastos, de acuerdo con las normas que rijan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. OFICINA DE \u00a0COMUNICACIONES. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Valores, Superintendentes Delegados y Secretario General en \u00a0todos los asuntos relacionados con la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las \u00a0actividades que desarrolla la Superintendencia de Valores, su importancia, \u00a0papel econ\u00f3mico, decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de \u00a0relevancia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Superintendente de Valores, comunicados oficiales con destino \u00a0a los medios de comunicaci\u00f3n masiva tales como prensa, radio y televisi\u00f3n, \u00a0sobre las actuaciones de la Superintendencia, pol\u00edticas, planes y programas a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las \u00a0funciones de dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de artes de las publicaciones de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar los sistemas \u00a0de comunicaci\u00f3n interna que requiera la Superintendencia y que garanticen la \u00a0eficiente divulgaci\u00f3n de los temas que interesen a los funcionarios en general \u00a0o a ciertas \u00e1reas en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar programas de \u00a0divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del mercado de valores y de las ventajas que el mismo \u00a0ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, coordinar y \u00a0preparar los eventos que deba desarrollar la Superintendencia de Valores en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES. Al Superintendente Delegado para \u00a0Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y en especial \u00a0en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar \u00a0las pol\u00edticas que debe formular la Superintendencia de Valores para el \u00a0cumplimiento de los objetivos contemplados en el art\u00edculo 2o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar en forma \u00a0permanente que las sociedades emisoras de valores suministren en forma oportuna \u00a0y veraz la informaci\u00f3n que deben proporcionar al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con las sociedades emisoras a que se refiere el art\u00edculo 2o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. DIVISI\u00d3N DE \u00a0OFERTAS P\u00daBLICAS. El art\u00edculo 10 del Decreto 2739 de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde a la \u00a0Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Elaborar los \u00a0estudios financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Impulsar el \u00a0tr\u00e1mite de las solicitudes de ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Revisar las \u00a0solicitudes de aprobaci\u00f3n de programas publicitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. Brindar asesor\u00eda \u00a0a los emisores de valores, en relaci\u00f3n con las ofertas p\u00fablicas de valores que \u00a0deseen realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DIVISI\u00d3N DE \u00a0REGISTRO NACIONAL DE VALORES. El literal g.) del art\u00edculo 11 del Decreto 2739 de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;g. Elaborar los \u00a0estudios financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n de t\u00edtulos en el Registro Nacional de Valores&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2739 de 1991 \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;h. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DIVISI\u00d3N DE \u00a0SEGUIMIENTO DE EMISORES. A la Divisi\u00f3n de Seguimiento de Emisores le \u00a0corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar y mantener \u00a0un sistema de seguimiento a los emisores de t\u00edtulos inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores, a efectos de poder ejercer el control del cumplimiento de \u00a0las obligaciones contra\u00eddas por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al \u00a0Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en la evoluci\u00f3n \u00a0de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el incumplimiento de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el p\u00fablico o cualquier conducta que atente contra \u00a0la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n de las sociedades emisoras de t\u00edtulos inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROMOCI\u00d3N Y SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Al \u00a0Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado le corresponde \u00a0ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y en especial \u00a0en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar \u00a0las pol\u00edticas que debe formular la Superintendencia de Valores para un adecuado \u00a0seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las pol\u00edticas \u00a0y mecanismos que propendan por el desarrollo y fortalecimiento del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con las funciones de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DIVISI\u00d3N DE \u00a0PROMOCI\u00d3N DEL MERCADO. El art\u00edculo 13 del Decreto 2739 de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde a la \u00a0Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Asesorar a las \u00a0entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los programas de privatizaci\u00f3n que deseen \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Estudiar, \u00a0proponer e impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos \u00a0que hagan m\u00e1s eficiente el funcionamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Estudiar y \u00a0proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y reglas que permitan un funcionamiento \u00a0arm\u00f3nico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros \u00a0pa\u00edses, as\u00ed como \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la integraci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DIVISI\u00d3N DE \u00a0SEGUIMIENTO DEL MERCADO. El art\u00edculo 12 del Decreto 2739 de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde a la \u00a0Divisi\u00f3n de Seguimiento del Mercado las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Estructurar y \u00a0mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar peri\u00f3dicamente la \u00a0evoluci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Realizar el \u00a0seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Informar al \u00a0Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado cualquier \u00a0irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la \u00a0conducta de sus agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. Presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre el comportamiento del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. Revisar que las \u00a0operaciones que se realicen con los t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional \u00a0de Valores, y no requieran autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica por parte de la \u00a0Superintendencia de Valores, se ajusten a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DIVISI\u00d3N \u00a0ADMINISTRATIVA. El literal a) del art\u00edculo 17 del Decreto 2739 de 1991, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a. Ejecutar las \u00a0funciones administrativas de recursos financieros y servicios generales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DIVISI\u00d3N DE \u00a0RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACI\u00d3N. A la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y \u00a0Capacitaci\u00f3n