{"id":22429,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2118-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2118-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2118-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2118 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 71, art\u00edculo 22, numeral \u00a0 \u00a012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: relativas las estad\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: relativas a \u00a0 \u00a0estad\u00edsticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 72, art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: numerales 3o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: numeral 3o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 72 (T\u00edtulo: CAPITULO IV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Divisi\u00f3n t\u00edtulo del Cap\u00edtulo, \u00a0 \u00a0en:) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES \u00a0 \u00a0TRANSITORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 72, art\u00edculo 40: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: reestructuraraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: reestructuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2118 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1151 de 2000, \u00a0art\u00edculo 26 (\u00e9ste modificado por \u00a0el Decreto 1444 de 2000, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. \u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, tendr\u00e1 como misi\u00f3n \u00a0fundamental la de garantizar la disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica estrat\u00e9gica y la existencia del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional, \u00a0para el desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. DE LOS SISTEMAS ESTADISTICOS Y DE INFORMACION.-Para \u00a0el cabal cumplimiento de su misi\u00f3n el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica ser\u00e1 el coordinador del Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial \u00a0y del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES.-El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar la veracidad e imparcialidad de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0estrat\u00e9gica del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y desarrollar el Sistema Estad\u00edstico Nacional y \u00a0Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar y coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y \u00a0Territorial y promover su desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar y\/o coordinar los censos y las estad\u00edsticas b\u00e1sicas \u00a0estrat\u00e9gicas para la planeaci\u00f3n y toma de decisiones por parte del gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar el cumplimiento de las directrices de car\u00e1cter estad\u00edstico \u00a0emanadas de los organismos internacionales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar el desarrollo de una cultura estad\u00edstica a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser punto focal de los programas internacionales de estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la Ley en cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. FUNCIONES ESPECIFICAS.-Son \u00a0funciones espec\u00edficas del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relativas al Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Reglamentar el funcionamiento y coordinar la actividad del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Definir las estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas que deban generarse a nivel \u00a0nacional y territorial, asignar y\/o delegar la responsabilidad de producirlas y \u00a0desarrollar o aprobar las metodolog\u00edas para su elaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar el Plan Nacional de Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas y someterlo \u00a0a la aprobaci\u00f3n del CONPES, por intermedio del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar y asesorar la Ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0Estrat\u00e9gicas y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Certificar la calidad de las estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas que produzca \u00a0el Sistema y de todas aquellas que determine la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema, la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de Planes Estad\u00edsticos Sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Promover el uso y divulgar las estad\u00edsticas generadas en el marco \u00a0del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Divulgar el Plan Nacional de Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las dem\u00e1s que le asigne la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relativas al Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y Territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dise\u00f1ar las estrategias para la integraci\u00f3n, desarrollo e \u00a0implantaci\u00f3n del Sistema, reglamentar su funcionamiento y coordinar la \u00a0actividad de sus integrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Definir la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica que deba generarse a nivel \u00a0sectorial y territorial, asignar y\/o delegar la responsabilidad de producirla y \u00a0desarrollar o aprobar las metodolog\u00edas para su elaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar el Plan Nacional de Informaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y someterlo a \u00a0la aprobaci\u00f3n del CONPES, por intermedio del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Divulgar el Plan Nacional de Informaci\u00f3n Estrat\u00e9gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinar y asesorar la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Promover el desarrollo, implantaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del Sistema, a \u00a0nivel sectorial y territorial y divulgar la informaci\u00f3n generada en el marco \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Promover el desarrollo del Sistema Automatizado de Informaci\u00f3n Geoestad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Generar la din\u00e1mica para la actualizaci\u00f3n oportuna de la \u00a0informaci\u00f3n que compone el Sistema y generar los mecanismos para su \u00a0actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dise\u00f1ar las normas y lineamientos que garanticen la interacci\u00f3n \u00a0entre los diferentes componentes del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Las dem\u00e1s que le asigne la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relativas a los censos y estad\u00edsticas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitar y obtener de las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para \u00a0dotar de informaci\u00f3n estad\u00edstica al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios \u00a0para medir las fluctuaciones de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Generar las estad\u00edsticas y las bases de datos de car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico que le sean asignadas en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional \u00a0y Territorial y de los Sistemas de Informaci\u00f3n Territorial y Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dise\u00f1ar, planificar dirigir y ejecutar, entre otros, los censos de \u00a0poblaci\u00f3n, vivienda y econ\u00f3micos que requiera el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Generar las proyecciones de poblaci\u00f3n oficiales del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Planear, dise\u00f1ar y ejecutar las encuestas orientadas a la \u00a0generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas, directas y\/o derivadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Difundir, respetando las normas de la reserva estad\u00edstica, los \u00a0resultados de las investigaciones que realice el Departamento en cumplimiento \u00a0de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Realizar, directamente o a trav\u00e9s de terceros, las actividades de \u00a0recolecci\u00f3n, procesamiento y publicaci\u00f3n de los datos censales y\/o de las \u00a0encuestas que realiza el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relativas a la calidad de las estad\u00edsticas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dictar las normas t\u00e9cnicas que fueren convenientes para la \u00a0producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, an\u00e1lisis, uso y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Certificar las informaciones estad\u00edsticas que para efecto del \u00a0cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se \u00a0refieran a resultados aprobados oficialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las dem\u00e1s que le asigne la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. ESTRUCTURA.-La estructura \u00a0org\u00e1nica del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRECCION DEL DEPARTAMENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SUBDIRECCION DEL DEPARTAMENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. OFICINAS ASESORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Divisi\u00f3n de Ediciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECCION GENERAL DE CENSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Censal y Proyecciones de Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Divisi\u00f3n de Metodolog\u00edas y Estudios Censales y Post-censales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Sectorial y Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Divisi\u00f3n de Normalizaci\u00f3n Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Divisi\u00f3n de Calidad e Interventor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS \u00a0BASICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Divisi\u00f3n de Estudios Sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Divisi\u00f3n de S\u00edntesis y Cuentas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Divisi\u00f3n de Producci\u00f3n Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL Y TERRITORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Estrat\u00e9gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, Normas y Est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Divisi\u00f3n del Sistema Automatizado de Informaci\u00f3n Geoestad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. OFICINAS REGIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. DIRECCION \u00a0DEL DEPARTAMENTO.-La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica corresponde al Director del Departamento, quien cumplir\u00e1, adem\u00e1s de \u00a0las previstas en la Constituci\u00f3n y la Ley, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y coordinar la acci\u00f3n administrativa del \u00a0organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las estad\u00edsticas y la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Naci\u00f3n, \u00a0que deben ser generadas a nivel sectorial y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al \u00a0Departamento, coordinar la gesti\u00f3n de sus dependencias y de los organismos \u00a0adscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al CONPES, por intermedio del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los Planes Nacionales de Estad\u00edstica e \u00a0Informaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los \u00a0programas de divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y crear Consejos y\/o Comit\u00e9s T\u00e9cnicos al interior del \u00a0Departamento, seg\u00fan las necesidades del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y al Congreso Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir o delegar su asistencia, de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia, a las juntas o consejos directivos que deba presidir \u00a0el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, as\u00ed como designar los \u00a0funcionarios que deban asistir a otros consejos, comit\u00e9s o eventos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. SUBDIRECCION \u00a0DEL DEPARTAMENTO.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n del Departamento las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y presentar al Director el Plan de Desarrollo \u00a0Institucional del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Director del Departamento en el ejercicio de sus \u00a0funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de los programas de trabajo de las \u00a0dependencias del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a consideraci\u00f3n del Director del Departamento los \u00a0nombramientos y promociones del personal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presidir aquellos Comit\u00e9s que le designe el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar para el Director en colaboraci\u00f3n con las dependencias \u00a0pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aqu\u00e9l solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes peri\u00f3dicos que compete \u00a0presentar al Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de \u00a0car\u00e1cter oficial que determine el Director del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar las actividades del Comit\u00e9 Editorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y \u00a0de cr\u00e9dito externo que en materia de estad\u00edstica requiera el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y coordinar los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional y de cr\u00e9dito externo del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las que reciba por delegaci\u00f3n del Director y aquellas inherentes a \u00a0su condici\u00f3n de Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. OFICINAS REGIONALES.