{"id":22427,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2116-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2116-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2116-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2116 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2116 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE SUPRIME LA SUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones \u00a0otorgadas por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata dicho \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0Supr\u00edmese la Superintendencia de Cambios. En consecuencia, las funciones que le \u00a0fueron asignadas por los Decretos Extraordinarios 1745, 1746, 2248 y 2578 de 1991 y \u00a0por la Resoluci\u00f3n 57 de 1991 de la Junta Monetaria y las disposiciones que la \u00a0han modificado, ser\u00e1n ejercidas en lo sucesivo por las entidades y organismos \u00a0que se se\u00f1alan en este decreto, las cuales sustituir\u00e1n a la Superintendencia de \u00a0Cambios para todos los efectos administrativos, judiciales, fiscales y \u00a0presupuestales, de conformidad con la distribuci\u00f3n de competencias que se \u00a0establecen con respecto a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0La Superintendencia Bancaria, organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrito al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ejercer\u00e1 privativamente la funci\u00f3n de \u00a0control y vigilancia sobre las instituciones financieras autorizadas por el \u00a0r\u00e9gimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y sobre \u00a0las casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0ejercicio de estas funciones, la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las mismas \u00a0facultades, prerrogativas y procedimientos que la Ley le otorgue para el \u00a0desempe\u00f1o de sus competencias ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0fin, cr\u00e9ase en la Superintendencia Bancaria la Direcci\u00f3n General de \u00a0Intermediarios del Mercado Cambiario, dependiente del Superintendente Delegado \u00a0para Establecimientos de Cr\u00e9dito, la cual tendr\u00e1 la estructura y funciones que \u00a0le asigne el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La funci\u00f3n de control y vigilancia que ejercer\u00e1 la Superintendencia Bancaria \u00a0conforme a este art\u00edculo sobre personas distintas de las instituciones \u00a0financieras se producir\u00e1 de pleno derecho a partir de la entrada en vigor de \u00a0esta disposici\u00f3n. No obstante, el traslado a la Superintendencia Bancaria de \u00a0esta funci\u00f3n no constituir\u00e1 habilitaci\u00f3n de ninguna clase ni conferir\u00e1 derecho \u00a0de ninguna \u00edndole en relaci\u00f3n con la posibilidad de realizar los negocios y \u00a0operaciones autorizadas a las dem\u00e1s instituciones sometidas al control y \u00a0vigilancia de esa Superintendencia ni tampoco constituye autorizaci\u00f3n para \u00a0hacer inversiones en tales instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y \u00a0ADUANAS NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0control y vigilancia sobre el cumplimiento del R\u00e9gimen Cambiario actualmente \u00a0asignadas a la Superintendencia de Cambios, en materia de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de \u00a0comercio exterior y financiaci\u00f3n de importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0Todas las referencias hechas a la Superintendencia de Cambios o al \u00a0Superintendente de Cambios en el R\u00e9gimen Cambiario, en el Decreto ley 1746 \u00a0de 1991, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 y en normas aduaneras, y de \u00a0comercio exterior de car\u00e1cter especial, se entender\u00e1n hechas, en su orden a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y al \u00a0Director General, en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, \u00a0a partir de la fecha en que se produzcan los efectos derogatorios del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0La Superintendencia de Sociedades, organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrito al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, ejercer\u00e1 las funciones de control y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento del R\u00e9gimen Cambiario actualmente asignadas a \u00a0la Superintendencia de Cambios, en materia de inversi\u00f3n extranjera realizada en \u00a0Colombia y de inversi\u00f3n realizada por sociedades colombianas en el exterior, \u00a0as\u00ed como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por \u00a0sociedades domiciliadas en Colombia, sin perjuicio de las competencias \u00a0asignadas a las Superintendencias Bancaria y de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0Como consecuencia de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la estructura \u00a0asignada a las diferentes dependencias de la Superintendencia de Sociedades \u00a0conformar\u00e1n el soporte t\u00e9cnico y administrativo para el ejercicio de las \u00a0funciones que se asumen con las adiciones que se establecen en los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 11 de 1990, para \u00a0incluir, como dependencia del Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0asuntos jur\u00eddicos, la Divisi\u00f3n de Inversi\u00f3n y Deuda Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0La Divisi\u00f3n de Inversi\u00f3n y Deuda Externa, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar \u00a0todas las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0cambiarias que regulan la inversi\u00f3n extranjera en sociedades domiciliadas en \u00a0Colombia y la inversi\u00f3n colombiana en el exterior, as\u00ed como el endeudamiento \u00a0p\u00fablico o privado en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n y adelantar todas las actividades investigativas que sean \u00a0necesarias con el fin de cumplir la funci\u00f3n establecida en el literal a) y \u00a0proyectar las providencias sancionatorias o que decidan la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, con destino al Superintendente Delegado para Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Absolver \u00a0las consultas relacionadas con el \u00e1rea de su competencia y compilar las normas, \u00a0jurisprudencia, doctrina y conceptos que tengan incidencia con las funciones \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender \u00a0al derecho de petici\u00f3n y proyectar las providencias que agoten la v\u00eda \u00a0gubernativa en relaci\u00f3n con las sanciones impuestas por el Superintendente \u00a0Delegado sobre asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0La funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades en virtud de lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n ejercidas con arreglo a los \u00a0procedimientos regulados