le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las funciones \u00a0administrativas de recursos humanos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y adiestramiento para las personas al servicio de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, coordinar y \u00a0ejecutar el programa anual de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir el desarrollo \u00a0de cursos, seminarios y dem\u00e1s actos de capacitaci\u00f3n y preparar la documentaci\u00f3n \u00a0previa a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar programas y \u00a0proyectos de cursos, seminarios y reuniones de instituciones u organismos \u00a0externos, en el pa\u00eds o en el exterior, y evaluar la participaci\u00f3n de la entidad \u00a0y proponer los posibles candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. JUNTA DE \u00a0ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la \u00a0Superintendencia de Valores asesorar\u00e1 en materia de compras y contrataci\u00f3n y \u00a0estar\u00e1 integrada por el Secretario General de la Superintendencia, quien la \u00a0presidir\u00e1, un representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa de la Superintendencia de Valores y los \u00a0dem\u00e1s funcionarios que designe el Superintendente de Valores y cumplir\u00e1 las \u00a0funciones previstas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. CAMPO DE \u00a0APLICACI\u00d3N. Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados \u00a0p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia de Valores, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo \u00a0tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la \u00a0nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. TERMINACI\u00d3N \u00a0DE LA VINCULACI\u00d3N. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 \u00a0cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, \u00a0tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. SUPRESI\u00d3N DE \u00a0EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia de Valores, la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos \u00a0o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no \u00a0fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de \u00a0dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. PROGRAMA DE \u00a0SUPRESI\u00d3N DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que \u00a0apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro \u00a0de un plazo de que no exceda del primero (1o.) de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. TRASLADO DE \u00a0EMPLEADOS P\u00daBLICOS. Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Valores, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. DE LAS \u00a0PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de la \u00a0Superintendencia de Valores implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad \u00a0presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino \u00a0de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil que \u00a0la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta \u00a0fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. DE LOS \u00a0EMPLEADOS P\u00daBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera \u00a0administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia de Valores en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no \u00a0mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DE LOS \u00a0EMPLEADOS P\u00daBLICOS EN PER\u00cdODO DE PRUEBA. Para los mismos efectos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera \u00a0administrativa a quienes se les suprima el cargo en la Superintendencia de \u00a0Valores, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de \u00a0salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de \u00a0un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez \u00a0(10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 \u00a0por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DE LOS \u00a0EMPLEADOS P\u00daBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los empleados p\u00fablicos que \u00a0hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal de la Superintendencia de Valores \u00a0tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, \u00a0a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Valores en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES \u00a0AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. CONTINUIDAD \u00a0DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o \u00a0bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. INCOMPATIBILIDAD \u00a0CON LAS PENSIONES. Los empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo \u00a0como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia de Valores y \u00a0que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho \u00a0a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y \u00a0luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n \u00a0o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario \u00a0se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas \u00a0legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. FACTOR \u00a0SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario \u00a0para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario promedio \u00a0causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su reconocimiento y \u00a0pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y \u00a0festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de \u00a0antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de \u00a0vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por \u00a0jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. NO \u00a0ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado \u00a0p\u00fablico en la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 29 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. PAGO DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n \u00a0ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la \u00a0tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del \u00a0acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. EXCLUSIVIDAD \u00a0DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n \u00a0vinculados a la Superintendencia de Valores en la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. GRUPOS \u00a0INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Valores podr\u00e1 crear y organizar \u00a0grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia \u00a0los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. ESTRUCTURA Y \u00a0PLANTA DE PERSONAL. La estructura, el presupuesto y las funciones de la \u00a0Superintendencia de Valores, as\u00ed como su respectiva planta de personal, \u00a0continuar\u00e1n rigiendo hasta tres (3) meses despu\u00e9s de la fecha de publicaci\u00f3n de \u00a0las normas que adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de \u00a0Valores, de conformidad con los establecido en el par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo \u00a02o. del presente Decreto, y en todo caso no despu\u00e9s del primero (1o.) de abril \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. ATRIBUCIONES \u00a0DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta actual \u00a0de la Superintendencia de Valores continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde \u00a0con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y \u00a0los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. VIGENCIA. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MORENO \u00a0MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02115 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}