-El DANE tendr\u00e1 oficinas regionales cuyo cubrimiento deber\u00e1 \u00a0coincidir con las \u00e1reas de los actuales Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n o \u00a0con las futuras regiones administrativas y de planificaci\u00f3n que establezca la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. FUNCIONES.-Son funciones de las \u00a0Oficinas Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar el proceso de descentralizaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica, \u00a0mediante el impulso a los Comit\u00e9s de Estad\u00edstica Departamentales (CODES) y de los Comit\u00e9s de Estad\u00edstica Municipales (COMES); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar el desarrollo del Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial \u00a0y del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y Territorial y Nacional, en sus \u00a0estrategias de descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar, en las respectivas regionales, la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0producida por el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar a los departamentos y municipios en el desarrollo de \u00a0estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar la creaci\u00f3n de instancias estad\u00edsticas en las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar proyectos estad\u00edsticos, seg\u00fan los lineamientos del \u00a0Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial y del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Nacional y Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. OFICINA JURIDICA.-Adem\u00e1s de las \u00a0funciones que le fija la Ley, la Oficina Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en todos los asuntos jur\u00eddicos y legales \u00a0propios del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre aquellos asuntos inherentes al Departamento \u00a0requeridos por la Direcci\u00f3n o cualquier dependencia del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones \u00a0y dem\u00e1s normas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los actos, contratos y dem\u00e1s documentos que le compete \u00a0suscribir a las directivas del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que \u00a0sea parte la Naci\u00f3n, toda la informaci\u00f3n y documentos necesarios para la \u00a0defensa de los bienes del Estado y de los actos del gobierno, e informar al \u00a0Director del Departamento sobre el curso de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar las acciones judiciales que se instauren en contra del \u00a0Departamento y asumir la representaci\u00f3n cuando as\u00ed lo disponga el Director del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autenticar las copias de los documentos que reposen en sus \u00a0archivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los conceptos jur\u00eddicos que soliciten las directivas \u00a0relacionados con asuntos de competencia del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar al Director del Departamento sobre todos aquellos \u00a0aspectos inherentes al desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. OFICINA DE PLANEACION.-Son \u00a0funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los planes y programas estrat\u00e9gicos de desarrollo del DANE, en concordancia con las orientaciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversi\u00f3n del DANE para su presentaci\u00f3n ante las instancias directivas de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar el Programa Anual de Caja para su presentaci\u00f3n ante los \u00a0organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar sobre los proyectos que presenten las Direcciones \u00a0Generales y las Oficinas Regionales, y dem\u00e1s dependencias y entidades adscritas \u00a0al DANE, sobre su viabilidad e inclusi\u00f3n en el Plan \u00a0de Desarrollo Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el Banco de Proyectos del DANE \u00a0y adelantar las gestiones pertinentes para su inscripci\u00f3n y seguimiento en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceptuar, proponer y sustentar los traslados presupuestales a que \u00a0haya lugar dentro del Plan de Desarrollo Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar indicadores de desempe\u00f1o de car\u00e1cter cualitativo y \u00a0cuantitativo para evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas as\u00ed como la \u00a0gesti\u00f3n del DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar las solicitudes de cr\u00e9dito externo y\/o cooperaci\u00f3n \u00a0internacional que el DANE deba presentar ante los \u00a0organismos competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO.-La Oficina de Control Interno \u00a0tendr\u00e1, adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implantar el sistema de control interno para el \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, coordinar y evaluar el programa anual de control interno \u00a0del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y actualizar los manuales de procedimiento administrativos \u00a0para ejercer el control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar t\u00e9cnica y financieramente y en forma peri\u00f3dica, todos y \u00a0cada uno de los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal y proponer los correctivos \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar auditor\u00eda administrativa y financiera a la gesti\u00f3n del \u00a0Departamento y presentar los informes respectivos al Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar permanentemente a las directivas del DANE \u00a0en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones relacionadas con el control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y proponer la adopci\u00f3n de procedimientos e instrumentos \u00a0que permitan elevar la eficiencia y eficacia de la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0financiera de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. OFICINA DE SISTEMAS.