por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0Todas las referencias hechas a la Superintendencia de Cambios en el R\u00e9gimen \u00a0Cambiario, en el Estatuto de Inversiones Internacionales y en otras normas \u00a0especiales, se entender\u00e1n hechas, a la Superintendencia de Sociedades con \u00a0respecto a las funciones asignadas a este organismo en virtud de lo dispuesto \u00a0por el presente decreto a partir de la fecha en que se produzcan los efectos \u00a0derogatorios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de las supresi\u00f3n de la entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n del empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de la entidad y el reconocimiento de las pensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de \u00a0los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino del proceso que se lleve a cabo para \u00a0ejecutar la decisi\u00f3n de suprimir la entidad a que se refiere este decreto, la \u00a0autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados \u00a0por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0SUPRESION AUTOMATICA DE EMPLEOS. Al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de \u00a0la entidad, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0PROVISION DE CARGOS EN LA LIQUIDACION DE LA ENTIDAD. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para la liquidaci\u00f3n de la entidad, la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1, dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el \u00a0traslado de empleados p\u00fablicos a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n \u00a0y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. \u00a0A falta de estipulaci\u00f3n expresa, se les aplica lo dispuesto para los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0DE LOS REINTEGROS. Las sentencias proferidas en contra de la entidad que por \u00a0este decreto se suprime, y que dispongan el reintegro del demandante, quedar\u00e1n \u00a0cumplidas mediante el pago de las condenas econ\u00f3micas liquidadas hasta la fecha \u00a0de ejecutoria de la sentencia, sin que haya lugar al reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la supresi\u00f3n de la entidad en desarrollo el art\u00edculo transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10) \u00a0se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la respectiva \u00a0entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuarenta \u00a0(40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor \u00a0de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5) se \u00a0le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10) \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del literal a) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los empleados p\u00fablicos \u00a0que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal de la respectiva entidad tengan \u00a0una categor\u00eda igual o inferior a la de jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a \u00a0quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de entidades en desarrollo del art\u00edculo transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente \u00a0a 30 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la entidad y que en el \u00a0momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones \u00a0a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima \u00a0de Navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima \u00a0de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima \u00a0de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente al tiempo laborado por el empleado \u00a0p\u00fablico o trabajador oficial en la entidad que lo retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 21 del presente decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tenga derecho el empleado p\u00fablico o el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados a la entidad correspondiente en la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0El proceso de liquidaci\u00f3n de la Superintendencia de Cambios deber\u00e1 \u00a0desarrollarse a partir de la vigencia de este decreto y culminarse a m\u00e1s tardar \u00a0el 1\u00b0 de julio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0este t\u00e9rmino se expedir\u00e1n todos los actos administrativos requeridos para que \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y \u00a0la Superintendencia Bancaria y de Sociedades asuman las funciones que les \u00a0asigna el presente decreto. En particular, se podr\u00e1n modificar las plantas de \u00a0personal con el fin de incorporar a los funcionarios de la Superintendencia de \u00a0Cambios que sean necesarios para desempe\u00f1ar las actividades objeto de la \u00a0presente transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0La Superintendencia de Cambios suscribir\u00e1 con cada entidad que asume sus \u00a0funciones un acta en la cual se relacionar\u00e1n los expedientes, asuntos y \u00a0tr\u00e1mites que se transfieren y los elementos devolutivos que se traspasan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0que asuma el conocimiento de los asuntos consignados en la respectiva acta, \u00a0proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n con el objeto de garantizar su \u00a0oportuno y adecuado conocimiento por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0de los expedientes que sean transferidos, continuar\u00e1 adelant\u00e1ndose de \u00a0conformidad con las normas de procedimiento con que se ven\u00edan desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la fecha en que se suscriba la \u00a0\u00faltima acta, un funcionario designado para el efecto por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 todas las actividades de \u00edndole contable, \u00a0financiera, fiscal y presupuestal conducentes a la liquidaci\u00f3n final de la \u00a0Superintendencia de Cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional queda autorizado para \u00a0efectuar a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las operaciones \u00a0y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0Este decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los decretos 1745 y 1749 de 1991 y \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 1746 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0los efectos derogatorios s\u00f3lo se producir\u00e1n a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione la \u00faltima de las cesiones ordenadas par este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los 29 d\u00edas del mes de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2116 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE SUPRIME LA SUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS. \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones \u00a0otorgadas por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}