{"id":22428,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2117-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2117-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2117-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2117 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2117 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y LA DIRECCION DE ADUANAS \u00a0NACIONALES EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y \u00a0ADUANAS NACIONALES Y SE DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 969 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. FUSION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y \u00a0LA DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES. Fusi\u00f3nanse la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, creada por el \u00a0Decreto Ley 1643 \u00a0de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, \u00a0con la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, creada \u00a0por la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0en la Unidad Administrativa Especial denominada Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales asumir\u00e1 las funciones de \u00a0estad\u00edstica y doctrina respecto de los impuestos territoriales que \u00a0correspond\u00edan a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, dependencia del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, creada por el Decreto Ley 1642 \u00a0de 1991 y modificada por la Ley 6\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1 las funciones de control \u00a0y vigilancia que ten\u00eda asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. Para tal efecto, se entender\u00e1 que las \u00a0competencias y facultades asignadas a dicha Superintendencia se trasladan a los \u00a0\u00f3rganos nacionales, regionales y locales de esta nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS \u00a0Y ADUANAS NACIONALES. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una \u00a0Unidad Administrativa Especial, constituida como una entidad de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual cuenta \u00a0con reg\u00edmenes especiales en materia de administraci\u00f3n de personal, \u00a0nomenclatura, clasificaci\u00f3n, carrera administrativa especial, salarios, \u00a0prestaciones, r\u00e9gimen disciplinario, presupuesto y contrataci\u00f3n administrativa, \u00a0de acuerdo con los reg\u00edmenes que regulaban las entidades que por este decreto \u00a0se fusionan y de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. COMPETENCIA, JURISDICCION Y DOMICILIO. A la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administraci\u00f3n de los \u00a0siguientes impuestos: Los impuestos de renta y complementarios, de timbre \u00a0nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los dem\u00e1s impuestos del \u00a0orden nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, \u00a0bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as\u00ed como la direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, decomiso o \u00a0declaraci\u00f3n en abandono a favor de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su administraci\u00f3n \u00a0y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia \u00a0tributaria, aduanera y de los impuestos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollar\u00e1 todas las actuaciones \u00a0y funciones administrativas necesarias para cumplir las funciones de su \u00a0competencia; su jurisdicci\u00f3n comprende el territorio nacional; su domicilio \u00a0principal es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y representar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u00a0para efectos de lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. PATRIMONIO Y RECURSOS ECOMOMICOS. El patrimonio \u00a0de la entidad est\u00e1 constituido por los bienes que conformaban el patrimonio de \u00a0las dos entidades que se fusionan, los que se le asignen en el futuro y los \u00a0siguientes recursos econ\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0asignaciones que en el presupuesto general de la Naci\u00f3n se destinen a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Las asignaciones que las normas \u00a0presupuestales destinen al Fondo de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier t\u00edtulo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos \u00a0y bienes que reciba a t\u00edtulo de donaci\u00f3n o asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. NIVELES AMINISTRATIVOS . La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cinco niveles, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n o Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA DEL NIVEL CENTRAL . El Nivel \u00a0Central de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DIRECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios T\u00e9cnicos Aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Auditor\u00eda de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0SUBDIRECCION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Despacho del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECRETARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Adquisiciones y Contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Subsecretar\u00eda Escuela de Impuestos y Aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Divisi\u00f3n Centro de Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Subsecretar\u00eda de Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Divisi\u00f3n \u00a0de Mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Contabilidad Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Subsecretar\u00eda de Asuntos Legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Operaciones Aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis y Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Divisi\u00f3n \u00a0de Investigaciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Reg\u00edmenes Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Doctrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Relator\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Divisi\u00f3n \u00a0de An\u00e1lisis, Supervisi\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis y Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Divisi\u00f3n Control a Entidades Recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Divisi\u00f3n \u00a0de Contabilidad y Cuentas Corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis, Programaci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Divisi\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Apoyo al Usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0Divisi\u00f3n de M\u00e9todos y Procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0Divisi\u00f3n de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DEL DIRECTOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. (Nota: Ver Decreto 2310 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comit\u00e9 Fondo de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 \u00a0de Contrataci\u00f3n y Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. Reglamentado \u00a0por el Decreto 969 de 1993. \u00a0ADMINISTRACIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Para \u00a0facilitar la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las Administraciones de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta sus condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, podr\u00e1 proponer al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la agrupaci\u00f3n \u00a0de diferentes administraciones para conformar una regional, y la administraci\u00f3n \u00a0que coordine y oriente la misma. Estas se aprobar\u00e1n por resoluci\u00f3n del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1n contar \u00a0con las siguientes dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divisi\u00f3n de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Divisi\u00f3n de Escuela y Administraci\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica y Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Divisi\u00f3n Asuntos Legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Divisi\u00f3n de Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizar\u00e1 el \u00a0funcionamiento de las divisiones y distribuir\u00e1 la planta de personal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador \u00a0regional podr\u00e1 ser un funcionario diferente a los administradores de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. Reglamentado \u00a0por el Decreto 969 de 1993. \u00a0ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Las \u00a0Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1n la siguiente \u00a0estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica y Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Divisi\u00f3n Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Divisi\u00f3n de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Divisi\u00f3n Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Divisi\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Divisi\u00f3n de Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Divisi\u00f3n de Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Divisi\u00f3n de Devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. Reglamentado \u00a0por el Decreto 969 de 1993. \u00a0ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. En el territorio \u00a0nacional funcionar\u00e1n las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Armenia, \u00a0Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, C\u00facuta, \u00a0Florencia, Guajira, Ibagu\u00e9, Manizales, Medell\u00edn, Monter\u00eda, Nari\u00f1o, Pereira, \u00a0Popay\u00e1n, Quibd\u00f3, San Andr\u00e9s, Santa Marta, Sincelejo, \u00a0Tunja, Valledupar, Villavicencio y las de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1n \u00a0con la estructura descrita en el art\u00edculo anterior las Administraciones de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y \u00a0Barranquilla. Para las dem\u00e1s administraciones el Director de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1 determinar, seg\u00fan el volumen de las operaciones de \u00a0comercio exterior, la importancia del recaudo y las caracter\u00edsticas de cada \u00a0administraci\u00f3n, el funcionamiento con la estructura org\u00e1nica citada o con menos \u00a0divisiones, caso en el cual las funciones se desarrollar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Comercializaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n ser\u00e1n asumidas por \u00a0la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Devoluciones y Cobranzas ser\u00e1n asumidas por la \u00a0Divisi\u00f3n de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. Reglamentado por el Decreto 969 de 1993. \u00a0ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE SANTAFE DE BOGOTA . \u00a0En Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, teniendo en cuenta el volumen del recaudo, el n\u00famero de \u00a0contribuyentes y la importancia de operaciones de comercio exterior y con el \u00a0fin de garantizar un control especializado, se crean cuatro Administraciones de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales: Grandes Contribuyentes, Personas Jur\u00eddicas, \u00a0Personas Naturales y la Administraci\u00f3n de Operaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes \u00a0Contribuyentes, Personas Jur\u00eddicas y Personas Naturales no contar\u00e1n con las \u00a0Divisiones Operativa y de Comercializaci\u00f3n. As\u00ed mismo, Grandes Contribuyentes \u00a0no contar\u00e1 con las Divisiones de Devoluciones y de Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02. La acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Operaci\u00f3n Aduanera se realizar\u00e1 solo en lo \u00a0relativo a la gesti\u00f3n de puerto, del servicio aduanero y al control durante los \u00a0procesos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito, as\u00ed como sobre la actividad de \u00a0almacenamiento. Las funciones de las Divisiones de esta administraci\u00f3n se \u00a0cumplir\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 89, 90, 91, 92, 93, 94. \u00a097, 99 y 100 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n de Operaci\u00f3n Aduanera no contar\u00e1 con las Divisiones: de \u00a0Cobranzas, Jur\u00eddica, Devoluciones y de Liquidaci\u00f3n. Las funciones de esta \u00a0\u00faltima divisi\u00f3n las desarrollar\u00e1 la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a03. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar \u00a0el funcionamiento de las Divisiones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, \u00a0necesarias para garantizar la adecuada gesti\u00f3n aduanera y tributaria en cada \u00a0una de las Administraciones Locales, determinando las Divisiones que deban \u00a0integrar las respectivas Administraciones Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos, en que no se autorice el funcionamiento de una o m\u00e1s de las Divisiones \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, mediante resoluci\u00f3n, asignar\u00e1 las funciones de \u00e9stas, a otras Divisiones \u00a0o al Despacho del Administrador Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. ADMINISTRACIONES DELEGADAS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES . Para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio tributario y aduanero en los lugares que \u00a0por su actividad econ\u00f3mica o ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica lo amerite, el Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar el \u00a0funcionamiento de Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinando las \u00a0Divisiones que deben integrar la respectiva Administraci\u00f3n Delegada, Para este \u00a0efecto los administradores y jefes de divisi\u00f3n de la administraci\u00f3n respectiva \u00a0proferir\u00e1n las delegaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, existir\u00e1n Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0en las siguientes ciudades: Arauca, Barrancabermeja, Girardot, Leticia, \u00a0Palmira, Sogamoso, Tulu\u00e1, Tumaco y Turbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y administrar la gesti\u00f3n tributaria y aduanera nacional en concordancia \u00a0con las pol\u00edticas trazadas en el programa macroecon\u00f3mico y por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los reg\u00edmenes \u00a0aduaneros, directamente o a trav\u00e9s de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre \u00a0reg\u00edmenes tributarios del orden nacional y territorial, aduanero, de comercio \u00a0exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambio por \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica de los impuestos \u00a0nacionales y territoriales, en materia aduanera, y de control de cambios por \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales y aduaneras, \u00a0prevenir, investigar y reprimir las infracciones al r\u00e9gimen tributario nacional \u00a0y al r\u00e9gimen de aduanas y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Programar, coordinar y desarrollar las actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0necesarias para el desarrollo del comercio internacional en el aspecto aduanero \u00a0y de la gesti\u00f3n tributaria nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Determinar, liquidar, recaudar y efectuar el cobro persuasivo o coactivo, de \u00a0los impuestos nacionales, de las sanciones, y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o \u00a0emolumentos, que est\u00e9n a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Ejercer las funciones en materia de control de cambio por importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Registrar los movimientos de los tributos nacionales a su cargo y llevar sus \u00a0estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Participar en el estudio y elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, decretos o acuerdos \u00a0internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambio \u00a0por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, y conceptuar previamente \u00a0sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos \u00a0aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Coordinar sus funciones con las dem\u00e1s entidades involucradas en el comercio exterior \u00a0del pa\u00eds y participar en el estudio y preparaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y de \u00a0acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio \u00a0exterior, seg\u00fan las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Administrar las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n, seg\u00fan las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la \u00a0realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios para medir y adecuar los efectos del \u00a0r\u00e9gimen tributario sobre los contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Cumplir las actuaciones y funciones administrativas necesarias para su gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial, de conformidad con las normas \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Dise\u00f1ar y aplicar el sistema de control interno, y desarrollar sus elementos \u00a0constitutivos en los t\u00e9rminos que defina la ley; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Adelantar programas de fiscalizaci\u00f3n a los tributos nacionales administrados \u00a0por el Gobierno Nacional o cedidos a los entes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director, de acuerdo con las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones se\u00f1aladas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Administrar la organizaci\u00f3n y actividades de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de sus recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de tributos y comercio \u00a0exterior y en la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n \u00a0con tributos y aspectos aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n tributaria y aduanera, directamente o mediante autorizaci\u00f3n a terceros, \u00a0y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el \u00a0cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudo, cobro persuasivo y coactivo de \u00a0los Impuestos Nacionales, de las sanciones, y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o \u00a0emolumentos de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0as\u00ed como las relacionadas con an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas fiscales y su \u00a0divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia \u00a0de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre aspectos t\u00e9cnicos y de \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo \u00a0de su competencia, y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales para todos los efectos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Distribuir \u00a0entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no est\u00e9n \u00a0asignadas expresamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Ejercer las funciones de superior jer\u00e1rquico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y de superior jer\u00e1rquico inmediato de la Oficina de \u00a0Comunicaciones, de la Oficina de Estudios Fiscales, de la Oficina de Control \u00a0Interno y del Subdirector General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Administrar el recurso humano de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, establecer su jornada laboral y organizar grupos de trabajo, cuando \u00a0las necesidades del servicio as\u00ed lo requieran; as\u00ed como disponer la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias \u00a0lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Organizar y establecer los tr\u00e1mites necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el art\u00edculo 618\u20111 del Estatuto Tributario con la autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Determinar la Jurisdicci\u00f3n de las Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y organizar funcionalmente las Administraciones Regionales y \u00a0Delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre aspectos administrativos en lo \u00a0referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control, como \u00a0funci\u00f3n de todas las \u00e1reas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan \u00a0circunstancias que as\u00ed lo ameriten; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0Dise\u00f1ar e implantar el sistema de control interno, y propugnar por el \u00a0desarrollo sus elementos constitutivos y establecer pol\u00edticas de control \u00a0interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Coordinar las actividades de car\u00e1cter internacional en las que participe la \u00a0entidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne la Ley y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. OFICINA DE COMUNICACIONES. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Director, son funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Programar y ejecutar las campa\u00f1as institucionales de divulgaci\u00f3n orientadas a \u00a0fortalecer la imagen de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la \u00a0oportuna publicidad de los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dise\u00f1ar e implantar sistemas de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n para los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, contribuyentes, \u00a0usuarios, gremios y p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Efectuar la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la ejecuci\u00f3n de los contratos en materia de \u00a0divulgaci\u00f3n celebrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar, controlar y evaluar los programas de divulgaci\u00f3n y las \u00a0actividades publicitarias que deban efectuarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Propender por la debida difusi\u00f3n de los asuntos tributarios, aduaneros y de \u00a0control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n en la definici\u00f3n de las medidas tendientes al \u00a0mejoramiento de la imagen institucional y la atenci\u00f3n al p\u00fablico, y realizar \u00a0estudios de an\u00e1lisis de opini\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Desarrollar pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n para propender por la identidad \u00a0institucional de los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y asesorar en el establecimiento de canales de comunicaci\u00f3n \u00a0adecuados en todos los niveles de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas y actividades inherentes a las publicaciones \u00a0oficiales de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. OFICINA CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Director, son funciones de la Oficina Centro de Estudios \u00a0Fiscales, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudiar y evaluar los efectos econ\u00f3micos de los sistemas tributario, aduanero \u00a0y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, y \u00a0de los proyectos de reforma que se propongan a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Crear \u00a0y administrar bancos de datos con informaci\u00f3n econ\u00f3mica relacionada con la actividad \u00a0tributaria y aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar estudios y establecer indicadores de comportamiento econ\u00f3mico, \u00a0tributario y aduanero por sectores y actividades econ\u00f3micas que sirvan para \u00a0orientar programas de fiscalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recopilar, analizar y difundir las estad\u00edsticas relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0tributaria nacional y territorial y con la operaci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asesorar a las diversas \u00e1reas de la entidad en la elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de las \u00a0estad\u00edsticas que produzcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definici\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas en materias tributaria, cambiaria y de arancel y valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio \u00a0de expertos, estudios e informaciones en materia tributaria y aduanera, y \u00a0adelantar las gestiones necesarias para la realizaci\u00f3n de convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, de acuerdo con las normas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en los organismos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Estudiar los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y de \u00a0control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0coordinar su discusi\u00f3n, y propender por su adecuada implantaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento, y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales \u00a0contra\u00eddos por la Rep\u00fablica de Colombia en lo de competencia de la entidad, en \u00a0los diferentes convenios y producir los informes y recomendaciones pertinentes; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS ADUANEROS. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la Divisi\u00f3n de Estudios \u00a0T\u00e9cnicos Aduaneros, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prestar apoyo t\u00e9cnico a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas en materias de arancel y valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar estudios en materia de arancel y valor, y producir los an\u00e1lisis y \u00a0recomendaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Mantener actualizado un sistema de informaci\u00f3n arancelaria y de valor en aduana \u00a0y velar por su oportuna divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los funcionarios de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Preparar conceptos t\u00e9cnicos en materia de arancel y valor; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. DIVISION DE ESTUDIOS FISCALES. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Jefe de la Oficina, son funciones de la Divisi\u00f3n de Estudios Fiscales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adelantar estudios sobre la pol\u00edtica econ\u00f3mica, su incidencia en materia \u00a0tributaria, aduanera y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, y efectuar las propuestas de modificaci\u00f3n pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Analizar la informaci\u00f3n econ\u00f3mica relacionada con la actividad tributaria, \u00a0aduanera y de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar estudios sobre temas tributarios, aduaneros, de comercio exterior y de \u00a0control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, y \u00a0presentar peri\u00f3dicamente los informes y las recomendaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar par\u00e1metros o est\u00e1ndares de comportamiento de las actividades \u00a0econ\u00f3micas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. DIVISION DE ESTADISTICA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Jefe \u00a0de la Oficina, son funciones de la Divisi\u00f3n de Estad\u00edstica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recopilar, analizar y difundir las estad\u00edsticas relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0tributaria nacional y territorial y con la operaci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Seleccionar la informaci\u00f3n econ\u00f3mica relacionada con la actividad tributaria, \u00a0aduanera y de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear \u00a0y administrar bancos de datos estad\u00edsticos relacionados con la actividad \u00a0tributaria, aduanera y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias la elaboraci\u00f3n, recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0las estad\u00edsticas que produzcan; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Conforme a las pol\u00edticas del Director, son \u00a0funciones de la Oficina de Control, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de \u00a0sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar \u00a0el funcionamiento del sistema de Control Interno de la entidad y proponer \u00a0recomendaciones para su optimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Planear y programar la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas integrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asesorar e informar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al director en \u00a0el sistema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Controlar que el dise\u00f1o de los programas de sistema y archivos magn\u00e9ticos de la \u00a0entidad cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad que sea del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Efectuar auditor\u00eda permanente a los sistemas computarizados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Realizar auditor\u00eda interna a las dependencias de la entidad, seg\u00fan las normas \u00a0de auditor\u00eda generalmente aceptadas con \u00e9nfasis en la auditor\u00eda operativa, \u00a0financiera y de gesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Presentar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Director los \u00a0dict\u00e1menes, informes y recomendaciones resultado de las auditor\u00edas adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Controlar las actividades de las Divisiones de Control Interno de las \u00a0Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Desarrollar los manuales de auditor\u00eda interna, y los m\u00e9todos y herramientas, \u00a0as\u00ed como los procedimientos para su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores \u00a0inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director y del Jefe \u00a0de la Oficina sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos de competencia de \u00a0sus divisiones o de las respectivas divisiones de Control Interno en las \u00a0Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en \u00a0circunstancias excepcionales y previa autorizaci\u00f3n del Director de la entidad, \u00a0sin perjuicio de lo se\u00f1alado por la ley; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. DIVISION DE AUDITORIA DE SISTEMAS. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Jefe de la Oficina, son funciones de la Divisi\u00f3n de Auditor\u00eda de Sistemas, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear \u00a0y ejecutar los procesos inherentes a la auditor\u00eda de sistemas aplicable a la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Controlar que el dise\u00f1o de los programas de sistemas y archivos magn\u00e9ticos de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las condiciones de \u00a0seguridad y confiabilidad que sean del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Efectuar auditor\u00eda permanente a los sistemas computarizados de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Establecer programas de control y auditor\u00eda para el desarrollo, funcionamiento \u00a0y administraci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. DIVISION DE AUDITORIA INTERNA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Jefe de la Oficina, son funciones de la Divisi\u00f3n de Auditor\u00eda Interna, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear y programar la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas integrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y \u00a0proponer recomendaciones para su optimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar auditor\u00eda interna a las dependencias de la entidad, seg\u00fan las normas \u00a0de auditor\u00eda generalmente aceptadas, con \u00e9nfasis en la auditor\u00eda operativa, \u00a0financiera y de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentar al Jefe de la Oficina los dict\u00e1menes, informes y recomendaciones \u00a0resultado de la auditor\u00eda adelantada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. SUBDIRECCION GENERAL. De acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones trazadas \u00a0por el Director, y las correspondientes delegaciones, son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General para ejercerla, directamente o a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0General, Oficinas, Subdirecciones y Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas \u00a0con la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las Subdirecciones, Secretar\u00eda \u00a0General, Oficinas y Administraciones, e impartir las instrucciones para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas a trav\u00e9s de la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, \u00a0coordinar y controlar los planes y programas de la entidad y evaluar los \u00a0resultados de la gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda General, Subdirecciones, Oficinas y \u00a0Administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobar los planes operativos de la Secretar\u00eda General, Subdirecciones, Oficinas \u00a0y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar los procedimientos e instrucciones, necesarios para garantizar la \u00a0eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ejercer autom\u00e1ticamente las funciones del mismo en casos de vacancia o \u00a0ausencia, mientras se determina su reemplazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ejercer las funciones de superior inmediato del Secretario General, de los \u00a0Subdirectores, Jefes de Oficina, Administradores Regionales, y Administradores \u00a0cuando \u00e9stos no dependan de una Administraci\u00f3n Regional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. OFICINA DE PLANEACION. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Director y Subdirector General, son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar con las diferentes \u00e1reas, la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes operativos respectivos, para someterlos a la aprobaci\u00f3n del Subdirector \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Evaluar los resultados del plan estrat\u00e9gico y los planes operativos, y proponer \u00a0al subdirector los ajustes necesarios para el logro de los objetivos \u00a0propuestos; coordinar los t\u00e9rminos y condiciones de la participaci\u00f3n en dichas \u00a0actividades de las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Desarrollar y definir los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para garantizar un \u00a0adecuado control a la ejecuci\u00f3n de los planes y actividades de las dependencias \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar el desarrollo, implantaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del sistema de planeaci\u00f3n, \u00a0la organizaci\u00f3n, los procedimientos, la administraci\u00f3n de recursos humanos, los \u00a0m\u00e9todos de supervisi\u00f3n y los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaborar, conjuntamente con la Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa, el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y \u00a0del Fondo de Gesti\u00f3n, en concordancia con el plan estrat\u00e9gico y los planes \u00a0operativos de las diferentes \u00e1reas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dise\u00f1ar, implantar y evaluar la organizaci\u00f3n y los procedimientos de las \u00a0diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas responsables de las mismas, y producir \u00a0los informes y recomendaciones a que hubiere lugar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Supervisar y evaluar con las divisiones de programaci\u00f3n los objetivos \u00a0regionales y los planes operativos de las administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, asegur\u00e1ndose de su coherencia con el plan estrat\u00e9gico y los planes \u00a0del nivel central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Realizar el control de las normas t\u00e9cnicas de planeaci\u00f3n en la entidad, y hacer \u00a0las recomendaciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elaborar la medici\u00f3n t\u00e9cnica de metas y objetivos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. DIVISION DE PROGRAMACION. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Jefe \u00a0de la Oficina, son funciones de la Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer las normas t\u00e9cnicas para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico y los planes operativos que adelanten las diferentes \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, el proyectos del plan estrat\u00e9gico y los proyectos de los \u00a0planes operativos y efectuar su evaluaci\u00f3n y las recomendaciones \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar las normas t\u00e9cnicas para la elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y control del presupuesto \u00a0de la entidad en coordinaci\u00f3n con la Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar, conjuntamente con la Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa, el \u00a0proyecto de presupuesto de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y del \u00a0Fondo de Gesti\u00f3n, en concordancia con el plan estrat\u00e9gico y los planes \u00a0operativos de las diferentes \u00e1reas de la entidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. DIVISION DE EVALUACI\u00d3N DE GESTION. De acuerdo con las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer los sistemas de informaci\u00f3n necesarios, para garantizar un adecuado \u00a0control de gesti\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los planes y actividades de las \u00a0dependencias de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer mecanismos de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y de los resultados \u00a0alcanzados con los planes y programas adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dise\u00f1ar \u00edndices e indicadores de gesti\u00f3n para evaluar el cumplimiento de las \u00a0funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias y proponer los \u00a0correctivos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Administrar los sistemas autom\u00e1ticos de informaci\u00f3n que se implanten para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, garantizando confiabilidad y homogeneidad en la informaci\u00f3n \u00a0procesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asesorar a las dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0en la aplicaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Efectuar estudios y an\u00e1lisis de la gesti\u00f3n de la Entidad, y adelantar las \u00a0actividades estad\u00edsticas correspondientes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. DIVISION DE ORGANIZACION. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Jefe \u00a0de la Oficina, y sin perjuicio de las funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica, son funciones de la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar el desarrollo, implantaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, los \u00a0procedimientos, la administraci\u00f3n de recursos humanos, los m\u00e9todos de \u00a0supervisi\u00f3n y los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Evaluar la organizaci\u00f3n y los procedimientos de las diferentes dependencias de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y proponer las recomendaciones \u00a0a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos, as\u00ed como la calidad y eficacia de los procedimientos utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dise\u00f1ar los manuales de funciones y procedimientos y efectuar las pruebas \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinar con las diferentes \u00e1reas y la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica la \u00a0definici\u00f3n e implantaci\u00f3n de los procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dise\u00f1ar y codificar, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas competentes, las formas, \u00a0formatos y formularios utilizados en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y mantener su archivo t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Definir la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de instrucciones, \u00a0circulares y \u00f3rdenes administrativas, y mantener un archivo t\u00e9cnico de las \u00a0mismas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. SECRETARIA GENERAL. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director y \u00a0del Subdirector General, son funciones de la Secretar\u00eda General para ejercerlas \u00a0directamente o trav\u00e9s de sus Subsecretar\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, \u00a0coordinar, planear y controlar la ejecuci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros y f\u00edsicos y la prestaci\u00f3n de los servicios generales en la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar las pol\u00edticas que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales sobre la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y bienestar de los funcionarios seg\u00fan \u00a0las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que establezca \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar y supervisar el desarrollo de las pol\u00edticas de comercializaci\u00f3n y \u00a0mercadeo de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Determinar la asignaci\u00f3n de mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas, \u00a0para el uso de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para atender las \u00a0necesidades de recursos f\u00edsicos de las diferentes dependencias, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n en \u00a0materia de representaci\u00f3n externa, para la atenci\u00f3n de las demandas instauradas \u00a0en relaci\u00f3n con los actos administrativos proferidos sobre asuntos de personal, \u00a0y cuando sea necesario la representaci\u00f3n de la entidad en los asuntos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas para adelantar las investigaciones \u00a0disciplinarias a que haya lugar en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Propender por la unificaci\u00f3n de criterios jur\u00eddicos para la interpretaci\u00f3n de \u00a0las normas presupuestales, de personal y de contrataci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Proyectar los actos en materia administrativa del Director y del Subdirector \u00a0General; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Secretario General, son funciones de la Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos \u00a0para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales sobre la administraci\u00f3n, selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y bienestar de los \u00a0funcionarios, seg\u00fan las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dise\u00f1ar, establecer y administrar el sistema de carrera tributaria y aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programar, \u00a0desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad \u00a0institucional y el bienestar de los funcionarios y de sus familias de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Supervisar, evaluar y divulgar la prestaci\u00f3n de servicios de bienestar por \u00a0parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinar la proyecci\u00f3n de los actos de administraci\u00f3n de personal, de acuerdo \u00a0con las instrucciones que imparta el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Responder por el sistema de informaci\u00f3n de personal y expedir las respectivas \u00a0certificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Tramitar los actos relacionados con la toma de posesi\u00f3n de los funcionarios de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Definir y aplicar los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, coordinar con los \u00a0dem\u00e1s jefes de las dependencias los programas respectivos y supervisar su \u00a0aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Producir la informaci\u00f3n requerida para la toma de decisiones en materia de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Adelantar los estudios de an\u00e1lisis ocupacional de la entidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector General y el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. DIVISION DE PERSONAL. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la Divisi\u00f3n de Personal, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Llevar y mantener un registro actualizado y sistem\u00e1tico del personal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus respectivas situaciones \u00a0administrativas y responder por la informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las \u00a0certificaciones y constancias que de ello se deriven; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Atender, en lo de su competencia, los tr\u00e1mites relacionados con las situaciones \u00a0administrativas del personal de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0y elaborar los respectivos proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reportar la informaci\u00f3n sobre el personal que requieran otras dependencias de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el desarrollo de sus \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministrar a la Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa y al Comit\u00e9 Fondo de \u00a0Gesti\u00f3n la informaci\u00f3n requerida para el reconocimiento de la prima de \u00a0productividad y la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar \u00a0y supervisar el correcto registro de las situaciones administrativas de \u00a0personal y el tr\u00e1mite de dichas situaciones por parte de las diferentes \u00a0administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los funcionarios \u00a0vinculados a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y expedir las \u00a0certificaciones que sean del caso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. DIVISION DE CARRERA TRIBUTARIA Y ADUANERA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la Divisi\u00f3n de Carrera, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dise\u00f1ar, establecer y administrar el sistema de la Carrera Tributaria y \u00a0Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adelantar y administrar los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Administrar los sistemas de clasificaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n y nomenclatura de \u00a0empleos, conformaci\u00f3n de la planta de personal y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados por el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales las actividades \u00a0relacionadas con los cursos y concursos de ingreso, inducci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecer, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias, los perfiles \u00a0ocupacionales exigidos a las personas que deban ocupar los cargos vacantes en \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos de los concursos \u00a0que sean convocados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dise\u00f1ar e implantar los sistemas de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, y supervisar su \u00a0aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Consolidar y preparar los informes de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Establecer y administrar el banco de pruebas psicot\u00e9cnicas para el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoci\u00f3n de los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las \u00a0diferentes Administraciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. DIVISI\u00d3N DE BIENESTAR. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la Divisi\u00f3n de Bienestar, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dise\u00f1ar, proponer y ejecutar programas de bienestar para los funcionarios de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Supervisar, evaluar y divulgar la prestaci\u00f3n de los servicios de bienestar por \u00a0parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dise\u00f1ar y asesorar el desarrollo de programas de salud ocupacional para la \u00a0obtenci\u00f3n de un ambiente laboral y un clima organizacional que propicien el \u00a0desempe\u00f1o \u00f3ptimo de los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Conformar una base de datos con el balance social de los funcionarios, que \u00a0permita desarrollar los programas de bienestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asesorar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los programas de bienestar en las \u00a0diferentes administraciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. SUBSECRETAR\u00cdA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretar\u00eda \u00a0Financiera y Administrativa, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear, organizar, ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros y f\u00edsicos, y la prestaci\u00f3n de los servicios generales en la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el anteproyecto y distribuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de \u00a0Gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, \u00a0contables, de tesorer\u00eda y presupuesto de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0programas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y coordinar con la \u00a0Subsecretar\u00eda de Asuntos Legales los respectivos procesos de contrataci\u00f3n y \u00a0adquisici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su \u00a0competencia, y dise\u00f1ar con las dependencias competentes los procedimientos para \u00a0la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Rendir la cuenta fiscal de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ante \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector General y Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. DIVISI\u00d3N FINANCIERA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el proyecto de presupuesto de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales y efectuar los registros respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Llevar la contabilidad de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y del \u00a0Fondo de Gesti\u00f3n seg\u00fan las normas que expida el Contador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asesorar y evaluar la gesti\u00f3n presupuestal y contable de las Administraciones; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. DIVISI\u00d3N DE TESORER\u00cdA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Tesorer\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaborar el programa anual de caja de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y del Fondo de Gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Solicitar ante la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica la situaci\u00f3n de fondos, y \u00a0efectuar los giros correspondientes a las Administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos que le correspondan y \u00a0expedir las certificaciones respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Llevar los registros de Tesorer\u00eda, elaborar los informes correspondientes, y \u00a0rendir las cuentas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar \u00a0y evaluar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de las Administraciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. DIVISI\u00d3N DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de \u00a0la Divisi\u00f3n de Adquisiciones y Contratos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar los contratos que celebre la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, llevar su registro y vigilar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos y la organizaci\u00f3n del proceso de adquisiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ejecutar y supervisar los tr\u00e1mites correspondientes a la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0y servicios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. DIVISI\u00d3N DE SERVICIOS GENERALES. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios Generales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n de los servicios generales que requiera \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar con las diferentes dependencias la elaboraci\u00f3n del programa anual de \u00a0compras y necesidades de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y \u00a0efectuar los ajustes a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las \u00a0actividades del nivel central, expedir las copias y certificaciones que se \u00a0soliciten, y administrar la correspondencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recibir, almacenar y controlar los bienes de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que determine la \u00a0Direcci\u00f3n, y velar por su conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Implantar las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar los trabajos de impresi\u00f3n que sean autorizados y administrar el \u00a0servicio de fotocopiado, distribuir adecuadamente las comunicaciones escritas \u00a0de la entidad y llevar el inventario de las formas, formatos y formularios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Elaborar el inventario general, de acuerdo con los sistemas que establezca el \u00a0Director, de bienes de la entidad, consolidando la informaci\u00f3n recibida, \u00a0tramitar las bajas de bienes de las diferentes dependencias y ejercer el \u00a0control respectivo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. SUBSECRETAR\u00cdA ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretar\u00eda \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a \u00a0trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Propender por el adecuado nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los funcionarios y su \u00a0permanente actualizaci\u00f3n en materia de la funci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar el plan de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y desarrollar y coordinar con las \u00a0diferentes dependencias los programas y cursos de capacitaci\u00f3n que deban \u00a0efectuarse para el adecuado funcionamiento de la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar con las entidades nacionales p\u00fablicas o privadas e internacionales la \u00a0realizaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n para funcionarios y promover los \u00a0convenios a que haya lugar, y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Expedir los certificados de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Asesorar y coordinar el desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n de las \u00a0Administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Promover publicaciones de especial inter\u00e9s para la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Dise\u00f1ar, establecer y aplicar el sistema de capacitaci\u00f3n por niveles, \u00e1reas y \u00a0funciones necesario para el adecuado funcionamiento de la carrera tributaria y \u00a0aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer \u00a0el banco de pruebas de conocimientos para el proceso de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n; \u00a0y, recomendar a las instancias pertinentes del Ministerio su aplicaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. DIVISI\u00d3N DE PROGRAMACI\u00d3N Y MEDIOS. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Medios, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dise\u00f1ar el plan general de capacitaci\u00f3n de los funcionarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar los proyectos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Impulsar y desarrollar las actividades para la celebraci\u00f3n de convenios de \u00a0capacitaci\u00f3n con entidades externas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dise\u00f1ar y elaborar el material did\u00e1ctico y los instrumentos pedag\u00f3gicos \u00a0necesarios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039 Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar cursos, conferencias y dem\u00e1s eventos acad\u00e9micos, que se efect\u00faen a \u00a0trav\u00e9s de la Escuela o de instituciones nacionales o internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Evaluar y calificar la actividad acad\u00e9mica de quienes reciben capacitaci\u00f3n de \u00a0la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los docentes de la misma, \u00a0efectuando las recomendaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reportar a las \u00e1reas que as\u00ed lo requieran, los resultados y evaluaciones de los \u00a0cursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar, \u00a0evaluar y modificar la metodolog\u00eda utilizada en la Escuela de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Conformar y mantener actualizado un banco de pruebas de conocimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Establecer los contenidos de los cursos en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. DIVISI\u00d3N CENTRO DE DOCUMENTACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n Centro de Documentaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recopilar, clasificar y ordenar documentaci\u00f3n sobre temas tributarios, \u00a0aduaneros, cambiarios y afines, para permitir su oportuna consulta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mantener y divulgar informaci\u00f3n actualizada sobre material disponible en el \u00a0Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Promover el intercambio con otros centros nacionales o internacionales que \u00a0puedan aportar documentaci\u00f3n de inter\u00e9s para la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Editar y divulgar investigaciones, estudios, y documentos de inter\u00e9s para la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Comunicaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. SUBSECRETAR\u00cdA DE COMERCIALIZACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subdirector General y la Secretar\u00eda General, son funciones de la \u00a0Subsecretar\u00eda de Comercializaci\u00f3n, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de \u00a0sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear, dirigir y supervisar las labores de comercializaci\u00f3n y mercadeo de las \u00a0mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponer de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas, mediante la \u00a0enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n o destrucci\u00f3n, conforme a las normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asesorar a las diferentes Administraciones en los asuntos relativos al \u00a0mercadeo, valoraci\u00f3n comercial e inventario adecuado de las mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Supervisar y controlar la correcta administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n \u00a0sobre mercanc\u00edas ingresadas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en \u00a0el Nivel Regional y mantener consolidada esta informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las \u00a0entidades autorizadas para almacenar mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Supervisar o efectuar, seg\u00fan el caso, la liquidaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de los gastos \u00a0de administraci\u00f3n y de los ingresos a favor de la Naci\u00f3n por la operaci\u00f3n \u00a0comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las \u00a0dependencias de comercializaci\u00f3n en las Administraciones, cuando existan \u00a0circunstancias excepcionales que as\u00ed lo ameriten y previa la autorizaci\u00f3n del \u00a0Director; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen el Subdirector General y la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. DIVISI\u00d3N DE MERCADEO. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subsecretario de Comercializaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de Mercadeo, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y dise\u00f1ar sistemas de \u00a0mercadeo para su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ejecutar, controlar, orientar y supervisar los programas de enajenaci\u00f3n y \u00a0mercadeo de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Analizar los resultados de las operaciones comerciales, proponer las \u00a0modificaciones necesarias y dirigir su implementaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario de Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. DIVISI\u00d3N DE CONTABILIDAD COMERCIAL. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subsecretario de Comercializaci\u00f3n, son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Contabilidad Comercial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar y registrar las operaciones contables y financieras correspondientes a \u00a0la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mantener informaci\u00f3n consolidada sobre el movimiento nacional de los ingresos \u00a0por la operaci\u00f3n comercial, y gastos de la administraci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas, decomisadas o abandonadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar y autorizar, cuando sea del caso, las cuentas de gastos ocasionados \u00a0por la administraci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario de Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. DIVISI\u00d3N DE SUPERVISI\u00d3N Y CONTROL. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subsecretario de Comercializaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n y Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Controlar, \u00a0orientar y supervisar la gesti\u00f3n de enajenaci\u00f3n y de los sistemas de \u00a0almacenamiento de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a \u00a0favor de la Naci\u00f3n y que se encuentren a cargo de las Administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Supervisar las operaciones comerciales, rendir los informes respectivos, \u00a0proponer los correctivos que sean del caso y controlar su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dise\u00f1ar e implementar procedimientos para el ingreso, almacenamiento y salida \u00a0de mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Crear \u00a0y administrar un sistema de informaci\u00f3n y control para soportar los procesos de \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, revisarlo peri\u00f3dicamente e \u00a0implementarlo con las Administraciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario de Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045. SUBSECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS LEGALES. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Secretario General, son funciones de la Subsecretar\u00eda de Asuntos Legales \u00a0para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus Divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n en \u00a0materia de representaci\u00f3n externa, para atenci\u00f3n de las demandas instauradas en \u00a0relaci\u00f3n con los actos administrativos proferidos en asuntos de personal de la \u00a0entidad, y coordinar la representaci\u00f3n de la entidad en los asuntos civiles y \u00a0penales que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas para adelantar las investigaciones \u00a0disciplinarias a que haya lugar en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0presupuestales, de personal y de contrataci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Absolver las consultas que en materia laboral, y administrativa le formulen las \u00a0dem\u00e1s dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garantizar la atenci\u00f3n de las demandas instauradas en relaci\u00f3n con los actos \u00a0administrativos dictados sobre asuntos de personal de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, en los t\u00e9rminos de delegaci\u00f3n que profiera el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Vigilar la conducta de los funcionarios y garantizar el desarrollo de las \u00a0investigaciones disciplinarias por enriquecimiento il\u00edcito u otras \u00a0irregularidades administrativas a que haya lugar en la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los \u00a0ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a los procedimientos \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a046. DIVISI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N DISCIPLINARIA. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n Disciplinaria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar \u00a0la conducta de los funcionarios, y de acuerdo con las competencias legales, \u00a0adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Supervisar en materia disciplinaria a las Divisiones de Asuntos Legales de las \u00a0Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adelantar las investigaciones por enriquecimiento il\u00edcito u otras \u00a0irregularidades administrativas y coordinar con las dependencias \u00a0correspondientes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s organismos \u00a0competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los \u00a0funcionarios; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a047. DIVISI\u00d3N DE REPRESENTACI\u00d3N EXTERNA. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Atender las demandas instauradas contra la entidad, o promovidas por \u00e9sta en \u00a0relaci\u00f3n con los actos administrativos de personal que se expidan en la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Garantizar y propender por la unidad de criterios en la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas en los procesos de representaci\u00f3n externa relativos a asuntos de personal; \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a048. Reglamentado por el Decreto 969 de 1993. \u00a0SUBDIRECCI\u00d3N OPERATIVA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector General, son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Programar, planear, dirigir, supervisar y evaluar la operaci\u00f3n aduanera que \u00a0realicen las \u00e1reas competentes para aplicar las normas que regulan los \u00a0reg\u00edmenes aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Regular las materias relacionadas con las inscripciones, autorizaciones, \u00a0licencias o permisos, que se requieran para adelantar actividades en materia \u00a0aduanera, que se encuentren bajo control o vigilancia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los reg\u00edmenes aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asesorar y orientar a las Administraciones sobre la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes \u00a0aduaneros y ejercer la supervisi\u00f3n y control de sus actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Avocar \u00a0el conocimiento y competencia de asuntos o funciones a cargo de las divisiones \u00a0operativas de las Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales \u00a0que as\u00ed lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del Director; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a049. DIVISI\u00d3N DE OPERACIONES ADUANERAS. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subdirector Operativo, son funciones de la Divisi\u00f3n de Operaciones \u00a0Aduaneras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Preparar proyectos de actualizaci\u00f3n y desarrollo de normas y procedimientos, \u00a0relacionados con la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Consolidar y analizar la informaci\u00f3n nacional de los reg\u00edmenes aduaneros, \u00a0estudiar el comportamiento e incidencia en la gesti\u00f3n aduanera y presentar los \u00a0informes respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Programar y planear la operaci\u00f3n aduanera que realicen las \u00e1reas operativas en \u00a0desarrollo de las normas que regulan los reg\u00edmenes aduaneros; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a050. DIVISI\u00d3N DE PROGRAMACI\u00d3N Y REGISTRO. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Programaci\u00f3n y Registro, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Analizar las solicitudes y resolver los asuntos relacionados con la \u00a0inscripci\u00f3n, licencia, o autorizaci\u00f3n para adelantar actividades en materia \u00a0aduanera, que se encuentren bajo control y vigilancia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Llevar registros nacionales de las inscripciones, licencias o autorizaciones \u00a0otorgadas, en materia aduanera, mantener actualizado al Nivel Regional, \u00a0suministrar la informaci\u00f3n requerida y expedir certificaciones cuando sea del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recibir y administrar las garant\u00edas que con ocasi\u00f3n de estas inscripciones, \u00a0licencias o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a051. DIVISI\u00d3N DE SUPERVISI\u00d3N Y CONTROL. De acuerdo con las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0y Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar, controlar, orientar y capacitar, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, a las diferentes Administraciones sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Supervisar \u00a0y evaluar la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros en las Administraciones de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar las recomendaciones correspondientes \u00a0y efectuar el seguimiento respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informar a las dependencias competentes sobre los resultados de las visitas de \u00a0supervisi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a052. SUBDIRECCI\u00d3N DE FISCALIZACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector General, son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, de los tributos nacionales, de las \u00a0sanciones, multas y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o emolumentos de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programar, \u00a0coordinar y dirigir las actividades relacionadas con las funciones en materia \u00a0de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Definir y establecer el plan de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como controlar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n \u00a0y elaborar los programas de control y determinaci\u00f3n de los grav\u00e1menes que \u00a0administra la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, as\u00ed como los de \u00a0control de cambios que le compete; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer \u00a0los manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como dise\u00f1ar las herramientas \u00a0necesarias para el desarrollo de las actividades t\u00e9cnicas de fiscalizaci\u00f3n para \u00a0el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras \u00a0y cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proponer, de acuerdo con las necesidades del plan general de fiscalizaci\u00f3n, la \u00a0informaci\u00f3n que puede solicitar la Direcci\u00f3n en desarrollo de sus facultades \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el art\u00edculo \u00a0684 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Autorizar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 585 del Estatuto \u00a0Tributario, con las autoridades departamentales y municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Adelantar visitas de investigaci\u00f3n y control de los Impuestos a los \u00a0contribuyentes, responsables, agentes de retenci\u00f3n y declarantes, as\u00ed como a \u00a0los importadores, exportadores, almacenadoras, \u00a0transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general, a los usuarios \u00a0del servicio aduanero, y para efectuar el control cambiario en lo de \u00a0competencia de la Entidad, previa autorizaci\u00f3n del Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Proponer a la Direcci\u00f3n, las pol\u00edticas a seguir por las Comisiones Regionales \u00a0Mixtas de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera, y coordinar la Comisi\u00f3n Nacional Mixta \u00a0de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Coordinar las actividades del Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro y \u00a0establecer los programas de control que sean necesarios para esas entidades y \u00a0para los no contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) De acuerdo \u00a0con los compromisos de reciprocidad realizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias, aduaneras y de \u00a0control de cambios de otros pa\u00edses, informaci\u00f3n con fines de control fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0l) Programar, dirigir y controlar las labores \u00a0de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones a los \u00a0reg\u00edmenes tributario, de aduanas y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al los \u00a0reg\u00edmenes tributario, de aduanas y cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica los aspectos relacionados con el \u00a0procesamiento y el suministro de la informaci\u00f3n requerida para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes y programas de fiscalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Mantener la informaci\u00f3n actualizada de los sancionados por infracciones a los \u00a0reg\u00edmenes tributario, aduanero y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0Determinar la realizaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas, mar\u00edtimas y terrestres en el \u00a0pa\u00eds, para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de infracciones al r\u00e9gimen de aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones \u00a0adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la \u00a0Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las \u00a0Dependencias de Fiscalizaci\u00f3n y\/o Liquidaci\u00f3n de las diferentes \u00a0Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que as\u00ed lo \u00a0ameriten, previa autorizaci\u00f3n del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Coordinar con la Oficina Centro de Estudios Fiscales la realizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones tendientes a medir la evasi\u00f3n tributaria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen el Director y Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a053. DIVISI\u00d3N DE AN\u00c1LISIS Y PROGRAMACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis y Programaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Preparar el plan para el desarrollo de las actividades relacionadas con la \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, de los tributos \u00a0nacionales, de las sanciones, y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o emolumentos de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las \u00a0actividades de fiscalizaci\u00f3n para el adecuado control del cumplimiento de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dise\u00f1ar programas de fiscalizaci\u00f3n a los contribuyentes, responsables, agentes \u00a0de retenci\u00f3n y declarantes, as\u00ed como a los usuarios del servicio aduanero, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los reg\u00edmenes \u00a0tributario, de aduanas y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica la metodolog\u00eda y los \u00a0procedimientos para el suministro de informaci\u00f3n requerida para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes y programas de fiscalizaci\u00f3n, para el desarrollo de visitas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n que requieran el apoyo inform\u00e1tico y para la elaboraci\u00f3n de \u00a0investigaciones tendientes a medir la evasi\u00f3n tributaria y aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar \u00a0los programas de control y determinaci\u00f3n de los grav\u00e1menes que administra la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, as\u00ed como los programas \u00a0relacionados con el control cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Proponer, de acuerdo a las necesidades del plan general de fiscalizaci\u00f3n, la \u00a0informaci\u00f3n que puede solicitar la Direcci\u00f3n en desarrollo de sus facultades \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dise\u00f1ar los programas de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n a las infracciones a los \u00a0reg\u00edmenes tributario, de aduanas y cambiario; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a054. DIVISI\u00d3N DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el \u00a0cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras, y cambiarias en lo de \u00a0competencia de la Entidad, conforme a las instrucciones del Subdirector: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la informaci\u00f3n requerida para la \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones al r\u00e9gimen tributario, de \u00a0aduanas y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener \u00a0la informaci\u00f3n actualizada de importadores, productores, distribuidores y \u00a0consumidores de productos qu\u00edmicos controlados, realizar visitas de control y \u00a0verificar existencias e inventarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proponer la realizaci\u00f3n de operaciones mar\u00edtimas, a\u00e9reas y terrestres en el \u00a0pa\u00eds, para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de infracciones al r\u00e9gimen de aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones \u00a0adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De \u00a0acuerdo con la autorizaci\u00f3n del Subdirector, adelantar las investigaciones y \u00a0proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspecci\u00f3n, las \u00a0liquidaciones oficiales y dem\u00e1s actos preparatorios o de determinaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, as\u00ed como la \u00a0aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sanciones cuya competencia no est\u00e9 se\u00f1alada a otra \u00a0unidad, de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado en las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Remitir a la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica y a la Divisi\u00f3n de Cobranzas de la \u00a0Administraci\u00f3n competente, seg\u00fan el caso, los actos de liquidaci\u00f3n oficial y \u00a0aplicaci\u00f3n de sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) De \u00a0acuerdo con la autorizaci\u00f3n del Subdirector, adelantar visitas de control a los \u00a0contribuyentes, responsables, agentes de retenci\u00f3n y declarantes, as\u00ed como a \u00a0los importadores, exportadores, almacenadoras, \u00a0dep\u00f3sitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los \u00a0usuarios del servicio aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 326 del Estatuto \u00a0Tributario, la liquidaci\u00f3n provisional de los impuestos de renta o ganancia \u00a0ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Autorizar, de conformidad con los art\u00edculos 134 y 138 del Estatuto Tributario, \u00a0la utilizaci\u00f3n de cualquier otro sistema de depreciaci\u00f3n de reconocido valor \u00a0t\u00e9cnico as\u00ed como para fijar v\u00edas \u00fatiles distintas a las se\u00f1aladas por v\u00eda \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Establecer a petici\u00f3n del interesado el valor de los intangibles a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creaci\u00f3n \u00a0intelectual del contribuyente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a055. DIVISI\u00d3N DE REG\u00cdMENES ESPECIALES. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0se\u00f1aladas por el Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Reg\u00edmenes Especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar las actividades del Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro y prestar \u00a0asistencia para el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Programar el control y fiscalizaci\u00f3n de las entidades del r\u00e9gimen tributario \u00a0especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de reg\u00edmenes aduaneros con \u00a0franquicia de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u00a0acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control, \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones, a las entidades no \u00a0contribuyentes, a los contribuyentes del r\u00e9gimen tributario especial y a los \u00a0usuarios de reg\u00edmenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las \u00a0actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jur\u00eddicas y de Cobranzas de \u00a0la Administraci\u00f3n competente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a056. DIVISI\u00d3N DE SUPERVISI\u00d3N Y CONTROL. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y \u00a0Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de fiscalizaci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n en el Nivel Regional y el cumplimiento de las pol\u00edticas y planes \u00a0se\u00f1alados para el efecto, y efectuar, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n del \u00a0Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n, visitas de supervisi\u00f3n a los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes de retenci\u00f3n y declarantes, as\u00ed como a los importadores, \u00a0exportadores, almacenadoras, dep\u00f3sitos, \u00a0transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios \u00a0del servicio aduanero, para realizar la verificaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas \u00a0por la administraci\u00f3n, concluido lo cual, se remitir\u00e1 el expediente a la \u00a0oficina competente para que se profieran las actuaciones del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dirigir y evaluar los programas de fiscalizaci\u00f3n realizados por las diferentes \u00a0Administraciones, y recomendar las modificaciones necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proponer a la Subdirecci\u00f3n las pol\u00edticas a seguir por las Comisiones Regionales \u00a0Mixtas de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera y apoyar al Subdirector de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Programar, dirigir y controlar las labores de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes tributario, de \u00a0aduanas y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Instruir a los funcionarios en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear \u00a0y mantener actualizado un sistema de informaci\u00f3n sobre los programas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n desarrollados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, \u00a0corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al \u00a0Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n los ajustes normativos y administrativos \u00a0necesarios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a057. SUBDIRECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Director y del Subdirector General, son funciones de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, \u00a0para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de normas \u00a0tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio \u00a0exterior, en lo de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Actuar como autoridad doctrinaria en materia aduanera y tributaria nacional y \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Absolver las consultas que se formulen en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n general de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en \u00a0materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Compilar \u00a0y difundir las normas jur\u00eddicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos \u00a0relacionados con los reg\u00edmenes tributarios, aduaneros y de comercio exterior en \u00a0la publicaci\u00f3n oficial que para tal efecto tendr\u00e1 la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Organizar y administrar una base de datos sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y \u00a0doctrina tributaria, aduanera y de comercio exterior, y propiciar su \u00a0intercambio con otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Orientar y asesorar las labores que en materia jur\u00eddica desarrollen las \u00a0diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n y control de sus actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Representar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de la \u00a0Divisi\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa y de acuerdo con las delegaciones del \u00a0Director, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades \u00a0jurisdiccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Preparar los proyectos de reformas a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, de \u00a0comercio exterior y de control de cambio por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, en lo de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Asesorar en materia jur\u00eddica tributaria, aduanera y cambiaria al Director y \u00a0Subdirector General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las \u00a0dependencias jur\u00eddicas de las diferentes administraciones, cuando existan \u00a0circunstancias excepcionales que as\u00ed lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Supervisar, orientar y controlar la gesti\u00f3n de sus divisiones y las divisiones \u00a0jur\u00eddicas de las diferentes Administraciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director y Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Sin perjuicio de lo consagrado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 76 los conceptos \u00a0emitidos por la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las leyes tributarias o de la legislaci\u00f3n aduanera, que sean publicados \u00a0constituyen interpretaci\u00f3n oficial para los funcionarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podr\u00e1 acarrear sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0noviembre de 1995. Expediente: 3298. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Enrique Soto \u00a0Medina. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a058. DIVISI\u00d3N DE DOCTRINA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector Jur\u00eddico, son funciones de la Divisi\u00f3n de Doctrina Tributaria, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de normas \u00a0tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio \u00a0exterior, en lo de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas tributarias nacionales y \u00a0territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de \u00a0control de cambio por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a059. DIVISI\u00d3N DE RELATOR\u00cdA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector Jur\u00eddico, son funciones de la Divisi\u00f3n de Relator\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Clasificar y compilar normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados \u00a0con los reg\u00edmenes tributarios, de aduanas, de comercio exterior y de control de \u00a0cambios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Organizar y administrar una base de datos sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y \u00a0doctrina tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambios, y \u00a0propiciar su intercambio con otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales \u00a0exista un concepto jur\u00eddico emitido con anterioridad y remitir las restantes a \u00a0la Divisi\u00f3n de Doctrina; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a060. DIVISI\u00d3N DE REPRESENTACI\u00d3N EXTERNA. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector Jur\u00eddico, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Externa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Hacerse parte en los procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en \u00a0lo de competencia de la entidad, que se promuevan ante las autoridades \u00a0jurisdiccionales en todo el territorio nacional, conforme a las delegaciones \u00a0del Director, y asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en las correspondientes actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Orientar, controlar y hacer el seguimiento de los procesos en que intervenga la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad que se \u00a0promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos \u00a0procesos y presentar los informes respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A \u00a0criterio del Director, prestar asistencia jur\u00eddica y legal a los funcionarios \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando debido al cumplimiento \u00a0de sus funciones tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales, \u00a0administrativas y fiscales, siempre y cuando las circunstancias as\u00ed lo \u00a0ameriten; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Jefe de la Divisi\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa, con el visto bueno del \u00a0Subdirector Jur\u00eddico, podr\u00e1 delegar en funcionarios de las administraciones la \u00a0funci\u00f3n de hacerse parte en los procesos o adelantarlos en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a061. DIVISI\u00d3N DE AN\u00c1LISIS, SUPERVISI\u00d3N Y CONTROL. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector Jur\u00eddico, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n y Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar y orientar a las dependencias y funcionarios que desarrollan las funciones \u00a0jur\u00eddicas en las Administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ejercer la supervisi\u00f3n y control de las \u00e1reas jur\u00eddicas de las diferentes \u00a0administraciones, evaluar la calidad y recomendar los correctivos a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos de \u00a0determinaci\u00f3n y sanci\u00f3n proferidos por la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a062. SUBDIRECCI\u00d3N DE RECAUDACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector General, son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, de los \u00a0tributos nacionales, de las sanciones, y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o emolumentos \u00a0de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, as\u00ed como las \u00a0relacionadas con la devoluci\u00f3n de Impuestos y grav\u00e1menes de competencia de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Definir y establecer el plan de recaudo, as\u00ed como controlar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer los manuales, m\u00e9todos y procedimiento, as\u00ed como dise\u00f1ar las \u00a0herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de recaudo de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar \u00a0por el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, \u00a0multas, sanciones, intereses, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes que seg\u00fan las \u00a0disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades \u00a0recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades \u00a0autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, \u00a0multas, recargos, y los dem\u00e1s grav\u00e1menes, seg\u00fan las disposiciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual de recaudo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas \u00a0fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo \u00a0y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar \u00a0peri\u00f3dicamente informes sobre la gesti\u00f3n de recaudo y devoluciones, de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las \u00a0dependencias de recaudaci\u00f3n de las diferentes Administraciones, cuando existan \u00a0circunstancias excepcionales que as\u00ed lo ameriten, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Administrar los sistemas del Registro Unico \u00a0Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente, y efectuar los ajustes \u00a0correspondientes en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica, e impartir \u00a0las instrucciones a nivel regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Autorizar, mediante resoluci\u00f3n, a los contribuyentes y no contribuyentes que \u00a0por sus caracter\u00edsticas deban operar como autorretenedores; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a063. DIVISI\u00d3N CONTROL A ENTIDADES RECAUDADORAS. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector de Recaudaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Entidades Recaudadoras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades \u00a0financieras y supervisar la gesti\u00f3n de recaudo, as\u00ed como los procesos de \u00a0transcripci\u00f3n y env\u00edo de documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recibir y mantener actualizada y depurada la informaci\u00f3n de la cuenta de cada \u00a0entidad financiera autorizada para recaudar, y efectuar las conciliaciones y \u00a0movimientos contables respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Consolidar la informaci\u00f3n nacional relativa a recaudos por entidades \u00a0financieras autorizadas para el efecto y producir los informes respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proponer las sanciones, a las entidades recaudadoras, cuando incumplan sus \u00a0obligaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a064. DIVISI\u00d3N DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector de Recaudaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Contabilidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los \u00a0derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes que compete recaudar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual \u00a0de los movimientos contables de las administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Mantener clasificada, actualizada y depurada, la cuenta corriente de los \u00a0contribuyentes, responsables y agentes de retenci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0declarantes y dem\u00e1s usuarios aduaneros. cuando sea del caso, y determinar los \u00a0ajustes contables necesarios para su actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Programar, supervisar y controlar el env\u00edo a los contribuyentes, responsables y \u00a0agentes de retenci\u00f3n, as\u00ed como a los declarantes y dem\u00e1s usuarios aduaneros, \u00a0cuando sea del caso, de la informaci\u00f3n registrada en la cuenta corriente y los \u00a0procesos de actualizaci\u00f3n, si fuere necesario; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a065. DIVISI\u00d3N DE AN\u00c1LISIS, PROGRAMACI\u00d3N Y CONTROL. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector de Recaudaci\u00f3n, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n y Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Definir y establecer el plan de recaudo, as\u00ed como controlar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n \u00a0y presentar informes sobre la gesti\u00f3n de recaudo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo \u00a0y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar \u00a0programas, manuales e instrucciones sobre devoluci\u00f3n, compensaci\u00f3n e imputaci\u00f3n \u00a0de saldos a favor o de pagos no debidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudaci\u00f3n y devoluciones en \u00a0las diferentes Administraciones y controlar el desarrollo de los planes y \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Supervisar la validaci\u00f3n de los documentos recibidos y procesados por las \u00a0entidades recaudadoras, as\u00ed como la de los actos oficiales en firme y \u00a0exigibles; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinar y controlar la debida aplicaci\u00f3n de los mecanismos de pago de las \u00a0devoluciones por parte de las Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a066. SUBDIRECCI\u00d3N DE COBRANZAS. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director \u00a0y el Subdirector General, son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Cobranzas, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y controlar las actividades relacionadas con cobro, de los tributos \u00a0nacionales, de las sanciones, y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o emolumentos de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Definir y establecer el plan de cobro, as\u00ed como controlar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer los manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como dise\u00f1ar las \u00a0herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de cobro de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar \u00a0por el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, \u00a0multas, sanciones, intereses, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes que seg\u00fan las \u00a0disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gesti\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica el procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0requerida para la ejecuci\u00f3n de los programas de cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones y controlar y evaluar \u00a0la gesti\u00f3n de cobranzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efectos de iniciar las \u00a0acciones de cobro pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Presentar peri\u00f3dicamente informes sobre la gesti\u00f3n de cobro de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo al art\u00edculo 824 del \u00a0Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los \u00a0Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de las \u00a0dependencias de cobranzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n necesaria para adelantar los programas de cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de sus \u00a0dependencias de cobranzas de las diferentes Administraciones, cuando existan \u00a0circunstancias excepcionales que as\u00ed lo ameriten, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a067. DIVISI\u00d3N DE AN\u00c1LISIS Y PROGRAMACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Programaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir \u00a0y establecer el plan de cobro, as\u00ed como controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n y dise\u00f1ar los \u00a0programas respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer programas para el desarrollo de las funciones de cobranzas en los \u00a0procesos de concordato, intervenci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o administrativa, \u00a0quiebra, concurso de acreedores, liquidaci\u00f3n de sociedades y sucesiones y velar \u00a0por la oportuna intervenci\u00f3n en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinar con la Oficina de inform\u00e1tica la elaboraci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre \u00a0deudores morosos para adelantar los programas de cobro; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dise\u00f1ar e implementar t\u00e9cnicas de negociaci\u00f3n que faciliten el cobro \u00a0persuasivo, as\u00ed como t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Adelantar procedimientos de cobro persuasivo y coactivo, conforme con la \u00a0delegaci\u00f3n del Subdirector de Cobranzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los \u00a0contribuyentes morosos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a068. DIVISI\u00d3N DE SUPERVISI\u00d3N Y CONTROL. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y \u00a0Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del plan anual de cobranzas y presentar \u00a0informes sobre la gesti\u00f3n de recaudo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Supervisar y controlar las divisiones o grupos de cobranzas en las diferentes \u00a0administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar visitas de supervisi\u00f3n a las unidades de cobranzas de las \u00a0Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, y evaluar los programas de \u00a0cobro; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector de Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a069. SUBDIRECCI\u00d3N DE INFORM\u00c1TICA Y SISTEMAS. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Subdirector General, son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica y \u00a0Sistemas, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Participar en la planeaci\u00f3n, definici\u00f3n y dise\u00f1o de las pol\u00edticas de manejo de \u00a0informaci\u00f3n y desarrollo de sistemas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y controlar su desarrollo y aplicaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las \u00a0instancias pertinentes del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar, \u00a0dise\u00f1ar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n requeridos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre \u00a0la conveniencia y especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos de c\u00f3mputo \u00a0requeridos a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, reglamentar los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la \u00a0operaci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica, y a la utilizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dise\u00f1ar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con entidades externas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dirigir y controlar los proyectos de adquisici\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n de la \u00a0tecnolog\u00eda necesaria para el desarrollo de las funciones de la Direcci\u00f3n tanto \u00a0a nivel de Hardware como de Software; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los recursos computacionales de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta funci\u00f3n deber\u00e1 estar encaminada a \u00a0descentralizar procesos a trav\u00e9s de las diferentes dependencias e instancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar \u00a0por la seguridad de la informaci\u00f3n y la correcta aplicaci\u00f3n de las \u00a0instrucciones, m\u00e9todos y procedimientos establecidos por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica y Sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elaborar y presentar a la Escuela de Impuestos y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduanas \u00a0Nacionales el proyecto del plan anual de capacitaci\u00f3n en sistemas para los \u00a0funcionarios de la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica y los usuarios de recursos y \u00a0servicios inform\u00e1ticos de la direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Se\u00f1alar las especificaciones t\u00e9cnicas para rendir la informaci\u00f3n solicitada \u00a0para fines de control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a070. DIVISI\u00d3N DE INGENIER\u00cdA DE SOFTWARE. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector, son funciones de la Divisi\u00f3n de Ingenier\u00eda de \u00a0Software, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar estudios de necesidades de informaci\u00f3n seg\u00fan prioridades a todos los \u00a0niveles de la Direcci\u00f3n y de factibilidad para la construcci\u00f3n de nuevos \u00a0sistemas o servicios de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Evaluar la consistencia y calidad de la informaci\u00f3n prove\u00edda por los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n as\u00ed como la utilizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer \u00a0an\u00e1lisis del flujo de la informaci\u00f3n, clases de datos, arquitectura de los \u00a0sistemas y de la informaci\u00f3n requerida por la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Realizar los dise\u00f1os l\u00f3gicos y f\u00edsicos de la arquitectura de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, tanto para su organizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n como para su operaci\u00f3n, la \u00a0programaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de los sistemas de informaci\u00f3n y las pruebas que \u00a0garanticen la construcci\u00f3n de software de alta calidad que satisfaga los \u00a0requerimientos de las distintas \u00e1reas de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Planear y administrar el desarrollo de los proyectos de construcci\u00f3n de \u00a0software vigilando permanentemente los retrasos y sobrecostos, \u00a0evaluando y utilizando metodolog\u00edas y herramientas para las diferentes etapas \u00a0del desarrollo, documentaci\u00f3n, conversi\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a071. DIVISI\u00d3N T\u00c9CNICA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Subdirector, \u00a0son funciones de la Divisi\u00f3n T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir \u00a0y controlar las normas y est\u00e1ndares relacionados con la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de la utilizaci\u00f3n de \u00a0las herramientas de soporte l\u00f3gico de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estudiar y plantear alternativas sist\u00e9micas de software y hardware, a las \u00a0utilizadas por la Direcci\u00f3n con el fin de adecuarse a los cambios estructurales \u00a0y de procedimientos de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Emitir conceptos sobre las especificaciones para la adquisici\u00f3n o arrendamiento \u00a0de equipos de c\u00f3mputo por parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a072. DIVISI\u00d3N DE APOYO AL USUARIO. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector, son funciones de la Divisi\u00f3n de Apoyo al Usuario, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar, orientar y prestar apoyo t\u00e9cnico a los usuarios de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar las pruebas de calidad al software desarrollado por las distintas \u00e1reas \u00a0competentes de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Revisar y aprobar los manuales del usuario para la utilizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n construido por la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el entrenamiento de \u00a0los usuarios en el uso de los sistemas de informaci\u00f3n construidos por la \u00a0Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinar con las distintas Oficinas, Subdirecciones, divisiones regionales de \u00a0Inform\u00e1tica y la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica las propuestas de nuevos sistemas, \u00a0servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo e implantaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinar con las distintas divisiones regionales de Inform\u00e1tica las propuestas \u00a0de adquisici\u00f3n, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a073. DIVISI\u00d3N DE M\u00c9TODOS Y PROCEDIMIENTOS. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector, son funciones de la Divisi\u00f3n de M\u00e9todos y \u00a0Procedimientos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, establecer normas t\u00e9cnicas \u00a0referentes al flujo, manejo y control de documentos y archivos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, y reglamentar los procedimientos para la \u00a0utilizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mantener control sobre los programas y archivos magn\u00e9ticos administrados por la \u00a0Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Revisar y aprobar los manuales de procesos de producci\u00f3n administrados por la \u00a0Subdirecci\u00f3n, realizar las pruebas de calidad al software de producci\u00f3n \u00a0correspondiente y elaborar la planeaci\u00f3n de su producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, reglamentar los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la \u00a0operaci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica, y a la utilizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear \u00a0y mantener actualizado un sistema de informaci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n procesada \u00a0por la Direcci\u00f3n y su estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a074. DIVISI\u00d3N DE OPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector, son funciones de la Divisi\u00f3n de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar y controlar la prestaci\u00f3n del servicio de procesamiento autom\u00e1tico de \u00a0informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar y resolver los problemas de soporte f\u00edsico y adecuaciones t\u00e9cnicas de \u00a0la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar la producci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Administrar el centro de c\u00f3mputo de la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecer normas t\u00e9cnicas referentes a la administraci\u00f3n de los equipos \u00a0computacionales y centros de c\u00f3mputo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Subdirector de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a075. COMISI\u00d3N NACIONAL MIXTA DE GESTI\u00d3N TRIBUTARIA Y ADUANERA. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor para el \u00a0desarrollo de los objetivos y funciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, en cuanto a la facilitaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevenci\u00f3n y \u00a0represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes tributario, de aduanas y \u00a0cambiario. Estar\u00e1 integrada por: el Director quien la presidir\u00e1, el Subdirector \u00a0General, el Secretario T\u00e9cnico y el Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n, quien \u00a0ejercer\u00e1 la secretar\u00eda, delegados y representantes de los gremios y entidades \u00a0interesados en los objetivos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Subdirectores de \u00e1rea asistir\u00e1n seg\u00fan convocatoria que efect\u00fae el Director o el \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n. (Nota: Ver Ley 223 de 1995, \u00a0art\u00edculo 153.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a076. COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n ser\u00e1 el \u00f3rgano consultivo \u00a0m\u00e1ximo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y estar\u00e1 integrado por \u00a0el Director, quien lo presidir\u00e1, el Subdirector General, el Secretario General, \u00a0y el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios y Administradores asistir\u00e1n \u00a0conforme a la convocatoria que para cada sesi\u00f3n se les efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que en aspectos \u00a0t\u00e9cnicos y administrativos deba desarrollar la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirimir \u00a0las diferencias t\u00e9cnicas, administrativas y jur\u00eddicas que se presenten entre \u00a0las distintas dependencias de la Direcci\u00f3n, cuando as\u00ed lo amerite la naturaleza \u00a0y complejidad del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proponer modificaciones a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aprobar el plan estrat\u00e9gico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0y el plan operativo del Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los conceptos o decisiones adoptados por el Comit\u00e9 ser\u00e1n de obligatorio \u00a0acatamiento para todos los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a077. COMIT\u00c9 FONDO DE GESTI\u00d3N. El Comit\u00e9 Fondo de Gesti\u00f3n es un cuerpo decisorio \u00a0y estar\u00e1 integrado por el Director o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el \u00a0Subdirector General o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Financiero \u00a0y Administrativo, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda y tendr\u00e1 voz pero no voto. Los \u00a0Administradores podr\u00e1n asistir de conformidad con la convocatoria que se \u00a0efect\u00fae. Son funciones del Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Determinar las metas de gesti\u00f3n para efectos de la prima de productividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aprobar la distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo, de conformidad con las \u00a0disposiciones finales del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Determinar las pol\u00edticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los \u00a0objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y e) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a078. COMIT\u00c9 DE CONTRATACI\u00d3N Y PRESUPUESTO. El Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n y \u00a0Presupuesto estar\u00e1 integrado por el Secretario General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Director o su \u00a0delegado, el Subdirector General, el Secretario General, el Jefe de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercer\u00e1 la \u00a0secretar\u00eda y tendr\u00e1 voz pero no voto. Son funciones del Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudiar y conceptuar sobre los contratos, de acuerdo con las normas de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Autorizar el uso de recursos para el nombramiento de funcionarios supernumerarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Rendir concepto previo sobre la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales, de \u00a0conformidad con las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aprobar la reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Determinar la auditor\u00eda externa que ejerza la vigilancia sobre las operaciones \u00a0de mercadeo de los bienes abandonados, aprehendidos o decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a079. COMISI\u00d3N DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales estar\u00e1 integrada por el Subdirector General quien la presidir\u00e1, \u00a0el Secretario General, el Subsecretario de Recursos Humanos, el representante \u00a0de los funcionarios y el Subsecretario de Asuntos Legales, quien har\u00e1 las veces \u00a0de Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se vaya a conceptuar sobre la destituci\u00f3n de funcionarios cuya nominaci\u00f3n \u00a0corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica o al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, asistir\u00e1 a la Comisi\u00f3n el Secretario General del Ministerio, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0integrantes de esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1n voz y voto, con excepci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Oficina de Control, quien s\u00f3lo tendr\u00e1 voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1 la encargada de estudiar y conceptuar sobre los \u00a0procesos disciplinarios en los cuales se proponga sanci\u00f3n de destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a080. ADMINISTRACIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a \u00a0las pol\u00edticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de las \u00a0Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar y dirigir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de \u00a0su jurisdicci\u00f3n y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar conjuntamente con sus administraciones el plan regional de \u00a0actividades, de acuerdo con las pol\u00edticas y estrategias de la direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los programas de recaudaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0coordinaci\u00f3n con la Subsecretar\u00eda Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, programar y ejecutar las actividades de capacitaci\u00f3n demandadas por \u00a0las administraciones de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Supervisar y evaluar los resultados de la gesti\u00f3n de las distintas \u00a0administraciones de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de las \u00a0administraciones de su jurisdicci\u00f3n y aplicar las sanciones correspondientes, \u00a0sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Coordinar las actividades de bienestar social con las administraciones de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Establecer canales de comunicaci\u00f3n, de tal forma que se consolide un adecuado \u00a0sistema de intercambio de informaci\u00f3n entre los funcionarios de la regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar \u00a0estudios econ\u00f3micos de la regi\u00f3n, que sirvan de base para los planes de \u00a0fiscalizaci\u00f3n regional y llevar las estad\u00edsticas de los impuestos de los \u00a0distintos \u00f3rdenes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Coordinar y supervisar la prestaci\u00f3n del servicio de procesamiento a nivel \u00a0regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de computaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Programar, vigilar y participar en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0encauzadas a promover la identidad institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) De \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas del Director, establecer el sistema de control \u00a0interno en su jurisdicci\u00f3n; y m) Las dem\u00e1s que le asigne el Subdirector \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a081. DIVISI\u00d3N DE PROGRAMACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Determinar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicci\u00f3n los \u00a0objetivos regionales y el plan operativo correspondiente y prestar la asesor\u00eda \u00a0que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar el mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los sistemas para el control de \u00a0gesti\u00f3n, y supervisar y evaluar los resultados de la gesti\u00f3n de las distintas \u00a0dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recopilar y consolidar las estad\u00edsticas e informaciones que permitan efectuar \u00a0evaluaciones globales y particulares de la gesti\u00f3n de las distintas \u00a0administraciones, y dependencias de su jurisdicci\u00f3n y elaborar los informes \u00a0para el Nivel Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar \u00a0la calidad y eficiencia de los procesos t\u00e9cnicos y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Supervisar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los programas de recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa sede de la \u00a0regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su \u00a0jurisdicci\u00f3n de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a082. DIVISI\u00d3N DE CONTROL INTERNO. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar \u00a0el sistema de Control Interno en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proponer la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a la prevenci\u00f3n de irregularidades \u00a0administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar las actividades de auditor\u00eda interna en su jurisdicci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a083. DIVISI\u00d3N DE ASUNTOS LEGALES. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Asuntos Legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicci\u00f3n de la regional \u00a0e imponer las sanciones de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los \u00a0ciudadanos sobre ineficiencia e ineficacia de la Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conforme a las delegaciones del Nivel Central, atender las demandas instauradas \u00a0ante los tribunales Contencioso\u2011Administrativos \u00a0de la respectiva jurisdicci\u00f3n, en materia laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asesorar a los administradores de la regional en la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas presupuestales, de personal y de contrataci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Atender todos los asuntos administrativos, penales y civiles ante las \u00a0autoridades administrativas y judiciales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a084. DIVISI\u00d3N DE ESCUELA Y ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL. Conforme a las pol\u00edticas \u00a0e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Escuela y Administraci\u00f3n de Personal a desarrollar \u00a0en las administraciones de su jurisdicci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar e implementar las pol\u00edticas de manejo del recurso humano se\u00f1aladas \u00a0por la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar el recurso humano y proyectar todos los actos administrativos de \u00a0novedades correspondientes a las Administraciones de la Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones \u00a0administrativas de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar programas de bienestar social y coordinar su ejecuci\u00f3n, conforme a las \u00a0pol\u00edticas se\u00f1aladas por el nivel central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinar y ejecutar, cuando lo ordene el nivel central, programas de selecci\u00f3n \u00a0de personal de las Administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluaci\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o de los funcionarios de la administraci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Detectar las necesidades espec\u00edficas de capacitaci\u00f3n de las Administraciones de \u00a0su jurisdicci\u00f3n y elaborar el plan de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas y programas de la Subsecretar\u00eda Escuela de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, desarrollar y coordinar los planes y cursos que deban \u00a0efectuarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Organizar y administrar, en coordinaci\u00f3n con la Subsecretar\u00eda Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, el centro de documentaci\u00f3n que soporte las necesidades \u00a0de las Administraciones de la respectiva Regional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a085. DIVISI\u00d3N DE INFORM\u00c1TICA Y SISTEMAS. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica y Sistemas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n de la regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su \u00a0desarrollo y puesta en marcha bajo la coordinaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Apoyo al \u00a0Usuario de la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar propuestas de adquisici\u00f3n, arrendamiento o mantenimiento de hardware y \u00a0software para las distintas Administraciones de la regional y llevar a cabo la \u00a0adquisici\u00f3n o contrataci\u00f3n bajo la coordinaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Apoyo al \u00a0Usuario de la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar estudios y propuestas para mejorar la reglamentaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0y para la utilizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n por parte de las distintas Administraciones de la regional bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de M\u00e9todos y Procedimientos de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a086. DIVISI\u00d3N FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejecutar los planes y programas de compra y prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0garanticen el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n y preparar el \u00a0anteproyecto de necesidades presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Atender y prestar los servicios de infraestructura y log\u00edstica para el adecuado \u00a0desarrollo de las distintas Divisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la \u00a0Administraci\u00f3n, el archivo, y la expedici\u00f3n de copias y certificaciones de \u00a0documentos que reposen en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Atender y coordinar las labores relativas a la adquisici\u00f3n, almacenamiento y \u00a0suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y \u00a0elaborar los registros contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de informaci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n y el mantenimiento del equipo computacional; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n de la regional el anteproyecto \u00a0de presupuesto de las administraciones de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo a los \u00a0lineamientos de la Oficina de Planeaci\u00f3n y la Subsecretar\u00eda Financiera y \u00a0Administrativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a087. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, \u00a0son funciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento \u00a0tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, imposici\u00f3n de sanciones, discusi\u00f3n, cobro y \u00a0devoluciones de los grav\u00e1menes administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicci\u00f3n que corresponda a cada \u00a0administraci\u00f3n, de acuerdo con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de \u00a0la administraci\u00f3n, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas \u00a0que establezca la Direcci\u00f3n y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne la Subdirecci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a088. ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son \u00a0funciones del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de las funciones \u00a0propias de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicci\u00f3n, conforme a los \u00a0programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y \u00a0Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Responder ante el Administrador Regional o el Subdirector General por la \u00a0gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativas de las dependencias bajo su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los reg\u00edmenes y procedimientos \u00a0tributarios, aduaneros y cambiarios, as\u00ed como las instrucciones que imparta el \u00a0Nivel Central y el Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas presupuestales que garanticen el normal \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n y velar por la correcta ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Programar y participar en la planeaci\u00f3n, control de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de gesti\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria y de los de capacitaci\u00f3n \u00a0y bienestar social, con el fin de lograr el correcto funcionamiento de su \u00a0administraci\u00f3n, propendiendo adicionalmente por alcanzar en los funcionarios la \u00a0identidad institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislaci\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicci\u00f3n, conforme a las normas \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Supervisar y controlar la guarda y enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, \u00a0decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Administrar \u00a0los recursos f\u00edsicos y financieros asignados a la respectiva administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Administrar el recurso humano de la Administraci\u00f3n, conforme a las competencias \u00a0conferidas, y ejecutar los programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las respectivas Oficinas y Subsecretar\u00edas del Nivel Central y \u00a0la Administraci\u00f3n Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Coordinar la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de los funcionarios de la Administraci\u00f3n, y \u00a0remitir a la Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos la informaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las \u00a0divisiones cuando existan circunstancias que as\u00ed lo ameriten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los \u00a0ciudadanos sobre los casos de ineficiencia y violaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario conforme a los procedimientos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) De \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas del Director, establecer el sistema de control \u00a0interno en las dependencias a su cargo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Subdirector General y el Administrador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a089. DIVISI\u00d3N DE PROGRAMACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Programaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Determinar con las divisiones de la respectiva administraci\u00f3n el plan operativo \u00a0correspondiente y prestar la asesor\u00eda que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar el mantenimiento y actualizaci\u00f3n del sistema de control de gesti\u00f3n, \u00a0y supervisar y evaluar los resultados de la gesti\u00f3n de las distintas \u00a0dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recopilar y consolidar las estad\u00edsticas e informaciones que permitan efectuar \u00a0evaluaciones globales y particulares de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n y \u00a0dependencias y elaborar los informes para el Nivel Regional o Central, seg\u00fan el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar \u00a0la calidad y eficiencia de los procesos t\u00e9cnicos y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Administraci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los programas de recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa el \u00a0proyecto de presupuesto de la administraci\u00f3n de acuerdo a los lineamientos de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n y la Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a090. DIVISI\u00d3N FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejecutar los planes y programas de compra y prestaci\u00f3n de servicios que garanticen \u00a0el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n y preparar el anteproyecto de \u00a0necesidades presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Atender y prestar los servicios de infraestructura y log\u00edstica para el adecuado \u00a0desarrollo de las distintas Divisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la \u00a0Administraci\u00f3n, el archivo, y la expedici\u00f3n de copias y certificaciones de \u00a0documentos que reposen en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Atender y coordinar las labores relativas a la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro \u00a0de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y \u00a0elaborar los registros contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cumplir las funciones de la divisi\u00f3n de comercializaci\u00f3n cuando en la \u00a0respectiva administraci\u00f3n no exista dicha dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de informaci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n y el mantenimiento del equipo computacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n el proyecto de \u00a0presupuesto de la administraci\u00f3n de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Subsecretar\u00eda Financiera y Administrativa; y j) Las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a091. Reglamentado por el Decreto 969 de 1993. \u00a0DIVISI\u00d3N DE INFORM\u00c1TICA Y SISTEMAS. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del subdirector general y del administrador regional, son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica y Sistemas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar \u00a0y controlar la prestaci\u00f3n del servicio de procesamiento autom\u00e1tico de \u00a0informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar y resolver los problemas de soporte f\u00edsico y adecuaciones t\u00e9cnicas de \u00a0la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar la producci\u00f3n de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Administrar el centro de c\u00f3mputo de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los \u00a0procedimientos para la utilizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el administrador regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a092. DIVISI\u00d3N OPERATIVA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0administrador, son funciones de la Divisi\u00f3n Operativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aplicar las normas relativas a los reg\u00edmenes aduaneros para garantizar que las \u00a0operaciones aduaneras, dentro de su jurisdicci\u00f3n, se cumplan en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Responder por la constituci\u00f3n, archivo y cancelaci\u00f3n de garant\u00edas a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Remitir a la Divisi\u00f3n de Cobranzas las p\u00f3lizas correspondientes a las \u00a0obligaciones incumplidas, para que \u00e9sta las haga efectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Supervisar, orientar y controlar la gesti\u00f3n en el proceso de importaci\u00f3n que \u00a0realicen los dep\u00f3sitos habilitados y\/o autorizados, e informar a la \u00a0subdirecci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n sobre las anomal\u00edas que detecte para efectos de \u00a0la correspondiente investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Expedir las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las \u00a0competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se \u00a0encuentren bajo control y vigilancia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a093. DIVISI\u00d3N DE FISCALIZACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0subdirector de fiscalizaci\u00f3n y del administrador de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, son funciones de la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras \u00a0y cambiarias, y prevenir su infracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalizaci\u00f3n a \u00a0los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, \u00a0agentes de aduana, contribuyentes responsables, agentes retenedores y \u00a0declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las \u00a0normas tributarias, aduaneras y cambiarias, as\u00ed como la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, \u00a0contribuciones, multas, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia \u00a0de la entidad, y proponer las sanciones y la determinaci\u00f3n oficial del gravamen \u00a0respectivo cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reprimir y sancionar dentro de su jurisdicci\u00f3n, las infracciones al r\u00e9gimen \u00a0tributario, de aduanas y cambiario, en lo de competencia de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de \u00a0inspecci\u00f3n y dem\u00e1s actos preparatorios de la determinaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias, as\u00ed como proponer las sanciones y la \u00a0determinaci\u00f3n oficial de los impuestos y grav\u00e1menes conforme al procedimiento \u00a0legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ejercer funciones de Polic\u00eda Judicial en los t\u00e9rminos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Remitir a la unidad de liquidaci\u00f3n los actos preparatorios necesarios para \u00a0proferir los actos de liquidaci\u00f3n oficial y aplicaci\u00f3n sanciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a094. DIVISI\u00d3N DE LIQUIDACI\u00d3N. De acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0se\u00f1aladas por el administrador, son funciones de la Divisi\u00f3n de Liquidaci\u00f3n, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones \u00a0oficiales y dem\u00e1s actos de determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, \u00a0aduaneras y cambiarias, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las sanciones \u00a0cuya competencia no est\u00e9 asignada a otra unidad, de acuerdo con el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Remitir a la Divisi\u00f3n de Cobranzas o de Recaudaci\u00f3n y a la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica, \u00a0seg\u00fan el caso, los actos de determinaci\u00f3n oficial y aplicaci\u00f3n de sanciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a095. DIVISI\u00d3N JUR\u00cdDICA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del subdirector \u00a0jur\u00eddico y del administrador de aduanas, son funciones de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Difundir las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, \u00a0as\u00ed como la jurisprudencia y doctrina y organizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n al contribuyente y usuario aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Prestar asesor\u00eda jur\u00eddica a las diferentes \u00e1reas de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Representar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, seg\u00fan las \u00a0delegaciones que le sean conferidas, en los procesos que se promuevan ante las autoridades \u00a0jurisdiccionales de la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y llegar el registro \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De \u00a0conformidad con la ley y las delegaciones, resolver los recursos interpuestos \u00a0contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proyectar los fallos de revocatoria directa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La discusi\u00f3n de los actos administrativos expedidos por la Divisi\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Operaci\u00f3n Aduanera de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0ser\u00e1 competencia de la administraci\u00f3n de grandes contribuyentes, o personas \u00a0jur\u00eddicas, o personas naturales, seg\u00fan la naturaleza del contribuyente o \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a096. DIVISI\u00d3N DE COBRANZAS. De acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0se\u00f1aladas por el subdirector general y el administrador, son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Cobranzas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo \u00a0de los impuestos, grav\u00e1menes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e \u00a0intereses de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen \u00a0voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Intervenir en los procesos de concordato, intervenci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o \u00a0administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidaci\u00f3n de sociedades y \u00a0sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, \u00a0aduaneras y cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y dem\u00e1s \u00a0facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer \u00a0efectivas las garant\u00edas para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se \u00a0incumplan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n e inventario de los procesos de cobro \u00a0persuasivo y coactivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Todas las funciones inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la \u00a0obligaciones por concepto de impuestos, sanciones, multas, intereses u otros \u00a0grav\u00e1menes determinados en actos administrativos proferidos por la \u00a0administraci\u00f3n de operaci\u00f3n aduanera de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, ser\u00e1n de competencia \u00a0de la administraci\u00f3n de grandes contribuyentes, o personas jur\u00eddicas, o \u00a0personas naturales, seg\u00fan la naturaleza del contribuyente o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a097. DIVISI\u00d3N DE RECAUDACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0subdirector de recaudaci\u00f3n y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0son funciones de la Divisi\u00f3n de Recaudaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar \u00a0por la adecuada recaudaci\u00f3n de los impuestos y grav\u00e1menes administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, \u00a0manuales y disposiciones que se\u00f1alen los niveles central y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de la recaudaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n, de acuerdo con las normas fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas en materia de recaudaci\u00f3n de \u00a0las administraciones delegadas de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los \u00a0contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y \u00a0dem\u00e1s usuarios del servicio aduanero, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades \u00a0autorizadas para efectuar la recaudaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las \u00a0acciones de cobro pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Efectuar \u00a0el proceso de validaci\u00f3n de los datos consignados en las declaraciones \u00a0tributarias y aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y \u00a0recaudar los impuestos, anticipos, derechos, grav\u00e1menes y sanciones tributarias \u00a0y aduaneras, ubicadas dentro de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedir n\u00fameros de identificaci\u00f3n tributaria (NIT), de acuerdo con las \u00a0disposiciones sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Recibir las declaraciones cuando las instrucciones del Nivel Central as\u00ed lo \u00a0dispongan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Realizar an\u00e1lisis y estad\u00edsticas del recaudo y presentar los informes y cuentas \u00a0a que hubiere lugar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a098. DIVISI\u00d3N DE DEVOLUCIONES. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0subdirector de recaudaci\u00f3n y del administrador, son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Devoluciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y \u00a0aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de \u00a0la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01. Las funciones consagradas en este art\u00edculo ser\u00e1n cumplidas por la Divisi\u00f3n \u00a0de Recaudaci\u00f3n, cuando en la respectiva administraci\u00f3n no exista la Divisi\u00f3n de \u00a0Devoluciones. PARAGRAFO 2. Las devoluciones originadas en actos administrativos \u00a0proferidos por la administraci\u00f3n de operaci\u00f3n aduanera de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0ser\u00e1 competencia de la administraci\u00f3n de grandes contribuyentes, o personas \u00a0jur\u00eddicas, o personas naturales, seg\u00fan la naturaleza del contribuyente o \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a099. DIVISI\u00d3N DE DOCUMENTACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Documentaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar, archivar y \u00a0prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su \u00a0responsabilidad, as\u00ed como la correspondencia general de la administraci\u00f3n, \u00a0conforme a los procedimientos que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Llevar bajo el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos \u00a0de determinaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y discusi\u00f3n de los impuestos y en las dem\u00e1s \u00a0actuaciones de la administraci\u00f3n, estableciendo los controles que garanticen la \u00a0custodia y conservaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen \u00a0en los archivos de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la \u00a0administraci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Las funciones de documentaci\u00f3n en las administraciones que no cuenten en su \u00a0estructura con esta divisi\u00f3n, ser\u00e1n ejercidas por la Divisi\u00f3n Financiera y \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0100. DIVISI\u00d3N DE COMERCIALIZACI\u00d3N. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Subdirector de Comercializaci\u00f3n y del Administrador, son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Comercializaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Administrar el sistema de mercadeo de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas \u00a0y abandonadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Desarrollar los programas de comercializaci\u00f3n de las mercanc\u00edas en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ejercer control sobre las entidades autorizadas para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>almacenar \u00a0mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas y efectuar inventarios \u00a0f\u00edsicos y documentales de aqu\u00e9llas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Administrar la guarda de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas \u00a0en la respectiva administraci\u00f3n, contabilizar los ingresos y egresos de la \u00a0operaci\u00f3n comercial en su jurisdicci\u00f3n y rendir los informes respectivos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0101. COMIT\u00c9 DE COORDINACI\u00d3N REGIONAL. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n ser\u00e1 un \u00f3rgano \u00a0asesor de la Administraci\u00f3n Regional y estar\u00e1 integrado por el Administrador \u00a0Regional quien lo presidir\u00e1 y los respectivos administradores. El jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar al administrador regional en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0generales que en aspectos t\u00e9cnicos y administrativos haya definido la \u00a0subdirecci\u00f3n general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dirimir las controversias t\u00e9cnicas y administrativas que se susciten entre las \u00a0diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicci\u00f3n, cuando la \u00a0cuant\u00eda o la importancia del asunto, as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobar \u00a0los objetivos estrat\u00e9gicos de la regional y los planes operativos, y supervisar \u00a0y evaluar dichos planes correspondientes a las administraciones de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el director, subdirector general o el administrador \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0102. COMISI\u00d3N MIXTA DE GESTI\u00d3N TRIBUTARIA Y ADUANERA. La Comisi\u00f3n Mixta de \u00a0Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor del administrador, en su \u00a0funci\u00f3n de facilitaci\u00f3n de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, \u00a0as\u00ed como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, de \u00a0aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrada por el administrador quien la presidir\u00e1, las autoridades \u00a0departamentales y municipales, y los representantes de gremios, entidades o \u00a0instituciones interesadas en la facilitaci\u00f3n de las operaciones tributarias y \u00a0aduaneras y en el desarrollo de las pol\u00edticas de fiscalizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0represi\u00f3n de las infracciones a la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario del comit\u00e9 ser\u00e1 el jefe de la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0103. COMIT\u00c9 DE COORDINACI\u00d3N. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor de \u00a0la administraci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por el administrador, quien lo presidir\u00e1 y \u00a0los jefes de divisi\u00f3n. El jefe de la divisi\u00f3n programaci\u00f3n actuar\u00e1 como \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar al administrador en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que \u00a0en aspectos t\u00e9cnicos y administrativos haya definido la subdirecci\u00f3n general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dirimir las controversias administrativas y t\u00e9cnicas que se susciten entre las \u00a0diferentes dependencias de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobar el plan operativo de la administraci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen el director, el subdirector general o el administrador \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0104. COMPETENCIA PARA PROFERIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de las \u00a0competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir \u00a0las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria y aduanera, los funcionarios de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como \u00a0jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con \u00a0la naturaleza y funciones de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0105. EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACI\u00d3N Y PR\u00c1CTICA DE PRUEBAS. Para el \u00a0ejercicio de las funciones de investigaci\u00f3n o pr\u00e1cticas de pruebas por parte de \u00a0las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0podr\u00e1n cumplir sus funciones de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones \u00a0correspondientes, salvo para la pr\u00e1ctica de la prueba pericial respecto de una \u00a0materia contable en particular, solicitada y ordenada dentro del respectivo \u00a0proceso, en cuyo caso el funcionario perito que intervenga deber\u00e1 ser contador \u00a0p\u00fablico matriculado. As\u00ed mismo, para actuar ante los tribunales, los \u00a0funcionarios deber\u00e1n ser abogados inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0106. COMPETENCIA FUNCIONAL. Sin perjuicio de las normas previstas en los \u00a0art\u00edculos anteriores, las dependencias de las administraciones de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales tendr\u00e1n las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las investigaciones y ejecutar los dem\u00e1s actos preparatorios para la \u00a0determinaci\u00f3n de los impuestos de su competencia y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones por infracci\u00f3n a los reg\u00edmenes tributario, aduanero y cambiario, en \u00a0lo de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para \u00a0garantizar el derecho de defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Divisi\u00f3n \u00a0de Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y \u00a0pliegos de cargo, as\u00ed como determinar las ampliaciones a los requerimientos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proferir los actos de determinaci\u00f3n de impuestos y de imposici\u00f3n de sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0Divisi\u00f3n Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitir \u00a0y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n y de \u00a0imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los tr\u00e1mites y procesos de determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como \u00a0los de discusi\u00f3n de los actos producidos en los mismos, se desarrollar\u00e1n y \u00a0unificar\u00e1n siguiendo las anteriores competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0107. FUNCIONES Y ADMINISTRACI\u00d3N ESPECIAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos anteriores, las funciones especiales que la ley asigna a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos Nacionales y a la Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales y en lo \u00a0pertinente a la Superintendencia y Control de Cambios, corresponder\u00e1 \u00a0desarrollarlas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien las \u00a0reemplaza para todos los efectos, realizando las concordancias con las nuevas \u00a0denominaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas de administraci\u00f3n de la nueva entidad recogen las que reg\u00edan las \u00a0Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas \u00a0Nacionales, de conformidad con las normas generales y las que adelante se \u00a0se\u00f1alan, pero en caso de conflicto entre las normas que reg\u00edan una y otra \u00a0entidad, el reglamento se\u00f1alar\u00e1 las aplicables a la nueva entidad teniendo en \u00a0cuenta los principios de celeridad, econom\u00eda, eficiencia y eficacia, y \u00a0respetando los derechos adquiridos en materia de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0108. DELEGACI\u00d3N DE FUNCIONES. Las funciones previstas en las normas pertinentes \u00a0para el administrador de Impuestos y Aduanas y jefe de divisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1n ser delegadas en funcionarios de las \u00a0mencionadas dependencias respectivamente mediante resoluci\u00f3n del director de la \u00a0Unidad Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones del director podr\u00e1n ser delegadas en el subdirector general o en el \u00a0funcionario que mediante resoluci\u00f3n designe el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones del subdirector general, subdirectores, jefes de oficina, jefes \u00a0regionales de grandes contribuyentes, personas naturales y jur\u00eddicas s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser delegadas en los funcionarios de las respectivas dependencias \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 autorizar la delegaci\u00f3n de \u00a0las funciones de las jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de \u00a0jefes adjuntos, los cuales recibir\u00e1n la prima de jefe de grupo, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0109. DIVISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. El director de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de grupos de trabajo en las distintas \u00a0dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y \u00a0especializaci\u00f3n en el cumplimiento de las funciones. De acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales, se determinar\u00e1n los casos en que la \u00a0designaci\u00f3n como jefe de grupo da lugar al reconocimiento de la prima de \u00a0direcci\u00f3n que se\u00f1ala la ley para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la organizaci\u00f3n y constituci\u00f3n de divisiones, cuando la importancia de \u00a0la funci\u00f3n o la complejidad o especializaci\u00f3n de la misma as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0110. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO. El r\u00e9gimen disciplinario aplicable a los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1 el \u00a0establecido en el Decreto ley 1646 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0111. R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL Y PRESUPUESTAL. El r\u00e9gimen contractual y presupuestal \u00a0por el cual se regir\u00e1 la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1 el \u00a0previsto en el art\u00edculo 106 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0los art\u00edculos 94 a 104 del Decreto ley 1643 \u00a0de 1991, y los decretos que los reglamenten, con aplicaci\u00f3n \u00a0adecuada a las nuevas dependencias que se crean. En el caso de la delegaci\u00f3n \u00a0para la contrataci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto, esta funci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser \u00a0delegada en el subdirector y comercializaci\u00f3n y en el secretario general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0112. ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL. El r\u00e9gimen de personal, la carrera \u00a0administrativa especial, el sistema de planta y el r\u00e9gimen prestacional \u00a0de los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1 el \u00a0establecido en el Decreto ley 1647 \u00a0de 1991, y el art\u00edculo 106 de la Ley 6 de 1992 \u00a0con las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0factor plural de que trata el art\u00edculo 66 literal B del Decreto 1647 de 1991, \u00a0tendr\u00e1n derecho los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios que sean vinculados a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales mediante nombramiento temporal o en cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la prima de productividad contemplada en los \u00a0art\u00edculos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vinculaci\u00f3n, permanencia y retiro del personal supernumerario se regular\u00e1 por \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 1648. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del sistema nomenclatura, clasificaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n, requisitos m\u00ednimos para \u00a0el ejercicio de los empleos, requisitos para ejercer funciones de jefatura por \u00a0designaci\u00f3n as\u00ed como los porcentajes a reconocer como prima de direcci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se regir\u00e1 por las normas del Decreto 1865 de 1992, \u00a0correlacion\u00e1ndolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos legales el cargo de secretario general se asimila al de \u00a0subdirector y el cargo de subsecretario se asimila al de jefe de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0113. FONDO DE GESTI\u00d3N. El fondo de gesti\u00f3n se regir\u00e1 por las normas previstas \u00a0en el Decreto Ley 1647 \u00a0de 1991, sus recursos estar\u00e1n formados por lo previsto en dicho decreto, \u00a0m\u00e1s lo dispuesto en el art\u00edculo 74 del Decreto Ley 1648 \u00a0de 1991 y las dem\u00e1s normas de car\u00e1cter presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0114. ESTRUCTURA DE LA DIRECCI\u00d3N DE ADUANAS NACIONALES. A partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto y hasta el 1\u00b0 de junio de 1993, la Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, \u00a0tendr\u00e1 la estructura y funciones establecidas en el presente Decreto, en lo que \u00a0respecta a la administraci\u00f3n de los impuestos, derechos y dem\u00e1s grav\u00e1menes que \u00a0actualmente son de su competencia y a la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n aduanera, con las salvedades que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0nivel central: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. No \u00a0se organizar\u00e1 la Secretar\u00eda General y las funciones previstas para esta \u00a0dependencia ser\u00e1n asumidas por el subdirector general. Las subdirecciones \u00a0funcionar\u00e1n como oficinas. As\u00ed mismo, la Oficina de Control Interno adem\u00e1s de \u00a0su propia estructura y funciones, tendr\u00e1 la estructura y funciones de la \u00a0subsecretar\u00eda de asuntos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. No \u00a0se organizar\u00e1 la Subdirecci\u00f3n de Cobranzas y las funciones previstas para esta \u00a0dependencia ser\u00e1n asumidas por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En \u00a0la subdirecci\u00f3n de recaudaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0La Divisi\u00f3n de Contabilidad y Cuentas Corrientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adicionalmente \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. \u00a0Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los \u00a0derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes que le compete a la Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, de acuerdo con \u00a0las normas fiscales vigentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. \u00a0Efectuar el proceso de validaci\u00f3n de los datos de las declaraciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0La Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control adicionalmente desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1. \u00a0Orientar, controlar e impartir instrucciones a las diferentes administraciones \u00a0sobre la gesti\u00f3n de recaudo, cobranzas y devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2. \u00a0Elaborar las relaciones de cartera por cobrar, para efectos de iniciar las \u00a0acciones de cobro pertinentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3. \u00a0Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudaci\u00f3n en las diferentes \u00a0administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel \u00a0regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Funcionar\u00e1n las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase A: Barranquilla, \u00a0Buenaventura, Cali, Cartagena, C\u00facuta, Medell\u00edn, Santa Marta y Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0estructura ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Inform\u00e1tica y Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Escuela y Administraci\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Financiera y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director \u00a0de Aduanas Nacionales podr\u00e1 determinar, seg\u00fan el volumen de las operaciones de \u00a0comercio exterior, la importancia del recaudo y las caracter\u00edsticas de cada \u00a0administraci\u00f3n, el funcionamiento de las citadas administraciones con la \u00a0estructura org\u00e1nica descrita o con menos divisiones, caso en el cual las \u00a0funciones se desarrollar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Comercializaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n ser\u00e1n asumidas por \u00a0la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de las Divisiones de Inform\u00e1tica y Sistemas, Escuela y Administraci\u00f3n \u00a0de Personal, Control Interno y de Programaci\u00f3n ser\u00e1n asumidas por el despacho \u00a0del administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Funcionar\u00e1n las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase B: \u00a0Bucaramanga, Cartago, Guajira, Ipiales, Manizales, Pereira y San Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0estructura ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Financiera y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Funcionar\u00e1n las siguientes administraciones delegadas de Aduanas Nacionales: \u00a0Tumaco, Leticia, Turbo y Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En \u00a0cuanto a la organizaci\u00f3n funcional de las divisiones, se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0La Divisi\u00f3n de Recaudaci\u00f3n desarrollar\u00e1 la gesti\u00f3n de cobranzas y devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. La \u00a0Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 las funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0En las administraciones de la clase B, la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa \u00a0desarrollar\u00e1 las funciones de comercializaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0115. DESARROLLO DE LABORES CONJUNTAS. Mientras no se efect\u00fae la fusi\u00f3n de que \u00a0trata el presente Decreto, la Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales y la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales, podr\u00e1n desarrollar labores conjuntas en determinadas \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0116. PLANTA DE PERSONAL E INCORPORACI\u00d3N DE FUNCIONARIOS. La planta de personal \u00a0que se expida para la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1 \u00a0recoger las plantas de las dos entidades que se fusionan, m\u00e1s los cargos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones que en materia de control \u00a0cambiario y de impuestos territoriales se asumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planta seguir\u00e1 la nomenclatura se\u00f1alada en el Decreto 1865 de 1992, \u00a0en cuanto a los funcionarios de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos de secretario general se asimilan al cargo de subdirector, los cargos de \u00a0subsecretarios se asimilan al de jefe de oficina para efectos del \u00a0reconocimiento de prima de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la incorporaci\u00f3n a la nueva planta de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, que se entender\u00e1 realizada el primero de junio de 1993, los \u00a0funcionarios de las Direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas \u00a0Nacionales, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados e incluidos en carrera, sin \u00a0ninguna formalidad ni requisito adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales previamente a la fecha de incorporaci\u00f3n a la \u00a0nueva entidad, adoptar\u00e1 la nomenclatura y clasificaci\u00f3n se\u00f1alada en los incisos \u00a0anteriores. Con el concepto previo y favorable de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para efectos de esta \u00a0incorporaci\u00f3n no se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamiento, y el sistema de concursos de que trata el \u00a0Decreto 1647 de 1991 \u00a0y s\u00f3lo se exigir\u00e1 para la posesi\u00f3n la firma de la respectiva acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 116: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 28 de octubre de 1994. Expediente: 2825. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Adriana \u00a0Vargas Mora. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0117. COMPETENCIAS. Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 114 y 115 y \u00a0en las dem\u00e1s disposiciones del presente Decreto, los funcionarios de la planta \u00a0actual de Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales y de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0118. PRESUPUESTO Y CONTRATACI\u00d3N. Los saldos de las apropiaciones presupuestales \u00a0existentes al 1\u00b0 de junio de 1993 a favor de las Unidades Administrativas Especiales \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales y Direcci\u00f3n de Aduanas nacionales, se \u00a0ejecutar\u00e1n como rubros de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo en cuenta las disposiciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos vigentes a dicha fecha, celebrada por cualquiera de las entidades que \u00a0se fusionan, se entender\u00e1n cedidos a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0119. PRESUPUESTOS. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, elaborar\u00e1 una distribuci\u00f3n de los gastos destinados a \u00a0publicidad y publicaciones, la cual deber\u00e1 ser aprobada por resoluci\u00f3n del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0de Gesti\u00f3n de la entidad deber\u00e1 ser distribuido y aprobado por resoluci\u00f3n del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el concepto previo del Director \u00a0General del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0120. REGLAMENTACI\u00d3N CONCURSOS. Solamente sistemas de concursos dise\u00f1ados y \u00a0reglamentados por un comit\u00e9 conformado por el Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Secretario General del Ministerio y el Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se \u00a0establecer\u00e1 el ingreso y el manejo de la carrera tributaria aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0121. METAS DE GESTI\u00d3N. Las metas anuales y mensuales de gesti\u00f3n en materia de \u00a0recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, cobranzas y administrativas tanto nacionales como \u00a0regionales, ser\u00e1n establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el concepto de los asesores del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0122. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO \u00a0RAM\u00cdREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2117 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y LA DIRECCION DE ADUANAS \u00a0NACIONALES EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y \u00a0ADUANAS NACIONALES Y SE DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 969 de 1993. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}