-Son funciones de la Oficina de \u00a0Sistemas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer normas y lineamientos para el desarrollo de programas de \u00a0computaci\u00f3n que garanticen la homogeneidad de la codificaci\u00f3n de \u00e9stos, dentro \u00a0del sistema de informaci\u00f3n del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el uso de los recursos inform\u00e1ticos que comparten las \u00a0dependencias del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a los funcionarios del Departamento en el correcto manejo \u00a0de las herramientas inform\u00e1ticas que requieran para sus actividades y que est\u00e1n \u00a0disponibles en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las labores de mantenimiento de los recursos inform\u00e1ticos \u00a0del DANE, para garantizar su adecuado funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar los requerimientos de recursos inform\u00e1ticos de las \u00a0dependencias del Departamento, para identificar los que son comunes a \u00e9stas y \u00a0as\u00ed racionalizar la inversi\u00f3n en los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implantar los sistemas de informaci\u00f3n de apoyo a la gesti\u00f3n \u00a0administrativa del DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los planes estrat\u00e9gicos de sistemas para el \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. SECRETARIA GENERAL.-Adem\u00e1s de las funciones que le asigne \u00a0la Ley, la Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar los servicios log\u00edsticos, administrativos y financieros \u00a0internos necesarios para el funcionamiento del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas del Departamento \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que regulen los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos \u00a0internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Director y al Subdirector en el ejercicio de sus \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n, control y administraci\u00f3n del DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a aprobaci\u00f3n del Director y del Subdirector del \u00a0Departamento los programas de desarrollo y capacitaci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procesos disciplinarios, cuando el Director del DANE as\u00ed lo determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir las certificaciones de todos aquellos actos administrativos \u00a0que son de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autenticar las copias de los documentos del Departamento, excepto \u00a0aquellas que reposan en la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir junto con el Director del Departamento las resoluciones \u00a0administrativas que se deban dictar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DIVISION DE RECURSOS \u00a0HUMANOS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los programas de desarrollo y capacitaci\u00f3n del personal, \u00a0para someterlos a consideraci\u00f3n del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implantar los m\u00e9todos de administraci\u00f3n de personal \u00a0necesarios para optimizar el desempe\u00f1o de los funcionarios del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, aplicar, evaluar y controlar los procesos inherentes a la \u00a0administraci\u00f3n del personal del DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y aplicar indicadores de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de \u00a0promoci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar \u00a0por su estricto cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular y ejecutar lo programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social \u00a0para los funcionarios del DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el cumplimiento del r\u00e9gimen laboral vigente para los \u00a0funcionarios del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los tr\u00e1mites relativos a la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes \u00a0disciplinario y laboral de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los Decretos, Resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0relativos al manejo del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Secretario General del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DIVISION FINANCIERA.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las actividades y tr\u00e1mites relativos a la ejecuci\u00f3n \u00a0financiera y presupuestal del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones generales y \u00a0leyes de presupuesto y sus normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar la contabilidad de la Entidad de acuerdo con las \u00a0instrucciones impartidas por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar, previo concepto de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las \u00a0solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados presupuestales que el DANE debe presentar ante el Ministerio de Hacienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las certificaciones de todos aquellos actos administrativos \u00a0que tengan incidencia presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir y suministrar la informaci\u00f3n presupuestal y financiera \u00a0requerida por los organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y ejecutar esquemas contables y financieros de tipo \u00a0gerencial que contribuyan a modernizar los programas y proyectos de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Secretario General del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DIVISION ADMINISTRATIVA.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar los servicios de apoyo log\u00edstico, mantenimiento, archivo, \u00a0correspondencia, almac\u00e9n, dotaci\u00f3n y servicios generales necesarios para el \u00a0funcionamiento del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de car\u00e1cter log\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y ejecutar la pol\u00edtica en materia de seguridad interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los reglamentos administrativos internos para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y vigilar su cabal cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Compras del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar todas aquellas funciones y tr\u00e1mites relativos a los \u00a0procesos licitatorios y concursos de m\u00e9ritos, de acuerdo con las normas y \u00a0disposiciones establecidas por la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar y mantener actualizados los registros de proveedores, \u00a0contratistas y prestadores de servicios de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DIVISION DE EDICIONES.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Ediciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y controlar el programa de impresi\u00f3n editorial de las \u00a0publicaciones del Departamento y las solicitadas por usuarios externos de \u00a0acuerdo con las pautas del Comit\u00e9 Editorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y controlar la impresi\u00f3n de las formas utilizadas en el \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las artes y diagramaci\u00f3n para las publicaciones y \u00a0formularios que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imprimir las distintas publicaciones y materiales utilizados en las \u00a0investigaciones estad\u00edsticas del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Secretario General del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. DIRECCION GENERAL DE CENSOS.-La \u00a0Direcci\u00f3n General de Censos estar\u00e1 conformada por la Divisi\u00f3n de Metodolog\u00edas y \u00a0Estudios Censales y Post-censales y la Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Censal y \u00a0Proyecciones de Poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCION \u00a0GENERAL DE CENSOS.-Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Censos, adem\u00e1s de \u00a0las establecidas en el Art\u00edculo 3o., numeral 6o., y en el Art\u00edculo 4o., \u00a0numeral 3o. del presente Decreto, la de coordinar las \u00a0funciones de las Divisiones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. DIVISION DE METODOLOGIAS \u00a0Y ESTUDIOS CENSALES Y POST-CENSALES.-Son funciones de esta Divisi\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular los planes censales y realizar la evaluaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n \u00a0y seguimiento de las actividades censales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios especiales de tipo censal para \u00a0prevenci\u00f3n de desastres y ocurrencia de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar e implementar metodolog\u00edas para la construcci\u00f3n de marcos muestrales derivados de los resultados censales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, mantener y actualizar peri\u00f3dicamente una muestra maestra \u00a0nacional de poblaci\u00f3n y vivienda, con m\u00e1xima capacidad de desagregaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica a nivel departamental, para la realizaci\u00f3n de un sistema de muestras \u00a0peri\u00f3dicas de prop\u00f3sitos m\u00faltiples; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los ajustes de cobertura, factores de restituci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0aspectos que sean necesarios para el correcto uso de los resultados de los \u00a0censos y encuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y elaborar los directorios derivados de los resultados \u00a0censales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, realizar y\/o monitorear la realizaci\u00f3n de los estudios postcensales que requiera el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, desarrollar y ajustar las metodolog\u00edas para la recolecci\u00f3n \u00a0de datos mediante encuestas por muestreo, a fin de mantener actualizadas las \u00a0estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, dise\u00f1ar y realizar actividades de capacitaci\u00f3n para \u00a0homogenizar y mejorar las tareas regionales en el campo de la ejecuci\u00f3n de \u00a0encuestas por muestreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolla y las dem\u00e1s que le asigne el Director General de Censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. DIVISION DE EVALUACION \u00a0CENSAL Y DE PROYECCIONES DE POBLACION.-Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Censal y Proyecciones de Poblaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y aplicar metodolog\u00edas para los efectos de evaluaci\u00f3n \u00a0de los resultados de los censos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar y aplicar metodolog\u00edas para los efectos de evaluaci\u00f3n \u00a0de los resultados de las encuestas por muestreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y participar en el desarrollo de metodolog\u00edas para la \u00a0preparaci\u00f3n de las proyecciones de poblaci\u00f3n nacionales, regionales, \u00a0municipales y sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los manuales y brindar apoyo en la preparaci\u00f3n de \u00a0proyecciones de car\u00e1cter local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas, proponer y realizar proyectos para evaluaci\u00f3n \u00a0de las estad\u00edsticas demogr\u00e1ficas en particular sobre cobertura de la \u00a0inscripci\u00f3n de los nacimientos y defunciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y proponer mejoras de los procedimientos utilizados para la \u00a0recolecci\u00f3n, entre otros, de las estad\u00edsticas demogr\u00e1ficas nacionales, \u00a0nacimientos, defunciones, matrimonios y migraciones internas e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de los \u00a0indicadores de la din\u00e1mica poblacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y brindar los conceptos t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0oficializaci\u00f3n de las cifras que surgen de los censos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y brindar los conceptos t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0oficializaci\u00f3n de las cifras sobre proyecciones de poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de Demograf\u00eda del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impulsar y coordinar los planes de mejoramiento de los sistemas \u00a0nacionales de producci\u00f3n de las estad\u00edsticas de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir en coordinaci\u00f3n con los organismos internacionales y de \u00a0conformidad con las necesidades nacionales los contenidos y formatos de las \u00a0publicaciones relativas las estad\u00edsticas demogr\u00e1ficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propiciar y desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n para \u00a0homogenizar y mejorar las tareas regionales y locales de captaci\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas poblacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolla y las dem\u00e1s que le asigne el Director General de Censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y TERRITORIAL.-La Direcci\u00f3n General \u00a0del Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial estar\u00e1 conformada por la \u00a0Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Sectorial y Territorial, la Divisi\u00f3n de Normalizacion Estad\u00edstica y la Divisi\u00f3n de Calidad e Interventor\u00eda Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. FUNCIONES. Son funciones de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial, adem\u00e1s de las establecidas en el \u00a0Art\u00edculo 3o. numeral 2o., y \u00a0Art\u00edculo 4o., numeral 1o., \u00a0la de coordinar las funciones de las Divisiones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. DIVISION DE COORDINACION \u00a0SECTORIAL Y TERRITORIAL.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Sectorial \u00a0y Territorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el Plan Nacional de Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n del Departamento las estad\u00edsticas \u00a0estrat\u00e9gicas que deban generarse a nivel sectorial y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas y\/o de Censos la \u00a0elaboraci\u00f3n o adopci\u00f3n de las metodolog\u00edas para el desarrollo de las \u00a0estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas que deban generarse a nivel sectorial y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer la delegaci\u00f3n de responsabilidades a los integrantes del \u00a0sistema para la generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y asesorar la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0Estrat\u00e9gicas y realizar su evaluaci\u00f3n y seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el inventario y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0estrat\u00e9gica existente en los entes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir procedimientos de evaluaci\u00f3n y seguimiento del Sistema, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s integrantes del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer pol\u00edticas y procedimientos para la producci\u00f3n, uso y \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0componentes del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar los comit\u00e9s sectoriales y territoriales que conforman el \u00a0Sistema; los comit\u00e9s territoriales se coordinar\u00e1n a trav\u00e9s de las Oficinas \u00a0Regionales del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificar las necesidades de nuevas investigaciones estad\u00edsticas \u00a0en el marco del Sistema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a los entes territoriales en la creaci\u00f3n y puesta en marcha \u00a0de las oficinas de estad\u00edstica y de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las Oficinas \u00a0Regionales de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la creaci\u00f3n y desarrollo de los Comit\u00e9s de Estad\u00edstica \u00a0Departamental y Municipal, a trav\u00e9s de las Oficinas Regionales del DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General del Sistema Estad\u00edst\u00edco \u00a0Nacional y Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DIVISION DE NORMALIZACION \u00a0ESTADISTICA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Normalizaci\u00f3n Estad\u00edstica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y buscar la unificaci\u00f3n de los conceptos empleados en \u00a0las diferentes investigaciones que se realicen dentro del Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional y Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar la unificaci\u00f3n de metodolog\u00edas y procedimientos en cada \u00a0una de las investigaciones estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer n\u00fameros \u00fanicos de identificaci\u00f3n para empresas, \u00a0establecimientos, operaciones y dem\u00e1s unidades estad\u00edsticas, dentro del proceso \u00a0de recolecci\u00f3n, procesamiento y producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adaptar, actualizar y divulgar nomenclaturas uniformes para \u00a0clasificar actividades, productos, ocupaciones, y dem\u00e1s aspectos necesarios en \u00a0la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General del Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DIVISION DE CALIDAD E INTERVENTORIA ESTADISTICA.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Calidad e Interventor\u00eda \u00a0Estad\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer procedimientos y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de la calidad de \u00a0la investigaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre la calidad de la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas \u00a0estrat\u00e9gicas generadas en el marco del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el desarrollo y resultados del Sistema y proponer los \u00a0ajustes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto sobre la calidad de la investigaci\u00f3n estad\u00edstica en \u00a0el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar peri\u00f3dicamente las metodolog\u00edas de cada una de las \u00a0investigaciones adelantadas por los componentes del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el desarrollo de investigaciones que permitan elevar la \u00a0calidad de la investigaci\u00f3n estad\u00edstica en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS BASICAS.-La \u00a0Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas estar\u00e1 conformada por la Divisi\u00f3n de \u00a0Estudios Sectoriales, la Divisi\u00f3n de S\u00edntesis y Cuentas Nacionales y la \u00a0Divisi\u00f3n de Producci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA DIRECCION \u00a0GENERAL DE ESTADISTICAS BASICAS.-Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas adem\u00e1s de las \u00a0establecidas en el Art\u00edculo 3o. numeral 6o., y Art\u00edculo 4o., numeral 3o., en lo de su competencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el dise\u00f1o y definici\u00f3n metodol\u00f3gica de las \u00a0investigaciones estad\u00edsticas del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar el desarrollo de las investigaciones estad\u00edsticas \u00a0asignadas al Departamento en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional y \u00a0Territorial o definidas como estrat\u00e9gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el an\u00e1lisis de los resultados de tales investigaciones y \u00a0divulgarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios y monograf\u00edas de \u00a0car\u00e1cter estad\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar t\u00e9cnicamente el proceso de producci\u00f3n de las \u00a0investigaciones estad\u00edsticas del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el dise\u00f1o, experimentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de nuevos \u00a0m\u00e9todos y procedimientos de recolecci\u00f3n, cr\u00edtica, codificaci\u00f3n y control de las \u00a0investigaciones que se llevan a cabo en el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de las metodolog\u00edas de s\u00edntesis y \u00a0contabilidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones \u00a0que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director General de Estad\u00edsticas \u00a0B\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar las funciones de las Divisiones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. DIVISION DE ESTUDIOS \u00a0SECTORIALES.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Estudios Sectoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y definir la metodolog\u00eda de las investigaciones \u00a0estad\u00edsticas del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las investigaciones estad\u00edsticas asignadas al \u00a0Departamento en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional y Territorial o \u00a0definidas como estrat\u00e9gicas por el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el an\u00e1lisis estad\u00edstico de los resultados de tales \u00a0investigaciones y preparar las publicaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios y monograf\u00edas de car\u00e1cter \u00a0estad\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la consistencia de las investigaciones estad\u00edsticas \u00a0adelantadas por el Departamento y realizar los ajustes que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asesor\u00eda en el \u00e1rea a las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Departamento y otras entidades que la requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. DIVISION DE SINTESIS \u00a0Y CONTABILIDAD NACIONAL.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de S\u00edntesis y \u00a0Contabilidad Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar metodolog\u00edas de s\u00edntesis y contabilidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar la informaci\u00f3n producida por otras entidades e \u00a0incorporarla a los modelos de s\u00edntesis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualizar la metodolog\u00eda, cobertura, fuentes de informaci\u00f3n, de \u00a0los sistemas de s\u00edntesis seg\u00fan las \u00faltimas recomendaciones internacionales y \u00a0las nuevas necesidades de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y llevar a cabo las investigaciones necesarias para \u00a0elaborar y actualizar el Sistema de Cuentas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar, en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional y \u00a0Territorial, los indicadores seguimiento macroecon\u00f3mico que requiera el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y desarrollar la capacitaci\u00f3n permanente sobre Cuentas \u00a0Nacionales, tanto para quienes son responsables de elaborar el Sistema como \u00a0para los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. DIVISION DE PRODUCCION \u00a0ESTADISTICA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n Estad\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el proceso de producci\u00f3n de las investigaciones \u00a0estad\u00edsticas del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el dise\u00f1o, experimentaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de nuevos m\u00e9todos \u00a0y procedimientos de recolecci\u00f3n, cr\u00edtica, codificaci\u00f3n y control de las \u00a0investigaciones que se llevan a cabo en el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y desarrollar mecanismos de control de calidad para las \u00a0diferentes etapas del procesamiento de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en el dise\u00f1o y desarrollo de las investigaciones y \u00a0proyectos adelantados por el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y evaluar con las Oficinas Regionales, las actividades de \u00a0la fase operativa de las investigaciones y proyectos, con el fin de garantizar \u00a0la oportuna y eficiente recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los formularios, instructivos, formas de control y \u00a0material que se requiera para adelantar las diferentes investigaciones y \u00a0coordinar su env\u00edo a las Oficinas Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar y controlar las fuentes de informaci\u00f3n del Departamento, \u00a0con el objeto de evaluar y proponer los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar el programa semestral de recolecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Oficinas Regionales y la Oficina de Planeaci\u00f3n, y vigilar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA \u00a0DE INFORMACION NACIONAL Y TERRITORIAL.-La Direcci\u00f3n \u00a0General del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y Territorial estar\u00e1 conformada por \u00a0la Divisi\u00f3n de Infonmaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, la Divisi\u00f3n de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, Normas y \u00a0Est\u00e1ndares y la Divisi\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Geoestad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Nacional y Territorial, adem\u00e1s de las establecidas en el Art\u00edculo 3o., numerales 3o. y en el \u00a0Art\u00edculo 4o., numeral 2o., \u00a0del presente Decreto, la de coordinar las funciones de las Divisiones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. DIVISION DE INFORMATICA \u00a0ESTRAT\u00c9GICA.-Ser\u00e1n funciones de la Divisi\u00f3n de Informacion \u00a0Estrat\u00e9gica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n del Departamento la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0que deba generarse a nivel sectorial y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignar y\/o delegar responsabilidades a los integrantes del Sistema \u00a0para la generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el Plan Nacional de Informaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, para \u00a0someterlo a la aprobaci\u00f3n del CONPES, por intermedio \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y asesorar la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica y realizar su evaluaci\u00f3n y seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la actividad de los grupos o comit\u00e9s de trabajo que se \u00a0conformen en el marco del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer pol\u00edticas y procedimientos para la producci\u00f3n, uso y \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar los mecanismos para la integraci\u00f3n entre los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de los diferentes sectores y regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. DIVISION DE EVALUACION \u00a0Y SEGUIMIENTO.-Ser\u00e1n funciones de la Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir mecanismos y procedimientos de evaluaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0sistema, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s integrantes del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar los resultados y avances de los comit\u00e9s o grupos de \u00a0trabajo sectoriales y territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar inventario y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica existente \u00a0en los entes sectoriales y territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el desarrollo y resultados del Sistema y proponer los \u00a0ajustes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DIVISION DE INVESTIGACION \u00a0TECNOLOGICA Y NORMAS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y Normas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a los comit\u00e9s y grupos de trabajo, en la identificaci\u00f3n \u00a0selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas disponibles en el mercado para la \u00a0implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n sectoriales y territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer recomendaciones de orden tecnol\u00f3gico para asegurar la \u00a0interacci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n sectoriales y territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los mecanismos para la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar par\u00e1metros comunes de desarrollo de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, de los sectores y regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y\/o establecer las metodolog\u00edas de an\u00e1lisis, dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n, seg\u00fan la clase de informaci\u00f3n y del \u00a0sistema a implantar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a los comit\u00e9s y grupos de trabajo en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0metodolog\u00edas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. DIVISION DEL SISTEMA AUTOMATIZADO \u00a0DE INFORMACION GEOESTADISTICA.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n del Sistema Automatizado de Informaci\u00f3n Geoestad\u00edstica (SAIG), las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la cartograf\u00eda b\u00e1sica que elabore el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, o cuando \u00e9ste no la hubiere producido, de la que le \u00a0suministren otras entidades, actualizar y digitalizar la cartograf\u00eda del pa\u00eds \u00a0seg\u00fan los requerimientos del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas de an\u00e1lisis espacial con fines \u00a0estad\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el uso y la conformaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n geoestad\u00edstica por parte de los usuarios, en torno al SAIG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar y dar soporte en la utilizaci\u00f3n del SAIG \u00a0a los usuarios del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar las estrategias sectoriales y territoriales que permitan el \u00a0aprovechamiento del SAIG en toda la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas para el georreferenciamiento \u00a0de la informaci\u00f3n estad\u00edstica estrat\u00e9gica, acorde con la cartograf\u00eda del \u00a0sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar informaci\u00f3n estad\u00edstica georreferenciada \u00a0y an\u00e1lisis espaciales, para la toma de decisiones estrat\u00e9gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Director General del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. CAMPO DE APLICACION.-Las normas \u00a0del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del DANE, dar\u00e1 \u00a0lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraraci\u00f3n \u00a0de la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimir\u00e1 \u00a0los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando \u00a0ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como \u00a0consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la \u00a0autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo \u00a0de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando \u00a0a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la \u00a0planta de personal de la entidad implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0\u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar \u00a0si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y \u00a0nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a \u00a0la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN \u00a0PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la \u00a0planta de personal de la entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de \u00a0Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE \u00a0INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en la entidad que lo \u00a0retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la \u00a0fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al DANE en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. GRUPOS DE TRABAJO.-El Director del Departamento podr\u00e1 \u00a0formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias del \u00a0organismo e indicar la persona que dirija y coordine sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA \u00a0INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica procedera a determinar las modificaciones \u00a0a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de \u00a0acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del\u00a0 24 de junio de \u00a01994. Expediente: 2396 Y 2470. Actor: Jairo Villegas Arbel\u00e1ez \u00a0y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0Mediante esta Providencia se levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional decretada por \u00a0Auto de admisi\u00f3n de la demanda a la frase resaltada en negrilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los \u00a0funcionarios de la planta actual de la entidad continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. CONTRATACION DE PERSONAL.-Para \u00a0atender el desarrollo de actividades tales como censos, encuestas y estudios \u00a0especiales el Departamento podr\u00e1 contratar personal adicional al de su planta, \u00a0de car\u00e1cter transitorio, fijando en cada caso las labores espec\u00edficas y el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL \u00a0DE ESTADISTICA (FONDANE).-El \u00a0Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (FONDANE) continuar\u00e1 funcionando como un establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, \u00a0adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FONDANE tendr\u00e1 el objeto, cumplir\u00e1 las \u00a0funciones y estar\u00e1 dotado de los recursos a que se refieren los art\u00edculos 2o., 3o. y 7o. \u00a0del Decreto 590 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del FONDANE ser\u00e1 el \u00a0Director del Departamento, quien podr\u00e1 delegar la representaci\u00f3n legal en el \u00a0funcionario que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del FONDANE podr\u00e1 \u00a0integrar los grupos de trabajo con los funcionarios del Departamento que estime \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO URIBE URIBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 71, art\u00edculo 22, numeral \u00a0 \u00a012: \u00a0 \u00a0 Dice: relativas las estad\u00edsticas \u00a0 \u00a0 Debe decir: relativas a \u00a0 \u00a0estad\u00edsticas \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 72, art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0 Dice: numerales 3o. \u00a0 \u00a0 Debe decir: numeral 3o. \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 72 (T\u00edtulo: CAPITULO IV) \u00a0 \u00a0 (Divisi\u00f3n t\u00edtulo del Cap\u00edtulo, \u00a0 \u00a0en:) \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}